DE LAS
RESTRICCIONES DE DERECHOS POR DNU (*)
Resumimos, por
considerarlo de interés, la reflexión del Dr. Antonio María Hernández, profesor
de Derecho Constitucional, sobre el tema que ha agravado la crisis
institucional en nuestro país.
En nuestro sistema constitucional, de acuerdo con los artículos 14, 19 y
28, sólo por ley se pueden reglamentar o restringir los derechos fundamentales.
Es decir, que sólo el Congreso en el orden federal, las legislaturas en las
provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los consejos deliberantes
en las municipalidades tienen competencia para hacerlo.
Cuando se alega
la emergencia por la pandemia, debe recordarse que: La Constitución no se suspende en la emergencia, como lo dijo hace
muchos años la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Alem”, en
1893, y por lo tanto sigue rigiendo el sistema representativo, republicano y
federal. (…) atento el pleno funcionamiento del Congreso, no se puede
constitucionalmente dictar un DNU.
A las violaciones de derechos fundamentales de circulación, enseñar y
aprender, trabajar y ejercer industria lícita, entre otros, se suma además el
manifiesto desconocimiento de las autonomías de las provincias, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de los gobiernos locales. (…) en nuestra Federación,
las competencias de salud son concurrentes, por lo que debe ejercerse un
federalismo de concertación.
La emergencia no
convierte en unitaria nuestra forma de Estado.
(*) La Voz del
Interior, 21-4-21