estamos recibiendo
infinidad de consultas sobre la objeción de conciencia ante el aborto
Claudia Peiró
Infobae, 25 de
Marzo de 2021
Damián Torres
empezó a recibir consultas por su calidad de abogado de Leandro Rodríguez
Lastra, el médico condenado en Río Negro por negarse a practicar un aborto a
una embarazada de cinco meses que le fue derivada descompensada desde otro
centro de salud y a la que un colectivo feminista le había suministrado una
droga abortiva. Nadie investigó a esas activistas por ejercicio ilegal de la
medicina, pero el médico que estabilizó a la mujer y salvó dos vidas -el niño
nació por cesárea programada y fue dado en adopción- fue condenado e
inhabilitado para ejercer en hospitales públicos.
“Ante esas
consultas, hice un zoom y aparecieron cien personas, gente de todo el país pero
también de Chile, México, Colombia. Y no lo hago solo yo, otros abogados y
asociaciones lo están haciendo. Gratuitamente. Por otra parte, armé un proyecto
de ley de objeción de conciencia. Es lo próximo que hay que plantear. De lo
contrario habrá setecientos Rodríguez Lastra, médico al que persiguen en la
justicia y también laboralmente”, dice.
“La Ley (27.610)
es poco clara con respecto a la objeción de conciencia”, dice. La norma
aprobada en Argentina señala que las mujeres pueden acceder al aborto hasta la
semana 14 de gestación, sin establecer causal alguna. Fuera de ese plazo, el
artículo 4 de la ley señala que se puede acceder al aborto cuando el embarazo
es producto de una violación o “si estuviere en peligro la vida o la salud
integral de la persona gestante”. Sin plazos y, como se ve, con causales muy
amplias y ambiguas.
El artículo 10 de
la ley establece que “el o la (sic) profesional de salud que deba intervenir de
manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la
objeción de conciencia”, pero debe “derivar de buena fe a la paciente para que
sea atendida por otro u otra (sic) profesional en forma temporánea y oportuna,
sin dilaciones”.
La objeción de
conciencia es el derecho a no ser obligado a actuar en contra de las propias
convicciones. Ningún médico puede ser obligado a practicar un aborto.
Desde que se
reanudó el debate del tema y más aún tras la legalización, Torres se dedica a
asesorar a personal de salud sobre su derecho a negarse a realizar una práctica
que choca con las íntimas convicciones, pero también a padres y docentes
preocupados por el hecho de que la ley dispone que el aborto forme parte de los
contenidos de la ESI (Educación Sexual Integral).
“La Ley que
legalizó el aborto establece como único requisito que la objeción sea tanto en
lo público como en lo privado, lo cual es razonable -explicó Torres a Infobae-.
Pero no dice cuándo, cómo, ni dónde se debe manifestar esa objeción. La ley no
está reglamentada aún, de modo que nos falta información. Pero en el fallo FAL
[N. de la R: por el cual el supremo tribunal reinterpretó el art. 86 del Código
Penal y abrió paso a los protocolos de aborto no punible] la Corte estableció
que los médicos deben comunicar su objeción al inicio del Protocolo o de la
relación laboral. Antes de que les llegue un caso”.
Damián Torres
sostiene que esto “puede generar discriminación y vulnerar el derecho a la
intimidad”. Al respecto, evoca otro pronunciamiento de la Corte referido al
caso de la enseñanza religiosa en las escuelas en Salta. Los padres que no
deseaban que sus hijos recibieran esa instrucción debían firmar una planilla.
La Corte dictaminó que no se podía publicar los nombres de estos objetores a la
enseñanza religiosa. Además determinó que sólo podía haber educación religiosa
en un contexto histórico o filosófico.
“La Corte
dictaminó que la planilla vulneraba el derecho a la intimidad de la persona.
Eso mismo debería aplicarse a los registros de objetores al aborto”, sostiene
Torres.
“Hay muchísimo
interés en este tema -agrega-. En cada charla que doy hay un centenar de
inscriptos, entre médicos, padres, docentes”. Una pregunta recurrente es si la
objeción de conciencia vale sólo para los ginecólogos o para todos los
profesionales de la salud. “La ley dice ‘profesionales de la salud’, porque
este tema no concierne sólo al médico ginecólogo, también puede ser el clínico
en una guardia. Por otra parte, en un aborto interviene un equipo: ginecólogo y
obstetra, anestesista, enfermera, instrumentista. Todos ellos tienen derecho a
negarse”, explica.
En las ciudades
grandes hay varias clínicas, pero en los distritos más pequeños puede haber un
solo establecimiento, un solo anestesista, un solo instrumentista. “Esto va a
generar muchos conflictos”, sostiene.
Por otra parte, la
ley indica que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la
interrupción del embarazo en caso de que la vida o la salud de la persona
gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”. Torres
advierte que “son criterios cuya determinación es muy subjetiva”.
Otra fuente de
conflicto es que la ley no permite la objeción de conciencia para lo que llama
“atención sanitaria post aborto”. Puede suponerse que se refiere a las
curaciones posteriores, de ser éstas necesarias. A complicaciones. Pero es un
punto de controversia, señala Torres: “A una joven que se declaró objetora le
dijeron que el postaborto se inicia en el momento en que la madre está
expulsando el feto. Esta es una interpretación seguramente abusiva, pero
anticipa algo que puede ser problemático o sujeto a diferentes lecturas”.
La ley de aborto
no reconoce la objeción de conciencia institucional, con el argumento de que la
persona jurídica no tiene conciencia. Sí permite que todos los profesionales de
un mismo hospital o clínica se declaren objetores. Pero entonces la institución
en cuestión debe derivar a la mujer a otra donde sí practiquen el aborto y
correr con los gastos. “Aunque una institución no tenga ‘conciencia’, sí tiene
un ideario, que esta ley está desconociendo”, replica Torre.
Desde la
promulgación de la Ley, varios centros médicos ya han hecho pública su decisión
de no practicar abortos. Es el caso del Sanatorio y Clínica Rivadavia de San
Luis, del Instituto Médico de Alta Complejidad (IMAC) de Buenos Aires, de la
Clínica Integral Oberá de Misiones y del Instituto Médico Río Cuarto, de
Córdoba. El IMAC señaló que la “objeción de conciencia es un derecho que se
desprende de los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, y consiste en
negarse a intervenir en un hecho o acto de cualquier índole que violente
convicciones éticas, morales y/o religiosas”.
Finalmente, la ley
determina que se debe enseñar el aborto. Ahora bien, como en el caso de la
educación religiosa, ¿cuidarán de que sólo se dé información?, ¿de que se
expliquen las dos posturas? “No se puede adoctrinar. ‘el sexo no define el
género’ y todos esos postulados de moda”, dice Damián Torres.
De hecho, las
objeciones de conciencia ya se manifiestan también en lo educativo. La
Federación de Asociaciones Educativas Religiosas de la Argentina (Faera)
manifestó su rechazo a que se imponga la enseñanza del aborto como opción y
exhortó a no privar a los estudiantes de “la perspectiva evangélica de la vida,
ayudando a comprometerse y asumir la vida como viene”.
Al mismo tiempo,
reafirmó su “compromiso de brindar una Educación Sexual verdaderamente
integral, en el marco de la antropología cristiana y en el reconocimiento del
valor único e innegociable de toda vida humana”.
“No sólo nos
asiste el derecho constitucionalmente garantizado a la libertad de enseñanza,
libertad religiosa y libertad de expresión, nos asiste también un deber ético
al que nos convoca el Papa Francisco una y otra vez, y nos impulsa el
compromiso con el Evangelio que proclamamos en la Escuela Católica
Congregacional”, decía el comunicado de Faera.
El sábado 27 de
marzo tendrá lugar la tradicional Marcha por la Vida en ocasión del Día del
Niño por Nacer (25/3) y será seguramente ocasión para expresar éstas y otras
objeciones a una ley que divide profundamente a la sociedad, como lo revelaron
los debates y marchas desde 2018 y el ajustado resultado de las votaciones en
el Congreso.
Como Torres,
también la doctora María José Mancino, fundadora y presidente de la asociación
Médicos por la Vida, ha recibido infinidad de consultas de profesionales
inquietos ante lo que se viene o lo que ya está sucediendo: muchos han sido
víctimas de “acosos, amenazas y coerciones” por querer “ejercer su derecho de
objeción de conciencia” y también su derecho “a proteger sus datos”.
Mancino señaló al
sitio ACI Prensa que la Argentina cuenta con una Ley de Protección de Datos
desde el año 2000. Esa norma define como sensibles los “datos personales que revelan
origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas,
filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o
a la vida sexual”.
El art 7 de esa
ley establece la prohibición de “la formación de archivos, bancos o registros
que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles”.
La ley del aborto
podría colisionar con lo establecido en la ley de protección de datos si se
exige la conformación de un registro público de objetores.
Mancino señaló
además que organizaciones como la Asociación para la Promoción de los Derechos
Civiles-PRODECI o Abogados por la Vida Argentina están a disposición de los
médicos y de todo el personal de salud para asesorarlos. PRODECI tiene incluso
un “modelo de manifestación de objeción de conciencia, para presentar en
nosocomios públicos nacionales, provinciales o municipales”, del cual “la
institución debe firmar, sellar y fechar un duplicado, como constancia de
recepción”.
Los conflictos en
realidad ya empezaron. En la localidad de General Viamonte, renunció el
Secretario de Salud, Santiago Catalán Pellet.
“Los médicos
pueden hacerse objetores, pero yo, como funcionario, no, por eso decidí
renunciar -explicó- Apenas se promulgó la ley, hubo una comunicación de la
Región Sanitaria de que a partir de tal fecha se debía implementar, formar los
equipos necesarios”.
Él aclara que esos
equipos ya estaban conformados desde antes, desde que se implementó el
Protocolo de aborto no punible. “En General Viamonte, el hospital municipal es
el único efector de salud -explicó Catalán Pellet a Infobae-. Nosotros habíamos
conformado un equipo, con psicólogos, asistentes sociales y ginecólogos. Ante
un pedido, teníamos 10 días para tomar una decisión, hacíamos varias entrevistas
para establecer si había o no una causal válida. Y si la había, se procedía”.
Pero tras la
promulgación de la ley cualquier mujer que solicite un aborto deberá ser
atendida. “No existe ningún tamiz frente al pedido. Se instrumenta. Y yo, como
funcionario, no puedo ser objetor, tenía que ofrecerlo sí o sí. Los efectores
municipales de Salud no podemos negarnos. Al no tener opción, renuncié”.
¿Qué opciones
existían antes? “Antes yo tenía un margen -explica el ex funcionario-, no para
justificar lo que yo pienso, sino para ayudar a la persona en conflicto en esta
situación”.
Catalán Pellet no
es el único que optó por la renuncia. También lo hizo el secretario de Salud de
San Pedro, y él cree que habrá otros. “La realidad es que hay un aparato muy
fuerte con el que se intenta instalar el aborto como una práctica común y
corriente y como un método anticonceptivo. Se quiere caer sobre todo un
colectivo médico y forzarlo a realizar esta práctica”.
En cuanto a su
posición y a la de otros médicos y funcionarios como él, Catalán Pellet
explica: “Claramente, nosotros no queremos penalizar. Pero que se nos permita
al menos dejar establecido un equipo que acompañe a la mujer. El aborto es un
fracaso. Hay un colectivo minoritario que lo promueve como si fuese lavarse los
dientes. Cualquier cosa que se les diga a las mujeres en otro sentido es
inmediatamente calificado como violencia obstétrica. No podríamos ni siquiera
preguntarle por lo menos a la mujer si quiere ver la ecografía”.
Catalán Pellet
defiende a los funcionarios del sector Salud que, como él, se oponen al aborto.
“No es que estamos sentados viendo Internet. Estamos en el terreno. Un colega
de otro municipio recorría los barrios con un camión invitando a las mujeres
que tuvieran un embarazo en situación vulnerable a venir al municipio. No somos
sólo opositores al aborto. Y ahora estoy trabajando en programas de
anticoncepción responsable”.
“Pero desde ahora
podría ser causal para abortar más allá de la semana 14 el alegar una futura
depresión o el agravamiento hipotético de una hipertensión. El concepto es tan
amplio…”, dice.
Y advierte sobre
algo que contradice las consignas de los promotores del aborto: Educación
sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no
morir.
Catalán Pellet
asegura que una consecuencia de la legalización del aborto será “un mayor
descuido de la contracepción”. Ya sucede, asegura. “De hecho, la sífilis se ha
triplicado porque no se usa el preservativo”.
Destaca también
otro hecho: que la información no es suficiente para incitar al cuidado.
“Cuando se les pregunta en la consulta, todos recibieron información sobre los
métodos anticonceptivos. En la encuesta previa al pedido de aborto, el cien por
ciento afirma haber recibido información sobre anticoncepción. Es el fracaso de
la educación sexual. El mundo se cansó de repartir anticonceptivos. Lo que
modifica las conductas son los valores: qué soy, qué quiero ser, qué proyecto
de vida tengo”.