miércoles, 26 de noviembre de 2014

PÓLIZA DE SEGURO PARA EL ANDINISMO

Proyecto de ley del Diputado Alberto Asseff:

El Senado y Cámara de Diputados, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- En todos los casos en que se realicen actividades recreativas individuales o en grupo -por mera voluntad de los interesados- de trekking, andinismo o montañismo: los participantes deben estar resguardados por una póliza de seguro, de acuerdo a las condiciones que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación, que cubra la totalidad de los gastos que pudieran devengarse en una evacuación y en su atención médica.

Artículo 2º.- En todos los casos que se organicen actividades comerciales de trekking, andinismo o montañismo o se cobre tarifa por participar en las mismas, los organizadores deben disponer de un seguro de responsabilidad civil por lesiones o muerte, por un monto equivalente al determinado en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Artículo 3º.- Se invita a las provincias a adherir íntegramente a esta ley y sus reglamentaciones

Artículo 4º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

El andinismo en la República Argentina es el destino indiscutido para aquellos montañistas que se animen al desafío de escalar la cumbre más alta de América, El Aconcagua (6959 m) en la cordillera mendocina. A este cerro, le siguen otros tan célebres como él, por su altura y su nivel de dificultad, como el Tupungato (6800) también en Mendoza, El Mercedario (6770) en la provincia de San Juan. El Tronador (3554 m) en Bariloche. El Fitz Roy (3375 m) o El Torre (3100 m), junto a los glaciares de Santa Cruz. A estos cerros se suma el atractivo de subir a volcanes, como el Lanín (3776 m), el Llullaillaco. (6723 m) y el Galán (6600 m).
Por otro lado, el trekking o senderismo es una de las actividades derivadas del andinismo, con mayor difusión a nivel turístico, ya que es una propuesta de fácil realización y a través de ella se viven experiencias muy intensas. Consiste básicamente en transitar caminando por picadas (senderos), en laderas, valles y quebradas, generalmente cruzando por bosques, arroyos ríos y cañadones; muchas veces combinado con otras actividades como rappel o cabalgatas.

Las metas que se proponen suelen ser cumbres de media y alta montaña, glaciares, cascadas y miradores.
Existe la posibilidad de avistar la fauna autóctona de los lugares que se visitan, como por ejemplo cóndores, guanacos, pumas, zorros, suris y toda clase de pájaros.
El trekking ha tenido últimamente mucha difusión en el país. Es ideal para aquellas personas inquietas, que les gusta viajar de una manera diferente, disfrutando del contacto directo con la naturaleza.
La duración de la travesía puede ser de unas pocas horas hasta varios días. En este último caso el pernocte puede darse al aire libre o en pequeños refugios de montaña.
La Argentina tiene diferentes paisajes propicios para practicar trekking, con bellezas naturales que atraen gente de todo el mundo (1) .
La zona Andina y la precordillera tanto al norte como al sur, tienen lugares con propuestas para diferentes gustos y aptitudes, siendo generalmente los destinos preferidos aquellos que proponen el desafío de conquistar la naturaleza. Los sitios más difundidos para realizar trekking son los siguientes: Los Glaciares, Bariloche, San Martín de los Andes, Villa la Angostura, El Bolsón, San Juan, Mendoza, Tierra del Fuego, Sierras de Córdoba, Salta, Jujuy y San Luis.

La naturaleza del problema
Muchos y complejos son los peligros a los que puede estar sometidos un escalador. Generalmente se dividen en objetivos (derivados directamente de la naturaleza y de su acción directa sobre el individuo) y subjetivos (que vienen dados por cada persona y su actuación); estos últimos, son por lo tanto los más difíciles de evaluar.
Quizá todos los peligros en la montaña se reduzcan finalmente al comportamiento del hombre. Así el frío, los desprendimientos de piedras o de hielo, las cornisas o los serac de hielo glaciar inestables, son peligros latentes en el transcurso de muchas escaladas, pero éstos amenazan al hombre sólo en la medida en que él se expone a ellos.
El hecho es que el número de rescates en la montaña, aumentan en número en cada temporada de verano. En la mayoría de los casos, las víctimas son personas inexpertas e imprudentes que no llevan los equipos necesarios para una caminata de este tipo. En otras ocasiones no contratan guías experimentados, lo que aumentan los riesgos (2).
En cada rescate, generalmente se moviliza a decenas de socorristas, muchos de ellos voluntarios. Así, durante el verano de 2005-2006, las brigadas de rescate de Parques Nacionales fueron convocadas en más de un centenar de emergencias, lo que además de insumir muchas horas hombre, generó importantes gastos (3) .

III. El financiamiento de los rescates y traslados hacia los centros de atención
El incremento de caminantes y también el de emergencias multiplicó los grupos de rescate, pero no logró un sistema de financiamiento para paliar los mayores costos que generan los operativos en la montaña.
El Estado puede tomar la decisión de asumir los costos derivados de una actividad. Lo que sucede es que no debe asumir todos los costos que derivan de las actividades de ciertos segmentos sociales, por la mera iniciativa de éstos. Esa conducta significaría simplemente que algunos pocos individuos asumirían el poder de tomar decisiones sobre los créditos presupuestarios del Estado Nacional, créditos que son financiados con el aporte de todos los habitantes que contribuyen con el Fisco.
En cualquier sistema económico, la transferencia de costos propios en detrimento de un tercero es una externalización de los costos propios que corresponden a quien genera una acción. Existen actividades que son asumidas por el erario público sin discusión alguna, como sucede con la atención de los incendios urbanos, la seguridad o la educación, ya que afectan a toda la Sociedad por igual. Inclusive suele subsidiarse a los segmentos más indefensos o débiles, como parte de las políticas más activas de un gobierno.
En el caso de actividades tales como el andinismo, la recreación y el deporte en alta montaña, practicadas por un número proporcionalmente reducido de personas, el Estado debe tomar decisiones expresas sobre los costos que desea internalizar para que sean asumidos por la totalidad de los aportantes al Fisco.

A priori, sólo se podrían asumir ciertos costos básicos, pero no comprometer presupuestos locales anuales para el rescate de una sola persona que eligió realizar por sí misma una actividad de alto riesgo. En una sociedad con graves desequilibrios, no puede permitirse que por la simple omisión de decisiones oficiales, las recaudaciones sean capturadas para cubrir gastos que podrían ser considerados superfluos. No obstante, una vez que las personas se encuentran en condiciones críticas, tampoco es posible abandonarla, porque cuando menos se aplicarían dos estrictas figuras del Código Penal vigente (abandono de persona, incumplimiento de los deberes del funcionario público).
Cuando se plantea el problema de los costos vinculados a la actividad de alta montaña, debe tenerse en cuenta que la internalización de costos motivados por la externalización de los costos de los terceros, actúa en detrimento de los objetivos institucionales, a menos que estos coincidan y hayan sido asumidos expresamente.
Todas estas externalizaciones carecen de neutralidad social, porque implican una fuerte transferencia de débitos de un segmento que ejerce una actividad hacia otro que aporta los créditos, generalmente con menos poder de defenderse y de externalizar sus propios costos. Estas transferencias pueden contribuir a extremar las diferencias sociales. Por ejemplo, un solo rescate podría consumir el costo de una temporada de atención a varios miles de visitantes, aunque al andinista le pueda parecer una aventura en la que él solo corre los riesgos de la actividad. Si esto fuera una decisión institucional, sería una política de subsidio sectorial, como hay muchas, una decisión racional.

Cuando en las actividades de montaña y alta montaña hay autorizaciones comerciales, estas no se pueden facilitar en base al subsidio estatal, salvo razones de fomento (ley 22.351 (4)). Los costos comprenden: servicios de atención oficial a los visitantes, costos de limpieza, costos de rescate, costos de patrullaje y control, inversiones en instalaciones y los costos inciertos asumidos a partir de asumir las responsabilidades que corresponden a la autoridad oficial.
Cuando el costo no es asumido por el Estado (si no hay un interés general en la actividad), el costo debe trasladarse a quien asumió el riesgo (obras sociales, seguro, empresa interviniente, particular protagonista, etc.) según corresponda.
El Estado debe actuar con extrema responsabilidad. Es por tal motivo que toda autorización comercial en alta montaña debe ser otorgada a firmas que por si o a través de responsables técnicos, reúnan los requisitos propios de la actividad. O sea que dispongan del equipamiento apropiado, que posean la calificación y los antecedentes necesarios para enfrentar el problema, que posean los seguros apropiados para cubrir los riesgos, que prevean la forma de evacuación y atención en caso de siniestro, etc.
La creación de un registro obligatorio en el Parque Nacional Nahuel Huapi
El área de Uso Público de la intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi (PNNH) anunció nuevas medidas que apuntan a mejorar la seguridad de las personas que recorren las zonas de trekking y montaña aledañas a la ciudad de San Carlos de Bariloche (5). Se creó un registro obligatorio para los caminantes en Internet y se prevén multas para los infractores. También se han clasificado los senderos y las travesías, según su complejidad, y se establecieron requisitos para transitarlos. El nuevo sistema incluye una campaña de difusión.

El guardaparque Mariano Calvi, a cargo del equipo de Uso Público, explicó que el registro está incluido en la nueva página oficial del PNNH, que fue recientemente remodelada. Dijo que en breve tiempo estará traducida al inglés y por consiguiente, argentinos y extranjeros podrán llenar el formulario de trekking incluido en www.nahuelhuapi.gov.ar.
Calvi es guía de montaña, y pese a no ejercer, conoce las reglas de prudencia que deberían respetar todas las personas que emprenden una caminata, ascensión o escalada en el Parque Nacional. Señaló que el presente sistema se viene estudiando hace varios meses y se pondrá en práctica durante todo el verano. Se implementa a modo de prueba en el parque local y en un futuro podría usarse en otros Parques de la Patagonia.
Cada persona que realice una excursión de montaña en el PNNH deberá completar el formulario en la web, el cual una vez completado podrá imprimirse, como constancia. También habrá registros manuales, en determinados sitios. Quien no cumpla este requisito, que no tiene costo, y sufra algún contratiempo en la montaña que implique su rescate, deberá pagar una multa. Por el contrario, si se registró, el rescate será este verano sin cargo. Por razones climáticas, el registro de trekking no podrá llenarse con más de 48 horas previas a la excursión.
El intendente del PNNH, Juan Salguero, dijo que en todos los casos, cuando se convoque a Parques por un rescate o por la búsqueda de una persona, se controlará en la web si cumplimentó su registro. Esto permitirá constatar la cantidad de integrantes, el equipo que llevaban, si tenían experiencia, etc. Aclaró que las multas serán equivalentes a los días de búsqueda o rescate que demande el socorrismo. Éste se hará con brigadistas de Parques y voluntarios de la Comisión de Auxilio del Club Andino Bariloche.
El archivo electrónico de los registros permitirá emprender acciones de mantenimiento de picadas y ordenar la circulación de los visitantes. Salguero explicó que existen itinerarios que exigen la obligación de ir con un guía, a excepción de que la persona sea un montañés experimentado.

V.- Antecedentes provinciales: El Gobierno mendocino estudia la posibilidad de cobrar un seguro extra para los que escalan el Aconcagua o directamente cobrar los gastos en caso de un rescate, tal como en San Juan lo estipula la flamante ley 8.156, que regula la actividad de deporte aventura. El anuncio lo hizo el director de Recursos Naturales de Mendoza, Daniel Gómez. “No puedo salir a decir que mañana le vamos a comenzar a cobrar a los andinistas por los rescates, porque perderíamos muchos visitantes. Pero si el dinero del canon que paga cada deportista por ingresar al Aconcagua no alcanza, en la próxima temporada habrá que buscar alternativas como condicionar el ingreso a quienes tengan un seguro, o bien cobrar luego del operativo”, le dijo Gómez al diario Los Andes.
En Mendoza, el Aconcagua es Parque Provincial y quienes deseen escalarlo deben pagar un canon de 700 / 1000 dólares, de los cuales un 10% sirve para costear gastos del helicóptero para tareas de logística y eventuales rescates. “De momento, las declaraciones de Gómez son un deseo. No hay, o al menos yo desconozco, algo armado para determinar si Mendoza puede copiar la ley sanjuanina. En lo personal, a mí no me parece descabellado cobrar un seguro en Mendoza, porque como ciudadano, no veo con buenos ojos que se destine recursos del Estado para pagar el rescate de una persona que sabe que está haciendo algo riesgoso. Y como andinista, con un seguro me sentiría más tranquilo”, le dijo a Diario de Cuyo el comisario general de la Policía mendocina David Spinelli, jefe de patrulla de rescate de alta montaña (Fuentes: Diario Los Andes y Diario de Cuyo).
La Provincia de Mendoza ratificó que analiza cobrar por los operativos que se lleven a cabo cuando andinistas que escalan el Aconcagua deben ser rescatados.

La intención es encontrar la manera de reducir los costos que se deben afrontar en esas circunstancias, explicó el secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia, Marcos Zandomeni. En declaraciones a la prensa, el funcionario detalló que convocó a la “comisión” que integran organismos gubernamentales, empresariales, académicos y científicos a fin de establecer medidas para la próxima temporada.
“Los costos y los fondos del Estado que estamos insumiendo para los rescates son caro e importantes”, dijo el funcionario.

Actualmente, recordó, que se “paga una tarifa de ingreso plana” al ingresar al parque para hacer la escalada. Y añadió que el pago de los rescates les parece fundamental. “Es un tema que hay que discutir y resolver”, señaló luego de no descartar la posibilidad de instrumentar “un seguro”. Zandomeni recordó que “en el caso de algunas provincias ya han avanzado” en medidas de este tipo. Además, precisó que en el año 2013 en total se hicieron 170 evacuaciones.
“No queremos afectar intereses, pero entendemos que los fondos públicos son para el cuidado normal del monte”, manifestó, a la vez que advirtió que, “cuando se incrementa el número de siniestros los costos aumentan” (Fuente: diario La Nación).
Consideraciones finales
Teniendo en cuenta la importancia que ha adquirido esta actividad, los riesgos que implica, y los altos costos involucrados, es que solicitamos la aprobación de este proyecto de ley que reproduce parcialmente el expediente 6757-D-2008 del ex diputado Dr. Oscar E. Massei.

Dr. Alberto Asseff

Diputado de la Nación