por José Antonio Riesco
Instituto de Teoría del Estado
La situación institucional de Honduras, a la fecha, no muestra que se haya sustituido un régimen político por otro “de hecho” sino que, pese a los cambios, se mantiene armado y en funcionamiento el sistema constitucional. Están funcionando el Legislativo y el Judicial, e inclusive, dentro de las atribuciones legales, el Congreso designó un Presidente que está ejerciendo las competencias ejecutivas, y al cual le están subordinadas la administración y las fuerzas armadas y de seguridad. El poder estatal así instalado tiene pleno control de la situación interna y sin que haya ninguna distorsión en las actividades normales propias de la función pública y las privadas de los ciudadanos.
De ahí que la afirmación del secretario de la OEA, embajador Insulza, al sostener que no existe un gobierno de derecho en Honduras, constituye un verdadero desatino verbal y jurídico. Y otro tanto cabe decir de la resolución de la conferencia de cancilleres en expresa violación del art. 18 de la Carta de la organización :
“Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de ingerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.
De manera que lo decidido, con la pretensión de imponer que el ex presidente Manuel Zelaya sea restituido en el cargo, importó un verdadero acto de patoterismo impulsado por las representaciones de Venezuela, Ecuador y Bolivia, a las que se sumó la de Argentina. La picardía estuvo en llamar “golpe de estado” a lo que no lo era, a fin de justificar el estropicio colectivo; ya que no se trata de un “gobierno de hecho” sino de uno donde está funcionando a pleno la estructura institucional. O sea que el conflicto culminó en el marco constitucional, y está normalizada y actuando además lo que la Carta de la OEA llama la “la existencia política del Estado” y sobre la cual el art. 12 establece las garantías pertinentes.
Lo anterior no excluye que, sobre el pleito interno y su derivación, se puedan formular apreciaciones no jurídicas ni institucionales sino de carácter ideológico-político, tan atendibles llegado el caso y según el ángulo de los correspondientes intereses. O sea cuando funciona la dialéctica amigo-enemigo, donde todo vale para mí y nada vale para el otro. Tal la posición de los partidarios externos de Manuel Zelaya que venían viendo con regocijo su progreso hacia un “golpe de estado” populista para convertirse en un Luis XIV del Caribe, uno que estuvo casi un siglo en la silla grande.
Y conste que el populismo no es malo si conduce a mejorar la calidad de vida de un pueblo, pero sí lo es cuando hace del Estado una toldería. Ante todo ignorando o despreciando las expresas limitaciones que para alterar las cláusulas de reserva sustancial de la Constitución (llamadas pétreas) que han sido sancionadas por el poder constituyente (el pueblo soberano). Normas que, siguiendo las formalidades y requisitos del sistema constitucional pueden ser objeto de cambios, pero nunca a las patadas o mediante estrategias impúdicas.
Aquí hubo (y hay) ciertamente una crisis interna que eclosionó en un “conflicto de poderes” que pudo, eventualmente, llevar a una situación de caos y violencia y culminar con un “golpe de estado” (régimen de hecho). Lo que no ocurrió --pese a los desvelos de la corriente regional que está liderando el “fidelismo” a través de los petrodólares y maniobras de que es principal actor y ejecutor el señor Hugo Chávez, ya que en el interior de Honduras se movió a tiempo una clase dirigente que puso en marcha los procedimientos constitucionales. Semejante reacción y acción aparece, con resultados legales para el flamante gobierno del señor Micheletti, y como un verdadero atentado maligno para el proyecto “chavista”.
Prólogo y Debate, 10-7-09