RODOLFO TERRAGNO
Días después de
arrebatar el poder, Jorge Rafael Videla designó a Eugenio Raúl Zaffaroni al
frente del Juzgado Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal.
Al asumir el juzgado, Zaffaroni juró “observar y hacer observar fielmente los
objetivos básicos fijados [por la Junta Militar ] y el Estatuto para el Proceso de
Reorganización Nacional”.
En 2003, cuando
Néstor Kirchner lo propuso conjuez de la Corte Suprema , me
opuse en el Senado a que se prestara acuerdo a su designación. Quien había
convalidado el secuestro y desaparición de la Constitución Nacional
no podía ser nombrado su custodio.
En efecto, al jurar
fidelidad al estatuto de la
Junta , Zaffaroni había aprobado de hecho: • Que fueran
declarados “caducos” los mandatos de la Presidenta , los gobernadores y los
vicegobernadores.
• Que se disolvieran
el Congreso Nacional, las legislaturas provinciales, la Sala de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires y
todos los consejos municipales del país.
• Que fueran
removidos los miembros de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
• Que también fueran
removidos el Procurador General de la
Nación y el Procurador del Tesoro.
• Que fueran
desplazados los integrantes de los Tribunales Superiores de Justicia de todas
las provincias.
• Que Videla asumiera
las facultades legislativas.
• Que se prohibiera
la actividad política.
• Que se prohibieran,
asimismo, todas las actividades gremiales.
No era la primera vez
que Zaffaroni incurría en perjurio constitucional. En 1969, al ser designado
camarista en San Luis, había jurado lealtad al Estatuto de la “Revolución
Argentina”, por el cual Juan Carlos Onganía eliminó la Constitución de un
plumazo y asumió la suma del poder público.
Él no lo desmiente.
Durante el examen público de sus antecedentes, previo al acuerdo del Senado
para su incorporación a la Corte ,
Zaffaroni respondió así a una pregunta mía: “Juré por el Estatuto del Proceso
de Reorganización Nacional, juré por el Estatuto de Onganía, juré por la Constitución
reformada por Lanusse en 1973, juré por la Constitución Nacional
de 1853 y juré por la
Constitución reformada en 1994”.
En el sitio web de la Asociación Madres
de Plaza de Mayo aún estaba, en 2003, un “Proyecto contra la Impunidad y, como parte
de éste, una denuncia de las Madres a los jueces que juraron por los Objetivos
Básicos del Proceso de Reorganización Nacional entre 1976 y 1980.
Se trataba de una
“denuncia criminal” contra 437 jueces a quienes se identifica como “represores
del Poder Judicial”.
En esa lista,
ordenada alfabéticamente, figura en el puesto 435: Zaffaroni, Eugenio Raúl.
Como a los otros
miembros de esa lista, se lo acusaba de haber sido “partícipe necesario”, en
los términos del articulo 45 del Código Penal, de los delitos de privación
ilegítima de la libertad; apremios ilegales; sustracción, retención y
ocultamiento de personas, entre otros.
Sobre la desaparición
forzada de personas, Zaffaroni dijo algo insostenible: “Obviamente, sabíamos
que se estaba secuestrando gente. Ahora, cuál era su destino o qué pasaba con
la gente, fue lo que, en líneas generales, me enteré en el extranjero [en
1978]”.
Y admitió que,
después de haberse enterado en el extranjero de lo que sucedía en la Argentina , volvió y
siguió siendo juez.
El conocimiento de lo
que pasaba en el país tampoco le impidió escribir, en 1980, el sorprendente
libro Derecho Penal Militar. La obra fue publicada durante la vigencia de un
gobierno militar que proclamaba estar en guerra y que procuraba justificar sus
actos en un “estado de necesidad”. Zaffaroni, refiriéndose a “una circunstancia
hipotética”, afirmaba en 1980 que, “habiendo desaparecido cualquier autoridad,
o siendo incapaz la que resta”, un grupo militar puede “usurpar
justificadamente la función pública”.
Esta afirmación
coincidía con la retórica empleada por la dictadura para legitimar la toma del
poder por la fuerza en 1976.
Hay también
coincidencia entre los argumentos que esgrimía la dictadura para cohonestar la
represión y los que, con aire académico, Zaffaroni desarrolló en su libro:
“derecho penal militar de excepción”, “circunstancias especiales”, “necesidad
terrible”, “necesidad terribilísima”, “bando militar como ley material”, “bando
militar como tipificador de delitos”, “excepcional necesidad de dar muerte al
delincuente”, o “muerte por legítima defensa cuando el delincuente haga armas
contra la autoridad”.
Antes de enviarlos a
imprenta, Zaffaroni entregó los originales del libro a los auditores de la Aeronáutica y la Marina.
En la introducción,
el doctor Zaffaroni y su colaborador, Ricardo Juan Caballero, dicen: “Queremos
hacer público nuestro agradecimiento al brigadier auditor doctor Laureano
Álvarez Estrada, quien tuvo la gentileza de leer los originales, por las
importantísimas observaciones que nos efectuara, y al contraalmirante auditor
doctor Ramón León Francisco Morel”.
El 23 de julio de
2003, me dirigí a Zaffaroni, pidiéndole que me diera su interpretación de este
hecho. En su respuesta, el actual juez de la Corte sostuvo: “En la citada obra no se agradece
a nadie por funcionario de la dictadura, sino por auditor militar”.
Nadie puede sostener
que los auditores de las Fuerzas Armadas fueran ajenos a la dictadura militar.
Laureano Álvarez Estrada había sido designado, por decreto 105, del 14 de abril
de 1976, subsecretario de Justicia de la dictadura.
Clarín, 30-6-13