César Alejandro
Tejerina*
La propuesta
presidencial de introducir reformas en el sistema de elección de los
integrantes del Consejo de la
Magistratura de la
Nación , en el marco de un paquete de normas tendientes a
“democratizar” el Poder Judicial, hace prever la inmediata generación de
conflictos que sólo ocasionarán nuevas demoras y serios perjuicios a las partes
interesadas, y en especial a los justiciables.
Aun cuando no se ha
conocido todavía el proyecto de ley que será enviado al Congreso de la Nación , el mensaje
presidencial ante la
Asamblea Legislativa anticipó que la totalidad de los
miembros del órgano deberán ser elegidos por el voto popular, lo que desde ya
genera discusiones en punto a la constitucionalidad del sistema propuesto.
Recordemos que los
convencionales constituyentes de 1994, con la participación activa de la actual
presidenta de la Nación ,
crearon el Consejo de la
Magistratura como órgano integrante del Poder Judicial de la Nación , y por primera vez
en nuestra historia con rango constitucional.
El artículo 114 de la Constitución Nacional
–tomando el modelo europeo, en el cual cada estamento elige a sus
representantes– dispone sin lugar a discusión posible que debe integrarse por
una representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular,
de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula
federal.
Esta conclusión
resulta aún más clara en tanto se advierta que la norma constitucional procura
el “equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de
la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de
la matrícula federal”.
Es por ello que
quienes integran el Consejo en representación de los órganos políticos (poderes
Ejecutivo y Legislativo) colaboran en la función técnica y evitan, de esta
manera, el corporativismo que podría ser ejercido por los principales actores
del sistema judicial (jueces y abogados).
Esa y no otra es la
razón del equilibrio exigido por la norma constitucional, es decir que las
decisiones sean técnicas y se tomen en colaboración de todos los estamentos.
Como contrapartida,
la elección por el voto popular de todos los integrantes del Consejo, como se
pretende, además de encontrarse reñida con el sistema de partidos políticos
adoptado por la Carta
Magna para cubrir los cargos electivos en el orden nacional,
sólo servirá para permitir la ruptura del equilibrio perseguido por el
constituyente y la mayor injerencia de la “política” partidaria o ideológica,
en detrimento del carácter eminentemente técnico de sus funciones, que tiene
por finalidad buscar la designación de los más capaces para impartir justicia.
Es posible que el
resto de las normas que integran el anuncio formulado por la presidenta de la Nación –las cuales tampoco
se conocen hasta el momento– resulten útiles para “democratizar” el sistema
judicial argentino.
Deberemos analizarlas en
su oportunidad.
Pero debe tener en
cuenta la Presidenta
que durante el período presidencial que le precedió, a cargo de su esposo,
Néstor Kirchner, y en sus propios cinco años al frente del Poder Ejecutivo, se
designó al 55 por ciento de los magistrados nacionales, entre jueces, camaristas
y miembros de la Corte
Suprema , según listas publicadas por el Consejo de la Magistratura. Cabe
preguntarse: ¿esos magistrados eran democráticos y luego de su designación
dejaron
de serlo?
de serlo?
Cuentas pendientes.
Tampoco ha mencionado que existen hoy más de 50 vacantes por designar en la Justicia , 34 de ellas
desde hace más de dos años, todo lo cual conspira contra una real
democratización y, en especial, contra el funcionamiento del Poder Judicial.
Tal vez el Poder
Ejecutivo Nacional debiera, en pos de democratizar la Justicia , efectuar las
designaciones de magistrados respetando el orden de mérito elaborado por el
Consejo de la
Magistratura , tal como lo hizo oportunamente el Gobierno de
la provincia de Córdoba.
Los abogados en el
ejercicio profesional no desconocemos las falencias de la Justicia. Convivimos
con ellas y luchamos diariamente para eliminarlas, así como también para lograr
que quienes interpretan nuestra Constitución y las leyes sean los hombres y
mujeres más idóneos, y en especial los más honestos.
Pero no podremos
admitir que las críticas que se esgrimen en pos de esa supuesta democratización
del Poder Judicial provengan, justamente, de quienes se han empeñado en
desconocer los fallos que no le convienen al poder de turno, de aquellos que
han politizado el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y que
ejercen presiones sobre los jueces con absurdas e improcedentes recusaciones,
amenazando la estabilidad en sus cargos si no fallan como el poder político
pretende que lo hagan.
Democratizar la Justicia impone además,
al propio Poder Judicial
dela Nación ,
adecuar su funcionamiento a los requerimientos de los ciudadanos, priorizar la
labor jurisdiccional de sus integrantes, designar exclusivamente por concurso a
su personal, entre otros aspectos tendientes a hacerlo más eficiente para
atender las necesidades de los justiciables.
de
Impone también al
Poder Legislativo el inmediato dictado de las leyes e instrumentos que
prescribe nuestra Constitución Nacional y cuya demora en ser sancionadas genera
continuas violaciones al ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales.
Democratizar la Justicia , en definitiva,
nos impone a todos –sin excepciones– el pleno acatamiento de nuestra Ley
Fundamental y el más pleno respeto por la independencia del Poder Judicial. Y
en el anhelo de lograr la democratización de la Justicia , que no es ni
más ni menos que el acabado cumplimiento de las funciones del Poder Judicial,
la abogacía organizada debe necesariamente estar presente a través de sus
representantes, tal como lo marca nuestra Constitución, como parte inescindible
del sistema de Justicia.
*Presidente del
Colegio de Abogados de Córdoba