AMP BENTÓNICO
“AGUJERO AZUL”
Y LAS DEMÁS AMP
FAVORECEN AL REINO UNIDO EN MALVINAS
Y ATENTAN CONTRA
LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO PESQUERO ARGENTINO
César Lerena, 1-8-21
Diecisiete
artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Subsecretaría
de Pesca de la Nación y a las similares de las provincias para que administren
y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma
continental. No habría riesgo de sobrepesca si la Autoridad de Aplicación
Nacional hiciese el control adecuado por sí y, a través de la Armada Argentina
y la Prefectura Naval. No necesita ningún Área Marina Protegida (en adelante
AMP), ya que dispone de suficiente autoridad para vedar en forma transitoria o permanente,
limitar las capturas o aplicar reservas para asegurar la sostenibilidad de las
especies en la plataforma continental y el mar. La Z.E.E. y más allá de las 200
millas marinas si se hiciesen los debidos Acuerdos de Pesca, para proteger las
especies migratorias originarias de la ZEE Argentina.
Dictar leyes para
establecer AMP es duplicar las estructuras oficiales al asignar como Autoridad
de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en una tarea
que por ley ya presta la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. Se encarece la gestión al requerir más fondos para
administrar las tareas que se asignan y, se burocratiza la responsabilidad, ya
que el citado Ministerio de Ambiente ya está representado por un funcionario en
el Consejo Federal Pesquero. Cuestión que ya es un absurdo, porque con el
criterio que aplica, todos los organismos de actividades productivas deberían
estar integrados por delegados de ese Ministerio, en lugar de exigirle a todos
los productores el cumplimiento de las leyes ambientales. Además, de que ambas
dependencias, deben recurrir a los mismos medios navales para controlar las
áreas y, concluyen -en un país sin recursos- siendo ineficientes e ineficaces,
cuestión que el o los autores del proyecto de AMP Bentónico Agujero Azul no
debieran desconocer.
Si se tratara de
proteger los restos de los tripulantes del submarino ARA San Juan sería más
adecuado dictar una Ley creando un Monumento Marino en el lugar donde descansan
estos marinos argentinos.
Esta duplicación
de funciones, etc. son el modelo de cómo desacreditar al Estado, dando pie a
futuras privatizaciones bajo pretexto de mejorar los servicios. En los aspectos
relativos a las AMP Bentónico “Agujero Azul” ya di mi opinión negativa al
entonces Senador Pino Solanas en varias oportunidades (5/7/11.12.2018) y a la
propia diputada Graciela Camaño por vía mail el 26/11/2020 a quien le sugerí
desactivar el proyecto.
Las AMP no son las
herramientas más idónea para tratar de proteger los recursos marinos en los
países que, como Argentina, tienen una legislación aplicable (Ley 24.922) y
organismos de administración de los recursos pesqueros (esto no quiere decir
que estén cumpliendo con sus obligaciones), ya que las AMP, no tienen la adaptabilidad
espacial y temporal suficiente para responder en forma dinámica a los cambios
permanentes de los ciclo vitales, etc. de las especies y en relación con las
capturas y, aún más grave: esta imposición multilateral de origen extraño,
tanto en las actuales AMP Yaganes y Namuncurá I y II, como en el que se
pretende imponer mediante un proyecto de ley de AMP Bentónica Agujero Azul, con
el aval de la Cancillería Argentina y la Secretaría de Malvinas favorecen la
explotación británica en el área de Malvinas y adyacente, de los recursos
migratorios originarios de la ZEE Argentina.
Para que todos
podamos entender el daño que las AMP ocasionan a la Argentina me referiré
brevemente a las AMP vigentes y más en profundidad a la referida propuesta de
AMP Bentónica Agujero Azul; precisando, antes que todo que, según la ley 27.037
en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas está prohibida la pesca y
cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y
subsuelo marino, cuestión que las vedas previstas en la Ley 24.922 pueden
establecer -permanente o transitoriamente- en forma mucho más dinámica, la
protección de la reproducción, el desove, etc. de las especies y la
contaminación.
Es decir, que
estas limitaciones, antes ya del establecimiento de las Reservas citadas, las
debiera tomar la Subsecretaría de Pesca con el respaldo científico del
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), motivo por
el cual, desde hace muchos años, la pesca comercial cumple con vedas y otras
limitaciones destinadas a dar sostenibilidad al recurso, esté éste en la
plataforma o en las aguas y, por lo tanto, en los espacios marinos bajo control
argentino -si este fuera eficiente- no debiera existir depredación. Donde sí
hay depredación es en el área de Malvinas, donde pese a tratarse de un
territorio argentino, las autoridades nacionales no pueden controlar las
capturas; la sobrepesca; los descartes; las artes de pesca, etc. al igual que
en alta mar donde se capturan sin control alguno las especies migratorias
originarias de la Z.E.E. Argentina, cuestión que no podría resolverse con una
AMP, sino con Acuerdos pesqueros, como la propia CONVEMAR y la Ley 24.543 dejó
en claro en su artículo 2º.
Las ONGs (en su
mayoría de origen extranjero) y otras organizaciones internaciones con sus
delegados en el país ya han promovido en la Argentina la instauración de AMP,
excediéndose en la pretensión de reducir la pesca nacional en el Atlántico Sur
a la nada con el pretexto de que la Argentina debe cumplir con compromisos
asumidos ante las Naciones Unidas. Con este fundamento el Congreso aprobó el
Banco Namuncurá-Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) con una
superficie aproximada a los 100 mil km2 del mar argentino, que, la ecologista
Martina Sasso (de la Fundación Rewilding, ex The Conservation Land Trust de
Douglas y Kristine Tompkins) -cuyo referente es el británico George Monbiot-
entiende, que los argentinos tenemos «una reserva del 10% de nuestro mar» y que
«en línea con el compromiso argentino en el Plan Estratégico para la Diversidad
Biológica 2011-2020 ya podríamos fijarnos como meta, ampliar esa protección al
20-30%» (Infobae, 2018). Es tanta la liviandad con que esta ecologista se
refiere a vedar sin fundamento biológico alguno de 629.269 km2 a 943.904 km2
del mar argentino y, lo que es peor aún, hace la vista gorda (¿?) y no
contabiliza que el Reino Unido tiene ocupado 1.639.900 km2 de territorio marino
argentino (entre ellas 1.070.000 km2 de santuario ecológico), donde extrae 250
mil toneladas anuales de pescados y calamares argentinos, motivo por el cual,
la Argentina tiene vedada la captura nacional en el 52% de su Z.E.E., más 1,4
millones de km2 de la plataforma continental que el Reino Unido le disputa a la
Argentina.
Por esa razón, el
gobierno nacional y, así lo he sugerido en varias oportunidades elevando
proyectos concretos al gobierno, frente a la extracción de los recursos
pesqueros sin control argentino y la exploración y explotación petrolera en
Malvinas por parte del Reino Unido, debería declarar Zona de Emergencia
Pesquera y Ambiental al área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas,
Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marinos correspondientes
y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio
marino de esos territorios insulares argentinos y, crear, un Área Marina
Protegida sobre los espacios marinos correspondientes a los referidos
Archipiélagos, en acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego,
dando al mismo tiempo de baja las AMP de Namuncurá I y II y Yaganes. Ello no
debería impedir, el eventual establecimiento de vedas transitorias por parte
del INIDEP en las últimas áreas mencionadas, en épocas de desove, presencia de
juveniles, etc. o se pudiese exigir el uso de determinado tipo de arte de pesca
u otra medida restrictiva.
El trabajo
presente en la Cámara de Diputados de la Nación por Milko Schvartzman sobre
“Pesca Ilegal y Esclavitud en las Islas Malvinas”, junto a Alejandro E.
Hernández; Pablo L. Rubino; Andrea C. López; Luciano Aguirre, es elocuente.
La Consultora
Británica MacAlister, Elliot & partners Limited, especializada en pesca
sustentable consideró (2020) que la actividad pesquera en Malvinas está
comprometiendo el ambiente.
Recordamos a
título de inventario que, a la hora de aprobarse las AMP citadas «La pesca como
actividad productiva no fue tenida en cuenta por ninguno de los 196 diputados
presentes en la sala (…) ni el impacto que ésta u otras de las áreas (…) podría
tener en la industria y sus trabajadores (y) el bajísimo estudio biológico que
dice sustentar el área elegida no pone en consideración la explotación pesquera
(…) sobre las áreas identificadas a las que se hizo referencia (…) propuestas
por la Secretaría de Ambiente que no consultó al INIDEP y (por su parte) la
Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero (…) no hicieron aportes ni
convocaron a los biólogos especializados…»
y, yo agrego, tampoco pudo consultarse a la Cancillería, de otro modo no
podría haber dado el visto bueno a estos proyectos que contribuyen al sostén
del recurso pesquero en Malvinas.
Los espacios de
Malvinas sin control, más los territorios marinos donde también se realiza
pesca ilegal, sí son un tema por resolver, ya que tanto en el área de Malvinas
de unos 438.000 Km2 y el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2 se trata,
junto al resto de la Z.E.E. Argentina de un único ecosistema que debe manejarse
en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos
del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o
asociados que afectan la cadena trófica de las especies nacionales y, también a
las extracciones que realizan las empresas nacionales en la Z.E.E. Argentina.
En la actualidad no hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo
Sostenible Anual con semejante descontrol en el Atlántico Sur y, por supuesto
que, junto a ello, doy por descartado que la Subsecretaría de Pesca debe
terminar con el descarte, la pesca ilegal y los buques con permisos y cuotas
irregulares dentro de la Z.E.E. Cuestión que está en deuda y forma una parte
sustancial de la una administración clara y sostenible del recurso.
En la actualidad,
bajo la apariencia de un gran beneficio ecológico, las AMP Namuncurá y Yaganes
protegerían los recursos en un área bajo control de Argentina que sirve para
repoblar, por las corrientes migratorias de las especies (entre otras merluza
negra, de cola, austral y polaca), el área de Malvinas, que está bajo posesión
británica y, la adyacente, lo que resulta un verdadero despropósito medio
ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales, ya que
mientras la Argentina establece reservas marinas bajo el pretexto de proteger a
las especies, el Reino Unido sigue teniendo como primer ingreso económico los
recursos argentinos que se pescan ilegalmente a través de licencias británicas
a buques extranjeros.
Con 3.146.345 Km2
de territorio marino argentino en la Z.E.E., si se reservase el 30% de los
espacios, como pretende la ecologista citada, se prohibiría la pesca a los
buques nacionales en 943.904 Km2; es decir, que sumados a los 1.639.900 Km2
ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación
pesquera argentina. Ello, sin contar las vedas permanentes y transitorias y el
cierre de los caladeros a la pesca que establece con rigor científico el
INIDEP. Es decir, la conservación y semejante esfuerzo, no estaría al servicio
de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo
quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal
con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar.
Dentro del
territorio marino ocupado por el Reino Unido, éste estableció unilateralmente
el 29/02/2012 el llamado “Santuario Ecológico”; una supuesta “área de
protección” alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur equivalente a
1.070.000 Km2, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total
continental del Reino Unido. Ese espacio se controla con patrullas navales británicas
que se financian con los permisos de pesca (peces argentinos), pese a que el
Reino Unido es signatario al igual que la Argentina, de la Convención para la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Esta AMP motivó
un Proyecto de Declaración de Enérgico Rechazo el 10/4/2012 (S-814-12) de los
ex Senadores del PJ Pedro Guastavino y Elsa Ruíz Díaz, aunque en esa
declaración cometieran el error de indicar «…por parte del gobierno de las
Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur» (sic), cuando se tratan de espacios
insulares y marinos argentinos invadidos por el Reino Unido (mala nota para la
maestra de grado que no le enseñó debidamente a estos legisladores quién es el
gobierno legítimo de Malvinas etc.), pero, que el secretario Daniel Filmus,
debiera tener presente, a la hora de acompañar cualquier intento de agregar
nuevas AMP.
Ahora sí llegamos
al AMP Bentónica “Agujero Azul”, proyecto presentado por la Diputada Graciela
Camaño con el acompañamiento de varios diputados, que tiene el apoyo de la
Cancillería y la promoción del secretario de Malvinas Daniel Filmus, a la par
de que precisar que, en ese espacio, descansen los Héroes del ARA San Juan” y
alberguen los restos del Submarino ARA San Juan (Art. 2º).
Este Proyecto
(Art. 1º) establece un “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero
Azul” con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta sobre los espacios
de la Plataforma Continental con una superficie de 164.000 km2 localizada más
allá de la Z.E.E. Es decir, que conforme la categorización dada y según el
artículo 5º de la Ley 27.037 estaría prohibido en esa área “la pesca en
cualquiera de sus modalidades; cualquier tipo de prospección, exploración y
actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino y la visita pública
recreativa y educacional” y ello, pone en duda el alcance y validez de este
proyecto, en primer lugar, porque este proyecto de ley en su parte resolutiva
no realiza la excepción a la ley 27.037 artículo 5º inciso iii, respecto a que
no alcanza a “la pesca en cualquiera de sus modalidades” que se realice sobre
los cursos de agua. Y ello es central porque, por un lado, el artículo 1º del
proyecto refiere que aplica “sobre” los espacios de la plataforma” y no “en” la
plataforma”, de modo tal que podría dar lugar a limitar la pesca por sobre los
espacios de la plataforma en la AMP propuesta.
En segundo lugar,
porque por la CONVEMAR y el Convenio sobre Diversidad Biológica, el gobierno no
tiene facultades para regular la pesca por fuera de la Z.E.E. en tanto y en
cuanto no se ratifique la cuestión del dominio de los recursos migratorios
originarios de la Z.E.E. Argentina y se efectúen Acuerdos. En tercer lugar, y
no menos importante: no se puede disponer de un AMP con una Reserva Nacional
Marina Estricta donde se encuentren los restos del Submarino ARA y sus
tripulantes porque por aplicación de la misma ley (Art. 5º v) se prohíbe “La
visita pública recreativa y educacional” y, en todo caso, el lugar protegido
debería ser calificado como Monumento Nacional Marino (Ley 27.037 Art. 5º c),
donde estarían prohibidas “La pesca bajo las modalidades no contempladas en el
plan de manejo (ii) las actividades extractivas en el lecho y subsuelo marino
(iii) y cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única
que justificó su categorización (v)”.
No es objetivo de
estas líneas contribuir a mejorar la errónea determinación de Daniel Filmus
-suponemos que debería contar con el dictamen favorable del Consejo Nacional de
Malvinas- de apoyar este proyecto. Por el contrario, fundamentar, por qué hay
que desecharlo, a la par de derogar también, las leyes que aprobaron las AMP
Namuncurá I y II y Yaganes; promoviendo, al mismo tiempo, la aprobación de un
AMP que alcance a las aguas correspondientes de Malvinas, Georgias del Sur y
Sándwich Sur, cuyos espacios tenemos ocupados y los recursos que se capturan
sin control argentino están siendo depredados por el Reino Unido. Accesoriamente
me pregunto: ¿Filmus apoya un proyecto de la diputada de Consenso Federal
Graciela Camaño? ¿lo apoya para mostrar alguna actividad en su Secretaría? ¿por
su complejidad que podría confundir a firmantes y avales? o ¿lo apoya para
conservar el puesto? Tibio. El lector debería revisar qué diputados acompañan
el proyecto. En cualquier caso, el proyecto es malo y contrario a los intereses
nacionales.
Comienzo por decir
que me parece de muy mal gusto y una falta de respeto a los héroes del Submarino
ARA San Juan, colocar en un proyecto principalmente destinado a la preservación
de la plataforma continental, el lecho y subsuelo -así lo demuestran sus
fundamentos y Anexos- una cuestión relativa al meritorio homenaje y resguardo a
los héroes del submarino ARA San Juan, que merecería una ley propia y no el
agregado circunstancial dentro de una temática totalmente ajena a la
circunstancia penosa que vivimos todos los argentinos y particularmente los
héroes y sus familias.
Destinar 164.000
km2 para los fines explicitadas en el proyecto parece un exceso, pero, en esa
inmensidad, se pretende colocar esta cuestión tan cara a nuestros sentimientos
sin que se pueda inferir la importancia que se le asigna, cuando en la parte
resolutiva ni en los fundamentos del proyecto de ley encontramos algún
argumento sólido para establecer un AMP y crear en ella un Monumento Marino a
los Héroes, relativo a un grave acontecimiento, que aún no ha sido
suficientemente esclarecido.
El Estado está
sentenciando la voluntad final de no recuperar los citados restos y, todo, da
la amarga sensación, de tratarse de un “agregado improcedente” para darle un
valor sentimental, con claras connotaciones de promoción política, a un
proyecto de neto corte económico, biológico y ambiental.
Respecto a las
cuestiones relativas a la soberanía marítima, los beneficios a la economía y,
la sostenibilidad de los recursos pesqueros que supuestamente la aprobación del
proyecto proveería, que se describen en los infundados y contradictorios
fundamentos, se tratan de meras enunciaciones, muchas de ellas absolutamente
ajenas a la temática que aborda el proyecto, carentes de legalidad,
razonabilidad técnica y posibilidades ciertas de ejecutarse. Por ejemplo,
indican los fundamentos:
Sobre el alcance y
delimitación del proyecto dice el proyecto: «la Argentina se encuentra
habilitada para regular sobre los recursos minerales y otros recursos no vivos
del lecho del mar y su subsuelo, así como respecto de los organismos vivos
pertenecientes a especies sedentarias (aquellos que en el período de
explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden
moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo), sin afectar
la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni del espacio aéreo situado
sobre tales aguas». Sobre esto, es lo único que podría regular el proyecto y en
el área que ha sido recomendada por la Comisión de Límites de la Plataforma que
opera en el ámbito físico de la ONU, de 351.633 km2 (28/3/2016 y el 17/3/2017)
y no sobre el total de 1.782.000 km2 reclamados por Argentina, salvo, que
entremos en una abierta disputa con el Reino Unido respecto a la explotación de
los 1.430.367 km2 restantes.
La tipificación
del “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero Azul” con la
categoría de Reserva Nacional Marina Estricta es absolutamente errónea ya que
impediría toda la actividad de captura en el área asignada, por cuanto la ley
27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas «prohíbe la pesca y
cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y
subsuelo marino».
Respecto a la
delimitación del Área Marina Protegida, comienzo por decir, que establecer un
AMP en el Agujero Azul, en el hipotético y absolutamente improbable escenario
que fuese una acción efectiva para la Argentina, será especialmente beneficiosa
para el Reino Unido asegurándole la disponibilidad de los recursos para el
otorgamiento de licencias ilegales de pesca y las mejores condiciones para el
reconocimiento del Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico
Sudoccidental. Los límites que le asigna el proyecto a el AMP son al norte el
paralelo 42º 32´S; al sur el paralelo 47º 30´S; al este el límite externo de la
Z.E.E. Argentina y al oeste por la isobata de 5000 metros y, esta limitación es
absolutamente imperfecta ya que gran parte de la presentación (más de 1,4
millones de km2) de la plataforma continental argentina no ha sido tratada ni
recomendada por la Comisión de Límites que opera en la ONU, por tratarse -entiende
esta Comisión- de un territorio en disputa con el Reino Unido, razón por la
cual, toda pretensión será inoponible a terceros, pero y, muy especialmente,
como ya he dicho, podría dar lugar a acciones británicas de impredecibles
consecuencias para la soberanía nacional.
Con solo estos dos
puntos observados ya debería ser suficiente para desestimar el proyecto.
Sobre la
explotación de los recursos bentónicos dice el proyecto: «En la zona no se
explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos
nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de
flotas internacionales (…) La actividad de la flota potera no tendría impacto
directo sobre los fondos marinos (…) El área se describe como altamente
impactada por la pesquería de arrastre de fondo dirigida especialmente a la
Merluza común y merluza austral (…) La
pesquería de arrastre impacta sobre especies bentónicas (corales, esponjas,
etc.). (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el
área no ha sido cuantificado, pero se sugiere que ha sido suficientemente alto
como casi eliminar la diversidad de especies bentónicas vulnerables en el
sector del Agujero Azul (Portela et al. 2015) (…) la biomasa de especies
bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de
profundidad…». Ciertamente, advierto una serie de contradicciones,
imprecisiones y falta de evidencias científicas e informes desactualizados que
estarían indicando la innecesaria creación de un AMP y, que en todo caso
merecería, que la Autoridad de Aplicación (la Subsecretaría de Pesca) encomendara al INIDEP los estudios
científicos en el área para relevarla y, eventualmente, una vez obtenida una
información actual y veraz, el Consejo Federal Pesquero instrumente las vedas
pertinentes y la limitación de redes de arrastre en los casos que fuera
necesario y en los espacios que por la profundidad del arrastre pudiera ser
necesario.
El proyecto aborda
a cuestiones relativas la pesca de arrastre y relata efectos que provoca un
método de pesca, que, si bien está siendo desalentado en la Unión Europea
dentro de las aguas comunitarias, debe ser ampliamente discutido técnica,
empresaria y laboralmente respecto a los eventuales efectos que podría causar
en esa área y los métodos y financiación para reemplazar las unidades y artes
de pesca. Todo ello requiere un amplio debate previo con el sector pesquero que
no se ha efectuado y que por cierto no se expresa en el proyecto de ley. Por
otra parte, la cuestión se trata de una competencia de la Subsecretaría de
Pesca prevista en la ley 24.922 art. 7, 21 y 51 y no se requiere ninguna AMP
para su aplicación. A esta altura daría la sensación, que el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable avanza sobre las funciones asignadas a la
Subsecretaría de Pesca y al Consejo Federal Pesquero y, con ese criterio,
podría hacer lo propio en todas las actividades extractivas, productivas e
industriales, cualquiera fuese su naturaleza. Pero esto no es solo cuidar los
peces, se trata de cuidar la soberanía nacional.
Andrés
Loubet-Jambert, titular del acreditado medio pesquero FIS se pregunta ¿A
quiénes afecta la imposición de un Área protegida bentónica? (que no aplica a
columna de agua) ¿a los buques chinos, fuertemente subsidiados, que resultan
ser los principales depredadores e infractores de toda norma internacional o
local de conservación y ordenación? 80% de la flota de pesqueros en aguas
adyacentes es de origen chino y pesca fundamentalmente calamar, con jiggers sin
tocar el lecho del mar. A ellos la AMP no los afectará y por el contrario
parecería dejarles el Área más liberada aún de lo que hoy está. Además de ello,
los buques poteros que pescan calamar Illex no tocan el fondo marino;
palangreros y arrastreros de media agua tampoco llegan al fondo. Solamente
cabría analizar cuántos buques y de qué bandera pescan en el fondo marino, qué
especies, con qué artes de pesca y en qué zonas operan, información que
seguramente los legisladores argentinos no cuentan (NdA: y tampoco los
investigadores porque el último estudio parcial lo realizó el IOE en 2008).
Puede ser que haya buques de bandera de conveniencia o chinos que operen donde
no deben o utilicen sistemas de pesca, como las redes de deriva, que sí pueden
afectar los recursos, pero no hay información disponible al respecto».
Respecto a la
pesca en las aguas del área seleccionada para proteger la plataforma
continental, lecho y subsuelo, dice el proyecto: «En el Agujero Azul se
registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas
al calamar (Illex argentinus) (…) eventos sospechosos de trasbordo de carga y
pesca ilegal (…) pesquería ilegal, no reportada y no regulada (…) Se estima que
entre 1980 y 2003 las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales
y el Atlántico Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha
incrementado esta práctica (Christensen 2016) (…)
Las maniobras de transbordo en el mar
(trans-shipment, barcos pesqueros que transfieren su carga a grandes barcos
congeladores) se han asociado a patrones de pesca ilegal, no reportada y no
regulada (…) El Atlántico Sudoccidental, más específicamente el sector del AMP
propuesta, ha sido identificado como una de las áreas globales con alta
intensidad de transbordo marino asociado a pesca ilegal (…) El área presenta
además gran diversidad de peces cartilaginosos, algunos amenazados regional y
globalmente (…) este sector, que lleva décadas de alta presión pesquera y es
además escenario de pesca no declarada y no reglamentada presunta o verosímil
en el Atlántico Sudoccidental (…) fomenta la explotación sustentable de los
recursos marinos…».
Nada de lo que
indican los argumentos precedentes puede ser resuelto con este proyecto y por
el contrario agravaría la situación existente. Por cierto, en sus aspectos
resolutivos el proyecto no avanza porque no es el objeto de esta AMP y en
especial porque la Argentina carece de facultades para hacerlo, al menos en la
forma que erróneamente viene siendo abordado el tema por los distintos
gobiernos.
Este proyecto
respecto a los lamentos referidos a la pesca ilegal no es más que una mera
expresión de deseos, ya que la jurisdicción marina de la Z.E.E. finaliza en las
200 millas y, el Agujero Azul está fuera de ella en la alta mar, donde la
Argentina no tiene facultades de policía y, la explotación en esa área, como
Estado ribereño, debería acordarse con los Estados de Bandera (los buques
extranjeros), trabajando en dos vertientes para que se reconozcan los derechos
sobre los recursos migratorios originarios de la Z.E.E. Argentina y concretando
Acuerdos entre empresas (no entre Estados donde los antecedentes en nuestro
país han sido lamentables). No es estableciendo AMP que solo limitarán a los
buques nacionales que -por el contrario- tienen que salir a pescar más allá de
las 200 millas. Por si fuera poco, esta infundada determinación argentina dará
pie al Reino Unido para promover una acción de similares características en la
plataforma continental en disputa causando un gravísimo perjuicio a nuestro
país.
La Consultora
Ambiental Recilience que sería de profesionales con relación a investigadores
del INIDEP, emitió un documento que, si bien no comparto en nada su estrategia,
confirma alguna de las cuestiones que planteo en este trabajo. Dice: «hasta el
presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de
esta nueva AMP, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica
sobre el lecho marino y, tampoco, es ésta es suficiente para justificar que la
pesca deba ser evitada en forma absoluta. No resulta una práctica aceptable ni
a nivel local -como ocurrió con las AMP Namuncurá -Banco Burdwood II y Yaganes-
y mucho menos a nivel internacional en aguas por fuera de la Z.E.E. de los
países que se establezca el cierre de áreas muy poco (o nada) estudiadas desde
el punto de vista de las comunidades biológicas que la habitan y pretender que
la comunidad internacional respete tal circunstancia cuando sus intereses están
en juego».
Por su parte el
Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA, 2019) expresó: «En nuestro país
prácticamente no se han realizado estudios tendientes a establecer
fehacientemente el impacto positivo de las vedas o Áreas Marinas Protegidas
para la comunidad en su conjunto y de los particulares involucrados desde el punto
de vista social y económico. En las propuestas para la creación de nuevas AMP
se ha obviado por completo la identificación y cuantificación de los beneficios
de todas y cada una de las potenciales nuevas áreas protegidas. Solo se indica
el posible efecto de conservación de las especies y, muy raramente de hábitats
o ecosistemas, pero, no existe una sola mención o, solo de un modo tangencial,
relacionada a posibles beneficios sociales o económicos derivados de la
existencia de las AMP».
Insisto, este proyecto
ley no resuelve la pesca ilegal en la alta mar -que es lo más importante en materia
política, biológica, economía y social que hay hoy por resolver. El autor del
Proyecto en cuestión agrega una serie de frases plagadas de voluntarismo e
inconsistencia técnica, jurídica y biológica para adornar un proyecto que
limita su accionar a la plataforma, el lecho y subsuelo, ya que la Argentina
carece de potestad para controlar la pesca ilegal en alta mar a no ser que
lleve adelante una serie de políticas que hasta la fecha no se han iniciado y,
alguna de ellas ya nos hemos referido.
Fundamenta el
autor, que el sector de talud «incluye un sistema de cañones submarinos poco
conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y
tendrían un rol ecológico relevante en el transporte de aguas entre la
plataforma y la cuenca oceánica argentina» y, al respecto, Andrés
Loubet-Jambert describe que «las denominadas características de 'alta
biodiversidad' deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para
asegurar qué rol ecológico relevante tienen (…) teniendo en cuenta que la
División de Políticas y Economía de la Pesca y la Acuicultura (FIP) y la
División de Utilización y Conservación de los Recursos de la Pesca y la
Acuicultura (FIR) de la FAO (2012) indican que: ‹el establecimiento de zonas
marinas protegidas debiera hacerse en conformidad con el derecho internacional
y sobre la base de información científica (…) En muchos lugares la aplicación
de AMP se han llevado a cabo de manera fragmentaria y, como mínimo, sin
coordinación; o en el peor de los casos los objetivos de conservación de la
biodiversidad han entrado en conflicto con los intereses pesqueros. Los
conflictos estallan normalmente cuando los países se apresuran en proclamar AMP
con la finalidad de conseguir las metas de conservación de la biodiversidad,
pero, sin tomar en cuenta la forma en que tales áreas pudieran afectar a las
comunidades costeras, a las pautas pesqueras, a las capturas o a la
ordenación›».
Por su parte (FAO,
1.3.) aclara también que: «Las AMP que han sido diseñadas para lograr metas
genéricas de «talla única» no serían adecuadas para todos los tipos de hábitat
y objetivos y, deberán ser consideradas con precaución. Las AMP mal
estructuradas y en cuya ejecución se persiguen fines demasiado ambiciosos
llevarán a menudo a cometer errores resultantes de usos inapropiados, de un
diseño imperfecto o de una aplicación defectuosa, o de estos tres fallos a la
vez (…) Uno de los principales riesgos que conllevan las AMP como solución
única es que en algunos casos deberá ser necesario (o habrá sido ya necesario)
canalizar hacia fines diversos unas capacidades y recursos internacionales,
nacionales y locales limitados, que ya no dan más de sí, y que hubieran podido
ser usados con mayor provecho para solventar los problemas a que se está
buscando hacer frente (Cochrane, 2006) (…)
Si un AMP se
planifica y pone en ejecución sin la participación de las comunidades costeras
y los usuarios de recursos, y sin tomar en consideración su situación y
necesidades, el riesgo es real de que el área protegida fracase (…) Por
desgracia, esto sucede con frecuencia, y en algunos países estas situaciones se
registran en casi el 80 a 90 % de los casos. Una de las razones del fracaso de
las iniciativas de ordenación es la carencia de apoyo de la comunidad; pero hay
otras causas no menos importantes como la falta de financiación y una gestión
ineficiente», una cuestión que ha sido planteada al momento de presentar el
proyecto en el Congreso.
Es inadmisible
también que el Autor se refiera a: «El área propuesta abarca una zona
especialmente impactada por la actividad pesquera (legal y con presunción de
ilegalidad) y zonas que se presumen poco impactadas…» ya que cuando se pesca en
alta mar recursos migratorios originarios de la Z.E.E. Argentina sin control de
ninguna naturaleza la pesca es ilegal. No hay ninguna duda técnica que la pesca
extranjera que se realiza en esa área es ilegal.
Sobre la
conservación de los recursos: La Administración eficiente y sostenible del
recurso pesquero no puede basarse solo en la conservación (asegurar el ciclo
biológico; evitar la sobrepesca o la pesca que no ha llegado a su maduración
sexual, el sobreesfuerzo pesquero, etc.) sino que es necesario asegurar la
máxima explotación posible garantizando la sostenibilidad de la especie a
perpetuidad. Pescar un volumen menor al Rendimiento Máximo Sostenible o, en
tiempo y forma inadecuada, no es pescar en forma sostenible y, es más eficiente
la instauración de vedas, limitaciones o reservas dinámicas y transitorias que
unas AMP. Las argumentaciones destinadas a defender el Proyecto carecen de
rigor científico y están muy lejos de las limitaciones del proyecto.
Por otra parte,
establecer un AMP en forma porcentual es -en términos biológicos- un parámetro
erróneo, porque ello depende del bien a proteger y no de los espacios
reservados. A juzgar por los propios datos que aportaban las ONGs a la hora de
gestionar la aprobación de las AMP Namuncurá y Yaganes -y hoy ocurre lo mismo-
hubiera sido mucho más eficiente establecer una AMP (como ya sugerimos y
fundamentamos) en el Área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur,
donde, desde 1976 a la fecha se han extraído en forma ilegal 11.250.000
toneladas de pescados y calamares argentinos que intervienen en el ecosistema
pesquero nacional provocando un daño impredecible, al margen de las
connotaciones sociales ya mencionadas en la CONVEMAR que han impedido el
desarrollo del litoral patagónico argentino.
Dice el proyecto
sobre el fortalecimiento de la soberanía argentina en el mar: Esta AMP
«fortalecerá la política de Estado hacia el mar (…) y la soberanía nacional
sobre el mar (…) fortalece la presencia argentina en el mar (…) se impulsará la
política de Estado hacia el mar, contribuyendo al uso sustentable de los bienes
naturales y al fortalecimiento de la soberanía nacional sobre nuestros espacios
marinos…».
El Autor utiliza
huecas frases políticas sin basamento político-técnico alguno; cháchara diría
el exsenador Vicente Leónidas Saadi. ¿De qué soberanía nacional sobre el mar y
fortalecimiento habla? cuando el proyecto no puede avanzar más allá de 160.000
km2 para “controlar” la plataforma, el lecho y subsuelo y, la Argentina, tiene
ocupado por el Reino Unido un 52% de la Z.E.E. y es incapaz de evitar la
depredación y el descarte en su propia jurisdicción por propios y ajenos y,
donde se han apresado en los últimos cuarenta años un promedio de dos buques
por año sobre una población de entre 350 y 500 embarcaciones que operan ilegalmente
y ninguna en el año 2021. Es realmente poco serio imaginar que, con la
instauración de una AMP de este tipo y en este lugar, se habrá de fortalecer la
soberanía argentina en el mar. Se habrá de provocar todo lo contrario.
Sobre los
Beneficios a la economía, a la política y estrategia nacional dice el Proyecto:
«los múltiples beneficios que estas herramientas de conservación aportan a la
economía del país (…) contribuye al desarrollo de actividades relevantes para
las economías regionales de la costa patagónica, como el turismo basado en
fauna, que no se encuentran subsidiadas y nos hacen competitivos a escala
internacional (…) el avistaje de especies y espectáculos naturales en estos
sitios costeros, se sostiene gracias a espacios oceánicos saludables y
productivos (…) el área tiene características que la destacan por intereses
económicos y políticos (…) incrementar el porcentaje (de las AMP) redundaría en
beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la Argentina…».
No se percibe ni
se describe beneficio alguno a la economía, la política y a la estrategia
nacional; más bien, la implementación de esta AMP producirá un aumento de
costos al Estado y a sus contribuyentes, que ya aportan para la sostenibilidad
de los recursos, ya sea a través de los impuestos o por medio de la aplicación
de derechos y otras contribuciones al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) que
tiene como fin -entre otros- solventar la investigación del INIDEP y otros
institutos y las fuerzas de control. Dar sostenibilidad a las especies
bentónicas o cuidar el lecho y subsuelo, si bien como he dicho, no requeriría
de un AMP; en la actualidad y de cara a las prioridades nacionales -tales como
erradicar la pesca ilegal en el Atlántico Sur- de ninguna manera puede
contribuir a la economía, la política y a la estrategia nacional y, es
contradictoria la argumentación con lo manifestado en los fundamentos: «En la
zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses
económicos nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por
parte de flotas internacionales». (…) El impacto concreto de las pesquerías de
arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado (…) la biomasa de
especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400
metros de profundidad…».
No opinaré sobre
la generación de turismo con esta AMP, porque no puedo gastar mi tiempo en
cuestiones tan poco serias.
En materia
económica, de racionalización de los recursos humanos y técnicos de la
administración pública -al igual que en las AMP Namuncurá I y II y Yaganes- se
coloca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (que según la Ley
24.922 es la Autoridad de Aplicación en materia pesquera) y al Consejo Federal
Pesquero como meros miembros del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Es decir, que la política pesquera en esa AMP como en las citadas, saldría de
la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para
pasar al de Ambiente y Desarrollo Sustentable, pese a no modificarse ninguno de
los artículos de la ley 24.922 y ser absolutamente incongruente con una
política coherente pesquera nacional e internacional y de austeridad nacional.
Sabrá Dios qué opina el Subsecretario de Pesca de delegar dos de las tres patas
básicas de la administración pesquera: conservar e investigar y me pregunto
¿con qué herramientas técnicas investigaría el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable sino es a través del INIDEP? ¿Con qué controlaría sino
es con la Armada Argentina y la Prefectura Naval? ¿Cómo distribuirá el recurso
disponible sino es con lo prescripto en la Ley 24.922? Todos medios financiados
con el FONAPE y el Tesoro Nacional, cuya administración realiza la
Subsecretaría de Pesca y los Organismos correspondientes.
Decir que «en la
actualidad, el 8,2% de los espacios marinos bajo jurisdicción de la República
Argentina se inscriben bajo la figura de áreas marinas protegidas» y que
«Incrementar este porcentaje redundaría en beneficios ambientales, económicos,
sociales y estratégicos de la República Argentina» es absolutamente falso y,
omite decir que 1.070.000 km2 del Atlántico Sudoccidental son una reserva
ecológica en territorio marino argentino impuesta unilateralmente por el Reino
Unido, quién ocupa el 52% de la Z.E.E. Argentina, constituyéndose nuestro país
en quién más espacios marinos tiene vedados a la pesca comercial en el mundo y,
ello, no solo desde lo económico y social es inadmisible, sino que desde el
punto de punto de vista estratégico en relación a la Patagonia, la Antártida,
el Atlántico Sur-Sur y la relación con el Pacífico y la República de Chile, es
gravísimo.
La creación de un
AMP de estas características no «permitiría prevenir (NdA: de ningún modo) la
explotación pesquera por parte de flotas internacionales» y, referirse a
Política y Estrategia nacional en un proyecto de esta naturaleza es
sencillamente grotesco. La política y estrategia está reservada al “Consejo
Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich
del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes” creado por Ley
27.558 coordinado por el secretario Daniel Filmus, que ni siquiera ha tratado
cuestiones más relevantes relativas a la estrategia y soberanía marítima e
insular.
De economía,
política y estrategia nada. Altos costos, pobres resultados y riesgos
altísimos.
Sinceramente, debo
decir, que el Autor de esta iniciativa no se ha tomado el trabajo de leer la
CONVEMAR ni la Ley 24.922, que en especial en su artículo 22º dice: «Con el fin
de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su
condición de Estado ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el
Ministerio de Relaciones Exteriores (…) deberá organizar y mantener un sistema
de regulación de la pesca en la zona adyacente a la Z.E.E. Argentina, respecto
de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o
poblaciones de especies asociadas a las de la Z.E.E. Argentina. Con este, fin
la Argentina acordará con los Estados que deseen pescar esas poblaciones, en la
mencionada área adyacente las medidas necesarias para racionalizar la
explotación y asegurar la conservación de los recursos.
Cuando se
establezcan limitaciones a la pesca o vedas, las mismas se harán extensivas a
los acuerdos realizados con terceros países» y, evidentemente desconoce las
razones de porqué y cómo se produce la pesca ilegal por parte de embarcaciones
extranjeras que pescan a distancia, de otro modo, nadie podría imaginarse que
esos mismos buques (chinos, coreanos, taiwaneses, españoles, etc.) que depredan
los océanos del mundo se anoten voluntariamente en un Registro Nacional de
Embarcaciones Extranjeras en la Argentina para operar en el AMP Bentónica
“Agujero Azul”, teniendo además presente, que, en el mejor de los casos, esta
AMP se habrá de limitar a la plataforma continental, el lecho y subsuelo y no a
las aguas. Seguirán pescando en esa área entre 350 y 500 buques anuales chinos,
coreanos, taiwaneses, españoles, etc.
Aprobar esta AMP
es un procedimiento que pone el caballo atrás del carro y desconoce las
potencias extranjeras que pescan ilegalmente en todo el mundo y, que, además de
las connotaciones que este proyecto podría tener respecto a la cuestión
Malvinas, agravará aún más la dificultad para que los buques argentinos pesquen
en alta mar; a quienes insólitamente, se le cobran derechos por pescar fuera de
las 200 millas, mientras las embarcaciones extranjeras lo hacen en forma
subsidiada y sin control alguno. Pero, el proyecto no apunta a resolver ni resolverá
la pesca ilegal de los extranjeros, sino que agregará nuevas obligaciones a los
buques nacionales que pesquen en esa área. Personalmente estoy en las antípodas
de esta iniciativa y, entiendo, que hay que incentivar a los buques nacionales
a pescar en la alta mar para que lo hagan en igualdad de condiciones con los
buques extranjeros que, como dije, pescan subsidiados y se llevan nuestros
recursos migratorios.
No avanzaré más
para no agobiar al lector sobre las largas explicaciones técnicas que a modo de
“copia y pegue” se busca fundamentar el proyecto y, me limito a decir, que para
ejercer el poder de policía sobre los recursos naturales vivos o no, o sobre la
presencia de desechos sobre la plataforma continental, su lecho y subsuelo no
se necesita ninguna AMP ya que al respecto de la contaminación marina la
CONVEMAR faculta incluso a la aplicación de penas y la ley 24.922 art. 21º inc.
m) deja en claro las prácticas prohibidas que pueden ser penalizadas con el
máximo rigor por la Autoridad de Aplicación.
El Reino Unido
estará sumamente interesado en este proyecto, que le dará pie a nuevas
iniciativas de este naturaleza para proteger el otorgamiento anual de las
licencias pesqueras a buques extranjeros y propios en Malvinas y, acompañará al
Programa “Blue Belt” con el que el Reino Unido está en vías de “proteger”
-según el ex Ministro de Relaciones Exteriores Sir Alan Duncan- alrededor de 4
millones de km2 (una superficie mayor que la India) alrededor de los
Territorios Británicos de Ultramar, inclusive -obvio- Malvinas. Lo insólito, es
que la Cancillería y el secretario de Malvinas Daniel Filmus están ayudando a
conseguir ese objetivo promoviendo el proyecto de ley que se ventila en el
Congreso destinado a establecer una Área Marina Protegida Bentónica en el
Agujero Azul. ¿Está en conocimiento de esta insensatez el Consejo Nacional de
Malvinas supuestamente creado para proponer políticas de Estado?
El Reino Unido y
los territorios británicos de ultramar “son custodios” de la quinta mayor área
marina del mundo y, bajo el pretexto de proteger las especies y los hábitats
contra la acción humana van ocupando territorios y, tienen con esta iniciativa
argentina y, las que surjan, un “cinturón azul” en todo el Atlántico Sur-Sur
argentino alrededor de Malvinas. Bastaría ver cualquier plano bicontinental
aprobado por la Argentina para darse cuenta la protección marítima que
alrededor de Malvinas y el control del sur argentino que tiene el Reino Unido.
El Centro para la
Ciencia del Medio Ambiente, Pesca y Acuicultura (CEFAS) y la Organización para
la Gestión Marina dependiente de la Secretaría de Estado (que entre otras cosas
otorga licencias de pesca), son agencias gubernamentales del Reino Unido que
apoyan el desarrollo y las estrategias de gestión marina apropiadas en los
territorios británicos de ultramar. Con este pretexto en 2016, el Reino Unido
anunció la designación de AMP alrededor de Santa Helena (444.916km²) y Pitcairn
(840.000 km²), y un compromiso para designar zonas de protección marina
alrededor de la isla Ascensión (445.390km²) para 2019 y Tristán da Cunha
(750.510km²) para 2020 y, declaró anteriormente AMP Áreas Marinas Protegidas en
el Territorio Británico del Océano Índico (BIOT: 640.000 km2 designados en
2010); Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1,07 millón de km2 designados en
2013). El Reino Unido lideró un AMP aprobado internacionalmente en la
plataforma sur de las islas Orcadas del Sur, a través de la Convención sobre la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (en supuesto territorio
Antártico Británico 94.000 km2 en 2009).
Con estas
políticas inconducentes la Argentina está reduciendo las facultades de las
Autoridades de Aplicación (Pesca, Energía, Minería) y las subordina a la
Administración de Parques Nacionales, un organismo descentralizado, que en la
órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es la Autoridad de
Aplicación del llamado Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMPS).
Nos falta que estas cuestiones las trate una Dirección de Parques y Paseos
Municipal, mientras el Reino Unido tiene dentro de su plan estratégico
post-Brexit seguir fortaleciendo los Territorios Británicos de Ultramar para
continuar desplegando su política naval centenaria, que nos recuerda
periódicamente con sus ejercicios militares en Malvinas, una Zona de Promoción
y Paz del Atlántico Sur, que suscripto todos los países americanos y africanos
que tienen sus Z.E.E. en el Atlántico Sur el Reino Unido desconoce.
La creación de
reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto (Ruth
Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, consejera política de la
Organización Ecologista).