POR CLAUDIO CHAVES
La Prensa,
19.04.2022
En Chaco comenzó
el juicio en la Casa de las Culturas y contó con el acompañamiento de
organizaciones sociales, de comunidades originarias y de derechos humanos.
Resulta que en la
provincia del Chaco se ha puesto en marcha un proceso judicial a cargo de la
Justicia Federal para juzgar a los responsables de los acontecimientos
ocurridos en 1924, y resarcir económicamente a los perjudicados. ¡Vaya a saber
cuántos serán! Si los dos que sobreviven, si la comunidad en su conjunto, o los
descendientes. ¡Un lindo negocio de abogados derecho humanistas! Se trata de
desplumar al Estado, como lo vienen haciendo desde hace años estos verdaderos
`caranchos'.
En aquel año estalló
una huelga de trabajadores, criollos e indígenas, en la reducción de Napalpí,
creada en 1913 para integrar al indígena a la sociedad y la cultura argentina.
En 1924 con una población creciente y acriollada y hartos de la explotación de
la patronal algodonera, demandaron aumentos salariales y mejores condiciones de
trabajo. Si con Yrigoyen, el gobierno nacional, se llevó puestos a más de miles
de trabajadores en la Semana Trágica de 1919 y en la Patagonia en 1921,
imagínese el lector lo ocurrido bajo el gobierno de Marcelo T. de Alvear. Pues
si, adivinó, más de cuatrocientos muertos. ¡Una brutal injusticia!
Ahora, ¿los
pecados de injusticia social deben ser judicializados noventa y ocho años
después? ¿Acaso no prescriben los delitos, en el caso que esa represión
constituya un delito? Para evitar su prescripción el fiscal del caso habla de
`juicio por la verdad' que se juzgarán como crímenes de lesa humanidad. ¿Lesa
humanidad retrospectiva? El concepto de crímenes de lesa humanidad que se
asocia a crímenes de guerra surgió como figura jurídica al ser procesados un
grupo de nazis en Nuremberg, en 1945.
Ciertamente en ese
caso se aplicó por crímenes cometidos en la guerra, es decir antes de crear la
figura jurídica o mejor dicho se creó para juzgarlos, de modo que la inmediatez
cierra el camino para aplicar ese criterio al pasado. La imprescriptibilidad la
decidió Naciones Unidas en 1968. La Argentina adhirió en 1995. ¿Cómo es
posible, entonces que una Jueza Federal tome el caso armado por un Fiscal Federal,
ocurrido en 1924? Con este criterio los responsables y los damnificados por las
distintas Campañas al Desierto deberían ser llevados a juicio, así haya que
sacarlos de las tumbas, los Conquistadores españoles del mismo modo y todos los
responsables de la Inquisición, por poner solo algunos ejemplos.
UN PROCESO AMPLIO
Pero el asunto no
se cierra aquí, el Fiscal asegura que la masacre fue parte de un proceso mucho
más amplio en el cual el propósito explícito era la anulación del sujeto para
su conversión en otro, la destrucción de su historia, su idioma, de la relación
espiritual con la naturaleza y el mundo del que se sentía parte. Acá el dislate
alcanza niveles de apoteosis puesto que no solo pretende juzgar hechos del
pasado con leyes modernas, sino justificarlo con argumentos actuales, propios
del multiculturalismo, ideología del presente, aplicada a una época cuyo
paradigma era el crisol de razas, garantizado por la Constitución de 1853 en
cuyo artículo 67 inciso 15 consideraba atribuciones del Congreso la conversión
al catolicismo de los grupos indígenas.
A la historia lo
que es historia y a la Justicia lo que es delito. De todos modos la venganza y
la pérdida del sentido común es patrimonio nacional.
JUAN BAUTISTA
ALBERDI Y JUAN MANUEL DE ROSAS
Vale recordar un
hecho inquietante del siglo XIX que emparentó a don Juan Manuel de Rosas y a
Juan Bautista Alberdi, leal combatiente del tirano.
Las autoridades
porteñas separadas de la Nación iniciaron un proceso, en agosto de 1856, en las
Cámaras legislativas de la provincia, que culminó con la decisión de declarar
reo de lesa patria a don Juan Manuel, por la tiranía sangrienta que ejerció
sobre el pueblo, declarándose de propiedad pública todos sus bienes. (Es
pertinente observar que su fortuna fue construida antes de llegar al poder).
Ordenó, así mismo, a los Tribunales ordinarios que iniciaran acciones
judiciales e investigaran los abusos cometidos por el tirano. Una especie de
Conadep unitaria.
Los debates en las
Cámaras fueron fuertes y controvertidos. Por ejemplo se llegó a plantear que
las víctimas tenían derecho a ser resarcidos con parte de la fortuna de Rosas.
Desechándose por temor a que la riqueza confiscada no alcanzase. Bartolomé
Mitre fue el más enérgico al afirmar "que Rosas debía sentir en carne
propia todos los males ocasionados al enlutar esta tierra, saquear el tesoro
público y expoliar a los ciudadanos". El Estado, en consecuencia, debía
confiscarle todos sus bienes. Carlos Tejedor se opuso a esta ley "porque a
su juicio la sociedad era solidaria de los crímenes de Rosas y todos los
ciudadanos sus cómplices". Finalmente Juan Manuel perdió todo. Terminado
este proceso comenzó otro en los Tribunales ordinarios para investigar acerca
de sus crímenes y arbitrariedades. Finalmente en abril de 1861 luego de una
extensa investigación, la justicia se expidió decretando la pena de muerte, en
ausencia, del tirano Rosas. Ya se judicializaba. Los unitarios porteños lo
hacían.
Es en esas
circunstancias que Juan Bautista Alberdi, desde Londres, le envía una carta a
Urquiza cargada de verdades y de un extraordinario valor político que
evidenciaba además la entereza moral y ética del tucumano.
En ella le decía:
"En cuanto al general Rosas, me ha parecido que he debido tratarlo hoy con
doble miramiento por lo mismo que ha sido objeto de una condenación local, que
no hace honor a la Nación Argentina. Él fue ya juzgado y castigado el 3 de
febrero de 1852. Cuando dos partidos salen al campo con espada en mano, se
entiende que se someten al juicio de Dios de los pueblos, que son las batallas.
El que cae vencido es el condenado. Su derrota es su sentencia. Pero que el
pueblo mismo, que lo ha sostenido veinte años y defendido seis horas en campo
de batalla, sea el que lo condene a muerte; y elija para condenarlo el tiempo
en que su conducta de vencido leal y sumiso, es irreprochable me ha parecido
cosa tan ridícula que la Nación no debía aceptar bajo su responsabilidad".
En síntesis lo que
corresponde a la política se juzga allí y el delito en la Justicia. Si a esto
adicionamos que un hecho político que hace a la injusticia social se lo quiere
juzgar noventa y ocho años después, alguien debiera avisarle al Fiscal y la
Jueza y a todo el progresismo que el pueblo argentino comenzó a recorrer el
camino de la dignidad social a partir de 1946, como acción política y no
judicial. No fue a llorar a los tribunales.
Claudio Chaves
Historiador