Por Héctor
GIULIANO
(29.4.2015).
Acaba de
constituirse en el Congreso una Comisión Investigadora de la Deuda Externa
Argentina conforme los términos de la Ley 26.984 de Pago Soberano, que en su Título
II establece la creación de la denominada Comisión Bicameral Permanente de
Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda
Exterior de la Nación.
Esta Comisión fue
creada un día antes de la realización – que se produjo en el día de ayer – de
una Audiencia Pública en homenaje a Alejandro Olmos y reclamo de la demorada
constitución de tal comisión, un retraso no justificable por un hecho que vio
así la luz nueve meses después de publicada la Ley, el 12.9.2014.
En el ínterin ni
el gobierno, ni el oficialismo, ni la oposición política ni los medios de
comunicación habían dicho media palabra al respecto.
El autor del
presente trabajo alertó oportunamente sobre la existencia de este mandato de
creación de la comisión investigadora en su artículo titulado “¿Pago soberano o
comisión investigadora?” (23.9.2014) y en notas posteriores conexas.
ANTECEDENTES
KIRCHNERISTAS.
Después de largas
décadas de intentos parlamentarios, honrosos pero muy minoritarios, de
investigar el problema de la Deuda Pública – desde la frustrada Comisión
Villada, en la década del ´80 (motorizada por el propio Olmos), hasta la fecha
– la Ley 26.984 incorporó sorpresivamente el título de referencia autorizando
la creación de una comisión de este tipo.
Una disposición
de tal naturaleza representa, en principio, un salto cualitativo positivo en
relación a la cuestión del Sistema de la Deuda Pública Perpetua – esto es, el
pago de la Deuda con Deuda y toma de Deuda Nueva - que rige en la Argentina
desde la época del gobierno del Proceso hasta nuestros días.
Empero, es
importante evaluar cuál es el grado de seriedad y buena fe en esta iniciativa
gubernamental en lo que toca a la necesidad del esclarecimiento – hasta sus
últimas consecuencias - de la corrupción estructural que conlleva el mecanismo
de endeudamiento permanente que han venido siguiendo todas las administraciones
de gobierno, incluyendo la actual.
El tema es
particularmente delicado porque el gobierno Kirchner tiene una posición ya
tomada sobre la cuestión de la Deuda: en las postrimerías de sus 12 años de
gestión, después de haber aceptado la legitimidad de la Deuda Pública heredada,
después de haber reestructurado la mayor parte de esa deuda reconociéndola como
válida y después de haber fracasado en el Megacanje Kirchner-Lavagna de
2005-2010, después de haber batido
récords históricos de pago de servicios por Capital e Intereses sobre dicha
Deuda, después de haber traspasado en gran escala la Deuda Externa con Terceros
a Deuda Interna intra-Estado sin capacidad de repago, después de haber
convalidado las deudas con el Club de París que venían desde los tiempos del
Proceso, después de haber complicado la situación legal del país con sus
torpezas y sus propias complicidades en la sub-cuestión de los Holdouts y
después de haber encarado hoy una nueva ola de endeudamiento público en curso –
la tercera en importancia después del Proceso y de la Convertibilidad menemista
de la década del ´90 – ahora resulta que esta misma administración Kirchner
pareciera querer mostrar una posición confrontativa del problema de fondo de la
Deuda.
LA POSICIÓN DE
NESTOR KIRCHNER.
En el Capítulo 10
de su libro “Después del derrumbe” (Editorial Galerna, Buenos Aires, 2003) el
ex presidente Kirchner definió claramente su postura acerca del problema de la
Deuda:
a) En
la página 234 dice: “Parte de la deuda era ilegítima cuando se constituyó, pero
tanto Alfonsín como Menem y de la Rúa generaron Bradies, megacanjes y acciones
institucionales que le dieron legalidad constitucional desde el punto de vista
internacional, y ahora va a ser muy difícil demostrar lo contrario.”
b) A
continuación – en la misma hoja - agrega: “Es más, el propio Congreso integrado
por senadores y diputados de todas las provincias argentinas, fue legalizando
la deuda en los sucesivos presupuestos que se aprobaron, y que son leyes de la
Nación, desde 1983 hasta la fecha. Sin embargo, se puede hacer una muy buena
negociación con seriedad y responsabilidad, priorizando la deuda interna”.
c) En
la página siguiente comenta que “A diferencia de lo que ocurría en los albores
de la década de los ´80, poco importan las causas del endeudamiento”.
d) Luego
añade que “Nuestra deuda externa es puntualmente un problema central” pero que
“No se trata de no cumplir con las obligaciones asumidas”.
Hasta aquí los
puntos básicos de la posición del ex presidente Kirchner, una posición que
estaba perfectamente en línea con los argumentos tradicionales del
establishment financiero y del Partido de la Deuda, en el sentido de
interpretar que la aceptación de gobiernos anteriores, las delegaciones
parlamentarias al Poder Ejecutivo y las aprobaciones de los Presupuestos
anuales convalidaban la Deuda.
Este
razonamiento, empero, soslaya un tema fundamental, que es el de la nulidad de
las obligaciones del Estado – que ya estaban bajo investigación de la justicia
argentina (causas Olmos I y II, Megacanje 2001 y responsabilidad de Gobiernos y
Banco Central) – en caso de ilegitimidad de las acreencias de origen, dado que
los compromisos nulos por irregularidades mayúsculas y probadas en su
contracción no generan validez de las deudas y habilitan por ende la
reconsideración de su entidad y legitimidad.
El gobierno
Kirchner – tanto el del ex presidente como el de su esposa – no apelaron así a
una posición de confrontación sino a la del allanamiento al Sistema de la
Deuda; y actuaron en consecuencia: reconocimiento de todas las Deudas,
Megacanje Kirchner-Lavagna compensando quita nominal con cupones PBI, pago
total privilegiado y por anticipado de la deuda con el acreedor más
cuestionable y denostado por las autoridades, que era el FMI; aceptación de
tribunales internacionales en los pleitos con los holdouts y sin
cuestionamiento de la validez de las acreencias reclamadas, sin objeción a la
condición de los acreedores especulativos (hasta perder la causa testigo de los
Fondos Buitre) y sin advertir las consecuencias negativas de las leyes cerrojo
frente a la doctrina del Pari Passu; sosteniendo sus pagos a ultranza de la Deuda
usando las reservas del Banco Central (BCRA), los fondos jubilatorios de la
ANSES, los créditos disponibles del Banco Nación (BNA) y los desvíos de fondos
de cuanto organismo del Estado pudiera disponer circunstancialmente de Caja y,
fundamentalmente, apelando a las nuevas colocaciones de deuda en condiciones
tanto o más gravosas que en el pasado (Bonos en dólares a tasas récord en el
mundo en moneda extranjera – como los recientes Bonar 2024 (con rendimientos
del 9 % anual) – tasas récord en el mercado local en pesos – Lebac del BCRA al
30 % anual – y nuevos planes de re-endeudamiento sistemático y toma de nueva
Deuda.
No es cierto que
la Argentina se esté des-endeudando: la Deuda Pública aumenta a un promedio de
10.000 Millones de Dólares (MD) por año – en el actual ejercicio está previsto un aumento de 17.700 MD - más
de la mitad del total de la Deuda, que es impagable, ha sido traspasada a los
fondos que administra el Estado – el Presupuesto 2015 autoriza al Ejecutivo (en
su último año de gestión) a contraer nuevas deudas por un total de hasta
133.600 MD (46.100 MD por Operaciones de Crédito para refinanciación integral
de todas las deudas que vencen en el ejercicio, 50.300 MD de préstamos para
Obras Públicas y de Infraestructura y 37.200 MD por créditos pluri-anuales) y
nuevas deudas se siguen tomando, vía Tesorería, BCRA, Provincias/Municipios,
Empresas y Organismos del Estado.
LA POSICIÓN DE
CRISTINA KIRCHNER.
La postura y
acción de gobierno de la viuda del presidente Kirchner siguió los lineamientos
centrales de su esposo:
a) En
reiteradas oportunidades, la presidenta dio por válidas las deudas heredadas
por la administración Kirchner, imputándolas a gobiernos anteriores pero
soslayando la continuidad y aumento ulterior de dicho endeudamiento por parte
de su gobierno.
b) La
presidenta declaró públicamente que nuestro país pagó 190.000 MD de servicios
de Deuda en los últimos 10 años (sin información desagregada alguna), pese a lo
cual el stock de deuda del Estado Central aumentó en unos 100.000 MD
(aproximadamente 150.000 MD al inicio de su gestión contra 240-250.000 MD
actuales, sin contar el pago de 77.000 MD de intereses futuros).
c) Toda
deuda que vence – exactamente al revés de lo que dice el ministro Kicillof – se
paga con nueva deuda, por refinanciación total, y además se toma más deuda sin
capacidad demostrada de repago.
d) La
presidenta repitió en diversas oportunidades que la Argentina ha venido
“honrando” sus deudas – pago de intereses y refinanciación total de Capital - y
hasta reprochó a la Banca Internacional y los Países Desarrollados por el
desagradecimiento de la condición del país como “pagador serial”.
e) En
uno de sus últimos discursos – el del 19.8.2014, anunciando precisamente la Ley
26.984 de Pago Soberano – la presidenta, refiriéndose a la situación existente
en el año 2003 y en línea con lo dicho en su momento por su marido, dijo
textualmente: “Algunos hablaban de repudio a la deuda externa, pero todos
sabemos que era más que nada un slogan, fundamentalmente porque a partir del 10
de diciembre de 1983, todos los congresos, todos los parlamentos, que son los
que tienen la facultad constitucional de legislar y de aceptar o rechazar una
deuda aceptaron puntualmente la deuda y esta se fue acrecentando cada vez más.
Ergo, la posición
tradicionalmente sostenida por la administración Kirchner durante toda su
gestión ha sido y sigue siendo la de adscripción al Sistema de la Deuda Pública
Perpetua – deuda con refinanciación total y permanente – y reconocimiento
fáctico y jurídico de la validez de dicha Deuda.
En este contexto
es que hay que ver ahora lo que pasa con la Comisión Investigadora de la Ley
26.984.
OBSERVACIONES Y
COMENTARIOS SOBRE LA COMISIÓN.
La comisión
investigadora parlamentaria bicameral creada anteayer tiene mayoría
oficialista, se constituye pocos meses antes del fin de sus 12 años de gestión
y arrastra una sistemática adscripción del gobierno Kirchner al Sistema de la
Deuda que ha convalidado oficialmente dicho mecanismo de re-endeudamiento y
que trata ahora de presentar muy
tardíamente lo que podría ser sólo un gesto en pro de una investigación de la
Deuda, sin consecuencias prácticas.
Pero esta actitud
K conlleva, como punto de partida, algunas contradicciones esenciales que
generan dudas:
1. ¿Cuál
es el grado de seriedad y coherencia de la actitud del gobierno?, ya que
constituye una burla haber estado pagando Deuda durante más de una década y
ahora, en el último año de su gestión, venir a crear una comisión investigadora
de dicha Deuda.
2. ¿Cuáles
son las reales garantías de que – por lo dicho en el punto anterior – el
oficialismo vaya ahora a adoptar en el seno de dicha comisión una posición
diferente de la sostenida – fáctica y jurídicamente – durante toda su larga
operatoria de gobierno?
3. ¿En
estas condiciones, no se corre incluso el riesgo de que el dictamen de esa
comisión termine convalidando lo actuado y sancionando así parlamentariamente
la validez del endeudamiento del Estado?
Vamos a analizar
sintéticamente los principales puntos contenidos en el artículo 12 de la Ley
26.984 – que es el que se refiere al tema de la Comisión Investigadora y que se
reproduce completo como Anexo al final de este trabajo – con algunas
observaciones y comentarios al respecto:
a) En
el primer párrafo del artículo no queda muy en claro la naturaleza y alcance
del trabajo de la Comisión: el por qué del carácter “permanente” de la misma
frente a un objetivo definido de Investigación del Origen y Gestión de la Deuda
con emisión de Dictamen en el plazo de 6 meses o del por qué incluir el
Seguimiento del pago de la Deuda Exterior de la Nación, que corresponde a
niveles operativos que ya tienen sus organismos técnicos de control asignados
(caso SIGEN y/o AGN). Es decir, cómo se define claramente el nivel de trabajo
de la Comisión para poder cumplir su cometido.
b) En
el segundo párrafo, no parece realista que la comisión pueda desarrollar sus
actividades de investigación y análisis de 40 años de endeudamiento en 6 meses
teniendo “por finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el
estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de
marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones,
canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y
reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los
montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que
pudiera detectar.”
c) El
énfasis puesto en ahondar la investigación sobre el origen de la Deuda durante
el Proceso Militar no es objetable en sí mismo puesto que falta mucho por
aclarar en este campo pero, básicamente, las mayúsculas irregularidades
detectadas y probadas en la Causa Olmos I – que tiene sentencia del juez
Ballestero del año 2000, que fue remitido al Congreso y que el Congreso siempre
se ha negado a tratar – ya han sido básicamente identificadas y sólo cabe en
dicho capítulo tomar una decisión acerca de su nulidad; nulidad ésta que
implicaría automáticamente una invalidez de origen del endeudamiento público
actual, con más las responsabilidades ulteriores de todos los gobiernos
democráticos hasta la fecha.
d) Para
que la labor de los equipos técnicos de la Comisión sea efectiva, el orden de
investigación debiera ser cronológicamente inverso: de la situación actual
remontándose al pasado, por lo que la primera acción debiera ser solicitar al
Ministerio de Economía (MECON), al Banco Central (BCRA) y a todos los entes
oficiales involucrados la realización de un Censo General de Acreedores, el
montaje de un sistema informativo actualizado de la Deuda Pública y la fijación
de un cronograma de trabajo con las respuestas de todos los organismos
involucrados a la Comisión.
e) Igualmente,
todos esos organismos – empezando por el MECON y el BCRA – debieran comenzar la
desclasificación de las informaciones secretas que mantienen en su seno,
inclusive a nivel expedientes e informes internos, donde se pueda investigar el
origen y desarrollo de cada una de las negociaciones sobre las colocaciones de
deuda y sus respectivas refinanciaciones, hasta poder componer un Banco de
Datos completo que permita reconstruir la cadena de transferencias de títulos a
la manera de “árbol genealógico” de las deudas del Estado.
f) La
Comisión Investigadora, por lo tanto, no debiera construir un nuevo cuerpo
burocrático que superponga su actividad con los organismos públicos existentes
sino reunir – con las modalidades de urgencia que corresponda – todos los
requerimientos de información y/o documentación necesarios a los entes
oficiales pertinentes, con autoridad punitiva en caso de incumplimientos de
entrega de tales informes en tiempo y forma.
Las funciones
fijadas para la Comisión Investigadora también son parcialmente contradictorias
con los objetivos, tipo de tareas y plazos de desarrollo de las mismas:
1. El
seguimiento de la gestión y pagos que se realicen – sin perjuicio que se
solicite la documentación y control respectivos a las reparticiones
intervinientes – no se corresponde con el carácter de las actividades a
desarrollar por la Comisión.
2. La
investigación del rol de los Fondos Buitre y de la ATFA – con toda la red de
contactos que existiera al respecto – no constituye materia de la Comisión sino
de los órganos de Inteligencia del Estado, que son los que debieran informar de
ello a la Comisión.
3. El
plazo de 180 días para la presentación de un Informe Final no sería compatible
con la realización de las investigaciones correspondientes a los efectos de
cumplir con la finalidad de la Comisión.
4. Toda
circularización de requerimientos de información a los diferentes organismos
nacionales está implícita en la labor de la Comisión, precisando que el primer
paso tiene que ser el suministro de la información consolidada total en manos
del Gobierno para conocer la Deuda Pública Nacional de la Argentina, es decir,
la suma de las deudas en cabeza del Estado Central más la de
Provincias/Municipios, BCRA, Empresas del Estado/Organismos Nacionales/Fondos
Fiduciarios, Avales/Garantías del Tesoro y Juicios contra el Estado con
sentencia en firme; datos sin los cuales es imposible tener siquiera una idea
del endeudamiento global de la Argentina.
5. Los
fuertes requerimientos de confidencialidad y las penalidades por su
incumplimiento serían excesivas. Desde ya – como es obvio - que los miembros
participantes de la tarea no pueden divulgar por su cuenta los resultados de
las investigaciones en las que participan pero la difusión pública por parte de
la Comisión de hallazgos parciales relevantes y/o documentación puntual no
tiene por qué permanecer en secreto: los organismos oficiales – empezando por
el MECON y el BCRA – tienen que desclasificar sus informaciones, que hoy son
secretas, y “abrir sus archivos”. Caso contrario, nos encontraríamos frente a
una suerte de “encapsulamiento” del tema de la Deuda.
Hasta aquí las
principales observaciones y comentarios personales sobre la parte dispositiva
de la Ley 26.984 relativa a la Comisión Investigadora de la Deuda (artículo
12).
EN CONCLUSIÓN:
Sólo los hechos
concretos e inmediatos pueden demostrar el grado de seriedad y buena fe que hay
en esta tardía constitución de la Comisión Investigadora de la Deuda. Caso
contrario, estaríamos frente a una medida tomada “para la galería”, una burla a
la Opinión Pública y a los intereses del Pueblo y del Estado Argentino.
Frente a la
contradicción mayúscula de un gobierno adscripto al Sistema de la Deuda
Perpetua que primero pagó y sigue pagando la Deuda y ahora dice querer
investigarla sólo cabe un test de realidad, que es a la vez un test de
honestidad para las autoridades:
1. La
Comisión Investigadora y sus equipos técnicos de apoyo deben ser organizados
ya, el Reglamento interno debe ser aprobado en el mínimo tiempo posible y la
Comisión en su conjunto debe comenzar a desarrollar sus actividades de
inmediato.
2. Mientras
se sustancien las actividades de investigación del caso el gobierno debe
suspender los pagos por Capital, Intereses, Comisiones, Honorarios y Gastos
sobre la totalidad de la Deuda Pública. Seguir pagando mientras se investiga la
legitimidad de las deudas es una contradicción.
3. El
alcance de la investigación debe ser no sólo sobre la Deuda del Estado Central
sino sobre la Deuda Nacional, el gobierno debe hacer público sus Informes al
respecto y los organismos del Estado deben desclasificar las documentaciones
respectivas “abriendo sus archivos”, que siempre han permanecido secretos.
Sólo de esta
manera se sabrá si el kirchnerismo, en los últimos meses de su gestión de
gobierno, ha avanzado hoy, aunque tardíamente, con esta iniciativa de
investigación de la Deuda con verdadera seriedad, responsabilidad y Buena Fe
política, ya que si la Comisión se abocara a considerar la Deuda como problema
histórico del Pasado y no como crisis permanente del Presente y del Futuro, no
sólo se habría perdido una nueva oportunidad de llegar a la verdad de los
hechos sino que además se sumaría una nueva burla a los intereses del Estado y
del Pueblo Argentino.
Es muy probable
que la Comisión Investigadora de la Deuda no cumpla su cometido en tiempo y
forma antes de la culminación del mandato CFK, dejando abierta la puerta
dialéctica de terminar su mandato con la constitución de una comisión del
Congreso para que luego sea neutralizada y/o disuelta por el próximo gobierno.
Pero habría una
posibilidad mucho más peligrosa todavía: que la administración Kirchner, en un
último servicio al Sistema de la Deuda, trate de conseguir el aval
parlamentario no para confrontar sino convalidar lo actuado y con ello acabar
definitivamente con los cuestionamientos al Sistema de la Deuda
Argentina.-
Lic. Héctor L.
GIULIANO
Buenos Aires,
29.4.2015
Archivo: GIULIANO
ARTICULO 2015 04 29 COMISION DEUDA.
_____________________________________________________
ANEXO:
Ley 26.984:
Titulo II - Capítulo Único: Del Orden Público de la presente Ley.
ARTICULO 12. —
Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral
Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago
de la Deuda Exterior de la Nación, que estará compuesta por ocho (8) Senadores
y ocho (8) Diputados, designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras
a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las
representaciones políticas, y que se regirá por el reglamento de funcionamiento
interno que a tal efecto dicte.
La Comisión
Bicameral Permanente creada por la presente ley tendrá por finalidad investigar
y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de
la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas
sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los
respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo
opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en
cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar.
Asimismo, la
Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. El seguimiento
de la gestión y los pagos que se realicen.
2. La
investigación de la licitud o ilicitud de la adquisición hostil operada por los
fondos buitres con la finalidad de obstaculizar el cobro del resto de los
tenedores de deuda, así como la acción que desarrolle en nuestro país el grupo
de tareas contratado por aquellos (American Task Force Argentina-ATFA), dedicado
a desprestigiar a la República Argentina, su Poder Ejecutivo, el Honorable
Congreso de la Nación y su Poder Judicial.
3. La
presentación de un informe final respecto de los temas comprendidos en el
presente artículo, para ser considerado por ambas Cámaras, dentro del plazo de
ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.
La Comisión
Bicameral Permanente creada por la presente ley podrá solicitar información,
documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales,
centralizados, descentralizados o autárquicos, como así también a entidades
financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier
otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
Los miembros de
la presente Comisión Bicameral Permanente así como el personal permanente o
eventual asignado a la misma, deberán guardar la más estricta confidencialidad
respecto a la información a la que tuvieran acceso en virtud del párrafo
anterior. En caso de divulgación o de uso indebido de la información a la que
tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones, serán considerados
incursos en falta grave a sus deberes y les será aplicable el régimen
sancionatorio vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran
corresponder por aplicación del Código Penal.
La presente ley
es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.-