miércoles, 31 de enero de 2024

LA UE DECLARA LA GUERRA


 a los agricultores y declara su ruina

 

Flavio Barozzi y Luigi Mariani

 

El sector agrícola no sólo garantiza la seguridad alimentaria, sino que absorbe cuatro veces más dióxido de carbono del que emite, protegiendo así la tierra. Sin embargo, las instituciones europeas lo penalizan duramente en nombre de una ilusoria “salvación” climática.

 

Brújula cotidiana,  31_01_2024

 

Las protestas agrícolas que desde hace meses recorren Europa han llegado también a Italia: también allí los tractores han salido a la calle para expresar (de forma afortunadamente serena y civilizada) un descontento generalizado y profundo.

 

Las manifestaciones de descontento en el campo comenzaron hace aproximadamente un año en Bélgica y Holanda. En el país de los tulipanes nació incluso un “partido de los agricultores” que ha obtenido un éxito clamoroso en las últimas elecciones provinciales con un 19% de los votos, lo que demuestra un consenso que va más allá del peso relativamente modesto de la población “campesina”. El malestar de todo el mundo agrícola europeo hacia las políticas de la UE se ha extendido desde entonces en una especie de efecto dominó. Desde Francia (donde el estiércol esparcido por los “paysans” en los alrededores del Elíseo se ha convertido en símbolo de la ira de los agricultores contra los excesos de la burocracia, la lentitud y el acoso de una administración acusada de no respetar a quienes trabajan en el campo), hasta Alemania (donde la gota que ha colmado el vaso ha sido la supresión de las subvenciones al gasóleo agrícola anunciada por el gobierno “semáforo”), pasando por Rumanía, Polonia, Hungría y Grecia, todo el viejo continente está marcado por el descontento de los agricultores.

 

También en Italia el fuego de la protesta ardía bajo las cenizas desde hacía tiempo. Y ahora parece que se ha encendido dando rienda suelta a motivaciones a veces confusas, como suele ocurrir con quienes piensan que “todo va mal”: se quejan de las dificultades del mercado, de los costes de producción, del inmovilismo de los representantes sindicales sumidos en una crisis de identidad, incluso de los daños causados por la fauna alóctona introducida por iniciativas “ecologistas” probablemente precipitadas.

 

El ciudadano de a pie podría tener la tentación considerar estas protestas como una “descarada regurgitación reaccionaria” o como la defensa de “privilegios anacrónicos corporativos” de un sector que en la economía moderna parece a simple vista tener muy poco peso. Sin embargo, se cumple así el dicho que afirma que “cuando el dedo señala la luna, el tonto mira el dedo”, lo cual es un gravísimo error. Y es que la agricultura proporciona seguridad alimentaria y de productos básicos a los 8.000 millones de habitantes del planeta y, según las estadísticas de la FAO, el porcentaje de malnutrición ha bajado del 13,1% en 2002 a menos del 8% entre 2012 y 2019. Sin embargo, no hay que pasar por alto que dichos valores se han situado de nuevo por encima del 9% desde 2020, en un lento ascenso.

 

 

Recordemos también que, gracias a la fotosíntesis, la agricultura mundial absorbe cada año 42 gigatoneladas de dióxido de carbono, mientras que sólo emite unas diez. En esencia, es el único sector socioeconómico estructuralmente activo en términos de emisiones.

 

Las estadísticas también nos dicen que, a nivel europeo, los alimentos producidos por la agricultura nunca han sido tan saludables: por ejemplo, en Italia, según datos del Ministerio de Sanidad (informe 2020), las muestras de alimentos con residuos de productos fitosanitarios que no cumplen la legislación (notoriamente muy restrictiva y prudente) son sólo del 1,5% entre las frutas y hortalizas y del 0,7% entre los cereales, mientras que no se han encontrado muestras “fuera de la ley” en los sectores del aceite y el vino.

 

Por último, no hay que olvidar el papel de la agricultura en términos de paisaje: muchos paisajes que los ciudadanos se empeñan en considerar naturales son en realidad el resultado de la acción milenaria de los agricultores que los mantienen hoy gracias a su actividad. Añádase a esto el hecho de que la agricultura controla la tierra protegiéndola del riesgo hidrogeológico, como demuestran las inundaciones que también han afectado recientemente a zonas de colinas que en las últimas décadas han sido abandonadas por la agricultura y reocupadas por bosques a menudo degradados.

 

Otro elemento de juicio para quienes quieran ir más allá de los lugares comunes es el hecho de que la agricultura proporciona hoy ingresos a unos 3.000 millones de seres humanos (1.000 millones de los cuales se dedican a la ganadería), que trabajan en 590 millones de explotaciones (9,1 millones sólo en la Unión Europea). Estas cifras ponen de manifiesto una gigantesca complejidad estructural que debería llevarnos a huir de interpretaciones basadas en eslóganes o prejuicios ideológicos: para comprender las causas del malestar del sector agrario europeo, tendríamos que leer las cuentas económicas y de cultivo de cada empresa de explotación.

 

Continuará/1

 

 

LEY ÓMNIBUS Y DEUDA PÚBLICA


Por Héctor GIULIANO

(30.1.2024)

 

Entre los muchos temas de discusión sobre el Proyecto de Ley (PL) Ómnibus enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo –  cuyo título oficial es “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (del 27.12.2023) – hay una breve pero muy importante mención al nuevo manejo propuesto de la Deuda Pública.

 

Dentro del TÍTULO II - REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el CAPÍTULO IV - CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN, dice lo siguiente:

ARTÍCULO 16.- Operaciones de crédito público. Sustitúyese el artículo 65 de la Ley N° 24.516, por el siguiente:

“ARTÍCULO 65.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64, mediante su consolidación, conversión o renegociación, atendiendo a las condiciones imperantes del mercado financiero.” (La letra bastardilla es nuestra).

De constituirse con motivo de la realización de estas operaciones un incremento de la deuda pública, se deberá afectar la autorización de endeudamiento prevista para el ejercicio respectivo. Las operaciones con cargo al presente artículo se realizarán en el marco de la estrategia plurianual de deuda que será definida por el MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

La Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado (“ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”), en el citado artículo 65 establece en la actualidad que:

“ARTICULO 65.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.”[1]    

 

“Para el caso de deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.”

(Artículo sustituido por art. 58 de la Ley N° 26.337 B.O. 28/12/2007)

Esto es lo que dice la Ley 24.156, de Administración Financiera del Estado en lo tocante al artículo 65 hoy vigente.

 

Sobre las interpretaciones pasadas y presentes acerca de la naturaleza y alcance de este artículo clave de la Ley – que es la que permite las reestructuraciones de Deuda por parte del Poder Ejecutivo por sí solo - se ha escrito y discutido muchísimo, aunque ello nunca impidió que los sucesivos gobiernos, adoptando la postura más conveniente a sus intereses de negociación, decidiesen siempre a favor de su competencia unilateral, siendo este criterio avalado, directa y/o indirectamente, por la Justicia.

Ahora bien, en base a estos antecedentes, dónde reside la importancia de la nueva modificación que el PL de Ómnibus introduce a la Ley 24.156?

Prima Facie, las principales observaciones y/o comentarios que caben al respecto serían los siguientes:

 

a) La modificación del Artículo 65 de la Ley 24.156 permite al Ministerio de Economía decidir unilateral y discrecionalmente sobre los términos de las nuevas consolidaciones, conversiones o renegociaciones de Deuda Pública y Avales del Estado “atendiendo a las condiciones imperantes del mercado financiero.”

b) Esto implica eliminar los requisitos hoy existentes en cuanto a que tales operaciones deban ser efectuadas “en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.”[2]

c) El segundo párrafo del artículo a modificar no parece claro, porque dice que si de estas operaciones surge un aumento de Deuda “se deberá afectar la autorización de endeudamiento prevista para el ejercicio respectivo”, sin aclarar taxativamente que dicha autorización debe ser dada por previa Ley del Congreso, según corresponde por el Artículo 60.

d) La frase final del artículo tampoco es clara ni aceptable porque delega la “estrategia plurianual de Deuda” a la definición del Ministerio de Economía, lo que significa en la práctica que así el Ejecutivo dispone unilateralmente a priori compromisos que tiene que autorizar el Congreso a futuro.

En síntesis: que la modificación propuesta al Artículo 65 de la Ley 24.156 en materia de Endeudamiento Público por el PL Ómnibus (en el Artículo 16 del Proyecto) no sólo delega en el Ministerio de Economía funciones discrecionales y “manos más libres” para tomar Deuda del Estado sino que lo hace sin la debida autorización previa del Congreso.

 

Un paso más en línea con la mayor facilidad del Ejecutivo para “Gobernar con Deuda”.

 




[1] Los citados artículos 62 y 64 se refieren a la Deuda de las Empresas Públicas y a los Avales del Estado, respectivamente:

ARTÍCULO 62.- Cumplidos los requisitos fijados en los artículos 59 y 61 de esta ley, las empresas y sociedades del Estado podrán realizar operaciones de crédito público dentro de los límites que fije su responsabilidad patrimonial y de acuerdo con los indicadores que al respecto establezca la reglamentación. Cuando estas operaciones requieran de avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza de la administración central, la autorización para su otorgamiento debe estar prevista en la ley de presupuesto general o en una ley específica.

ARTÍCULO 64.- Los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que cualquier ente público otorgue a personas ajenas a este sector, requerirán de una ley. Se excluyen de esta disposición a los avales, fianzas o garantías que otorguen las instituciones públicas financieras.

A su vez, los Artículos 59 y 61 de la Ley 24.156 dicen lo siguiente (a los que agregamos, a título informativo, también el articulo 60):

ARTÍCULO 59.- Ninguna entidad del sector público nacional podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

ARTÍCULO 60.- Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:

- Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;

- Monto máximo autorizado para la operación;

- Plazo mínimo de amortización;

- Destino del financiamiento.

Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente.

Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte. (El destacado de este último párrafo es nuestro).

ARTICULO 61.- En los casos que las operaciones de crédito público originen la constitución de deuda pública externa antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el Banco Central de la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos.

Hasta aquí, la cita textual de la normativa vigente en materia de Endeudamiento Público según los términos de la actual Ley 24.156, de Administración Financiera del Estado.

[2] La actual redacción del Artículo 65 siempre ha sido motivo de discusiones en cuanto a su interpretación debido a la fijación “y/o” referida a la mejora de alguno/s de tres requisitos – Montos, Plazos y/o Intereses – sobre todo por la trampa de razonamiento que conlleva el hecho que desde el punto de vista financiero siempre es posible mejorar una variable a costa de empeorar las otras dos, lo que deja abierta la posibilidad que el Ejecutivo siempre pueda justificar así sus reestructuraciones de Deuda. Pero ahora sería peor, porque directamente se omite todo requisito y se lo deja librado a “las condiciones del Mercado”, lo que en la práctica significa poder convalidar así cualquier exigencia impuesta por los Acreedores en este tipo de operaciones.

martes, 30 de enero de 2024

NO SE PUEDE SER CATÓLICO

 

Y LIBERAL (*)

 

Hernán Bernasconi

 

Infobae, 28 Ene, 2024

 

En una amplia entrevista que Jorge Fontevecchia le realizo al Papa Francisco hace poco menos de un año, cuando ingresaron a la cuestión económica y financiera del mundo actual, el primero le preguntó si se puede ser católico y libertario al mismo tiempo.

 

Pope Francis opens a "Holy Door" at St Peter's basilica to mark the start of the Jubilee Year of Mercy, on December 8, 2015 in Vatican. In Catholic tradition, the opening of "Holy Doors" in Rome symbolises an invitation from the Church to believers to enter into a renewed relationship with God.   AFP PHOTO / VINCENZO PINTO / AFP / VINCENZO PINTO

 

Fontevecchia: ¿Existe alguna versión del capitalismo que pueda estar alineada con la visión social de la Iglesia?

 

Papa Francisco: La mejor (respuesta) a esta pregunta fue (la) de San Juan Pablo II, “Economía Social de Mercado”, le metió la palabra “social”, economía de mercado social. Estaba de acuerdo. Hoy día las cosas fueron más allá, y se puede dialogar muy bien con la economía y lograr pasos de entendimiento o fórmulas que van bien. En cambio, no se puede dialogar bien con (el mundo de) las finanzas. Las finanzas son gaseosas, la economía es concreta.

 

Un poco más adelante Jorge Fontevecchia le dice y pregunta: “Hay voces dentro de la grey católica que sostienen que no es compatible ser liberal y ser católico. En virtud al crecimiento del liberalismo económico en Argentina en estos últimos años y considerando la cantidad de católicos en el país, ¿podría expresarse sobre esta cuestión? Concretamente, ¿se puede ser económicamente liberal y católico; o existe, como algunos sostienen, una contradicción de base?

 

(y a continuación el periodista le aclaró:) " …me refiero a los llamados libertarios, una deriva todavía más ortodoxa que el neoliberalismo…”

 

Entonces el Papa Francisco (regresando a la inclusión de la palabra “social” de San Juan Pablo II aludida más arriba) afirmó: “en la línea de la economía social de mercado sí”.

 

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Un sistema basado en una libertad tal que prescinde de la autoridad del Estado sosteniendo el establecimiento de un “Estado mínimo” que asegure servicios indispensables y una política del “dejar hacer” y “dejar pasar”, no sería compatible con el concepto cristiano de libertad, cuando esta es ejercida para imponer el interés del portador, sea individual o grupal sobre el interés común. ¿Cómo sostiene un cristiano- libertario, su fe y obediencia en el Señor y su fidelidad a tal doctrina política?

 

Cuando San Juan Pablo II habló de “economía social de mercado” hablaba de valores, reafirmaba el valor de la libertad que es central en la vida cristiana, el de la justicia y solidaridad social que es un mandato de inclusión de todos en los bienes creados por Dios y en los beneficios. Valores que para la Doctrina Social de la Iglesia son inseparables y se fundan mucho antes del compendio de ésta en la teología del cristianismo. Según la teología la libertad (libertad para) consiste en hacer el bien y en no poder hacer el mal (San Agustín) sin que el don de la libertad se pierda. Entonces, de los caminos “posibles” podría nuestro co-religionario libertario recurrir a la religión, cediendo al dogma.

 

La DSI por su parte afirma que “es un deber de justicia y de verdad impedir que queden sin satisfacer las necesidades humanas fundamentales y que perezcan los hombres oprimidos por ellas”. De ahí que el bien común consiste en ayudar a estos hombres necesitados a “salir” de su estado de necesidad y nos lleva a concluir que la exclusión social es un mal que atenta contra la libertad y dignidad humana.

 

Cuando la ideología prevalece sobre la realidad

No sin una absoluta ingenuidad se podría argüir que si los individuos, los grupos, los funcionarios, los integrantes de los mercados fueran buenos cristianos podrían estos ser al mismo tiempo libertarios sin incurrir en contradicción -posibilidad que no descarta el Papa Francisco-, es decir, siempre que con su libertad hicieran el bien y no hicieran el mal.

 

No sabemos cuál hubiera sido la respuesta del Santo Padre si se le prguntara por la teoría del título válido de Robert Nozick y la posibilidad de un Estado más que mínimo desarrollado a partir del concepto de “voluntariedad” o el de “acto mixto” o la concepción de un “Estado subsidiario” todos aspectos que se debaten con ardor entre los adherentes a esta corriente del pensamiento liberal libertario. Intuyo que la respuesta correcta deriva de la aplicación armónica de los principios de su discernimiento: la realidad es superior a la idea, la unidad prevalece sobre el conflicto, el todo es superior a las partes y el tiempo es superior al espacio.

 

Una economía “que sea practicable y tolerable”

Joseph Ratzinger desde su aguda observación de la realidad social y política europea decía dos cosas. Que “es innegable la importancia del conocimiento de la técnica en materia económica para el desarrollo y bienestar de los pueblos. Pero asimismo “se está convirtiendo en un hecho cada vez más evidente de la historia económica, que el desarrollo de los sistemas económicos que se concentran en el bien común depende de un sistema ético determinado, el cual a su vez puede nacer y sostenerse solo por fuertes convicciones religiosas (Tübingen, 1985, 76-96). A la inversa, también se ha vuelto obvio que la declinación de tal disciplina -agrega Ratzinger -puede verdaderamente causar el colapso de las leyes del mercado. Una política económica que está ordenada, no sólo para el bien del grupo común de un determinado estado, demanda un máximo de disciplina ética y así, un máximo de fuerza religiosa. La formación política de una voluntad que emplea las leyes económicas inherentes hacia su meta se muestra, a pesar de todas las protestas humanitarias, casi imposible hoy en día. Sólo se puede llevar a cabo si poderes éticos nuevos son liberados por completo. Y agrega el filósofo, más tarde Papa, que así como no se puede prescindir de la técnica económica la economía tampoco puede prescindir de un ethos sin malentender la realidad del hombre y por ende dejar de ser científico.

 

Por otro lado “la moral no puede prescindir de la técnica sin caer en el moralismo que como tal es la antítesis de la moralidad.” Y al mismo tiempo “un acercamiento científico que se cree capaz de conducirse sin un ethos, malentiende la realidad del hombre. Por ende no es científico.”

 

Iglesia y economía en diálogo

En el artículo que seguimos presentado originalmente en el simposio “Iglesia y economía en diálogo” en 1985 en Roma concluía diciendo: “Hoy necesitamos un máximo de entendimiento económico especializado, pero también un máximo de ethos tal que el entendimiento económico especializado pueda ponerse al servicio de los fines correctos. Sólo de esta forma su conocimiento será, al mismo tiempo, políticamente practicable y socialmente tolerable.” (Economía de mercado y ética según Joseph Ratzinger, Rev. Cultura Económica, Año XXIX -Nro. 80, agosto 2011 p. 65/73).


(*) Título adaptado por este sitio)

lunes, 29 de enero de 2024

NUEVA YORK DECLARÓ

 

 a las redes sociales como una amenaza para la salud mental de los menores

 

Infobae, 27 Ene, 2024

 

La ciudad de Nueva York designó a las redes sociales como un peligro por su efecto en la salud mental de los jóvenes, convirtiéndose en la primera gran ciudad de Estados Unidos en tomar una medida de este tipo, dijo el alcalde Eric Adams en un discurso.

 

“Empresas como TikTok, YouTube, Facebook están alimentando una crisis de salud mental al diseñar sus plataformas con características adictivas y peligrosas”, dijo Adams en el discurso anual sobre el estado de la ciudad. “No podemos quedarnos mirando y dejar que las grandes tecnológicas monetaricen la intimidad de nuestros hijos”, subrayó el alcalde

 

En respuesta, dijo, el comisionado de salud de la ciudad de Nueva York, Ashwin Vasan, “está emitiendo un aviso del comisionado de salud designando oficialmente a los medios sociales como un peligro de crisis de salud pública en la ciudad de Nueva York.”

 

“Al igual que el Comisionado de Salud de EEUU hizo con el tabaco y las armas, estamos tratando a las redes sociales como otros peligros para la salud pública y esto debe terminar”, dijo Adams.

 

El informe de Salud Mental en que se apoyó Adams recoge que un 77 % de los alumnos de secundaria pasan tres horas o más al día delante de una pantalla en su tiempo de ocio, y aunque no trazó una causa directa, recordó que en 2021 un estudio demostró que el 38 % de alumnos de secundaria tuvo sentimientos de desesperación que les llevó a cesar sus actividades habituales.

 

Un estudio previo del departamento en junio de este año encuestó a 150 participantes que dijeron que las redes sociales estaban minando su autoestima, sus relaciones sociales y su capacidad de gestionar su tiempo de forma efectiva.

 

El informe recoge consejos para los maestros, tutores y padres que incluyen, por ejemplo, llamamientos a no dar un teléfono celular a los niños hasta los 14 años, deshabilitar de los primeros celulares las redes sociales y limitar el uso de los teléfonos en las horas libres.

 

En mayo del año pasado, el Comisionado de Salud Pública de los Estados Unidos, H. Murthy escribió un artículo de opinión para The Post, en el que escribió: “A la luz de la actual crisis de salud mental juvenil, ya no es posible ignorar la posible contribución de las redes sociales al dolor que millones de niños y familias están experimentando.”

 

Ofir Turel, profesor de la Universidad de Melbourne (Australia) que estudia los efectos de la tecnología en el comportamiento, elogió la recomendación de la ciudad de Nueva York por reconocer los posibles riesgos de las redes sociales sin pedir su completa eliminación.

 

Turel señaló entre los posibles males de las redes sociales “la imagen corporal, la comparación social, la depresión y el uso adictivo” y abogó por lo que denominó “modelo de regulación alimentaria”, que fomenta los hábitos saludables a través de enfoques como las etiquetas nutricionales en los alimentos, en lugar de imponer restricciones. “Aunque no lo hacemos muy bien, muchas personas consiguen tener una ingesta de alimentos algo saludable. Lo mismo ocurre con las redes sociales”, afirma. “Sólo necesitamos conocimientos e incentivos”.

 

No está claro en qué se va a traducir esta designación ni qué herramientas tiene la Alcaldía para actuar contra las redes sociales, hoy en manos de las empresas más poderosas del país como son las grandes tecnológicas.

domingo, 28 de enero de 2024

TOMÁS DE AQUINO, SANTO

 

Memoria litúrgica, 28 de enero


Por: P. Ángel Amo | Fuente: Catholic.net

 

Presbítero y Doctor de la Iglesia

Martirologio Romano: Memoria de santo Tomás de Aquino, presbítero de la Orden de Predicadores y doctor de la Iglesia, que, dotado de gran inteligencia, con sus discursos y escritos comunicó a los demás una extraordinaria sabiduría. Llamado a participar en el Concilio Ecuménico II de Lyon por el papa beato Gregorio X, falleció durante el viaje en el monasterio de Fossanova, en el Lacio, el día siete de marzo, y muchos años después, en este día, sus restos fueron trasladados a Toulouse, en Francia (1274).

 

Fecha de canonización: 18 de julio de 1323 por el Papa Juan XXII

 

Breve Biografía

Nació hacia el año 1225, de la familia de los condes de Aquino. Estudió primero en el monasterio de Montecassino, luego en Nápoles.

 

A los 18 años, contra la voluntad del padre y hasta perseguido por los hermanos que querían secuestrarlo, ingresó en la Orden de Predicadores, y completó su formación en Colonia donde tuvo por Maestro a San Alberto Magno, y después en París. Mientras estudiaba en esta ciudad se convirtió de estudiante en profesor de filosofía y teología. Después enseñó en Orvieto, Roma y Nápoles.

 

Suave y silencioso (en París lo apodaron "el buey mudo"), gordo, contemplativo y devoto, respetuoso de todos y por todos amado, Tomás era ante todo un intelectual. Continuamente dedicado a los estudios hasta el punto de perder fácilmente la noción del tiempo y del lugar: durante una travesía por el mar, ni siquiera se dio cuenta de la terrible borrasca y el fuerte movimiento de la nave por el choque de las olas, tan embebido estaba en la lectura. Pero no eran lecturas estériles ni fin en sí mismas. Su lema, "contemplata aliis tradere", o sea, hacer partícipes a los demás de lo que él reflexionaba, se convirtió en una mole de libros que es algo prodigioso, más si se tiene en cuenta que murió a los 48 años.

 

En efecto, murió en la madrugada del 7 de marzo de 1274, en el monasterio cisterciense de Fossanova, mientras se dirigía al concilio de Lyon, convocado por el B. Gregorio X. Su obra más famosa es la Summa theologiae, de estilo sencillo y preciso, de una claridad cristiana, con una capacidad extraordinaria de síntesis. Cuando Juan XXII lo canonizó, en 1323, y algunos objetaban que Tomás no había realizado grandes prodigios ni en vida ni después de muerto, el Papa contestó con una famosa frase: "Cuantas proposiciones teológicas escribió, tantos milagros realizó".

 

El primado de la inteligencia, la clave de toda la obra teológica y filosófica del Doctor Angélico (como se lo llamó después del siglo XV), no era un intelectualismo abstracto, fin en sí mismo. La inteligencia estaba condicionada por el amor y condicionaba al amor. "Luz intelectual llena de amor - amor de lo verdadero pleno de alegría" -cantó Dante, que tradujo en poesía el concepto tomístico de inteligencia - bienaventuranza.

 

El pensamiento de Santo Tomás ha sido durante siglos la base de los estudios filosóficos y teológicos de los seminaristas, y gracias a León XIII y a Jacques Maritain ha vuelto a florecer en nuestros tiempos. Y tal vez particularmente actuales, más que las grandes Summae, son precisamente los Opúsculos teológico -pastorales y los Opúsculos espirituales.

 

Oración de San Tomás de Aquino

 

Aquí me llego, todopoderoso y eterno Dios, al sacramento de vuestro unigénito Hijo mi Señor Jesucristo, como enfermo al médico de la vida, como manchado a la fuente de misericordias, como ciego a la luz de la claridad eterna, como pobre y desvalido al Señor de los cielos y tierra.

 

Ruego, pues, a vuestra infinita bondad y misericordia, tengáis por bien sanar mi enfermedad, limpiar mi suciedad, alumbrar mi ceguedad, enriquecer mi pobreza y vestir mi desnudez, para que así pueda yo recibir el Pan de los Angeles, al Rey de los Reyes, al Señor de los señores, con tanta reverencia y humildad, con tanta contrición y devoción, con tal fe y tal pureza, y con tal propósito e intención, cual conviene para la salud de mi alma.

 

Dame, Señor, que reciba yo, no sólo el sacramento del Sacratísimo Cuerpo y Sangre, sino también la virtud y gracia del sacramento ¡Oh benignísimo Dios!, concededme que albergue yo en mi corazón de tal modo el Cuerpo de vuestro unigénito Hijo, nuestro Señor Jesucristo, Cuerpo adorable que tomó de la Virgen María, que merezca incorporarme a su Cuerpo místico, y contarme como a uno de sus miembros.

 

¡Oh piadosísimo Padre!, otorgadme que este unigénito Hijo vuestro, al cual deseo ahora recibir encubierto y debajo del velo en esta vida, merezca yo verle para siempre, descubierto y sin velo, en la otra. El cual con Vos vive y reina en unidad del Espíritu Santo, Dios, por los siglos de los siglos. Amén.

sábado, 27 de enero de 2024

LA DEROGACIÓN

 

 del artículo 27 bis de la Ley de Pesca viola la Constitución

 

Por César Augusto Lerena

 

Informador Público, 26-1-24

 

El 28 de mayo de 2008 se sancionaba la Ley 26.386 que, se incorporaba como artículo 27º bis a la Ley Federal de Pesca 24.922 que, en términos generales, limitaba las operaciones pesqueras dentro de las aguas bajo jurisdicción de Argentina a quienes no tuvieran un permiso de pesca otorgado por la Autoridad de Aplicación y/o tenían algún tipo de relación jurídica, económica o de beneficio directo o indirecto con quienes realizan explotaciones sin este permiso, de aplicación a todo tipo de nacionalidad de las embarcaciones; pero, muy particularmente a quienes pescaban y pescan con licencias ilegales otorgadas por los isleños británicos de Malvinas que, en promedio se llevan, según las estadísticas publicadas por el gobierno ilegal de las islas, unas 250.000 toneladas anuales de productos pesqueros, dañando la economía argentina; afectando todo el ecosistema pesquero de la Zona Económica Exclusiva Argentina; causando un deterioro de medio marino y atentando contra la soberanía nacional. Buques con licencia ilegal de Malvinas podrían pescar en el resto de las aguas bajo control argentino y viceversa, provocando la más grave apropiación de recursos argentinos por parte de extranjeros y el más absoluto desorden en la administración pesquera del Atlántico Suroccidental.

 

La derogación o sustitución del Artículo 27º bis por el Artículo 215º (ex 247º) de la Ley Ómnibus, además y, centralmente, viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.

 

 

Un reconocido jurisconsulto, experto en derecho internacional manifestó: “Teniendo en cuenta los contenidos del artículo 27º bis, se observa que la Argentina está facultada a aplicar sanciones a empresas que tengan una relación societaria con empresas que pescan ilegalmente en las aguas jurisdiccionales argentinas, por ejemplo, las empresas con licencias ilegales de los isleños británicos en Malvinas. El artículo 27 bis, fue un paso muy positivo para Argentina, porque está en línea con lo que establece la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que es procurar recuperar el ejercicio pleno de la soberanía respecto Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y los espacios marinos correspondientes. Derogar esas facultades implica un grave retroceso, por lo tanto, es incompatible con el contenido de la citada Disposición Transitoria, porque facilitará el ejercicio ilegal británico al otorgar licencias de pesca” (24/1/2024).

 

 

Nosotros entendemos, que se trata de un plan destinado a debilitar los derechos argentinos sobre Malvinas; teniendo en cuenta incluso, que no hay razones económicas ni las habría que puedan justificar tal desatino que, por el contrario, perjudicaría los intereses económicos y sociales argentinos, incluso los de las empresas nacionales de capital extranjero radicadas en el territorio continental argentino.

 

Salvando honrosas excepciones, las políticas de los gobiernos en los últimos 50 años respecto a la recuperación de las Malvinas han sido ruinosas para la Argentina. Una de estas excepciones, fue la aprobación en 1994 de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional que reza: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

 

 

El Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) siempre consideró un escollo insalvable esta Disposición y así, lo dejó de manifiesto en el Pacto de Foradori-Duncan de 2016 en el que se estableció como principal objetivo «remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas»; mientras tanto, los sucesivos gobiernos, por acción u omisión, permitieron pasivamente o con meras reclamaciones inconducentes, los sistemáticos avances territoriales y de explotación de los recursos por parte de los británicos e, incluso el gobierno saliente, hizo la mise en scene “que parezca que nos ocupamos”. Las acciones distorsionaron la letra y el espíritu de la citada Disposición: La “legítima e imprescriptible soberanía” y el “objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino” y no debieron limitarse a la declamación y reclamación; al pedido de apoyo a terceros y a la cooperación unilateral en favor de los invasores. Está claro: se vació de contenido la cláusula constitucional surgida de la mayoría de los argentinos.

 

No queremos referirnos al pasado, sino más bien al oprobioso presente de la “Cuestión Malvinas”; pero, deseamos decirles a los responsables de la frustrante etapa concluida, que en lugar de remitir “Informes de Coyuntura de Política Exterior”, típicos de los derrotados y responsables del hoy, que escriben desde los escritorios odas del sin sentido y la desvergüenza. Sería bueno que se llamen a silencio y vivan en la oscuridad que les asigna el fracaso, no solo de la derrota, sino de la incapacidad para diseñar una estrategia y llevar una política que permita caminar hacia la recuperación argentina de los espacios marítimos y los archipiélagos invadidos por los británicos que tanta desesperanza causan a los argentinos.

 

 

Dictaron una ley para la creación de un Consejo al que no se le cayó una sola idea; otra, para aumentar la sanción a los buques que pescan ilegalmente y, no aplicaron una sola sanción a los buques que pescan en el territorio marítimo argentino de Malvinas; no derogaron los Acuerdos de Madrid y “trabajaron” con muchos de los autores intelectuales de estos ignominiosos acuerdos. Como refiere Montesquieu “Cuando en el reinado, existen más facilidades para hacer la corte que, para cumplir con el deber, todo está perdido” y, recordando a Ithacar Jalí: “En la tauromaquia los avisos son tres, al cuarto se llevan el toro al corral” sería justo, un merecido y oportuno retiro, antes que los desencantados les reclamen una razonable rendición de cuentas.

 

Por el contrario, quienes llegaron en estos días al Palacio saben lo que hacen, no impostan.

 

Se abrevan en aquellos 17 argentinos que hace 12 años reclamaban una revisión de la política del gobierno sobre “el conflicto” de Malvinas y, donde, “uno de los ejes centrales de la propuesta era que el gobierno adoptase una posición que tenga en cuenta el principio de autodeterminación de los isleños” (La Nación, 23/2/2012) y además buscaban adhesiones en alternativamalvinas@gmail.com; es decir, invitaban a desconocer las Resoluciones de las Naciones Unidas 1514 (XV), 2065 (XX), 31/49, 37/9 y la propia Constitución Nacional. Estos opinantes despreciaban las cuestiones relativas a la soberanía nacional y entendían que «la afirmación obsesiva del principio “las Malvinas son argentinas” y la ignorancia o desprecio del avasallamiento que éste supone debilitan el reclamo justo y pacífico de retirada del Reino Unido y su base militar, y hacen imposible avanzar hacia una gestión de los recursos naturales negociada entre argentinos e isleños». Es decir, no respetan la legislación nacional e internacional reconocida y les preocupa más la retirada pacífica de los militares británicos y las cuestiones mercantilistas de negociar con los isleños británicos la utilización de los recursos de Malvinas que son argentinos. La descalificación de “patrioterismo” a quienes tenemos la posición de sostener los derechos argentinos sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, respaldada en los preceptos de la Constitución Nacional y el derecho internacional aplicable, habla por sí misma y, entendemos, que este tipo de opiniones, de personas influyentes, son en gran parte el motivo de los fracasos de nuestro país. No obstante, es muy interesante conocer, a quienes, dentro de la Argentina, tienen una mirada distante a la mayoría de los argentinos. Este tipo de personajes estuvieron presentes en todas las grandes gestas de la independencia y en las distintas etapas de la vida política del país. La mayoría de los problemas que sufre la Argentina no se originan solo en las apetencias de terceros países, sino en la incapacidad e intereses a los que responden nuestros gobernantes y distintos factores de poder, entre los que se encuentran.

 

 

En línea con los 17, éramos pocos y apareció Sabrina Ajmechet, historiadora y diputada por la ciudad de Buenos Aires por el PRO, quien escribió en sus redes sociales: “las Malvinas no existen. No son ni nunca fueron argentinas. Las Kalkland son de los kelpers. La creencia de que Malvinas son argentinas es irracional, es sentimental” (Ambito, 25/7/2021). Son verdaderamente notables estas afirmaciones de una diputada de la Nación y, aún más notable, la tolerancia del Congreso de la Nación para tomarle juramento a semejante transgresora de la Constitución Nacional.

 

Luego, Diana Mondino, la economista, directiva del Banco Roela y entonces candidata a Canciller de la República “brindó una entrevista directa a un medio británico y allí aseguró que Javier Milei respetará el derecho de los isleños” (Urgente 24, 13/9/2023) y luego, ante el rechazo general que provocaron estas declaraciones, incluso entre los votantes de LLA, trató de aclararlas, dejando más certezas que dudas sobre su posición: “Nosotros decimos que la soberanía de la Argentina sobre Malvinas es absolutamente legítima. Y hasta tanto no se llegue a algún tipo de acuerdo, Argentina va a mantener esa postura. No importa lo que yo quisiera está en la Constitución”. “La cordobesa aseguró que el reclamo seguirá vigente en tanto y en cuanto la Constitución así lo indique. “No me voy a apartar de la Constitución. Esa es la parte que para mí no tiene cuestión de ideología ni de pensamiento” (Pulxo 95.1). “Además, profundizó sobre sus dichos y destacó, que su referencia era respetar los derechos de los isleños como argentinos” (Urgente 24, 13/9/2023) y resaltó “Si creemos que las Malvinas son argentinas, los que han nacido en suelo argentino son argentinos, ¿cómo podrían no tener derecho un argentino, me podés explicar eso?”. Se lo explicamos señora Canciller, los isleños, kelpers implantados por el mismo Reino Unido que les permitió ser británicos en 1983 y, lo han ratificado por unanimidad en el 2013. No son parte, según las Resoluciones de las Naciones Unidas, no hay tal derecho a la autodeterminación, sino que la posición defendida por la Argentina desde siempre, es la de la integridad territorial y, su posición personal -que nos queda muy clara y en línea con los referidos 17 argentinos- no puede sostenerse desde la máxima responsabilidad de las Relaciones Exteriores de la Argentina. Sus explicaciones de extrapolación, etc. se chocan con sus clarísimas declaraciones y explicaciones precedentes.

 

 

Si algo faltaba, la reciente designación como embajador en Chile del ex Canciller Jorge Faurie -autor junto a Susana Malcorra del Pacto Foradori-Duncan citado- es altamente preocupante, por cuanto, es precisamente con Chile, junto a Uruguay, con quien deberíamos trabajar y acordar una posición común en las cuestiones relativas a los derechos argentinos en los archipiélagos, las aguas y la Antártida, para bloquear la posición británica, que en la actualidad ocupa y explota 1.639.900 Km2 de territorio marítimo argentino, además de disputar 1.430.367 Km2 de nuestra plataforma continental extendida y otros 2.426.911 Km2 del territorio Antártico y de las aguas correspondientes. Nos preguntamos, si desde este lugar, va eliminar todos los escollos para que las Malvinas se desarrollen.

 

Habrá que reformar el artículo 214 del Código Penal. La Causa Malvinas, no es una cuestión en la que podamos poner en duda la pertenencia ni el objetivo, que ya está perfectamente definido en la Constitución Nacional. Podremos, en todo caso, discutir la estrategia y la táctica para el logro del objetivo declarado en la Carta Magna; pero no caer en el absurdo, como en la derogación del Artículo 27º bis de la Ley 24.922 facilitando los intereses británicos.

 

* Artículo publicado por Agenda Malvinas