lunes, 9 de marzo de 2020

FLORENCIA


¿Posible impunidad?


Hernán Cappiello
La Nación, 8 de marzo de 2020
 
Un posteo de Instagram de Florencia Kirchner comentando el deterioro de su estado de salud puede convertirse en la carta que la libere definitivamente de las causas de corrupción heredadas de sus padres, Néstor y Cristina Kirchner . Y esto porque entraron en vigor en todo el país un puñado de artículos del nuevo Código Procesal Penal, que su defensa podría usar para eximirla de la acusación penal en su contra.

La hija de la vicepresidenta Cristina Kirchner , quien se encuentra desde hace más de un año en Cuba, compartió el 4 del mes actual una foto suya de abril de 2016. Allí acusaba al macrismo de "difamar" y a los "orangutanes de la Justicia" de meterse en su casa. Y cerraba con una definición premonitoria: " Me enfermaron, sí, pero jamás lograron que odiara mi nombre" .

La semana pasada, Florencia Kirchner insistió en su última publicación con una cita del libro Mientras agonizo , de William Faulkner, donde relata la muerte de su protagonista, Addie Bundren, y se habla de quien se hará cargo de sus restos para el entierro. "El aire muerto da forma a la tierra muerta en la muerta oscuridad, da forma a la tierra muerta hasta más allá de donde alcanza la vista. Se posa sobre mí, muerto y caliente, y me toca la carne desnuda a través de la ropa. Le dije que no sabía lo que era preocuparse. Tampoco yo lo sé. No sé si estoy preocupada o no", comenzaba la cita que posteó Florencia Kirchner. Ya en marzo de 2019, Cristina Kirchner había apuntado contra la Justicia por la salud de su hija. "La persecución que hicieron sobre ella la devastó", afirmó entonces en un video publicado en su cuenta de Twitter.



Florencia Kirchner está en Cuba desde marzo de 2019, cuando viajó a tomar un curso de guion de cine y no regresó. Desde allí informó a la Justicia, que la tiene procesada por lavado de dinero en los casos Los Sauces y Hotesur, que padece un cuadro de estrés postraumático y que perdió mucho peso. Envió certificados médicos en octubre pasado en los que se describe su estado de salud. La hija de la vicepresidenta inauguró el 11 de febrero pasado su cuenta de Instagram junto a su madre y desde allí empezó a compartir imágenes y comentar sobre su estado de salud, que, según sostiene, se degradó por la "persecución" judicial y mediática que sufre.

La clave en el nuevo Código
Mucho antes de la vocación de Florencia Kirchner por compartir en redes sociales noticias sobre su salud, la Comisión Bicameral de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal puso en vigor el 19 de noviembre pasado 11 artículos del nuevo Código. Entre ellos se destaca el artículo 31 que regula lo que se denomina "criterios de oportunidad". En el viejo Código Procesal Penal todos los delitos deben ser investigados. Aunque esto sea una ficción pues los miles de denuncias de robo de celular que a diario se realizan nunca se investigan y en general se abre una causa y se archiva en el acto con una plantilla preimpresa.

En el nuevo Código Procesal Penal es el fiscal quien impulsa el caso. Sin su iniciativa no hay causa penal. Y este artículo reglamenta los casos en los cuales el fiscal puede desistir de la acción penal, es decir, puede decidir que una causa no se investigue. Entre otras cosas, el nuevo Código dice que el fiscal puede no acusar cuando se trata de un hecho insignificante, si la actuación del acusado fue menor o si el imputado "hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena". Y este es justamente el artículo que podría convertir el Instagram de Florencia Kirchner en la llave de su libertad.

Los legisladores que firmaron la resolución (oficialistas y opositores) no incluyeron entre las novedades, que ya están en todo el país, el artículo 30, que justamente dice que los fiscales no podrán aplicar el criterio de oportunidad si el acusado es funcionario público o si se trata de delitos "incompatibles con previsiones de instrumentos internacionales", por ejemplo la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York en 2003.

Tampoco incluyeron el artículo 248, que determina cuándo el fiscal puede no acusar (al iniciarse una investigación), dejando así el camino despejado para que la acción pueda ser desistida en cualquier etapa del proceso, incluso en la de juicio, como en el caso de Florencia Kirchner.

La puesta en marcha de estos artículos del nuevo Código Procesal ya generó escozor en algunos tribunales. Por ejemplo, el juez Adrián Pérez Lance, actuando como tribunal unipersonal, declaró inconstitucional la decisión de la comisión bicameral, que dejó vigentes algunos artículos y otros no. Y destacó que no se puso en marcha el artículo que controla al fiscal al tomar estas decisiones. "La ausencia de control vuelve a los fiscales amos y señores de la pretensión penal pública", escribió el juez. 

Para subsanar este problema el procurador general, Eduardo Casal, advirtió a todos los fiscales que, si ponen en práctica el criterio de oportunidad, deben contar con la formalidad de la víctima o del fiscal superior. Esta interpretación del criterio de oportunidad puede beneficiar a detenidos por corrupción en prisión preventiva que lleven presos más de dos años pues pueden alegar haber sufrido un "grave daño moral" que haga innecesaria su persecución penal. También a otros acusados libres que argumenten sufrir un grave daño físico, producto de las causas en su contra. Aun si el acusado es funcionario o si no lo es y está en etapa de juicio (Hotesur y Los Sauces), puede obtener este beneficio, porque los artículos que impedían aplicar el criterio de oportunidad en estos casos nunca entraron en vigor.