miércoles, 18 de noviembre de 2015

UN EJEMPLO A IMITAR


La Constitución de Uruguay establece en su artículo 229:

 “El Poder Legislativo, las Juntas Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear cargos, determinar aumentos de sueldos y pasividades, ni aprobar aumentos en las Partidas de Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la fecha de las elecciones ordinarias”