¿Posible impunidad?
Hernán Cappiello
La Nación, 8 de marzo de
2020
Un posteo de Instagram de
Florencia Kirchner comentando el deterioro de su estado de salud puede
convertirse en la carta que la libere definitivamente de las causas de
corrupción heredadas de sus padres, Néstor y Cristina Kirchner . Y esto porque
entraron en vigor en todo el país un puñado de artículos del nuevo Código
Procesal Penal, que su defensa podría usar para eximirla de la acusación penal
en su contra.
La hija de la vicepresidenta
Cristina Kirchner , quien se encuentra desde hace más de un año en Cuba,
compartió el 4 del mes actual una foto suya de abril de 2016. Allí acusaba al
macrismo de "difamar" y a los "orangutanes de la Justicia"
de meterse en su casa. Y cerraba con una definición premonitoria: " Me
enfermaron, sí, pero jamás lograron que odiara mi nombre" .
La semana pasada, Florencia
Kirchner insistió en su última publicación con una cita del libro Mientras
agonizo , de William Faulkner, donde relata la muerte de su protagonista, Addie
Bundren, y se habla de quien se hará cargo de sus restos para el entierro.
"El aire muerto da forma a la tierra muerta en la muerta oscuridad, da
forma a la tierra muerta hasta más allá de donde alcanza la vista. Se posa
sobre mí, muerto y caliente, y me toca la carne desnuda a través de la ropa. Le
dije que no sabía lo que era preocuparse. Tampoco yo lo sé. No sé si estoy
preocupada o no", comenzaba la cita que posteó Florencia Kirchner. Ya en
marzo de 2019, Cristina Kirchner había apuntado contra la Justicia por la salud
de su hija. "La persecución que hicieron sobre ella la devastó",
afirmó entonces en un video publicado en su cuenta de Twitter.
Florencia Kirchner está en
Cuba desde marzo de 2019, cuando viajó a tomar un curso de guion de cine y no
regresó. Desde allí informó a la Justicia, que la tiene procesada por lavado de
dinero en los casos Los Sauces y Hotesur, que padece un cuadro de estrés
postraumático y que perdió mucho peso. Envió certificados médicos en octubre
pasado en los que se describe su estado de salud. La hija de la vicepresidenta
inauguró el 11 de febrero pasado su cuenta de Instagram junto a su madre y
desde allí empezó a compartir imágenes y comentar sobre su estado de salud,
que, según sostiene, se degradó por la "persecución" judicial y
mediática que sufre.
La clave en el nuevo Código
Mucho antes de la vocación
de Florencia Kirchner por compartir en redes sociales noticias sobre su salud,
la Comisión Bicameral de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal puso en
vigor el 19 de noviembre pasado 11 artículos del nuevo Código. Entre ellos se
destaca el artículo 31 que regula lo que se denomina "criterios de
oportunidad". En el viejo Código Procesal Penal todos los delitos deben
ser investigados. Aunque esto sea una ficción pues los miles de denuncias de
robo de celular que a diario se realizan nunca se investigan y en general se
abre una causa y se archiva en el acto con una plantilla preimpresa.
En el nuevo Código Procesal
Penal es el fiscal quien impulsa el caso. Sin su iniciativa no hay causa penal.
Y este artículo reglamenta los casos en los cuales el fiscal puede desistir de
la acción penal, es decir, puede decidir que una causa no se investigue. Entre
otras cosas, el nuevo Código dice que el fiscal puede no acusar cuando se trata
de un hecho insignificante, si la actuación del acusado fue menor o si el
imputado "hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral
grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una
pena". Y este es justamente el artículo que podría convertir el Instagram
de Florencia Kirchner en la llave de su libertad.
Los legisladores que
firmaron la resolución (oficialistas y opositores) no incluyeron entre las
novedades, que ya están en todo el país, el artículo 30, que justamente dice
que los fiscales no podrán aplicar el criterio de oportunidad si el acusado es
funcionario público o si se trata de delitos "incompatibles con
previsiones de instrumentos internacionales", por ejemplo la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York en 2003.
Tampoco incluyeron el artículo
248, que determina cuándo el fiscal puede no acusar (al iniciarse una
investigación), dejando así el camino despejado para que la acción pueda ser
desistida en cualquier etapa del proceso, incluso en la de juicio, como en el
caso de Florencia Kirchner.
La puesta en marcha de estos
artículos del nuevo Código Procesal ya generó escozor en algunos tribunales.
Por ejemplo, el juez Adrián Pérez Lance, actuando como tribunal unipersonal,
declaró inconstitucional la decisión de la comisión bicameral, que dejó
vigentes algunos artículos y otros no. Y destacó que no se puso en marcha el
artículo que controla al fiscal al tomar estas decisiones. "La ausencia de
control vuelve a los fiscales amos y señores de la pretensión penal
pública", escribió el juez.
Para subsanar este problema el procurador
general, Eduardo Casal, advirtió a todos los fiscales que, si ponen en práctica
el criterio de oportunidad, deben contar con la formalidad de la víctima o del
fiscal superior. Esta interpretación del criterio de oportunidad puede
beneficiar a detenidos por corrupción en prisión preventiva que lleven presos
más de dos años pues pueden alegar haber sufrido un "grave daño
moral" que haga innecesaria su persecución penal. También a otros acusados
libres que argumenten sufrir un grave daño físico, producto de las causas en su
contra. Aun si el acusado es funcionario o si no lo es y está en etapa de
juicio (Hotesur y Los Sauces), puede obtener este beneficio, porque los
artículos que impedían aplicar el criterio de oportunidad en estos casos nunca
entraron en vigor.