Una orden escrita
firmada por el ministro de Defensa, Arturo Puricelli, cursada el 16 de Mayo al
Jefe del Estado Mayor conjunto para su inmediata aplicación en el ámbito de las
contadurías de las tres fuerzas armadas, determina que quienes, como consecuencia
de acciones judiciales, han percibido mayores remuneraciones a las que resulten
de ahora en más por la aplicación del fallo Zanotti, deberán devolver ese
dinero, si es necesario con el embargo de sus viviendas u otros bienes
personales. La autenticidad del escrito -que incluso fue subido a la red Internet- fue admitida en
medios castrenses pero no hubo ninguna confirmación oficial por parte de la
cartera. Se ignoraba, hasta avanzada la noche del jueves 24 de mayo (2012) el
temperamento para FF.SS. que se teme pueda ser similar.
La orden -que
registra fecha de salida del Ministerio de Defensa el 18 de mayo y admitida en
Mesa de Entradas del EMC el 22 de mayo bajo la letra 21616/12- está contemplada
en un escrito de dos carillas, foliados como expediente 17714/12 con la rúbrica
de Puricelli.
En la misma se ordena
“agotar todas las instancias procesales” en los ámbitos judiciales donde se
celebraron acciones, para que cesen de inmediato los pagos que excedan los
parámetros establecidos por el nuevo
dictamen de la Corte
Suprema de Justicia que dio un brusco revés de 180 grados con
relación al caso Salas. Este fallo
determina que los militares (y de aplicarse el procedimiento también los
miembros del FF.SS) pueden sufrir, según los casos, podas de hasta un 60 por
ciento en sus haberes.
Lo más grave, de
acuerdo al escrito, al que tuvo acceso TIEMPO MILITAR es que los importes
oportunamente acordados por los magistrados a quienes ganaron sus instancias
judiciales “sean tomados como pagos a cuenta” de lo que en el futuro debe
abonarse conforme la nueva liquidación que se procese en cada involucrado.
Esto implica, asevera
el texto, “la suspensión total de las medidas (pagos) hasta tanto dicha
imputación arroje saldo cero de los montos pagados en exceso”.
En esa sintonía
determina que deberán retenerse los haberes “hasta el logro de la total
restitución de las sumas excedentes” y, en aquellos casos que las sumas
percibidas resulten de una magnitud tal que superen los tres años de
amortización “deberán implementarse mecanismos de ejecución alternativos” tales
como el embargo de bienes materiales de los afectados. (Tiempo Militar)
Informador Público,
27-5-12