lunes, 2 de diciembre de 2019

EL VALOR DE LOS FALLOS



que reparan viejas injusticias

La Nación, editorial, 2 de diciembre de 2019 

El 20 de diciembre de 2007, en momentos en que la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner criticaba a la comunidad militar y aseguraba falsamente que los militares habían tomado las armas contra el pueblo, una valiente y firme voz femenina resonó en el recinto: "¿Y Larrabure?".

Ese grito, nacido de las entrañas, no solo recordaba el sangriento accionar del terrorismo guerrillero que en 1974 secuestró al coronel Argentino del Valle Larrabure de la fábrica militar de Villa María (Córdoba), en pleno gobierno constitucional, para torturarlo y finalmente asesinarlo luego de 372 días de cautiverio. Su cadáver fue encontrado el 19 de agosto de 1975 en una zanja. Pesaba apenas 40 kilos. Denunciaba también el manto de impunidad que ha protegido a aquellos violentos merced a una Justicia tuerta y complaciente que no condena como debiera este y otros secuestros, torturas y asesinatos no solo de militares y fuerzas de seguridad, sino de una enorme cantidad de civiles de todas las condiciones.

Este gesto de coraje de Mónica Liberatori inició el calvario de la familia que había formado con el capitán de fragata Marcelo Toulemonde, quien fue sancionado por incurrir en la "falta" de no controlar debidamente a su esposa. Esto sumado a otros actos administrativos que concluyeron con su pase a retiro, como consecuencia de una tan arbitraria como absurda actuación de la Junta de Calificaciones que evalúa los ascensos.


Toulemonde solicitó judicialmente la nulidad de las resoluciones que dispusieron su pase a retiro obligatorio, reclamó el daño material y moral sufrido y la revisión de la evaluación de la Junta de Calificaciones, a fin de determinar su reincorporación y su ascenso retroactivo.

Al hacer lugar parcialmente a la demanda, la jueza en lo contencioso administrativo federal Cecilia Gilardi de Negre señaló con acierto que si bien los jueces no pueden suplantar la valoración que las juntas de calificaciones efectúen en cada caso, sí le compete al Poder Judicial examinar su razonabilidad. El principio general ante estos supuestos es que todo acto del Estado debe tener justificación y que los dictados en ejercicio de facultades discrecionales exigen adecuada motivación.

Por tal motivo, declaró la nulidad de la resolución del titular de la Armada en 2012, por considerar que estaba fundada en un antecedente falso y porque dejaba ilegítimamente sin efecto un acto anterior firme que favorecía a Toulemonde. Cuestionó, asimismo que la Junta de Calificaciones hubiese evaluado su aptitud cuando estaba de licencia por enfermedad.
En un valioso y valiente fallo, la magistrada concluyó que la conducta del Estado nacional había generado a Toulemonde un padecimiento que justificaba un resarcimiento, considerando la discriminación sufrida ante la propuesta de ascenso en 2010, cuyo impacto emocional se tradujo en una prolongada licencia médica. No hizo, en cambio, lugar a la pretensión de ser reincorporado al servicio activo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene actualmente en estudio un recurso de queja para determinar si corresponde considerar el crimen de Larrabure de lesa humanidad, luego de que, el año pasado, la Cámara Federal de Rosario rechazó la presentación realizada por su hijo Arturo en tal sentido, para pedir la reapertura de la causa. Esa presentación se basó en que, en un informe de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que en un conflicto armado interno, como fue el de La Tablada, habían sido de aplicación las normas de las Convenciones de Ginebra que fijan que está prohibido torturar o asesinar a prisioneros de guerra, sean ellos miembros de las Fuerzas Armadas o guerrilleros.

Años atrás, en la causa Arrillaga -el general a cargo de la recuperación del regimiento de La Tablada-, la mayoría del más alto tribunal, integrada por los doctores Maqueda, Highton de Nolasco y Zaffaroni, al remitir al dictamen de la entonces procuradora general de la Nación, consideró aplicable el informe mencionado y enfatizó que los tribunales argentinos debían hacer el máximo esfuerzo por cumplir la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos al estar en juego el principio de buena fe del derecho internacional, que exige que un tribunal nacional, puesto a decidir sobre el contenido y alcance de una disposición de la Convención Americana, debe considerar la interpretación brindada al mismo precepto por los órganos del sistema interamericano.

Hacemos votos para que se haga justicia y se mantenga aquel criterio, oponiéndose a lo que falsamente se afirma respecto de que en el ataque a la fábrica de Villa María el Ejército no combatió, cuando los propios guerrilleros lo reconocieron, y que corresponde considerar el asesinato del coronel Larrabure imprescriptible crimen de lesa humanidad. Celebramos también el fallo de la jueza Gilardi de Negre, que repara una injusta situación y reivindica al capitán Toulemonde 12 años después.