jueves, 20 de febrero de 2020

HISTÓRICO TRIUNFO DEL FRENTE PATRIOTA



EN LA CORTE SUPREMA

19-2-20

La Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal del país, resolvió el 18 de febrero del corriente un importante conflicto que surgió durante las elecciones de 2017 entre el Frente Patriota y el gobierno macrista que, a través del Ministerio de Interior, había decidido ordenar a la DINE (Dirección Nacional Electoral) que incumpliera con el debido aporte legal por impresión de boletas.

El debate tuvo como eje el sistema de elecciones en las primarias. En 2013 la alianza UNEN, liderada por Elisa Carrió, había pedido a la DINE que se cumpla con lo ordenado por la Ley 26.571 y que aporte los fondos para imprimir un padrón electoral por cada una de las listas internas de su fuerza política. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que mediante el fallo 338:628 le dio la razón a la dirigente. Esto fue ratificado en 2015, donde en las PASO presidenciales de ese año la doctrina fue aplicada por la alianza Cambiemos, que presentó 3 listas presidenciales, así como por el Frente de Izquierda (2 listas presidenciales) y por el massismo (2 listas presidenciales). Todas esas listas recibieron los aportes de ley sin objeción, más todas las listas provinciales, que en el caso de los macristas y kirchneristas fueron casi 300.

A pesar de estos antecedentes, en la elecciones legislativas de 2017 el macrismo se negó a cumplir con la normativa vigente y con lo ordenado por la CSJN mientras, paralelamente, hacía uso y abuso de la publicidad oficial. Esto afectó a todos los partidos políticos del país, siendo uno de los perjudicados el Frente Patriota Bandera Vecinal (FPBV), alianza electoral que en aquel momento integraron los partidos bonaerenses Bandera Vecinal y Gente en Acción. Con decenas de millones de boletas ya impresas y una deuda millonaria, el Partido decidió no quedarse de brazos cruzados y recurrió a la instancia judicial para que se resuelva quién tenía razón.

La arbitraria medida de la DINE primero fue confirmada por la polémica Cámara Nacional Electoral (CNE), un tribunal compuesto por sólo 2 jueces, que desde hace años viene emitiendo resoluciones de un tenor cuestionable. Tras esa sentencia, la CNE también se negó a concederle al FPBV el recurso extraordinario, que es la apelación para ir ante la CSJN a la que tiene derecho toda persona física o jurídica cuando se debaten cuestiones vinculadas a leyes federales, como era el caso. Así las cosas, el equipo jurídico del FPBV encabezado por los Dres. Alejandro César Biondini (h) y Alfredo Reto, decidió presentar un recurso de queja, uno de los instrumentos procesales más difíciles y complejos de nuestro sistema jurídico.

El recurso de queja fue exhaustivamente examinado por la CSJN. En primer término se pronunció la Procuración General de la Nación, que al igual que había hecho el Fiscal Federal Electoral, Dr. Jorge Di Lello, emitió un dictamen favorable al Partido. Luego, tras casi 3 años de batalla judicial, la Corte Suprema de Justicia resolvió finalmente hacer lugar al recurso  de queja, revocar la sentencia de la CNE y ordenarle a la DINE cumplir con lo adeudado, dándole la razón al Partido en todos y cada uno de sus planteos.

El fallo a favor del Frente Patriota contó con 4 votos positivos y sólo un voto en disidencia. Los Dres. Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti dictaron una sentencia contundente, donde expusieron que : "...las razones invocadas por la Cámara Nacional Electoral (...) no resultan idóneas ni suficientes para cumplir con la carga argumentativa que se exige para justificar el incumplimiento del deber que tienen los jueces inferiores de conformar sus decisiones a las de este Tribunal; máxime cuando se trata de un criterio establecido por el intérprete supremo de la Constitución Nacional en un fallo reciente".

Los Dres. Lorenzetti y Maqueda profundizaron el fondo de la cuestión y realizaron un voto en particular, donde lanzaron durísimas críticas a la CNE al advertir que la resolución contra el FPBV "resulta descalificable a la luz del principio constitucional de la separación de poderes" porque los jueces inferiores se arrogaron "el rol de legislador" sin haber dado razones valederas para hacerlo.

En significativa soledad quedó el Dr. Carlos Rosenkrantz, cuyo voto en minoría afirmaba que no había que hacer lugar al planteo del FPBV por una supuesta falencia formal, argumento que sus colegas claramente desecharon.

Con la sentencia de la CSJN, ahora la Cámara Nacional Electoral está obligada en brevísimo plazo a emitir una nueva sentencia bajo la cual se le ordene a la DINE cumplimentar la deuda con el FPBV.

Como el Frente Patriota ha explicado, debe debatirse si el actual sistema de las PASO es realmente útil, puesto que en 2019 ninguna de las 10 fuerzas que compitió en las elecciones presidenciales, incluyendo al FP, lo utilizó. No obstante, defendimos con documentación, honestidad y transparencia lo que es legalmente justo, y a pesar de las sistemáticas campañas de difamación que debimos sufrir por parte de ciertos sectores de poder y de la prensa contra nuestro Partido, finalmente obtuvimos la reivindicación y el contundente triunfo en la Justicia que merecíamos.

Alejandro Carlos Biondini
Presidente

Leonardo Bariani
Vicepresidente

Sebastián Bustamante
Secretario de Organización