Mi amigo
Juan Carlitos me pregunta si escribí algo sobre la liberación de presos
comunes. Le contesto que específicamente no, pero que conociendo el paño del
Garantismo abolicionista, todo vale para, con cualquier pretexto, evitar que se
apliquen las penas. “Cancelar el poder punitivo del Estado”, dicen. Y el
Coronavirus sirve de pretexto ideal para lograrlo.
*****
Escribe el Cardenal Ratzinger que “el
hombre que entiende la libertad como puro arbitrio, el simple hacer lo que
quiere e ir donde se le antoja, vive en la mentira”. ¿Y por qué será que vive
en la mentira? - Contesta: “pues por su propia naturaleza forma parte de una
reciprocidad, su libertad es una libertad que debe compartir con los otros; su
misma esencia lleva consigo disciplina y normas; identificarse íntimamente con
ellas, eso sería libertad” (Jesús de
Nazareth).
1. Un dilema
Al plantearse si la destrucción de la
justicia penal es un caso de falsa compasión con el prójimo, la respuesta
parece evidente: siendo la pena un mal, pues
de otro modo no es pena, parece que hacemos un bien evitándole al
delincuente el delito.
Pero esto es una cierta especie de
sensiblería desigual, porque piensa sólo en el presente, en el momento en que
viene la reacción de la sociedad contra el delincuente; y desigual también
porque no piensa en las víctimas, en la Comunidad política, y, en definitiva,
tampoco en el delincuente… Digo en el verdadero bien del delincuente.
Pero tengo una
duda sobre el punto: ¿es una cuestión de compasión sensible, superficial y
sensiblera, con el prójimo, o esto mismo implica otro fenómeno psicológico,
político y teológico, que va más allá, que entiende la libertad del hombre
desligada de toda norma, que combate contra el orden al cual el hombre se debe
subordinar?
Con otras palabras, ¿no hay que darle
en este asunto su lugar a las expresiones del Papá emérito sobre que la
verdadera o más plena libertad “supone disciplina y normas”? Parece que la primera etapa, de “sensiblería
progre de los corazones unidos”, llevara a una segunda, una lucha abierta contra todo lo que implique
un orden. Entre otras cosas, contra el derecho penal, que como reflexionaba
Monseñor Jorge Lona presentando un libro mío en San Luis, “es el dedo de Dios
en la sociedad”.
2. El
ejemplo del puñetazo en la mesa
Tratando de que los alumnos vean el
sentido justificado de las penas, me gusta dar un ejemplo muy concreto de un
caso no probable pero no imposible.
Está reunida a la mesa hogareña una familia, el padre, la madre, el
hijo mayor que es un grandote que juega al rugby y
tiene 15 años, y otros dos hijos menores que él, uno varón y otra mujer. El mayor se levanta y le aplica un
tremendo puñetazo a su madre. Sí, escuchaste bien, a la madre dijimos ...
Vuelve tranquilamente a su silla y se sienta como si nada hubiera pasado.
Aquélla se queda en el lugar, con lesiones, dolor físico y, sobre todo, imagínense…
moral. Por hipótesis que rogamos al lector admita, el agresor lo hizo con
discernimiento, intención y libertad, sabiendo obviamente que no se debe
agredir a los padres, menos a la madre, menos gratuitamente, comprendiendo la
maldad del acto y con plena capacidad de “dirigir sus acciones”. Y por lo tanto
admítame, querido lector, que el acto no se debió a la pobreza, ni a ningún
trauma o enfermedad que le impidiera ser dueño de su acto, ni a ninguna otra
que no sea su libre decisión. Perfectamente imputable en sentido psicológico y
moral y jurídico.
Pero ¡cuidado!... nosotros no preguntamos por la causación
social o psicológica de la conducta del chico, salvo el dato nada baladí de que
lo supusimos imputable y lo supusimos causa sui, ¡que esto significa libre! El chico fue causa de su acto, queda dicho. Detengamos la
película allí… Lo primero que hay que hacer es valorar.
3. ¿Está bien o está mal lo que hizo el chico?
La primera
valoración se expresaría quizá con estas palabras: “¡Qué barbaridad! Se ha
producido algo peor que el Tsunami de Japón”...
Una catástrofe. Algo del fondo del hombre que hace que lo juzguemos en su totalidad. No en un
aspecto humano parcial, como sería
para un hombre santo que juega al tenis, el hecho de tener un mal saque o un
pésimo revés… Por esto último no se es una mala persona.
Lo hecho por el chico está mal y se trata de un asunto humano
total, es decir moral.
4. Decime completo dónde ocurrió
No digo al
ámbito físico o lugar, que ya dijimos fue en el comedor del hogar, sino la
persona en la que ocurrió el mal. O
las personas en las que “hubo el mal”.
Sucedió,
claro está, en la madre
agredida, un mal físico y
un mal moral, y lo peor es que fue causado por el hijo.
(Ella es la víctima por antonomasia, directa, primera). Pero también sufrieron el mal todos los partícipes de la
comida, y los tíos cuando se enteraron, y las personas que, si se publicara el
hecho en los medios, también lo supieron. Enterarse de lo malo causa tristeza.
Pero
si bien ni locos podemos llamar al hijo “víctima”, es cierto
sin embargo que en su persona el daño ha
sido mayor. Un mal “suprafísico”. Porque en definitiva, en lo más
profundo que define a cada ser humano, la madre no hizo ningún mal; moralmente
está sana (“buena”). En cambio el
hijo sí, cometió un mal moral.
Captando estas realidades que se dan en “el escenario del alma”, decía Sócrates
el Grande que es preferible sufrir una
injusticia antes que cometerla.
Se ha
cometido una notable falta, se ha violado una norma que se debía cumplir. Respetar a la madre. No se dio a la
madre lo suyo de ella que le era
debido, el respeto. Al no darle a la madre lo suyo hubo un acto de injusticia, un entuerto. No se dio a cada uno lo suyo.
Si algún lector no admite que lo cometido es una falta, y grave,
no podemos seguir dialogando. Resulta imposible ponerse de acuerdo sobre las
bases del derecho penal entre quien niega que hubo aquí falta (o delito) y su
gravedad, y quien la afirma. O dialogar con quien niega la libertad del
hombre… El chico actuó con el mínimo de
libertad necesario para que lo critiquemos en su actuar.
5. ¿Hay que hacer
algo o no?
Hecha la valoración (“estuvo requetemal el chico”), cabe preguntarse si
hay que hacer algo o no hay que hacer nada. – Anticipo que a esto se responde con los buenos fines de la pena.
Como no se nos escapa que el ejemplo no es de un caso plenamente
político-jurídico donde se da plenamente lo justo, demos ahora uno de acto producido afuera de la casa. Imaginemos que
un señor va con su esposa o con su novia paseando por la vereda. Y aparece
alguien que, sin decir agua va, con absoluto dominio de sí le pega una trompada
a la mujer, le destroza la cara y le quita su billetera. Detengamos la película
y volvamos a hacer las preguntas. ¿Hay
que hacer algo o no hay que hacer nada?
6. “Lo suyo” de muchos
Dijimos que en la falta se afecta al suyo
de alguien, pues la madre víctima sufre
un menoscabo en algo de su “propiedad” en sentido moral (y también económico en
los delitos patrimoniales). Algo que le pertenece, que es de su dominium o de su señorío.
Ese es el sentido del remanido “lo suyo” de la tradición romana. Y dijimos que
la comunidad es también de algún modo víctima….
Además, si no se hace nada por parte de quien deba hacerlo, sucede que la víctima vuelve de algún modo
a ser víctima. Sufre un nuevo daño y de algún modo se “revictimiza”.
La falta afecta a toda la comunidad, familiar y política. Afecta a los
inocentes. Deja una mala enseñanza. Acostumbra a obrar mal y se empieza a
pensar incorrectamente sobre qué es lo que está bien o lo que está mal. Los
hermanitos del agresor quizá tramen una venganza. El autor puede consolidarse
en su mal actuar... En adelante no habrá normas que valgan en la casa… Cunde el
desasosiego y la inseguridad.
Parece que “no se puede dejar la cosa como está”. Y
siendo un acto de justicia, se debe hacer obligatoriamente porque si no, la cosa quedaría como “desigual”, como si hubiese una carencia.
Es como si con el puñetazo se hubiera producido una cierta desigualación y
hubiera que igualar lo que está desigualado.
7. Lo
contrario de un premio
Parece que
eso que se debe hacer no puede consistir ni en mirar para otro lado; ni ponerle música al chico porque le
gusta; ni sacarle un tema interesante de conversación; ni pagarle un viaje a
Europa; ni darle algo que le agrade, lo que sería un premio.
Lo que debe
hacer es lo contrario de darle un premio.
Debe ser algo que de algún modo le desagrade ... algo que sea en algún sentido
un mal.
8. Una pena
Hay que
aplicarle una cosa que no fue inventada ni por
los norteamericanos ni por los japoneses ni en el siglo XIII ni en la
Revolución Industrial ni fue cosa de los burgueses... es algo viejo, casi
natural, casi “estructural” en el hombre.
Ante el mal causado, hay que aplicar un mal. Éste es el primer principio natural del derecho penal.
¿Cómo se
llama esto?
- Una pena.
Al que siguió su voluntad contra el orden, se trata ante todo de aplicarle
algo contra su voluntad para restablecer, en lo que se pueda, el orden violado.
9.
Lo justo
penal “entero”
Proyectando el ejemplo familiar a la comunidad política, donde hablamos
propiamente de derecho penal, aparece una complejidad de elementos. La
autoridad debe, por ley, reconocer o determinar los delitos y las penas;
organizar los órganos del Estado y su competencia para proceder; investigar;
probar dando las garantías a todos; prevenir los delitos… ejecutar las
sentencias.
10. Proporciones (justas
penas)
Tiene sentido aplicar penas por los delitos, pero, claro está, no cualquier pena. Se puede errar por más
(fusilar al hijo que aplicó el puñetazo) o por menos (hacerle firmar un
cuadernito); o errarle castigando a otro hijo; o hacerlo 20 años después, etc.
11. Fin
retributivo de la pena
Si me han
seguido hasta aquí, si estaba mal lo que hizo el chico (o los asaltantes del
ejemplo), si “algo había que hacer” en justicia, y si esto era aplicar una pena
proporcionada, Uds. no tienen escapatoria y me han admitido el fin retributivo
de la pena. Al acto delictivo se le retribuye, se le devuelve, de algún modo se
lo “iguala”, con una justa pena. Es lo
justo.
Quien
mejor ha estudiado el tema de los fines buenos de la pena en el mundo quizá sea
el jurista y iusfilósofo cordobés argentino Camilo Tale; y en su trabajo ha ido
desmenuzando hasta 11 fines… Doctrina mixta solidarista sobre los fines de la
pena. Bondades perfectivas de los hombres que tienen las justas penas. Las
penas son, dice Tomás de Aquino, “promotoras de bien” (!!!)…
Al aplicarse
la justa pena, se produce un reconocimiento de la
dignidad de las víctimas (“se restituye la honra”, dice Santo Tomás) y de
cierta seguridad de las mismas que puedan serlo en el futuro y al aplicarse se
alejan de la posibilidad de sufrir el delito; y todo eso se proyecta de algún
modo, dada la natural sociopoliticidad del hombre, como un buen contagio, a
toda la sociedad. Se restaura el orden de la justicia en el alma de la gente y
se mitiga el sentimiento general de alama.
12. Los demás fines
Dado el fin
retributivo que Ud. acaba de admitirme, *¿no
es cierto que esto sirve para que el que cometió el delito no vuelva a
delinquir? (fin preventivo negativo especial de nuevos delitos en quien lo
cometió: escarmiento del malhechor); * ¿no es cierto que sirve como
advertencia a toda la comunidad? (disuasión
de terceros a quienes se les ocurra delinquir: fin preventivo general
negativo); * muchas veces, por
ejemplo cuando está privado de libertad el que delinquió, ¿no evita que cometa
los delitos que desde la cárcel no puede cometer? (innocuización; que también puede darse cuando funcionarios quedan
inhibidos de realizar ciertas conductas delictuosas: un juez inhabilitado no
puede cometer los delitos que comete el juez: fin preventivo, negativo, especial);
* ¿no es cierto que sirve de
enseñanza doctrinal de lo que no se debe hacer? (fin instructivo-cognitivo); * puede
servir también para la enmienda, no
ya sólo exterior, sino interior del
culpable; ¿no enseñó Santo Tomás que a fuerza de evitar pecar para ahorrarse la
pena los ciudadanos pueden volverse virtuosos? (fin pedagógico total); * es
razonable, además, que al aplicarse las penas se corte una fuente de venganzas
particulares; * además, si el castigado se arrepiente de
su delito, de algún modo lo cancela, lo borra (expiación - “liberación de
la culpa”, decía Pío XII); * el
castigo del delito suele producir cierta tranquilidad y consiguiente paz
social.
(Seguimos a Camilo Tale, “Los legítimos fines de la pena jurídica”,
primera parte del libro de AAVV Fines de
la Pena. Abolicionismo. Impunidad, director el que suscribe, H.H., que
editó Cathedra Jurídica, Buenos Aires; cfr. mi síntesis en Inseguridad y Garantismo abolicionista, misma editorial).
Estos fines
están casi todos ellos reconocidos en el Catecismo
de la Iglesia Católica, nro. 2266, y responden a la Tradición católica.
13. Garantismo abolicionista
Pero la experiencia
social nos advierte que “hay algo” muy extendido, que opera contra el sentido común, contra la
recta concepción de la justicia penal y las viejas convicciones y prácticas de
los tribunales, algo que definimos como Garantismo abolicionista o
Garantoabolicionismo. Una forma de abolicionismo que se oculta tras las
garantías o “los derechos humanos”. Como nadie en el mundo jurídico niega
doctrinalmente las llamadas “garantías jurídicas”, el uso de la palabra
“garantismo” para indicar dicha posición es un engaño, porque ocultan lo otro,
que es lo principal. La Abolición. No hay
que hablar, entonces, de “garantismo”, sino de Garantoabolicionismo.
14. ¿Qué es?
Es ante todo una cierta pulsión o actitud (I) más o menos afectiva o instintiva
contra el Estado o en general contra el orden, y en consecuencia contra la
aplicación de penas. En esta dimensión puede efectivamente aparecer algo parecido
a “compasión”, a condolerse de la
situación de los delincuentes, de intentar comprenderlos, así sea falsa
compasión. Esa actitud se manifiesta en una cierta
mentalidad (II), que conforme a
aquel rechazo va formando ideas sobre el asunto del Estado y de las penas. Lo
que a su vez confluye en torno a un movimiento
(III), esto es un conjunto de personas que actúan en pos del objetivo común
de destruir el sistema penal. Que para alcanzar sus objetivos necesita
presentar ciertas doctrinas (IV).
15. Obedece a un movimiento universal
El Garantismo
Abolicionista no es original del Río de
la Plata, sino que obedece –aparte esa sensiblería “compasiva” progresoide
extendida por el universo mundo - a tendencias que se registran en EEUU y
Europa y se remontan en definitiva a los neomarxismos y al marxismo, siéndole
inseparable cierta inquina consubstancial contra el Estado. (En la inquina
contra el Estado coinciden en definitiva socialismos y liberalismos y, desde
ya, el actual globalismo del Nuevo Orden Mundial de Soros, de Rockefeller, de
Kissinger, de Soros, de Bill Gates y los
neoconstitucionalismos cipayos).
Pero tenemos la
originalidad argentina de que sus integrantes han alcanzado los más altos
puestos en la magistratura y que ha adquirido cierto predominio en la cultura
jurídica, a la vez que, conocida su acción, han producido una reacción popular
generalizada en su contra a nivel de los medios, pero no todavía en la
Universidad.
Ha predominado en la
Argentina durante el poder de los gobiernos Kirchner y Verbitzky (que
continúan). Y la mención de Eugenio Raúl Zaffaroni como autor tipo de dicho
Movimiento no se debe a que sea (en su segunda etapa doctrinal, abolicionista)
ni un genio político todopoderoso ni un doctrinario de fuste y coherente y
serio sino a otras tres razones: 1) Es quien más alto poder ha alcanzado,
judicial y universitario; 2) Es quien más ha radicalizado sus posiciones de
clara militancia política apelando a cualquier recurso para derogar el sistema
penal; 3) Es quien ha sincerado y publicitado un Plan de lucha para demoler el sistema.
16. Escuela solidarista argentina
Lo que podríamos llamar
cierta “Escuela solidarista argentina del derecho penal” ha producido algunos
análisis, tanto críticos como constructivos sobre el asunto, a partir sobre
todo de la reivindicación de los plurales fines legítimos de la pena[1].
Esta corriente se puede
denominar “tomista”, y para su enunciación más completa habría que apelar a
muchas otras obras, por ejemplo de fundamento, e incluso de otras orientaciones,
que mantienen el sentido común[2].
Porque esta corriente tiene a su favor, precisamente, el sentido común del
argentino, cuando habla con su vecino; fortalecido cuando se desató la
inseguridad como el efecto típico del Garantoabolicionismo, y se le puso nombre
y apellido a la causa. Añadamos que hace algunos años a ninguno de los autores
de Derecho Penal, sea de la idea que fueren, sean liberales, masónicos,
socialistas, socialdemócratas o lo que fuere, se le ocurría negar el principio
del derecho natural penal, que dice “dar
al delincuente su pena”. Ni negar que iniciar a un chico en la
homosexualidad constituye el delito de perversión de menores.
17. Esquema: (A) Proposición estimativa: “ilegitimado”; (B)
consecuencia práctica normativa: “hay que abolirlo”; (C) ¿Cómo?
El punto central del G.A.
entre nosotros es que “el sistema penal está deslegitimado”, que por ser
irracional es incompatible con la Constitución Nacional y con los derechos
humanos y que por lo tanto implica un
dolor y una pena y un dolor y un holocausto inútil. (Abusan de los términos
tétricos para denostar al sistema penal).
Pero como las declaraciones internacionales de Derechos Humanos admiten
hasta ahora los castigos, se ven obligados a concebirlos como una construcción
en evolución constante que, desde luego, ellos son los “sacerdotes” que los
interpretan (Textual de Zaffaroni en el libro Encuentro con las penas perdidas. “nosotros somos los sacerdotes en
esta cuestión”). De ahí la
consecuencia lógica de postular su abolición. Ya se verá cómo.
18. El cuestionamiento de la distinción bien-mal se
mantiene, pero invertidos los términos
Si el sistema de penas es
un sacrificio inútil, es lógica la afirmación de que el principal delincuente
en la historia es y ha sido su productor, el Estado. Y todos los partidarios o
funcionarios o servidores del Estado y del sistema penal, que ellos llaman
“Estado de policía”, son de suyo el malo de la película; son delincuentes. El
principal criminal en la historia es y ha sido el Estado, sobre todo mediante
el sistema penal. (Esto aquel autor lo ha dicho expresamente).
Y frente al maldito
“estado de policía”, erigen la bandera “buena”
de “el Estado de derecho”. Y dale
con los derechos humanos como bandera…
El Garantismo
abolicionista quiere “hacer aceptables las desviaciones sociales”, frente a lo
cual los que sostienen el orden natural son en realidad los verdaderos
criminales, y los inmorales de toda laya pasan a ser los buenos de la historia.
“Ay de los que al mal llaman bien y al bien mal” (Isaías, 5,
20).
Con la “lógica” perversa
que denunciaba Isaías, estos hombres que aparentemente sienten “compasión” por los delincuentes y quieren abolir el
sistema, hacen excepción de su abolicionismo con las fuerzas del “Estado de
policía” y con los bebitos no nacidos. A ellos, “ni Justicia”; con ellos, nada
de abolicionismo; para ellos, “gatillo fácil”.
Así vemos que en la
Argentina, contra todas las garantías de
derechos humanos vocingleadas, se mueren en las cárceles de a centenares y sin
condena y a veces sin ni siquiera decretada prisión preventiva, militares que
han combatido al Comunismo. Y, contra todo derecho, se lanza la batalla
contra el niñito no nacido. En la experiencia judicial y doctrinal palpamos
como un “odio al inocente” (se ve cuando se carga la romana en los que hacen
justicia por mano propia defendiéndose) y
un favorecimiento del criminal. Ya lo decía Amerio… Y lo cuenta
Schooyans…
19. “Rechinan sus
dientes”
Esta lógica perversa es
expresada por la Sagrada Escritura. “El
malvado, al verlo, se irritará; rechinará los dientes hasta consumirse” (Salmo
111).
En la vida judicial y en
las facultades de derecho y en la academia argentina se comprueba lo que desde
Europa decía hace un tiempo Romano Amerio: “Tal ausencia de culpabilidad del reo
se traduce entonces en un menosprecio hacia la víctima e incluso en la
preferencia otorgada al reo sobre el inocente”.
20. El Plan de lucha
Se ve que el Movimiento
Garantoabolicionista tiene una estrategia y una táctica para destruir el
sistema, y esto está claramente confesado en un libro ya citado.
La estrategia
consiste en quedarse en el sistema para hacerlo implosionar. Utilizar los
cargos y privilegios y sueldos y
exenciones impositivas y ventajas del sistema para utilizar “juridismos”
que en realidad dan vuelta todo el derecho penal. Se trata de evitar que suceda
como con los viejos “progresistas”, que hacían marchas contra el sistema pero
cuando sus hijos querían seguir Derecho terminaban estudiando por los libros de
los penalistas defensores del sentido común. Y favoreciendo al sistema penal.
El que aplica penas a los delincuentes.
21. Táctica
A partir de allí,
cualquier política o doctrina o argucia para no aplicar las penas es
bienvenida, teorizada desde “la agencia académica” (sic) donde se inventan los
más estrepitosos disparates sin control de realidad, que se ejecutan desde la
“agencia judicial” (como llaman a la Justicia), donde tratan de abolirlo como
se pueda, total o parcialmente, tratando de que no los echen, lo que arruinaría
el plan; en todo caso dando dos pasos
adelante pero retrocediendo uno.
En su “sincerismo”
desvergonzado y que avergüenza a los argentinos y a los juristas, el citado
líder ha propiciado, para cesar con la aplicación de penas, que la policía
coimee para no efectivizar las órdenes de captura, “como hacen en Brasil”
(sic); hacer las reformas abolicionistas en las leyes de reglamentación de la
ejecución de sentencia, y no en los códigos penales, “para que ningún
periodista cretino se dé cuenta” (sic); extremar el uso de las nulidades para
llevar los juicios a la prescripción con el juicio oral; si no se mejoran las
cárceles liberar a los presos; ridiculizar toda propuesta de construir
prisiones, etc.; cambiar el lenguaje, síntoma de lo cual lo más significativo
es no usar la palabra “delito”, que denota ya un juicio moral, por “conflicto”.
Reemplazar las penas por medidas que no son penas. Y ha confesado que, como
juez, buscaba cualquier coartada “para que el delincuente zafe”.
22. Bibliografía
Es decisivo su libro (del
mentor Zaffaroni) En busca de las penas
perdidas, que al publicarse recibió durísima crítica jurídica, incluso por
sus propios conmilitones; por ejemplo Donna, Griselda Tessio, Carlos Nino y
Carlos Elbert[3]. Las
críticas se acallaron pronto porque el autor pasó a ser “el pensamiento
correcto que no se puede impugnar”. Pero entró en desprestigio generalizado al
tomarse conciencia de que la aplicación del Garantoabolicionismo desató la
inseguridad, incluso abundando los reproches a la inconducta moral (aspecto
este último en que nunca he querido entrar)e incluso penal, del autor tipo.
(Que ha sostenido que el aborto es un genocidio, y ha propiciado el
genocidio…).
La enmarañada doctrina de
aquel dicho libro se hace inteligible en la presentación dialogada de él, en
Santa Fe, publicada a su vez como Encuentro con las penas perdidas, donde
en la intimidad de la Militancia, el líder se explaya en un volumen muy poco
conocido que quizá por eso no se reedite, en donde aparece el ya citado “Plan
de lucha”[4].
Esta presentación que
hacemos se ve confirmada por estas palabras escritas por el informado
periodista Agustín Morales Solá en La
Nación de Buenos Aires en 2019, en que cuenta que un colega le preguntó a
aquél por qué escribía libros sobre derecho penal si no creía en el Código
Penal. A lo que Zaffaroni respondió: ´Porque
quiero destruirlo desde adentro, crear una escuela de jueces y fiscales que lo
interpretarán de tal manera que no quedará nada de él´”.
23. De la (falsa)
compasión a la Inmoralidad lisa y llana
La
inmoralidad que denuncio se revela cuando el Garantoabolicionismo proclama
expresamente el magisterio de Michel
Foucault, inmoral sistemático que decía luchar por mejorar las cárceles
pero confesó que a lo que se oponía era a la existencia misma de cárceles; que
combatía la distinción entre delincuentes y culpables, pero porque combatía la distinción entre bien y
mal. Entre otro de sus disparates
que todo lo cuestionaban, se buscaba que los agentes estatales “no sepan qué
hacer”; -cosa lograda por el Garantismo abolicionista en Argentina. En su
supuesta “defensa” de los locos, decía que la locura era un invento de la
sociedad y él y su movimiento abandonaba a aquéllos a su suerte vagando hasta
su pronta muerte por las calles de París. Encomiaba al poder por sobre la
verdad, y toda cuestión doctrinaria se reducía a la dialéctica del poder.
24. Algunas técnicas
Entre
otras, el Garantoabolicionismo recomienda cambiar
el lenguaje, para ridiculizar el sistema penal y “deslegitimarlo”. Ya
hablamos del reemplazo de “delito” por “conflicto”. Otra, para quedarse en el
sistema ocupando cátedras y magistraturas de la asignatura Derecho Penal, redefinir el Derecho Penal, que en vez de ser el derecho que se ocupa
de la aplicación de las penas es, por el contrario, el que busca que no se apliquen; diciendo que
es el que busca contener el poder punitivo del Estado, que es siempre ilegítimo
(hay “potentia puniendi”, pero no hay
nunca “ius puniendi”, disparatan). De ahí la distinción: “no combatimos
el derecho penal, sino el sistema penal”.
25. Dogmas que ha
instalado en el derecho argentino
De
entre los criterios antijurídicos que han conseguido instalar contra el sentido
común y contra la ley misma positiva, y que nadie se atreve a rebatir en
público, mencionaremos sólo el del rechazo
de la prisión preventiva, admisible sólo por razones procesales (por
ejemplo que el imputado no se fugue o que no arme pruebas falsas, que en
definitiva son peligros menores), pero nunca por razones de fondo,
por ejemplo evitar que el tipo siga matando (peligros ciertamente mayores). Y
esto, repito, incluso contra la ley jurídica
positiva que es y tal cual es. Otro disparate que han
instalado - y a la gente de la calle le
parece increíble pero los universitarios se lo tragan literalmente- es la ya
citada substitución de las penas por no
penas.
26. Resultado
Como
entiendo haberlo probado en Inseguridad y
Garantismo abolicionista, el resultado ha sido la inseguridad tremenda que
asuela a mi Patria.
Pareciera
que hay un tránsito lógico que va desde la (falsa) compasión para con el
delincuente, al abierto ataque contra la
Sociedad política, pasando por la mediación de los llamados “derechos humanos”.
(No se olvide que el Garantismo abolicionista contrapone los derechos humanos
al sistema penal). En otro orden de cosas, hay una analogía con ciertos
movimientos tercermundoides en la Iglesia, que so pretexto de caridad y
misericordia y justicia social terminaban en el marxismo guerrillero, como lo
denunció Carlos Alberto Sacheri Mártir en La
Iglesia Clandestina.
27. ¿La Justicia penal es
incompatible con la Misericordia?
Para
rechazar tal tesis que enfrenta la segunda a la primera y que cunde tanto en la
Iglesia, queremos solamente hacer dos citas, de los juristas Bettiol y De
Martini.
Dice el
italiano:
“Un
Derecho Penal que no respete las exigencias de la justicia no puede ser un
Derecho Penal cristiano. […] Nada más anticristiano que esa actitud corrosiva
respecto de las fundamentales exigencias de justicia del Derecho Penal, que en
nombre de una caridad o de una misericordia invocada fuera de lugar,
querría dar las bases racionales para anclar el Derecho Penal en el lábil
terreno del sentimiento. Caridad y misericordia deben manifestarse en el
respeto a la ley y de la justicia, nunca sustituirla para minar las bases del
fundamento racional de la pena” (El
problema penal).
Y dice el argentino que
“la misericordia no puede ir nunca contra las
exigencias de la justicia. Puede ir más allá de la justicia, puede superarla,
puede llegar a ser su plenitud. Pero no puede negarla. Ni transgredirla” (Misericordia y Justicia).
28. El resentimiento
Estas
corrientes destructivistas no ofrecen una salida positiva al hombre. En seguida
se les nota que van más contra algo que en favor del bien humano. Ha dicho
Víktor Frankl que “la protesta se
convierte muchas veces en ´ antitest ´, porque va contra algo y no a favor de
algo: no sabe ofrecer una alternativa constructiva” (El hombre
doliente). Y enseña que hay una patología
de los falsos derechos: La enfermedad de la querulancia, “inclinación
morbosa a sentirse víctima de las injusticias de los otros y a reclamar por
todos los medios y obstinadamente unos derechos imaginarios” (ibídem).
29. A qué se oponen los resentidos de la “falsa
compasión”
Enseñaba Max
Scheler que esta falsa compasión (no, no dice así, lo estoy cambiando y
llevando agua para el molino de este libro, pero viene justo, él dice “la
filantropía moderna”):
“Esta
filantropía moderna es expresión de un rechazo reprimido, de una
reacción frente a Dios. Es el síntoma de un odio reprimido contra Dios. El
elemento primero de la filantropía universal moderna está constituido por
sentimientos de rencor respecto de la idea del Señor supremo, por la
incapacidad de soportar el ojo omnividente, por impulsos de revueltas contra Dios...” (El Resentimiento).
30. La nueva religión
Para decirlo con Louis Salleron:
“...Yo compruebo que en Francia hay una
idea que es tenida por la verdad política y que se impone siempre en definitiva
como legitimidad, es decir, como regla superior del derecho nacional que el
poder político impone a su vez a todos los ciudadanos mediante el aparato
de sus instituciones [y esto a través de
nombres que cambian, como “democracia”, “derechos humanos”, “constitución”,
“república”, etc.]. En síntesis […] la legitimidad social radica entera en esta
proposición única: Todo poder viene del hombre [...]. En el sentido preciso de que no viene de
Dios. He aquí la religión, el objeto de fe (“La
Religión política”, en revista Gladius).
No es
compasión. Ni siquiera falsa. O, quizá haya que decir que la falsa compasión
lleva al odio y a la destrucción. A una visión de la libertad del hombre que lo
concibe dios del hombre y destruye al hombre.
31. Respuesta a Juancarlitos
Si postulan coimear a la
policía para que no se apliquen las penas, ¿cómo no van a pretextar una
epidemia para liberar delincuentes? Si
postulan engañar a la gente y al periodismo poniendo las derogaciones de los castigos
en leyes secundarias, ¿cómo no se van a aprovechar de una enfermedad para
lanzar criminales a la calle, que a los tres días vuelven a las andadas? Si son
enemigos del Estado y llaman a una coalición de todos, criminales incluidos
(textual) contra el Estado, ¿cómo no aprovechar la mano de obra que sacan con
las liberaciones para presionar a jueces que los metieron presos, a
guardiacárceles que no los dejan escapar, y amedrentar y seguir violando y
robando a las víctimas aterrorizadas?
32. La respuesta del Padre Lattanzio
Escribiendo mi libro “No
matarás…”El fallo FAL y el Exterminio, le comentaba al P. Marcelo las
mentiras que se cometieron en esa sentencia criminal, con toda su habitual
naturalidad me dijo: “Pero, si están matando inocentes, ¿qué les hace una
mentira más o una mentira menos, o una falta a la ética del juez? Estos tipos
van por todo. Y así como el todo es mayor que las partes, si hay que cambiar el
sentido del bien y del mal en la gente y el Estado y el sistema penal son
malísimos, ¿qué les hace pretextar con el coronavirus o con una papera o con
que hay mala comida? El asunto es destruir el Estado. El asunto es destruir el
sistema penal.
Héctor
H. Hernández
Santa
María de la Alameda, España, 5 de mayo de 2020.
[1] De ahí los
libros * En defensa del Derecho Penal,
Siro de Martini, Coordinador, autores Anzoátegui, De Martini, Franco,
Hernández, Laje Anaya, Morelli, Scala, Strubbia, Tale (Editorial de la
Universidad Católica Argentina, Buenos Aires, 2008); * Fines de la pena.
Abolicionismo.Impunidad (Director Héctor H. Hernández, coautor, autores
Tale, Dip, Bonastre, De Martini (Cathedra, Buenos Aires, 2010). Ahí está el mejor trabajo que se haya escrito sobre
los Fines de la pena a cargo de Camilo Tale); * El Garantismo abolicionista, Héctor H. Hernández (MarcialPons,
Madrid-Buenos Aires, 2013); * Inseguridad y Garantismo abolicionista.
Bases para la reconstrucción de la Justicia penal, Héctor H. Hernández (
Cathedra, Buenos Aires, 2017).
[2] A medida que avanzamos saliendo del
tema polémico es más difícil la nómina y aumentan las injusticias de un elenco
de citas. Citemos para terminar solamente a Justicia
y Misericordia, Siro de Martini, Educa, Buenos Aires; o a De
Martini-Codesido, El concepto de pena y
sus implicancias jurídicas en Santo Tomás de Aquino, o trabajos de dogmática
jurídica como los de * Alfredo L.
Repetto (El acto culpable: el dolo y la
culpa como sus formas).
[3]
Críticas durísimas de DONNA, Edgardo Alberto, “Derechos humanos, dogmática
penal y criminología”, La Ley, 1991-C, Sec. Doctrina, p.670; *ELBERT,
Carlos Alberto, recensión a En busca de las penas perdidas de E.R.Z., en
Doctrina Penal, año 12, Depalma, Buenos Aires, 1989, pp. 760-771; TESSIO, Griselda, en En Busca de las penas perdidas, libro que se cita en la próxima
nota, p. 22 y ss.; PARMA, Graciela, en el mismo libro, pp. 26 y ss.; NINO, Carlos, Un debate sobre la
pena: Carlos S. Nino vs. Eugenio R. Zaffaroni, Fichas para el trabajo
universitario, INECIP, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales,
Ediciones del Instituto, Buenos Aires, 1999, 50 apretadas páginas. (Un
debate...) Contiene un debate sostenido en la publicación No hay derecho,
nro. 4 a
7, Buenos Aires, 1988-1995 (p. 4). – Se advertirá que ninguno de estos autores
pertenece al Solidarismo penal.
[4] AAVV dirigidos por Carlos Elbert (abolicionista),
editor, Griselda Tessio y Noemí Berros, coordinación, Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe de la Vera
Cruz, sin fecha, circa 1993, cuyo principal personaje centralmente reporteado
es Zaffaroni.