Mario Meneghini
En un reciente
artículo, Néstor O. Scibona manifiesta que el Estado opera fuera de la ley y de
la sensatez, en nuestro país (1). Se refiere a la situación creada por el
pedido de juicio político a la Corte Suprema, realizado por el Poder Ejecutivo
y algunos gobernadores, considerado un desatino. Es cierto que lo mencionado
agrava la crónica debilidad institucional e imprevisilidad que afecta a la
Argentina, y que involucra a los tres niveles del sector público, y no es
responsabilidad exclusiva de un partido político.
Creemos, sin
embargo, que el problema es más profundo y complejo: no es que el Estado
funcione defectuosamente, sino que dejó de existir como tal, y desde hace mucho
tiempo; sobre esto han coincidido varios intelectuales (2). Quien mejor
desarrolló el tema fue el Dr. Marcelo Sánchez Sorondo (3) y conviene recordar
su argumentación. Sostiene este autor, que todo Estado incluye un gobierno,
pero no todo gobierno implica que existe un Estado. El Estado es una entidad
jurídico-política, que surge recién en una etapa de la civilización, como
complejo de organismos, al servicio del bien común. Supone una delimitación
explícita del poder discrecional; si un gobernante puede afirmar “el Estado soy
yo”, queda demostrada la inexistencia de un Estado. Pues la hipertrofia del
poder personal, sin frenos, es un síntoma de la ausencia de un Estado.
En toda
institución -y el Estado es la de mayor envergadura en un territorio
determinado-, el dirigente se subordina a la finalidad perseguida y a las
normas establecidas. “No hay Estado si el contexto político y el orden jurídico
que lo encuadran son una ficción y por momentos una superchería. Cuando el
poder no se emplaza en la órbita de las instituciones sino que se adscribe a
una tipología grupal o meramente personal, entonces no se alcanza ese nivel de
civilización política que implica la existencia en plenitud, la plenipotencia
del Estado” (4). El gobierno no encuadrado en un Estado, es errático y
caprichoso; sirve únicamente para el enriquecimiento e influencia individual de
los gobernantes, que no pueden lograr el funcionamiento eficaz de la estructura
gubernamental. De allí la paradoja de culpar al Estado de todos los problemas,
cuando el origen de los problemas es la ausencia del Estado.
En síntesis, la
Argentina no tiene Estado, sólo gobiernos. Pero, para intentar fundamentar brevemente
esta tesis, es necesario describir las notas características que distinguen a
un Estado contemporáneo, más allá de las formalidades constitucionales y del
tipo de gobierno establecido. Para ello, utilizaremos el esquema del Profesor
de Mahieu (5) quien define al Estado como el órgano de integración social,
planeamiento y conducción, de una sociedad territorialmente delimitada, que
procura el bien común. Es decir, que sólo puede calificarse de Estado, aquel
que cumple las tres funciones básicas señaladas.
1. La función de
integración social. La unidad social es el resultado de la interacción de las
diversas fuerzas sociales constitutivas, síntesis en constante elaboración por
los cambios que se producen en los grupos y en el entorno. La superación de los
antagonismos internos no surge espontáneamente; es el resultado de un esfuerzo
consciente por afianzar la solidaridad sinérgica a cargo del Estado. A
semejanza del director de orquesta, es el Estado el que logra crear una melodía
social unitaria y armoniosa. El poder estatal tendrá legitimidad en la medida
en que cumpla dicha función, garantizando la concordia política.
2. La función de
planeamiento. El Estado centraliza la información que le llega de los grupos
sociales; recopila sus problemas, necesidades y demandas. Los datos son
procesados y extrapolados en función de los fines comunes, fijados en la
Constitución Nacional y en otros documentos, que señalan los objetivos
políticos y los valores que identifican a un pueblo. Con mayor o menor
intensidad, según el modelo gubernamental elegido, es en el marco del Estado
donde debe realizarse el planeamiento global que establezca las metas y las
prioridades en el proceso de desarrollo integral de la sociedad, en procura del
Bien Común. Por cierto, que en una concepción jusnaturalista, el planeamiento
estatal sólo será vinculante para el propio Estado, y meramente indicativo para
el sector privado. La autoridad pública no debe realizar ni decidir por sí
misma lo que puedan hacer y procurar las comunidades menores e inferiores.
Pero, debido a la complejidad de los problemas modernos, el principio de
subsidiariedad resulta insuficiente para resolverlos sin la orientación del
Estado, que mediante el planeamiento se dedique a animar, estimular, coordinar,
suplir e integrar la acción de los individuos y de los cuerpos intermedios.
3. La función de
conducción. La esencia de la misión del Estado es el ejercicio de la autoridad
pública. La facultad de tomar decisiones definitivas e inapelables, está
sustentada en el monopolio del uso de la fuerza, y se condensa en el concepto
de soberanía. El gobernante posee una potestad suprema, en su orden, pero no
indeterminada ni absoluta. El poder se justifica en razón del fin para el que
está establecido y se define por este fin: el Bien Común temporal.
Si un Estado no posee,
en acto, estas tres funciones, ha dejado de existir como tal o ha efectuado una
transferencia de poder en beneficio de organismos supraestatales, o de actores
privados, o de otro Estado.
Como hipótesis,
nos animamos a decir que el Estado argentino dejó de funcionar como tal a partir
de junio de 1970, con la renuncia del Gral. Onganía. Aplicando, sintéticamente,
el esquema teórico expuesto, podemos advertir que en la fecha indicada
resultaron afectadas las tres funciones básicas:
Síntesis: a fines
de la década del 60 comienzan enfrentamientos y disturbios sociales graves, que
culminan en una guerra civil. En mayo de 1969 se produce el Cordobazo, y un año
más tarde, el secuestro y asesinato del Gral. Aramburu. Del presente, baste
citar: los millones de pobres y de indigentes; promedio de condenas por delitos
cometidos en la última década, 3,2%; 46.600 prófugos de la Justicia.
Planeamiento:
luego de haberse aplicado en los dos Planes Quinquenales, y perfeccionado el
sistema con la creación del Consejo Nacional de Desarrollo, que logró, por
primera y única vez, fijar las Políticas Nacionales (Decreto 46/70); dejó de
aplicarse el planeamiento como instrumento de gobierno, hasta el presente,
desde junio de 1970.
Conducción: Al
aceptarse la renuncia del Gral. Onganía, el 8 de junio de 1970 asume el poder
político la Junta de Comandantes en Jefe. El Proceso de Reorganización Nacional
formalizó a la Junta Militar como órgano supremo, con lo que, durante varios
años la jefatura del Estado dejó de ser individual y se convirtió en
triunvirato. Desde entonces, la sociedad argentina carece de una conducción
unificada, homogénea, racional, hasta llegar a la situación actual, en que el
Presidente no puede cesantear a una directora de repartición, sin el visto
bueno de la Vicepresidente.
En conclusión, si
es correcto el análisis, la prioridad absoluta –y urgente- consiste en
restaurar el Estado, y procurar que actúe eficazmente. Ello no ocurrirá como
consecuencia necesaria de elaborar un buen diagnóstico. Por eso, decía Don
Ricardo Curutchet: “No basta con denunciar que se pierde la Argentina, es
necesario actuar para contribuir a salvarla”.
Es insensato
confiar en que, precisamente en el momento más difícil de la historia nacional,
podrá producirse espontáneamente un cambio positivo. Sólo podrá lograrse si un
número suficiente de argentinos con vocación patriótica, se decide a actuar en
la vida pública buscando la manera efectiva de influir en ella. Un dirigente
político no puede limitarse a exponer los principios de un orden social
abstracto. La doctrina tiene que estar encarnada en ciudadanos que cuenten con
el apoyo de muchos, formando una corriente de opinión favorable a la aplicación
de la doctrina. Debe encararse con seriedad la preparación de un Proyecto
Nacional y la constitución de equipos aptos para aplicarlo.
Referencias:
1)“El Estado opera
fuera de la ley (y la sensatez)”; La Nación, 21 de enero de 2023.
2) Por ejemplo:
Jorge Vanossi (La Nación, 17/3/02); Manuel Mora y Araujo: (La Nación, 20/3/02);
Natalio Botana (Clarín, 28/4/02).
3) Sánchez
Sorondo, Marcelo. “La Argentina no tiene Estado, sólo gobiernos”; Revista
Militar N° 728, 1993, p., 13-17.
4) Idem, op.cit.,
p. 14.
5) de Mahieu, José
María. “El Estado comunitario”; Buenos Aires, Arayú, 1962.
Córdoba, enero de 2023
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