lunes, 28 de mayo de 2012

ARBITRARIEDAD INADMISIBLE







Una orden escrita firmada por el ministro de Defensa, Arturo Puricelli, cursada el 16 de Mayo al Jefe del Estado Mayor conjunto para su inmediata aplicación en el ámbito de las contadurías de las tres fuerzas armadas, determina que quienes, como consecuencia de acciones judiciales, han percibido mayores remuneraciones a las que resulten de ahora en más por la aplicación del fallo Zanotti, deberán devolver ese dinero, si es necesario con el embargo de sus viviendas u otros bienes personales. La autenticidad del escrito -que incluso  fue subido a la red Internet- fue admitida en medios castrenses pero no hubo ninguna confirmación oficial por parte de la cartera. Se ignoraba, hasta avanzada la noche del jueves 24 de mayo (2012) el temperamento para FF.SS. que se teme pueda ser similar.

La orden -que registra fecha de salida del Ministerio de Defensa el 18 de mayo y admitida en Mesa de Entradas del EMC el 22 de mayo bajo la letra 21616/12- está contemplada en un escrito de dos carillas, foliados como expediente 17714/12 con la rúbrica de Puricelli.

En la misma se ordena “agotar todas las instancias procesales” en los ámbitos judiciales donde se celebraron acciones, para que cesen de inmediato los pagos que excedan los parámetros establecidos por el  nuevo dictamen de la Corte Suprema de Justicia que dio un brusco revés de 180 grados con relación  al caso Salas. Este fallo determina que los militares (y de aplicarse el procedimiento también los miembros del FF.SS) pueden sufrir, según los casos, podas de hasta un 60 por ciento en sus haberes.

Lo más grave, de acuerdo al escrito, al que tuvo acceso TIEMPO MILITAR es que los importes oportunamente acordados por los magistrados a quienes ganaron sus instancias judiciales “sean tomados como pagos a cuenta” de lo que en el futuro debe abonarse conforme la nueva liquidación que se procese en cada involucrado.

Esto implica, asevera el texto, “la suspensión total de las medidas (pagos) hasta tanto dicha imputación arroje saldo cero de los montos pagados en exceso”.

En esa sintonía determina que deberán retenerse los haberes “hasta el logro de la total restitución de las sumas excedentes” y, en aquellos casos que las sumas percibidas resulten de una magnitud tal que superen los tres años de amortización “deberán implementarse mecanismos de ejecución alternativos” tales como el embargo de bienes materiales de los afectados. (Tiempo Militar)

Informador Público, 27-5-12