miércoles, 27 de noviembre de 2019

DECRETO



que garantiza la estabilidad de empleados jerárquicos nombrados en el Estado


Infobae, 27 de noviembre de 2019

El presidente Mauricio Macri estableció por decreto un régimen que garantiza la estabilidad de los cargos directivos nombrados en el Estado por un plazo de cinco años. La decisión se tomó ayer, a dos semanas de finalizar el mandato, en acuerdo con gremio estatal Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).

El decreto 788/19, firmado por Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y por el ministro de Trabajo y Producción, Dante Sica, define la creación de un “Régimen de Alta Dirección Pública”, que incluye cargos que fueron nombrados en concursos realizados durante el gobierno actual y el anterior, entre los que se incluyen directores generales -nacionales o equivalentes- y coordinadores. Fuentes oficiales aseguraron a Infobae que representa el 10% del planta del Estado.

El nuevo marco normativo permite a los funcionarios que hayan sido nombrados bajo el mandato de Mauricio Macri permanecerán en su cargo como mínimo por un año más, ya con la gestión de Alberto Fernández.

Al garantizar la estabilidad en el puesto, el personal jerárquico gozará los beneficios de los agentes de la planta permanente, cuentan con una escala salarial diferenciada y superior al escalafón vigente al sistema tradicional de empleo público, y podrán ser indemnizados en caso de que sean despedidos de la administración pública.


Desde el Gobierno negaron que el decreto permita la permanencia de sus funcionarios y sostuvieron que “promueve un sistema de concursos más transparente”.

“Al próximo Presidente no le vamos a dejar un “campo minado”. El gobierno de Alberto Fernández se va a encontrar con un Estado más ágil y transparente, que tramita de manera 100% digital y cuenta con servidores públicos idóneos y capacitados”, argumentaron en la Secretaría de Modernización.

Críticas

El secretario gremial de ATE Capital, Luciano Fernández definió al decreto como “un intento claro de colonizar el Estado nacional con la fuerza política que se está yendo. Le quieren agregar una dificultad más al presidente que está llegando”. La Asociación Gremial de Abogados del Estado (AGAE) rechazó la medida porque además de incluir requerimientos de aptitud técnica y profesional “mucho más laxos que el vigente y un sistema salarial desproporcionadamente alto”, ha sido pergeñado con la obvia intención de facilitar la permanencia de los funcionarios designados discrecionalmente por el gobierno saliente".

En esa clave, Rubén Ramos del gremio de los abogados (AGAE) resolvió que van a “judicializar” la nueva norma porque afecta “de manera grave el derecho a la carrera que consagró la Constitución Nacional y los tratados internacionales”. Y definió la cuestión como "un artero ataque a la carrera administrativa, no sólo la de nuestros colegas, sino la del resto de los agentes públicos, urdido en connivencia con una organización gremial cuyo desempeño viene dando muestras de desvergüenza”.

“¿Existe algún límite moral en un proceso de transición de entrega del poder? ¿Es éticamente aceptable que un gobierno disponga esas medidas de fondo a muy escaso tiempo de su finalización? El límite debe ser la prudencia, que hoy no abunda”, sostuvo Ramos.

A través del área de Modernización, el Gobierno y el gremio de UPCN firmaron un acta paritaria donde se habilitó el ingreso y permanencia al personal jerárquico a una carrera paralela, la Alta Dirección Pública (ADP), diferente del sistema de administración pública común (SINEP) .

El decreto publicado ayer en el Boletín Oficial homologa al acuerdo establecido el 6 de junio pasado, cuando se fijó una modificación al Convenio Colectivo de Trabajo General de la APN (241/06).

En medio de una fuerte prédica por reducir el gasto público, la nueva decisión se enmarca en una fuerte controversia durante los últimos meses entre el Gobierno, el Frente de Todos y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), por la aprobación de 4883 concursos públicos a cargos del Estado impulsados por Mauricio Macri y la gestión de Cristina Kirchner.

Decreto 788/2019
DECTO-2019-788-APN-PTE - Homologaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-53963306-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 11.672, 18.753, 24.185, 25.164 y 27.467, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 214 del 27 de febrero de 2006 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y las Actas Acuerdo del 6 de junio de 2019 y 22 de julio de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, y el Acta de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (COPAR) N° 173, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituyó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad Administrativa de Aplicación de dicha ley.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 6 de junio de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que las partes de la citada Comisión Negociadora acordaron con fecha 6 de junio de 2019, incorporar como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, el Régimen para el Personal Integrante de la Alta Dirección Pública y adecuar en consecuencia el citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que el 22 de julio de 2019, la referida Comisión Negociadora acordó prorrogar la entrada en vigencia del Capítulo IX del Régimen para el Personal Integrante de la Alta Dirección Pública y establecer un período de transición en materia retributiva para el personal encuadrado en dicho Régimen.

Que el 6 de junio de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público a fin de acordar las modificaciones a introducir a dicho escalafón, en atención a lo acordado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional, respecto del Régimen para el Personal Integrante de la Alta Dirección Pública.

Que la precitada Comisión Negociadora Sectorial se reunió nuevamente el 22 de julio de 2019 y acordó posponer la derogación del artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, al 1° de enero de 2020.

Que con fecha 22 de agosto de 2019 se suscribió el Acta de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (COPAR) N° 173 por medio de la cual se estableció “que el Régimen para la Alta Dirección Pública Nacional, cuya incorporación como Anexo IV al Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG), homologado por el Decreto N° 214/06, se acordó por Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2019, cobrará vigencia a partir de la fecha de su homologación”.

Que de conformidad con lo manifestado en el considerando precedente y ante la necesidad que el Régimen del Personal Integrante de la Alta Dirección Pública y las adecuaciones acordadas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público se implementen en forma simultánea, resulta necesario que ambas medidas entren en vigencia a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 6 de junio de 2019 que, como ANEXO (IF-2019-102399929-APN-MPYT) y su ANEXO I (IF-2019-102400373-APN-MPYT), forman parte integrante del presente decreto, por la cual se acordó incorporar como ANEXO IV del referido Convenio el Régimen para el Personal Integrante de la Alta Dirección Pública.

ARTÍCULO 2°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 22 de julio de 2019 que como ANEXO (IF-2019-102400554-APN-MPYT), forma parte integrante del presente decreto, por la cual se acordó prorrogar la entrada en vigencia del Capítulo IX del Régimen para el Personal Integrante de la Alta Dirección Pública previsto en el Acta Acuerdo referida en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), de fecha 6 de junio de 2019 que, como ANEXO (IF-2019-102400785-APN-MPYT), forma parte integrante del presente decreto, por la cual se procedió a la adecuación del referido Convenio en relación al Régimen para el Personal Integrante de la Alta Dirección Pública aprobado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), de fecha 22 de julio de 2019 que, como ANEXO (IF-2019-102401843-APN-MPYT), forma parte integrante del presente decreto, por la cual se acordó prorrogar la entrada en vigencia de lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 3° de la presente medida, en relación al artículo 84 del citado Convenio Colectivo Sectorial.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la entrada en vigencia del Régimen para el Personal Integrante de la Alta Dirección Pública que se homologa por el artículo 1° de la presente medida será a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto, a excepción de su Capítulo IX que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2020, de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la entrada en vigencia del Acta Acuerdo homologada mediante el artículo 3° del presente decreto será a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, a excepción de lo establecido en su Cláusula Tercera en relación al artículo 84 del Sectorial en cuestión, cuya vigencia será a partir del 1° de enero de 2020, de acuerdo a lo previsto en el Acta Acuerdo referida en el artículo 4° del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que dieran lugar a la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI - Marcos Peña - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-