La Constitución de Uruguay
establece en su artículo 229:
“El
Poder Legislativo, las Juntas Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear cargos, determinar
aumentos de sueldos y pasividades, ni aprobar aumentos en las Partidas de
Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la fecha de las
elecciones ordinarias”