y el proyecto constitucional en Chile: un
obstáculo insalvable
Mons. Francisco
Javier Stegmeier
Infocatólica, 19/08/22
Uno de los signos
del radical cambio de paradigma social representado por el proyecto
constitucional es el derecho al aborto libre, sin establecer límites de tiempo
ni causales.
El Artículo 16
dice: «Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos
reproductivos… El Estado garantiza el ejercicio» estos derechos, entre ellos la
«interrupción voluntaria del embarazo». «Asimismo, garantiza su ejercicio libre
de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o
instituciones».
Habrá divergencia
de interpretación, pero todos coinciden en que el proyecto establece que el aborto
es un derecho y que el Estado debe asegurarlo.
A raíz del
«derecho al aborto», los obispos dicen que «pone un obstáculo insalvable para
que muchos ciudadanos den su aprobación a la Constitución» (16.03.22).
También San Juan
Pablo II dijo: «El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana
puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna
obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y
precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. (…)
En el caso pues de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el
aborto o la eutanasia, nunca es lícitosometerse a ella, ni participar en una
campaña de opinión a favor de una ley semejante, nidarle el sufragio del propio
voto» (EV 73).
Para todos quienes
reconocemos la existencia de una persona, de una vida humana, desde el instante
de la concepción de un niño, es imposible aprobar un texto jurídico que
autorice el aborto y lo establezca como un derecho, pues es aprobar un crimen
abominable (Vaticano II, Gaudium et spes, 51).
Quienes estamos
por la promoción de la mujer según el plan de Dios, la defensa de sus legítimos
derechos y el rechazo a toda injusta discriminación no podemos sino estar a
favor del niño por nacer, el más débil, indefenso e inocente de la sociedad.
Proyecto
Constitucional y nuevo paradigma social
El proyecto
constitucional significa en gran medida una ruptura con la institucionalidad de
Chile, sobre todo en la plurinacionalidad y Autonomías Territoriales, la nueva
estructura del Poder Judicial y la eliminación del Senado, entre otras cosas.
Pero más
importante que lo anterior, es la pretensión de romper definitivamente con los
principios cristianos que han modelado, más o menos, nuestra vida social y
política. El paradigma basal aceptado por todos hasta hace unos años, aunque
fuera tácitamente, era una comprensión cristiana de la persona, del matrimonio,
de la familia y de la sociedad.
Es verdad que de
un tiempo a esta parte, la común cosmovisión cristiana de los habitantes de
Chile ha ido sufriendo un menoscabo cada vez más acelerado y evidente. En este
sentido, las ideas reflejadas en el proyecto constitucional no son nuevas y,
por ello, no sorprenden. No surgen de la nada.
Lo sorprendente,
quizá, ha sido lo repentino, lo rápido y lo radicalizado del cambio propuesto
por el proyecto constitucional.
En el tiempo que
duró la redacción del texto, se percibió una clara animadversión de muchos
convencionales hacia la religión cristiana. Recordemos que, mientras se
permitieron expresiones religiosas no cristianas en el contexto de la
Convención, se impidió explícitamente cualquier manifestación oficial de fe en
Cristo.
Aquí no se trata
sólo de si se salvaguarda o no la libertad religiosa –que por lo demás no está
suficientemente asegurada en el proyecto-, sino si se reconoce, se respeta y se
promueve una cultura de raigambre cristiana. Mi parecer es que la propuesta
constitucional pretende arrancar de raíz toda referencia cristiana y enraizar
una cultura no cristiana. Esta es la radicalidad del cambio.
La persona, el
matrimonio, la familia y la vida social dejan de ser lo que realmente son: el
fruto del amor de Dios, que ha de ser vivido y ha de crecer según su verdad, su
bondad y su belleza, en una relación de justicia y paz con todos y con todo.
La Constitución,
la subsidiaridad y el estatismo
En el proyecto
constitucional hay un concepto de Estado que va a afectar la vida de los
chilenos y a las instituciones que le son más vitales, como son, entre otras,
la familia y los establecimientos educacionales.
Están en juego dos
conceptos de Estado: estatista o subsidiario. El Diccionario define el
estatismo como la «preeminencia del Estado en la actividad social, económica o
cultural». Una lectura objetiva del texto evidencia ser un proyecto de
constitución estatista. El Estado asume el protagonismo en todos los aspectos
de la vida social, incluso prevaleciendo sobre decisiones privativas de las
personas.
No hay que olvidar
que «el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y
debe ser la persona humana»(Catecismo de la Iglesia Católica Nº1881). Pero «una
intervención demasiado fuerte del Estado puede amenazar la libertad y la
iniciativa personales. La doctrina de la Iglesia ha elaborado el principio
llamado de subsidiaridad. Según éste, una estructura social de orden superior
(en este caso, el Estado) no debe interferir en la vida interna de un grupo
social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien
debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con los
demás componentes sociales, con miras al bien común»(Nº 1883).
La devaluación del
principio de la subsidiaridad conduce al estatismo y a una concepción
individualista de la persona. «Hay una tendencia a una reivindicación siempre
más amplia de derechos individuales, pero que esconde una concepción de la
persona humana desligada de todo contexto social y antropológico». Pareciera
que en el proyecto constitucional el individuo está solo y aislado, referido
únicamente a sí mismo y al Estado.
Se devalúa la
dimensión social de la persona, sobre todo la esencial e intrínseca dependencia
de los esposos entre sí en la institución natural del matrimonio y de ellos con
los hijos en la familia.
Mons. Francisco Javier Stegmeier
Obispo de Villarrica