por ADOLFO CASABAL
ELÍA
(Especial para
Urgente24, 6-3-14)
El proyecto redactado por la comisión
presidida por Eugenio Raúl Zaffaroni, como no podía ser de otra manera, resultó
absolutamente despenalizador.
Es decir, siguiendo
las teorizaciones de escritorio que el actual ministro de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
ha logrado imponer mayoritariamente en los fallos penales cotidianos, y que
tanto han afectado la seguridad pública debido a la impunidad claramente
establecida, no es más que una tentativa de llevar a la norma escrita las
mayores ventajas posibles para los delincuentes.
Y esto de modo que
ellos puedan reducir al máximo las penas a cumplir o, directamente, eludir el
encarcelamiento que la posición ideológica de los proyectistas no tolera.
Nadie duda que las
cárceles argentinas son hoy en día –y desde mucho tiempo atrás- una verdadera
escuela de delincuencia.
Ahora bien, la
solución está en corregir urgentemente sus deficiencias de calidad y cantidad y
no en que se ponga en libertad a quienes delinquen sin haber reparado a sus
víctimas –a las cuales hay que dar
prioridad- con la sociedad y consigo mismos.
Aquí una aclaración.
Llamamos pseudo garantistas a Zaffaroni y sus muchos seguidores (magistrados y
funcionarios letrados de jerarquía, lamentablemente) porque “garantistas” somos
todos los que pretendemos para los malvivientes el juicio más justo y con todas
las garantías que les otorga nuestra Constitución Nacional pero, y esto es
importante, sin recibir ninguna ventaja, ningún beneficio especial producto de
pensar –equivocadamente, por cierto-, que, en realidad, los delincuentes son
las verdaderas víctimas de una sociedad que los marginó y los llevó al delito.
Así, entonces, las
ventajas de que hablamos se traducen en el proyecto en poner un tope de treinta
años a la pena de prisión con la posibilidad de cumplir sólo las dos terceras
partes por grave que sea el delito cometido (posibilidad que se convertirá de
hecho en obligación; los jueces terminan cambiando “podrá” por “deberá”).
De tal modo y por ejemplo,
el asesino de Angeles Rawson que hoy recibiría prisión perpetua (eliminada en
el proyecto) y debería cumplir 35 años como mínimo, con el nuevo ordenamiento
saldrá en libertad a los 20 años de prisión: Zaffaroni le otorga 15 años de
rebaja.
También,
> se elimina la
reincidencia como agravante (queda prohibido tener en cuenta el historial
criminal para medir la pena a imponer por un nuevo delito);
> se veda,
asimismo, considerar más o menos peligroso al delincuente –lo cual es legítimo
en el Código vigente, porque se dice que si se lo hace se afectan los derechos
humanos de quien delinquió;
> se establece la
pena natural para aquél que sufrió un daño personal al cometer un hecho ilícito
de cualquier gravedad lo cual significa la reducción de la sanción o, incluso,
la exención de ella según el grado de ese daño;
> se establecen
penas alternativas como posibilidad al cumplimiento de la mitad o las dos
terceras partes de la condena, según el caso, pero que, como dijimos, se
convertirán en obligatoriedad y de esa forma se reducen todas las sanciones
cambiándolas por un sistema que de penas muy poco tiene y es de imposible
contralor material;
> se mantiene la
suspensión del juicio a prueba (probation) que no ha dado resultado; y
> se agregan otros
beneficios en la Parte
General del proyecto que, en consecuencia, alcanzan a la
totalidad de los ilícitos de la Parte Especial que los regula 1 a 1.
En este aspecto, hay
que destacar particularmente, la rebaja de las penas del homicidio, del robo,
de la corrupción, del secuestro, de la trata de blancas, del narcotráfico y de
otros muchos episodios delictuales.
De lo expuesto
sintéticamente se deduce, con facilidad, que el proyecto Zaffaroni debe ser
categóricamente rechazado por la ciudadanía honesta y tranquila que sólo exige
que el Estado la proteja para vivir en paz.