para los católicos
españoles
Sobre la
participación en política
Del Vaticano, a 20
de Abril de 1911
Señor Cardenal
Aguirre y García, Arzobispo de Toledo.
Emmo. y Rdmo.
señor mío muy venerando:
Bien conocidas son
de Vuestra Eminencia las profundas disensiones que, sobre todo en estos últimos
tiempos, se han declarado en España, con sumo perjuicio de la causa de Dios y
de la Iglesia, entre muchos católicos, cuya rectitud y sincera adhesión á la
Religión y á la Patria no podrían, sin embargo, ponerse en duda; disensiones
procedentes en gran parte de conceptos inexactos y de falsas interpretaciones
atribuidas á las reglas directivas dadas ya de antes por la Santa Sede. A fin
de atajar tan grave inconveniente, y para responder á las consultas que de
varias partes se han sometido á la misma Santa Sede, Su Santidad me ha ordenado
que comunique á Vuestra Eminencia las siguientes Normas que todos los católicos
de España deberán observar fielmente:
1.° Debe mantenerse
como principio cierto que en España se puede siempre sostener, como de hecho
sostienen muchos nobilísimamente, la tesis católica y con ella el
restablecimiento de la unidad religiosa. Es deber, además, de todo católico el
combatir todos los errores reprobados por la Santa Sede, especialmente los
comprendidos en el Syllabus, y las «libertades de perdición» proclamadas por el
llamado «derecho nuevo ó liberalismo», cuya aplicación al gobierno de España es
ocasión de tantos males. Esta acción de «reconquista religiosa» debe efectuarse
dentro de los límites de la legalidad, utilizando todas las armas lícitas que
aquélla ponga en manos de los ciudadanos españoles.
2.° La existencia
de los partidos políticos es en sí misma lícita y honesta en cuanto sus doctrinas
y sus actos no se oponen á la Religión y á la moral; pero á la Iglesia no se le debe en manera alguna
identificar ó confundir con alguno de ellos; ni puede pretenderse que Ella
intervenga en los intereses ó controversias de los partidos para favorecer á
los unos con preferencia á los otros.
3.° A nadie es
lícito acusar ó combatir como católicos no verdaderos ó no buenos á los que por
motivo legítimo y con recto fin, sin abandonar nunca la defensa de los
principios de la Iglesia, quieren pertenecer y pertenecen á los partidos
políticos hasta ahora existentes en España.
4.° Para evitar
mejor cualquier idea inexacta en el uso y aplicación de la palabra
«liberalismo», téngase siempre presente la doctrina de León XIII en la
Encíclica Libertas, del 20 de Junio de 1888, como también las importantes instrucciones comunicadas
por orden del mismo Sumo Pontífice, por el eminentísimo Cardenal Rampolla,
secretario de Estado, al Arzobispo de Bogotá y á los otros Obispos de Colombia
en la Carta Plures e Columbiae, del 6 de Abril de 1900, donde, entre las demás
cosas, se lee: «En esta materia se ha de tener á la vista lo que la Suprema
Congregación del Santo Oficio hizo saber á los Obispos de Canadá el día 29 de
Agosto de 1877, á saber: que la Iglesia al condenar el liberalismo no ha
intentado condenar todos y cada uno de los partidos políticos que por ventura
se llaman liberales.
Esto mismo se
declaró también en carta que por orden del Pontífice dirigí yo al Obispo de
Salamanca el 17 de Febrero de 1891, pero añadiendo estas condiciones, á saber:
que los católicos que se llaman liberales, en primer lugar acepten sinceramente
todos los capítulos doctrinales enseñados por la Iglesia y estén prontos á
recibir los que en adelante ella misma enseñare: además, ninguna cosa se propongan
que explícita ó implícitamente haya sido condenada por la Iglesia: finalmente,
siempre que las circunstancias lo exigieren, no rehúsen, como es razón,
expresar abiertamente su modo de sentir conforme en todo con las doctrinas de
la Iglesia. Decíase, además, en la misma carta que era de desear el que los
católicos escogiesen y tomasen otra denominación con que apellidar sus propios
partidos, no fuera que, adoptando la de liberales, diesen á los fieles ocasión
de equívoco ó de extrañeza; por lo demás, que no era lícito notar con censura
teológica y mucho menos tachar de herético al liberalismo cuando se le atribuye
sentido diferente del fijado por la Iglesia al condenarlo, mientras que la
misma Iglesia no manifieste otra cosa.»
5.° Lo bueno y
honesto que hacen, dicen y sostienen las personas pertenecientes á un partido
político, cualquiera que éste sea, puede y debe ser aprobado y apoyado por
cuantos se precien de buenos católicos y buenos ciudadanos, no solamente en
privado, sino también en la Cámara, en las Diputaciones y en los Municipios y
en toda la vida social. La abstención y oposición a priori son
inconciliables con el amor á la Religión y á la Patria.
6.° En todos los
casos prácticos en que el bien común lo exija conviene sacrificar las opiniones
privadas y las divisiones de partido por los intereses supremos de la Religión
y de la Patria, salva la existencia de los partidos mismos, cuya disolución por
nadie se ha de pretender.
7.° No se puede
exigir de nadie, como obligación de conciencia, la adhesión á un partido
político determinado con exclusión de otros, ni pretender que esté alguien
obligado á renunciar á las propias honestas convicciones políticas; ya que en
el campo meramente político se pueden tener lícitamente diversas opiniones, tanto
sobre el origen inmediato del poder civil, como acerca de su ejercicio y de las
varias formas de Gobierno.
8.° Los que entran
á formar parte de un partido político cualquiera deben conservar siempre
íntegra su libertad de acción y de voto para negarse á cooperar de cualquier
manera á leyes ó disposiciones contrarias á los derechos de Dios y de la
Iglesia; antes bien, están obligados á hacer en toda ocasión oportuna cuanto de
ellos dependa para sostener positivamente los derechos sobredichos. Exigir de los
afiliados á un partido una subordinación incondicional á la dirección de sus
jefes, aún en el caso de ser opuesta á la justicia, á los intereses religiosos
ó á las enseñanzas y reclamaciones de la Santa Sede y del Episcopado, sería una
pretensión inmoral que no puede suponerse en los que dirigen esos mismos
partidos, sin hacer ultraje á su rectitud y á sus sentimientos cristianos.
9.° Para defender
la Religión y los derechos de la Iglesia en España contra los ataques
crecientes que frecuentemente se fraguan invocando el «liberalismo», es lícito
á los católicos organizarse en las diversas regiones fuera de los partidos
políticos hasta ahora existentes é invocar la cooperación de todos los católicos
indistintamente, dentro ó fuera de tales partidos, con tal que dicha
organización no tenga carácter antidinástico, ni pretenda negar la cualidad de
católicos á los que prefieren abstenerse de tener parte en ella.
10. Habiendo
demostrado la experiencia cuánta dificultad hay siempre en obtener uniones
«habituales» entre los católicos de España, es necesario é indispensable que el
acuerdo se haga á lo menos «per modum actus transeuntis», siempre que los
intereses de la Religión y de la Patria exijan una acción común, especialmente
«ante cualquier amenaza de atentado en daño de la Iglesia.» Adherirse
prontamente á tal unión ó acción práctica común, es deber imprescindible de
todo católico, sea cual fuere el partido político á que pertenece.
11. En las
elecciones todos los buenos católicos están obligados á apoyar no sólo á sus
propios candidatos, cuando las circunstancias permitan presentarlos, sino
también, cuando esto no sea oportuno, á todos los demás que ofrezcan garantías
para el bien de la Religión y de la Patria, á fin de que salga elegido el mayor
número posible de personas dignas. Cooperar con la propia conducta ó con la
propia abstención á la ruina del orden social, con la esperanza de que nazca de
tal catástrofe una condición de cosas mejor, sería actitud reprobable que, por
sus fatales efectos, se reduciría casi á traición para con la Religión y con la
Patria.
12. No merecen
reprensión los que declaran ser su ardiente deseo el que en el gobierno del
Estado vayan renaciendo, según las leyes de la prudencia y las necesidades de
la Patria, las grandes instituciones y tradiciones religioso-sociales que
hicieron tan gloriosa en otro tiempo á la monarquía española, y, por tanto,
trabajan para la elevación progresiva de las leyes y de las reglas de gobierno
hacia aquel grande ideal; pero es necesario que á estas nobles aspiraciones
junten siempre el propósito firme de aprovechar cuanto bueno y honesto hay en
las costumbres y legislación vigente para mejorar eficazmente las condiciones
religiosas y sociales de España.
Por voluntad del
Padre Santo ruego á Vuestra Eminencia dé conocimiento de estas Normas á todos
los reverendísimos Prelados de España. Confía Su Santidad que tales reglas, no
menos que todas las otras enseñanzas y direcciones de los Sumos Pontífices
relativas á la acción religioso-social de nuestros tiempos, serán acogidas por
todos los verdaderos católicos y puestas en práctica sin reserva, absteniéndose
de inútiles y perjudiciales polémicas acerca de las mismas, y con aquel
espíritu de sincera y filial sumisión á las decisiones de la Santa Sede, de
religiosa obediencia á los Obispos y de mútua caridad fraternal, que es el
único que puede asegurar el triunfo de los ideales cristianos contra los
enemigos de la Iglesia y de la Patria en la nobilísima nación española.
Le beso en tanto
humildemente las manos, y con los sentimientos de la más profunda veneración me
repito de Vuestra Eminencia humildísimo seguro verdadero servidor.—R. Card.
Merry del Val.
Madrid, 3 de Mayo
de 1911.
Declaramos que la
presente traducción es oficial. Hay un sello.—A. Arzobispo de Filipos, Nuncio
Apostólico.
(Hispanidad
Católica, 15 enero, 2019)