martes, 1 de octubre de 2019

REPERFILAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA



Y PROYECTO DE LEY AL CONGRESO

Por Héctor GIULIANO
(29.9.2019)

Con fecha 19.9 el Poder Ejecutivo envió al Congreso una Proyecto de Ley (PL) sobre reperfilamiento de Deuda Pública, tema sobre el que el gobierno Macri ya había decidido unilateralmente por Decreto 596/2019, un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del 28.8 por el que difiere el pago de parte de los vencimientos de Deuda Pública a Corto Plazo a 3 y 6 meses, esto es, transfiriéndole la carga de esos impagos al próximo gobierno electo.

Esta medida, aunque de alcance limitado, estrictamente hablando constituye una forma de default o reconocimiento de cesación de pagos sobre obligaciones del Estado al postergar su cumplimiento por falta de recursos para poder abonar parte de los títulos públicos contraídos por la administración macrista, es decir, no por deuda heredada del Kirchnerismo sino por deuda propia.
Se estima que esta prórroga compulsiva implica traspasar pagos entre un mínimo de 9.000 y un máximo de 14.000 MD[1] a la nueva administración (que se descuenta sería la de Alberto Fernández).

LAS FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO

Por el artículo 65 de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado el Gobierno Nacional está facultado para proceder a reestructurar Deuda Pública con acreedores modificando montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales. No se necesita Ley del Congreso para ello.
Este hecho lo motiva la situación de default del gobierno Macri y se produce debido al fracaso del Acuerdo Stand-By del 2018 – en sus dos versiones, primero la de Junio y luego la de Octubre del año pasado – un convenio de salvataje financiero también suscripto unilateralmente por el Poder Ejecutivo sin Ley del Congreso, conforme igualmente lo autoriza la Ley 24.156 en su artículo 60 por tratarse de un organismo financiero internacional del que nuestro país forma parte.

Pero el incumplimiento de las metas acordadas con el Fondo ha llevado ahora a la suspensión de sus desembolsos, que han quedado sujetos en principio al resultado de la elección presidencial del 27.10.
Dicho con otras palabras: que el gobierno Macri no sólo fracasó en su gestión económico-financiera sino que además fracasó también en el cumplimiento de las condiciones del acuerdo tendido de urgencia para salvarlo por parte del FMI.
Es el resultado patético de una administración de gobierno que llega con sobrevida financiera y política artificial al final de su período presidencial sin poder mostrar la mejora de ninguna de las variables económico-financieras de la Argentina y, en cambio, después de haberlas empeorado todas (Inflación, Tipo de Cambio, Tasa de Interés, Pobreza, Desempleo/Subocupación, etc. y sobre todo exceso irracional del Endeudamiento Público).  
 
En síntesis:
a) El gobierno Macri fracasó abiertamente en su gestión económico-financiera en el 2018 – transcurrida la primera mitad de su mandato – arrastrando a la Argentina a una nueva cesación de pagos; default que evitó formalizar sólo merced al salvataje financiero extraordinario del Fondo Monetario Internacional (FMI) – con un préstamo Stand-By de 57.000 MD, récord para la Argentina y el Mundo – a los fines que la administración macrista pueda llegar a completar su mandato en Diciembre del corriente año.
b) Este préstamo era de 50.000 MD y fue ampliado a los 57.000 MD citados (exactamente 56.300 MD) para reforzar los vencimientos que el país debía cumplir con los acreedores financieros del Estado durante el bienio 2018-2019.
c) El FMI desembolsó hasta la fecha 45.000 MD, de los cuales unos 34.000 MD se usaron para financiar la fuga de capitales, esto es, dólares del Fondo que entraron prestados por una ventanilla del Banco Central (BCRA) y se vendieron por otra para sostener el tipo de cambio y cubrir así la salida de divisas de grandes fondos especulativos que operan y siguen operando en la Argentina.
Con el agravante que de esta manera el FMI está contraviniendo el artículo VI de su propio Convenio Constitutivo que le prohíbe prestar a los países miembros para atender corridas cambiarias.  
d) Pese al monitoreo permanente del FMI el desmanejo de las cuentas fiscales y cuasi-fiscales (BCRA) por parte del gobierno Macri no evitó el agravamiento de la situación económico-financiera interna del país ni la verdadera mejora de las Finanzas del Estado, afectadas por un Déficit Fiscal creciente provocado por el aumento desproporcionado de los Intereses a Pagar.
Ergo, este doble fracaso macrista se traslada como herencia al próximo gobierno.



PL DE REPERFILAMIENTO

El gobierno Macri eleva al Congreso el PL de referencia con el argumento de solicitarle la aprobación parlamentaria para que el Ejecutivo pueda cambiar ciertas condiciones de los bonos emitidos por la Deuda del Estado.
Como hemos dicho, este pedido es innecesario desde el punto de vista formal porque el gobierno se encuentra facultado legalmente para hacerlo por sí solo.
En su aspecto concreto estas modificaciones se resumen principalmente en una sola: la incorporación de Cláusulas de Acción Colectiva (CAC) en Bonos emitidos bajo Ley Nacional, ya que los títulos bajo Ley Extranjera ya llevan este tipo de cláusulas.

Las CAC son las reglas que establecen que en caso de default de Deuda Soberana (Títulos Públicos) – por analogía con el Derecho Concursal Privado – se fije el criterio de que la decisión de la mayoría de los tenedores de bonos (en función de su importe)  deba ser acatada por la minoría. En este caso, que quienes sumen un 66.66 % o más obliguen automáticamente a los tenedores del 33.34 % restante a someterse al acuerdo que dichos acreedores mayoritarios hayan arreglado con el gobierno argentino.
Hoy en día se trata de una fórmula clásica – y también lógica – para evitar que un grupo minoritario de tenedores de bonos (Holdouts) puedan luego actuar judicialmente contra el Estado.

Pero aquí cabe aclarar al menos tres cosas importantes:
1) Que el PL no especifica las condiciones bajo las cuales el Ejecutivo llegará a determinados acuerdos con los tenedores financieros de bonos ni fija restricciones al respecto, de modo que lo que se pide en realidad es una suerte de “cheque en blanco” del Congreso al gobierno para que éste negocie lo que quiera con tales acreedores.   
2) Que – como hemos dicho – el artículo 65 de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado ya delega en el Poder Ejecutivo las facultades de reestructuración de Deuda Pública.
3) Que adicionalmente, las leyes de presupuesto ratifican esta facultad del gobierno – a través del Jefe de Gabinete de Ministros (JGM) - para poder fijar y/o negociar cambios en el endeudamiento público en función del citado artículo 65: caso de la Ley 27.467 de Presupuesto 2019 vigente en su artículo 45, amén del cambio de condiciones del artículo 40 sobre Operaciones de Crédito Público y las facultades generales propias del JGM de los artículos 5 y 8 de la Ley. Términos éstos – fundamentalmente el del artículo 65 de la Ley 24.156 – que se replican en el PL enviado al Congreso para el 2020 (artículo 42 y conexos).[2]

Ergo, el objetivo formal de este PL de Reperfilamiento de Deudas del Estado enviado por el Ejecutivo al Congreso excede los requerimientos de la normativa vigente y tendría, en cambio, el objetivo real presunto de dejar comprometido o pegado al futuro gobierno para dejar aceptadas así por anticipado las facultades incondicionales para que la administración Macri pueda dejar reestructuradas las deudas impagables contraídas bajo su gestión como quiera y ratificar así los privilegios prácticamente irrestrictos al Ejecutivo para que pueda negociar cualquier cosa.

FALSOS FUNDAMENTOS DEL REPERFILAMIENTO

La tríada Gobierno-Oposición Política-Medios repite incansablemente una mentira abierta a la Opinión Pública que constituye el eje de toda la confusión de fondo inherente al Sistema de Deuda Pública Perpetua que rige desde hace 40 años en la Argentina y que la administración Macri – por culpa de su Política de Gobernar con Deuda – ha llevado al paroxismo, tanto como Deuda del Tesoro como Deuda del Banco Central (BCRA).
Esta mentira – hoy reiterada permanentemente por los funcionarios del Gobierno Macri, por diversos economistas del establishment y también por asesores económicos de la Oposición (caso Kulfas y Álvarez Agis)  es la que dice que la Argentina se encuentra frente a un problema de Iliquidez y no de Insolvencia.

Pero esto no es así porque nuestro país, como derivado lógico e inexorable de la política institucional de toma sistemática de Deuda sin capacidad de pago, se encuentra metida en un problema financiero insoluble de Iliquidez y de Insolvencia:
-       Iliquidez, porque carece de fondos para cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de deuda contraídas. E
-       Insolvencia, porque carece de capacidad demostrada de repago e incluso de bases macro-económicas y financiero-fiscales como para poder hacerlo.

Y esta situación está probada con números ya que se mantiene y agrava indefinidamente porque es sostenida merced a un mecanismo de refinanciamiento constante de los vencimientos de capital y toma de nuevas deudas.
Casos concretos:
a) El Presupuesto 2019 vigente – Ley 27.457 – dice que los vencimientos de Capital (Amortización de Deudas) este año son de 50.700 MD y se refinancian en su totalidad (hasta el último centavo) por novaciones de deuda (con los mismos acreedores o intermediando con terceros) y además se toman 46.000 MD de Deuda Nueva (de los que 20.000 MD corresponden a Letras de Tesorería, que se supone son parcial y/o totalmente renovadas).
b) El PL de Presupuesto 2020 – en línea que parece casi calcada del anterior – contempla ahora que los vencimientos de Capital o Principal de este año suman 52.000 MD, que también se refinancian totalmente, y además se toma otra vez Deuda Nueva por 43.000 MD (de los que 20.000 MD son Letras).
c) Como agravante, del Gasto Corriente por concepto de Intereses a Pagar – que son los que realmente se abonan (y pesan en forma creciente) dado que el Capital no se paga sino que se refinancia íntegramente – entre un 20 y un 15 % (2019 y 2020 respectivamente) tampoco se pagan sino que se capitalizan por anatocismo.

Y todo esto se produce porque el país no tiene solvencia para poder afrontar sus vencimientos de principal e incluso de la totalidad de intereses.
Ergo, un país que no puede amortizar en forma neta un centavo de sus vencimientos de Deuda por Capital, que sigue tomando más Deuda sin Capacidad de Repago y que no llega a abonar la totalidad de los Intereses no está sólo en una Crisis de Liquidez sino también de Insolvencia; y se engaña groseramente a la Opinión Pública diciéndole lo contrario.

COMENTARIO FINAL
El PL de Reperfilamiento Macri mandado al Congreso conlleva – como hemos visto – una trampa de concepto por la parte normativa y a la vez una trampa política: la de dejar comprometido al Congreso y al futuro gobierno electo el 27.10 en la Política Institucional de Endeudamiento Perpetuo del Estado, que la administración Macri parece haber llevado a un extremo auto-destructivo.

Pero tan grave como las aspiraciones del saliente gobierno macrista de transferirle  el problema de la Deuda Pública agravado a la nueva administración es que la probable nueva administración la acepte en los mismos términos de fondo que la actual.
El candidato Alberto Fernández y sus principales asesores en materia económica, se están pronunciando a favor de la ahora llamada solución a la uruguaya, un eufemismo que apela a la imagen de una seudo-solución en base a la operación de Canje de Deuda de Uruguay en 2003.

La esencia de este tipo de reestructuración de Deuda – limitada sólo a la prórroga de plazos de vencimiento de las obligaciones, sin cambio de otras condiciones – es simple: 1. Alargamiento o extensión de las fechas de vencimiento (en principio a 4-5 años, es decir, pateándolos a la administración siguiente), 2. No quita de Capital, y 3. No rebaja de los Intereses.
Dicho con otras palabras, es la fórmula que más conviene a los acreedores del Estado dado que siendo la Deuda Argentina hoy la más cara del Mundo, lo que así se propone – Oficialismo y Oposición – es que tales condiciones se prolonguen en el tiempo, de modo que los grandes fondos especulativos de inversión mantengan sus niveles récord de rentabilidad financiera gracias al alto costo de la Deuda de nuestro país.

Paradójica o sintomáticamente, de esta manera tanto el gobierno de Mauricio Macri como el que sería su más posible sucesor, Alberto Fernández, coinciden en esta misma tesitura perversa acerca del re-endeudamiento del Estado.




[1] Las abreviaturas MD/M$ y B$ significan Millones de Dólares/Pesos y Billones de Pesos respectivamente y se expresan siempre con redondeo, razón por la cual pueden darse mínimas diferencias entre totales y sumatoria de términos. Los importes se expresan muchas veces con la correspondiente equivalencia de monedas (≡).
[2] Más aún, la normativa en materia de emisiones y colocaciones de Deuda Pública establece que no sólo son funciones delegadas al Ministerio de Hacienda (MH) sino – dentro del mismo – a las Resoluciones Conjuntas de las Secretarías de Finanzas (SF) y de Hacienda (SH), es decir, a niveles de decisión en materia de endeudamiento de segundo y tercer nivel dentro de la pirámide de decisiones del Estado.

El artículo 40 de la Ley de Presupuesto vigente (la 27.467) dice expresamente que: “El Ministerio de Hacienda podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla (se refiere a la planilla adjunta de Operaciones de Crédito Público), siempre dentro del monto total y destino del financiamiento fijado en ella, a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento ...” (el destacado es nuestro).

Esto es, que el MH – vía las secretarías respectivas (esencialmente la SF) – puede decidir libremente sobre las condiciones del endeudamiento público por delegación de la Ley de Presupuesto del Congreso.

El artículo 42 del PL de Presupuesto 2020 reitera y amplía estas facultades delegadas discrecionales al Poder Ejecutivo a través del MH.