Ministerio del Interior - Dirección
Nacional Electoral
Partidos Políticos de
distrito
La creación de un partido
político implica el cumplimiento de una serie de procedimientos ante el Juzgado
Federal con competencia electoral del distrito en el que se pretenda actuar. Al
respecto, se define la existencia de dos instancias en el proceso de creación
que marcarán dos momentos en el reconocimiento de la personería
jurídico-política.
Personería jurídico-política
provisoria:
Para que a una agrupación
política se le pueda reconocer su personería jurídico-política, en forma
provisoria, debe solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con los
siguientes requisitos:
a) Acta de fundación y
constitución, acompañada de constancias, que acrediten la adhesión de un número
de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en
el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un
millón (1.000.000). Este acuerdo de voluntades se complementará con un
documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes;
b) Nombre adoptado por la
asamblea de fundación y constitución;
c) Declaración de principios
y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación
y constitución;
d) Carta orgánica sancionada
por la asamblea de fundación y constitución;
e) Acta de designación de
las autoridades promotoras;
f) Domicilio partidario y
acta de designación de los apoderados.
Durante la vigencia del
reconocimiento provisorio, los partidos políticos serán considerados en
formación. No pueden presentar candidaturas a cargos electivos en elecciones
primarias ni en elecciones nacionales, ni tienen derecho a aportes públicos
ordinarios ni extraordinarios.
*Fuente: Ley 23.298, art. 7.
Para obtener la personería
jurídico-política definitiva, los partidos en formación, deben acreditar:
a) Dentro de los ciento
cincuenta (150) días, la afiliación de un número de electores no inferior al
cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del
distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000), acompañadas
de copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y
el domicilio, certificadas por autoridad partidaria;
b) Dentro de los ciento
ochenta (180) días, haber realizado las elecciones internas, para constituir
las autoridades definitivas del partido;
c) Dentro de los sesenta
(60) días de obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a que se
refiere el artículo 37 de la Ley 23.298, a los fines de su rúbrica.
Todos los trámites ante la
justicia federal con competencia electoral hasta la constitución definitiva de
las autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o
los apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo
expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones.
*Fuente: Ley 23.298, art. 7
bis.