miércoles, 20 de abril de 2022

NUEVO DISPARATE DE LA CULTURA PROGRESISTA

 

POR CLAUDIO CHAVES


La Prensa, 19.04.2022

 

En Chaco comenzó el juicio en la Casa de las Culturas y contó con el acompañamiento de organizaciones sociales, de comunidades originarias y de derechos humanos.

Resulta que en la provincia del Chaco se ha puesto en marcha un proceso judicial a cargo de la Justicia Federal para juzgar a los responsables de los acontecimientos ocurridos en 1924, y resarcir económicamente a los perjudicados. ¡Vaya a saber cuántos serán! Si los dos que sobreviven, si la comunidad en su conjunto, o los descendientes. ¡Un lindo negocio de abogados derecho humanistas! Se trata de desplumar al Estado, como lo vienen haciendo desde hace años estos verdaderos `caranchos'.­

 

En aquel año estalló una huelga de trabajadores, criollos e indígenas, en la reducción de Napalpí, creada en 1913 para integrar al indígena a la sociedad y la cultura argentina. En 1924 con una población creciente y acriollada y hartos de la explotación de la patronal algodonera, demandaron aumentos salariales y mejores condiciones de trabajo. Si con Yrigoyen, el gobierno nacional, se llevó puestos a más de miles de trabajadores en la Semana Trágica de 1919 y en la Patagonia en 1921, imagínese el lector lo ocurrido bajo el gobierno de Marcelo T. de Alvear. Pues si, adivinó, más de cuatrocientos muertos. ¡Una brutal injusticia!­

 

Ahora, ¿los pecados de injusticia social deben ser judicializados noventa y ocho años después? ¿Acaso no prescriben los delitos, en el caso que esa represión constituya un delito? Para evitar su prescripción el fiscal del caso habla de `juicio por la verdad' que se juzgarán como crímenes de lesa humanidad. ¿Lesa humanidad retrospectiva? El concepto de crímenes de lesa humanidad que se asocia a crímenes de guerra surgió como figura jurídica al ser procesados un grupo de nazis en Nuremberg, en 1945.­

 

Ciertamente en ese caso se aplicó por crímenes cometidos en la guerra, es decir antes de crear la figura jurídica o mejor dicho se creó para juzgarlos, de modo que la inmediatez cierra el camino para aplicar ese criterio al pasado. La imprescriptibilidad la decidió Naciones Unidas en 1968. La Argentina adhirió en 1995. ¿Cómo es posible, entonces que una Jueza Federal tome el caso armado por un Fiscal Federal, ocurrido en 1924? Con este criterio los responsables y los damnificados por las distintas Campañas al Desierto deberían ser llevados a juicio, así haya que sacarlos de las tumbas, los Conquistadores españoles del mismo modo y todos los responsables de la Inquisición, por poner solo algunos ejemplos.­

 

UN PROCESO AMPLIO­

 

Pero el asunto no se cierra aquí, el Fiscal asegura que la masacre fue parte de un proceso mucho más amplio en el cual el propósito explícito era la anulación del sujeto para su conversión en otro, la destrucción de su historia, su idioma, de la relación espiritual con la naturaleza y el mundo del que se sentía parte. Acá el dislate alcanza niveles de apoteosis puesto que no solo pretende juzgar hechos del pasado con leyes modernas, sino justificarlo con argumentos actuales, propios del multiculturalismo, ideología del presente, aplicada a una época cuyo paradigma era el crisol de razas, garantizado por la Constitución de 1853 en cuyo artículo 67 inciso 15 consideraba atribuciones del Congreso la conversión al catolicismo de los grupos indígenas.­

 

A la historia lo que es historia y a la Justicia lo que es delito. De todos modos la venganza y la pérdida del sentido común es patrimonio nacional.­

 

JUAN BAUTISTA ALBERDI Y JUAN MANUEL DE ROSAS­

 

Vale recordar un hecho inquietante del siglo XIX que emparentó a don Juan Manuel de Rosas y a Juan Bautista Alberdi, leal combatiente del tirano.­

 

Las autoridades porteñas separadas de la Nación iniciaron un proceso, en agosto de 1856, en las Cámaras legislativas de la provincia, que culminó con la decisión de declarar reo de lesa patria a don Juan Manuel, por la tiranía sangrienta que ejerció sobre el pueblo, declarándose de propiedad pública todos sus bienes. (Es pertinente observar que su fortuna fue construida antes de llegar al poder). Ordenó, así mismo, a los Tribunales ordinarios que iniciaran acciones judiciales e investigaran los abusos cometidos por el tirano. Una especie de Conadep unitaria.­

 

Los debates en las Cámaras fueron fuertes y controvertidos. Por ejemplo se llegó a plantear que las víctimas tenían derecho a ser resarcidos con parte de la fortuna de Rosas. Desechándose por temor a que la riqueza confiscada no alcanzase. Bartolomé Mitre fue el más enérgico al afirmar "que Rosas debía­ sentir en carne propia todos los males ocasionados al enlutar esta tierra, saquear el tesoro público y expoliar a los ciudadanos". El Estado, en consecuencia, debía confiscarle todos sus bienes. Carlos Tejedor se opuso a esta ley "porque a su juicio la sociedad era solidaria de los crímenes de Rosas y todos los ciudadanos sus cómplices". Finalmente Juan Manuel perdió todo. Terminado este proceso comenzó otro en los Tribunales ordinarios para investigar acerca de sus crímenes y arbitrariedades. Finalmente en abril de 1861 luego de una extensa investigación, la justicia se expidió decretando la pena de muerte, en ausencia, del tirano Rosas. Ya se judicializaba. Los unitarios porteños lo hacían.­

 

Es en esas circunstancias que Juan Bautista Alberdi, desde Londres, le envía una carta a Urquiza cargada de verdades y de un extraordinario valor político que evidenciaba además la entereza moral y ética del tucumano.­

 

En ella le decía: "En cuanto al general Rosas, me ha parecido que he debido tratarlo hoy con doble miramiento por lo mismo que ha sido objeto de una condenación local, que no hace honor a la Nación Argentina. Él fue ya juzgado y castigado el 3 de febrero de 1852. Cuando dos partidos salen al campo con espada en mano, se entiende que se someten al juicio de Dios de los pueblos, que son las batallas. El que cae vencido es el condenado. Su derrota es su sentencia. Pero que el pueblo mismo, que lo ha sostenido veinte años y defendido seis horas en campo de batalla, sea el que lo condene a muerte; y elija para condenarlo el tiempo en que su conducta de vencido leal y sumiso, es irreprochable me ha parecido cosa tan ridícula que la Nación no debía aceptar bajo su responsabilidad".­

 

En síntesis lo que corresponde a la política se juzga allí y el delito en la Justicia. Si a esto adicionamos que un hecho político que hace a la injusticia social se lo quiere juzgar noventa y ocho años después, alguien debiera avisarle al Fiscal y la Jueza y a todo el progresismo que el pueblo argentino comenzó a recorrer el camino de la dignidad social a partir de 1946, como acción política y no judicial. No fue a llorar a los tribunales.­

 

Claudio Chaves

Historiador