UN CAMINO HACIA LA
SOBERANÍA PLENA DE MALVINAS
César Lerena
Artículo publicado
por “El Economista”, 18/10/2023.
El gobierno está
concluyendo su mandato y la Secretaría de Malvinas a cargo de Guillermo Carmona
y el Consejo Nacional de Malvinas, integrado por varios de los autores que
intervinieron en la elaboración de esos ignominiosos Acuerdos de Madrid I y II,
los mantuvo vigente; donde, la fórmula inglesa del “Paraguas”, que impide
tratar las cuestiones de soberanía mantiene pleno vigor después de 35 años, en
beneficio del Reino Unido de Gran Bretaña (en adelante RUGB).
Nosotros hemos
reiterado y fundado las razones para denunciarlos y la última vez en el año
2021 entendimos que el Congreso de la Nación debía ENCOMENDAR al Poder
Ejecutivo Nacional la DENUNCIA de los llamados “ACUERDOS DE MADRID” con el
RUGB, acordados en Madrid el 17 al 19 de
octubre de 1989; en París el 20 de diciembre de 1989; en Madrid el 14 y 15 de
febrero de 1990, y en Buenos Aires-Madrid el 28 de noviembre de 1990),
efectuando también esta denuncia ante las Naciones Unidas, por la violación de
parte de este RUGB de la llamada “fórmula del Paraguas”, en atención al avance
del RUGB en la ocupación prepotente del territorio marítimo en el Atlántico Sur
y Antártico que viola la Resoluciones 31/49 y 41/11 de las Naciones Unidas;
solicitando que el RUGB retrotraiga la situación de ocupación a la imperante en
abril de 1982; esto es, a la ocupación de los archipiélagos de Malvinas,
Geogias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y las tres millas
marinas alrededor de éstas, hasta tanto se negocie entre ambos países de éste
territorio y su reposición en favor de la República Argentina, permitiendo que
pueda realizar su actividades pesqueras en la zona que RUGB tiene ilegalmente
ocupada, solicitándole el cese inmediato de otorgamiento ilegal de permisos de
pesca a buques extranjeros o propios del RUGB que ocupan los citados
archipiélagos, que además de apropiarse de estos recursos naturales argentinos,
provocan depredación y contaminación de los recursos pesqueros y del medio
marino.
En atención al
incumplimiento por parte del RUGB de los denominados “Acuerdos de Madrid”
respecto a no innovar en materia de soberanía y las consecuencias que esta
inobservancia que, entre otras cuestiones, se apropia y daña los recursos
pesqueros argentinos, explotándolos sin habilitación de la Autoridad de
Aplicación Argentina, depredándolos, mediante buques pesqueros extranjeros que
extraen peces y moluscos en el área de Malvinas y, fuera de ella, con licencias
ilegales otorgadas por el citado RUGB; se estima imprescindible su Denuncia y,
la solicitud del inmediato cese de capturas ilegales del referido RUGB en
Malvinas.
La resolución
31/49 de la Organización de las Naciones Unidas instó a la Argentina y al RUGB
a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en las islas hasta tanto
se resuelva la disputa de soberanía; pese a lo cual, el RUGB persiste en
explotar los recursos pesqueros e hidrocarburíferos argentinos y, militariza en
forma creciente las Malvinas; resultando por lo tanto, absolutamente
incongruente mantener vigentes los denominados “Acuerdos de Madrid” que
congelaron la discusión respecto a la soberanía plena en Malvinas que, -entre
otras cosas- impide a la Argentina realizar actividades pesqueras en parte de
su territorio marítimo y realizar una administración adecuada de sus recursos
naturales;
En la Constitución
Nacional se precisa: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible
soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los
espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del
territorio nacional”, por lo que resulta improcedente, mantener suspendido el
tratamiento de cuestiones inherentes a la soberanía nacional, bajo lo que se
llamó la fórmula del “paraguas” que, postergó sin límite nuestros legítimos
derechos, mientras que por el contrario, el RUGB no ha hecho otra cosa que
ejercer permanentes actos de soberanía en territorios usurpados a la Argentina.
En especial,
desconociendo las reuniones entre los representantes de ambos gobiernos, que
dieron lugar a la llamada “fórmula del paraguas”, el RUGB amplió en forma
sostenida la ocupación del territorio marítimo alrededor de Malvinas, y de
tener en 1982 unos 11.410 Km2 ocupados, hoy ocupa y explota 1.639.900 Km de
territorio marítimo, el control de la actividad pesquera, cuya disponibilidad
le permitió otorgar licencias ilegales pesqueras a embarcaciones extranjeras
que capturan los recursos pesqueros; lo que permite concluir la ineficacia de
los denominados Acuerdos de Madrid y la certeza de la depredación británica de
los recursos naturales argentinos a consecuencia de su inobservancia, razón
suficiente para denunciarlos y promover nuevos acuerdos que respeten el interés
argentino y permitan una administración racional y sostenible de los recursos
pesqueros.
Corresponde
aclarar, que estos Acuerdos, que algunos juristas consideran Tratados, no
fueron aprobados por el Congreso de la Nación, como bien lo indicó el proyecto
de Declaración que se elaboró para ser sancionada por el Poder Legislativo de
la Provincia de Tierra del Fuego, donde en los artículo 1º y 2º refiere a
«desechar los Tratados de Madrid I y II, por no haber sido sometidos al
Congreso de la Nación, y ser lesivos a la soberanía territorial argentina y el
orden público constitucional (Cláusula Transitoria Primera y art. 27, C.N.),
así como del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional
(art. 36) y declarar inaplicables en todo el territorio de Tierra del Fuego,
las disposiciones de los tratados internacionales inconclusos, conforme la
normativa invocada en el Art. 1º de esta ley, y lo dispuesto por el art. 105,
incisos 6, 7, 25, 27 y 37 de la Constitución de la Provincia de Tierra del
Fuego» y la oportuna Resolución (AS Nº 412-21), de la citada Legislatura donde
en sus articulos «se invita a los legisladores nacionales de Tierra del Fuego
en los términos del art. 105º inc. 6 de la Constitución Provincial y el art. 1°
de la Ley Provincial N° 98 y, con el debido debate, a desechar los Acuerdos de
Madrid I y II, dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la
Constitución Nacional, la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas y la
Declaración de Ushuaia».
Estas
“Declaraciones” tampoco contaron con la debida consulta y aprobación de la
Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego que es parte necesaria en las
cuestiones de los archipiélagos y sus mares.
Estos Acuerdos de Madrid
I y II, son una lamentable claudicación de los gestores e, incluyen por primera
vez, a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur con una evidente mala fe
del RUGB y la ingenuidad o sometimiento del gobierno argentino; cuestión nunca
tratada previamente ni estuvieron en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV),
31/49 y otras de la ONU y, los distintos intercambios entre la Argentina y el
RUGB.
Además, la
Constitución Nacional en la Disposición Transitoria Primera refiere con certeza
a los espacios marítimos “correspondientes” y no “circundantes” que podría
entenderse que circundan o rodea a los archipiélagos, cuestión que se incluye
en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es este término no se ajusta a lo
establecido en 1994 en la Constitución, lo que algunos funcionarios
erróneamente repiten, como si se tratara de una cuestión de innecesaria
estrictez en los límites que ponen en juego millones de km2 marítimos
argentinos.
No puede dejar de
tenerse en cuenta, tampoco, la gravedad de la militarización británica
existente en Malvinas, residual de la guerra de 1982 y la firma de los Acuerdos
de Madrid, donde se regulan además cuestiones relativas al control de la
navegación y comunicación en el Acuerdo de Madrid II que son absolutamente
contrarias el compromiso expresado por el RUGB de respetar plenamente los
principios de la Carta de las Naciones Unidas, ya que mantiene una base
misilística y otros medios militares y navales en Malvinas en evidente
violación a la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (Res. 41/11 del
27/10/1986 de la ONU) que agravian a la Argentina y, son contrarias a lo
previsto (Madrid I, 6, Madrid II, 4) de «crear confianza y evitar incidentes en
la esfera militar», además de otras cláusulas lesivas a la soberanía nacional al
indicar que el RUGB «Eliminaría el actual requisito para que los buques
mercantes argentinos entren a la zona de protección y, hacer coincidir los
límites de la zona de protección con los de la zona de conservación», en una
evidente e inamisible acción de administración británica de los territorios
argentinos.
Se ha ejecutado
formalmente un evidente “cambio de figuritas” (Madrid I, inc. 7 y 8) donde «el
gobierno británico conviene en facilitar el restablecimiento de vínculos de
cooperación entre la Argentina y la Comunidad Europea», etc. Una vergüenza este
escrito mercantilista, cuando están en juego cuestiones soberanas tan sensibles
al pueblo argentino y un acto de humillación y sumisión de los firmantes que
enloda a la Argentina.
Por otra parte, se
agregó (Madrid II, inc. 5, A, B, C, D y sus Anexos) una dependencia de las
fuerzas armadas argentinas (en el Acuerdo los británicos, incluso, excluyeron
al Ejército Argentino) que se deja de manifiesto en el «Sistema Transitorio de
Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus
Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental», sobre espacios que
alcanzan a gran parte del Atlántico Sur y, no solo al área ocupada por el Reino
Unido en 1982; el «Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas y
el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de
incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades y aumentar el
conocimiento reciproco de los militares en el Atlántico Sudoccidental» y
«Acordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de
sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad» y
«establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y
control…». Es decir, administrar nuestros espacios. Sin referirnos, al vigente
veto del RUGB a la compra de armas por parte de la Argentina que, nos dificulta
defender el territorio.
A todo lo dicho se
agrega en los Acuerdos, la aceptación lisa y llana de la explotación pesquera
británica de los recursos argentinos, como se desprende de los Acuerdos (Madrid
I, inc. 10; Madrid II, inc. 7 y 14) que llevaría a que el gobierno ilegal
británico en Malvinas capturara, por vía del otorgamiento de licencias
pesqueras ilegales a buques extranjeros, un promedio anual de 250 mil
toneladas, equivalentes a mil millones de dólares/año; es decir que desde 1989
al firmarse los Acuerdos, a la fecha, los británicos han extraído recursos
pesqueros argentinos por valor de 32 mil millones de dólares estadounidenses;
los que comercializados en el mercado final ascienden a los 192 mil millones de
dólares y, lo han hecho comprometiendo el ecosistema, como la propia Consultora
Británica MacAlister, Elliot & partners Limited en 2020, especializada en pesca
sustentable (Penguin News, Agenda Malvinas, 10/6/2021) lo considera; es decir,
que la actividad ilegal británica está comprometiendo el ambiente marino, que
era una cuestión que el Acuerdo refería a la necesidad de cuidar.
Como consecuencia
de este Acuerdo (Madrid II, inc. 12) la Argentina aprobaría luego la Ley 24.184
de “Protección y Promoción de Inversiones del Reino Unido”, con condiciones muy
ventajosas sobre los demás países, comportamiento argentino que se contrapone
con la apropiación que el RUGB hace de nuestros recursos.
Aunque la
interpretación de algunos, es que “los británicos aceptaron la fórmula del
paraguas y con ello reconocieron la disputa de soberanía” (Clarín,
22/10/1989:9), esta opinión es sesgada, ya que deberíamos recordar que los
británicos no la aceptaron sino que impusieron la referida fórmula inglesa,
donde de hecho, negaron toda soberanía y obtienen los resultados que están a la
vista: siguen avanzando en la ocupación de territorios y explotación de los
recursos, mientras que la Argentina quedó congelada.
Finalmente, el
incumplimiento por parte del RUGB de la Res. 2065 (XX) de dialogar el mecanismo
de reconocimiento de la soberanía plena argentina de Malvinas, coloca en una
situación de absurdo la “fórmula de paraguas” sin fecha de vencimiento para
avanzar sobre las cuestiones de soberanía, mientras el RUGB viola la citada
Res. 2065 (XX) y, muy especialmente, viola la Res. 31/49 de las Naciones
Unidas, al invadir en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos
y explotar nuestros recursos naturales pesqueros e hidrocarburíferos, pese a
que esa Resolución refiere a no innovar respecto a los espacios ocupados por el
RUGB. Todos actos violatorios de la Carta Magna de las Naciones Unidas y la
“Zona de Cooperación y Paz” establecida por todos los países de América y
África vinculados al Atlántico Sur.
En el mismo acto
de denunciar los Acuerdos debería renegociarse una fecha de vencimiento
perentoria de la denominada fórmula de paraguas (Madrid I, ítem 2) que congela
las cuestiones relativas a la soberanía, cuya vigencia, habiendo pasado 56
años, es contradictoria con la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas que
promueve el diálogo a la brevedad sobre la soberanía.