EN LA CORTE SUPREMA
19-2-20
La Corte Suprema de
Justicia, máximo tribunal del país, resolvió el 18 de febrero del corriente un
importante conflicto que surgió durante las elecciones de 2017 entre el Frente
Patriota y el gobierno macrista que, a través del Ministerio de Interior, había
decidido ordenar a la DINE (Dirección Nacional Electoral) que incumpliera con
el debido aporte legal por impresión de boletas.
El debate tuvo como eje el
sistema de elecciones en las primarias. En 2013 la alianza UNEN, liderada por
Elisa Carrió, había pedido a la DINE que se cumpla con lo ordenado por la Ley
26.571 y que aporte los fondos para imprimir un padrón electoral por cada una
de las listas internas de su fuerza política. El caso llegó a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación (CSJN), que mediante el fallo 338:628 le dio la razón
a la dirigente. Esto fue ratificado en 2015, donde en las PASO presidenciales
de ese año la doctrina fue aplicada por la alianza Cambiemos, que presentó 3
listas presidenciales, así como por el Frente de Izquierda (2 listas
presidenciales) y por el massismo (2 listas presidenciales). Todas esas listas
recibieron los aportes de ley sin objeción, más todas las listas provinciales,
que en el caso de los macristas y kirchneristas fueron casi 300.
A pesar de estos antecedentes,
en la elecciones legislativas de 2017 el macrismo se negó a cumplir con la
normativa vigente y con lo ordenado por la CSJN mientras, paralelamente, hacía
uso y abuso de la publicidad oficial. Esto afectó a todos los partidos
políticos del país, siendo uno de los perjudicados el Frente Patriota Bandera
Vecinal (FPBV), alianza electoral que en aquel momento integraron los partidos
bonaerenses Bandera Vecinal y Gente en Acción. Con decenas de millones de
boletas ya impresas y una deuda millonaria, el Partido decidió no quedarse de
brazos cruzados y recurrió a la instancia judicial para que se resuelva quién
tenía razón.
La arbitraria medida de la
DINE primero fue confirmada por la polémica Cámara Nacional Electoral (CNE), un
tribunal compuesto por sólo 2 jueces, que desde hace años viene emitiendo
resoluciones de un tenor cuestionable. Tras esa sentencia, la CNE también se
negó a concederle al FPBV el recurso extraordinario, que es la apelación para
ir ante la CSJN a la que tiene derecho toda persona física o jurídica cuando se
debaten cuestiones vinculadas a leyes federales, como era el caso. Así las
cosas, el equipo jurídico del FPBV encabezado por los Dres. Alejandro César
Biondini (h) y Alfredo Reto, decidió presentar un recurso de queja, uno de los
instrumentos procesales más difíciles y complejos de nuestro sistema jurídico.
El recurso de queja fue
exhaustivamente examinado por la CSJN. En primer término se pronunció la
Procuración General de la Nación, que al igual que había hecho el Fiscal Federal
Electoral, Dr. Jorge Di Lello, emitió un dictamen favorable al Partido. Luego,
tras casi 3 años de batalla judicial, la Corte Suprema de Justicia resolvió
finalmente hacer lugar al recurso de
queja, revocar la sentencia de la CNE y ordenarle a la DINE cumplir con lo
adeudado, dándole la razón al Partido en todos y cada uno de sus planteos.
El fallo a favor del Frente
Patriota contó con 4 votos positivos y sólo un voto en disidencia. Los Dres.
Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio
Rosatti dictaron una sentencia contundente, donde expusieron que : "...las
razones invocadas por la Cámara Nacional Electoral (...) no resultan idóneas ni
suficientes para cumplir con la carga argumentativa que se exige para justificar
el incumplimiento del deber que tienen los jueces inferiores de conformar sus
decisiones a las de este Tribunal; máxime cuando se trata de un criterio
establecido por el intérprete supremo de la Constitución Nacional en un fallo
reciente".
Los Dres. Lorenzetti y
Maqueda profundizaron el fondo de la cuestión y realizaron un voto en
particular, donde lanzaron durísimas críticas a la CNE al advertir que la
resolución contra el FPBV "resulta descalificable a la luz del principio
constitucional de la separación de poderes" porque los jueces inferiores
se arrogaron "el rol de legislador" sin haber dado razones valederas
para hacerlo.
En significativa soledad
quedó el Dr. Carlos Rosenkrantz, cuyo voto en minoría afirmaba que no había que
hacer lugar al planteo del FPBV por una supuesta falencia formal, argumento que
sus colegas claramente desecharon.
Con la sentencia de la CSJN,
ahora la Cámara Nacional Electoral está obligada en brevísimo plazo a emitir
una nueva sentencia bajo la cual se le ordene a la DINE cumplimentar la deuda
con el FPBV.
Como el Frente Patriota ha
explicado, debe debatirse si el actual sistema de las PASO es realmente útil,
puesto que en 2019 ninguna de las 10 fuerzas que compitió en las elecciones
presidenciales, incluyendo al FP, lo utilizó. No obstante, defendimos con
documentación, honestidad y transparencia lo que es legalmente justo, y a pesar
de las sistemáticas campañas de difamación que debimos sufrir por parte de
ciertos sectores de poder y de la prensa contra nuestro Partido, finalmente
obtuvimos la reivindicación y el contundente triunfo en la Justicia que
merecíamos.
Alejandro Carlos Biondini
Presidente
Leonardo Bariani
Vicepresidente
Sebastián Bustamante
Secretario de Organización