María José Guembe
Publicado en: www.cels.org.ar
El tratamiento de las graves
violaciones a los derechos humanos cometidas en Argentina entre los años 1975 y
1983 incluyó una amplia política de reparación económica.
La respuesta oficial a este
problema fue la sanción de la Ley
de Ausencia por Desaparición Forzada[1], que no presume
que la persona falleció sino que el Estado asume que no está porque fue
secuestrada ilegítimamente por sus agentes y nunca apareció, ni viva ni muerta.
Los familiares, casi en forma unánime han aplaudido esta solución.
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Según la Secretaria de Derechos Humanos se recibieron hasta mediados del mes de
febrero de 2004, 8200 pedidos de reparación por casos de desaparición forzada y
asesinatos. De ellos, 200 fueron rechazados y 8000 fueron aprobados. De los
aprobados, 7100 ya fueron abonados y el resto no han cumplido aun los tramites
administrativos necesarios.
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Texto completo (31 páginas):
[1] Ley 24.321, sancionada el 11 de mayo de
1994.