Para los
especialistas no hay dudas: Alberto Fernández violó su propio decreto y cometió
un delito
Infobae, 23 de
Agosto de 2021
En ese momento
estaba vigente el decreto 576/2020, que prohibía los encuentros sociales en
distritos que se encontraban en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
(ASPO), entre ellos el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Sin embargo, el
jefe de Estado dice que la conducta que se le atribuye podría implicar la comisión
de un delito de peligro abstracto. En este caso, como no hubo contagios de
COVID-19 luego de la comida, la figura penal no se terminó de perfeccionar y
por lo tanto no debe ser condenado
Infobae consultó a
cuatro abogados que coincidieron que puede ser un delito de peligro abstracto
pero que la discusión jurídica es otra: el jefe de estado violó una norma de
comportamiento que no requiere un resultado concreto.
“Soy abogado
penalista desde hace muchísimo tiempo. Y también doy clases en la facultad de
Abogacía. Lo que investiga la justicia federal es lo que se llama un Delito de
Peligro Abstracto. Por lo tanto, como está probado que no hubo contagios
durante el brindis, no hay configuración de la figura penal”, explicó Alberto
Fernández a su núcleo más cercano, según publicó hoy Infobae.
Detrás de esta
postura hay una estrategia jurídica que tiene un antecedente que podría
beneficiar al titular del Poder Ejecutivo. El mismo fiscal que investiga el
festejo en Olivos -Ramiro Gónzalez- aplicó ese criterio en una causa que se
inició el año pasado contra el ex diputado nacional Facundo Mayano por hacer
una fiesta en su departamento durante el Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (ASPO).
Infobae consultó a
los abogados Andrés Gil Domínguez, Manuel Romero Victorica, Manuel Garrido y
Jorge Rizzo: ¿el festejo el 14 de julio pasado en la quinta de Olivos es un
delito de peligro abstracto?
“Puede ser que sea
un delito de peligro abstracto, pero eso no importa porque lo que se castiga es
la violación de una medida sanitaria dictada por una autoridad competente y que
está vigente porque no fue declarada inválida”, dijo el abogado
constitucionalista Gil Domínguez.
El doctor en
derecho explicó: “Desde el primer decreto de necesidad y urgencia, el 297, y en
los sucesivos en los que se mantuvo el aislamiento obligatorio, se estableció
que si se violaba el aislamiento se tenía que hacer cesar la inconducta y debía
intervenir la justicia por los artículos 205 y el 239 del Código Penal”.
“El 205 castiga si
violás las medidas para la propagación de una pandemia. No se castiga si
contagiás o no, sino si violás esa orden. Hay otro artículo, el 202, que
castiga a quien propague una enfermedad. Esto es si tenés COVID-19 y no
cumplías el ASPO. Ese artículo no violó el Presidente, sino el 205 que era si
vos violabas una orden contagiaras o no contagiaras”. Y puso un ejemplo: “Es
como si te dijeran que pasaste en rojo un semáforo pero como no mataste a
nadie, no te cobraron la multa. Lo que se castiga es que no pases el semáforo
en rojo”.
Para Romero
Victorica, “es un delito de peligro abstracto”. “Pero en este caso, el peligro
es violar las normas del DNU para no propagar la epidemia. Y muchos meses
después ya no podemos saber si contagiaron. ¿Cómo sabemos si contagiaron, si no
había un asintomático? Pero sí sabemos que violaron las medidas de sanidad,
como distancia social y el uso de barbijo. Eso lo vimos El Presidente que dictó
un DNU es el que no cumplió las medidas sanitarias, eso es lo básico. Permitió
que gente vaya a la quinta de Olivos por algo que no estaba justificado”,
razonó.
De todas formas
aclaró: “Hoy el derecho es lo que dicen los jueces. Puede haber un juez que
diga que no se violaron las medidas porque no se probó que nadie estaba
contagiado, otro que diga que ya no se puede probar. Otro puede decir sí hay
delito porque no hubo distancia social, porque no cumplieron las medidas de
sanidad. Una cosa es lo que dice la ley y otra es la interpretación de la ley”.
Para el abogado el caso no se debe investigar en los tribunales de Comodoro Py
sino en la justifica federal de San Isidro ya que los hechos ocurrieron en
Olivos, cuya jurisdicción corresponde a San Isidro.
“Es un delito de
peligro abstracto. Pero justamente peligro abstracto significa que no hay que
probar que se haya generado un peligro o daño concreto. Basta con acreditar, en
este caso, que se incumplió con las medidas de prevención establecidas para
prevenir epidemias por el propio Presidente. Ese incumplimiento es considerado
en sí mismo peligroso por el legislador, independientemente de sus
consecuencias concretas. Hay que tener en cuenta que está discutida su
constitucionalidad en la doctrina”, opinó Garrido, penalista y ex titular de la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas (PIA).
En la misma línea,
Rizzo sostuvo: “El derecho penal tipifica determinados comportamientos, por
ejemplo en el caso del homicidio el que mate a otro. En este caso lo que se
tipifica es el comportamiento que pusiera en peligro o violara normas
sanitarias, no es el resultado lo que se castiga. El resultado está en otro
artículo, que es el 202 del Código Penal, que procede a una pena mas grave”.