contra el
superestado, apelación rechazada
Brújula cotidiana,
18-02-2022
El Tribunal de
Justicia de la UE ha rechazado el apelo de Hungría y Polonia: los dos países
centroeuropeos pidieron la anulación del reglamento que permite a la UE
suspender los pagos del presupuesto europeo a los Estados miembros donde “el
estado de derecho se vea amenazado”. Es un paso más hacia el superestado
europeo.
El Tribunal de
Justicia de la UE ha rechazado la apelación de Hungría y Polonia. Los dos
países centroeuropeos pidieron la anulación del reglamento que permite a la UE
suspender los pagos del presupuesto europeo a los Estados miembros donde “el
Estado de derecho se vea amenazado”. Según el Parlamento y el Consejo de la UE,
el estado de derecho se ve amenazado por los gobiernos de Varsovia y Budapest.
Pero las reformas internas que han disparado esta alarma atañen a materias que
hasta ahora se han considerado de trascendencia exclusivamente nacional. Por
tanto, ¿significa que con la decisión del Tribunal de Justicia de la UE estamos
en el umbral de un superestado europeo?
Polonia calificó
el veredicto como “un ataque a nuestra soberanía”. La ministra húngara de
Justicia, Judit Varga, lo ha tildado de “abuso de poder” en Bruselas. El
gobierno conservador de Varsovia ha estado en la mira en los últimos años por
su reforma del poder judicial. Hungría, por su parte, por su ley contra la
pedofilia que las asociaciones LGBT consideran “discriminatoria” porque regula
la educación sexual, especialmente en temas de género. Por estas razones, los
dos países temen (con razón) que se les bloquee el acceso al Recovery Fund
(Fondo de Recuperación), necesario para la reconstrucción post-Covid. Y no solo
al Recovery, sino que a partir de ahora todos los fondos europeos estarán
sujetos a esta cláusula.
Los recursos de
Hungría y Polonia se basaban fundamentalmente en la falta de base jurídica del
nuevo reglamento en los Tratados, en la superación de los límites de las
competencias de la Unión y en que, de este modo, el propio principio de
seguridad jurídica ya no es válido. De hecho, se trata de decisiones
arbitrarias, tomadas por una mayoría contra una minoría de países disidentes
que serían así discriminados. En cuanto a la reforma del poder judicial polaco,
que consiste en el establecimiento de una sala disciplinaria para examinar la
jurisdicción de los jueces y eventualmente sancionarlos, Varsovia está
convencida de que se trata de una ley que respeta el principio de la división
de poderes y la independencia del poder judicial.
Un fallo del
Tribunal Supremo polaco después reafirmó el principio según el cual la
Constitución polaca es la ley suprema del Estado. La normativa europea puede
adquirir prioridad sólo en los campos que la nación polaca ha delegado a la UE,
pero no en la propia Constitución. Varsovia es clara en este punto: “El
pluralismo constitucional - declaró el primer ministro Morawicki ante el
Parlamento Europeo en octubre pasado - significa que debe quedar un espacio para
el diálogo entre nosotros, entre nuestros países y nuestros sistemas legales.
Este diálogo también se da a través de las sentencias de los tribunales”. En
la sentencia del Tribunal Supremo polaco, la interpretación de los Tratados
dada por el Tribunal de Justicia de la UE no se acepta como norma. “En los
Tratados de la UE hemos delegado muchas competencias, pero no todas, a la Unión
Europea. No hay duda de que el derecho de la UE tiene supremacía sobre el
derecho nacional en aquellas áreas (de competencia, ed.) que han sido delegadas
por los Estados miembros a la UE”. Pero "si una institución de la UE va
más allá de sus poderes, un Estado miembro debe tener las herramientas para
reaccionar”, reiteró Morawiecki en octubre pasado.
Por lo que
respecta a Hungría, el Parlamento y el Consejo de la UE impugnan la nueva norma
anti pedofilia, haciendo hincapié únicamente en la parte de la ley (de hecho,
una enmienda introducida posteriormente) que también regula la educación sexual
en las escuelas. Como explicamos en estas columnas: los materiales escolares,
desde el jardín de infantes hasta el bachillerato, no deben contener nada que
tenga como objetivo cambiar el género o promover la homosexualidad. Además de
los maestros de escuela, sólo pueden impartir clases de educación sexual las
personas u organizaciones incluidas en un registro oficial y permanentemente
actualizado. Nos guste o no, este nunca ha sido un asunto sobre el que la UE
pueda imponer un juicio sobre la legislación nacional. Y en el artículo 14 de la
Carta de los Derechos Fundamentales encontramos: “el derecho de los padres a
proveer a la educación e instrucción de sus hijos de acuerdo con sus [propias]
convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”. ¿Entonces los padres solo
pueden educar a sus hijos según las pautas dictadas por Bruselas y no las de
Budapest?
Está claro, por
tanto, que estamos realmente en el umbral de un superestado europeo, si las
instituciones comunitarias se reservan el derecho de impugnar la legislación
adoptada por los Estados miembros, incluso en materia pedagógica y religiosa.
Y, lo que es peor, utilizando el mero chantaje económico como arma para
imponerte (o sumas, o cero fondos). La sentencia que confirma este mecanismo es
una prueba más de que hemos tomado este peligroso camino. Hoy solo los polacos
y los húngaros lo notan.