sábado, 16 de enero de 2016

EL EMPLEO PÚBLICO, POR CONCURSO






Eduardo Salas y Marcelo Wegman


 Clarín, 16-1-16
Conforme los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con tal jerarquía (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica), el ingreso al empleo público es un derecho de todo ciudadano. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia dictó fallos ratificando la estabilidad (Madorrán vs. ANA), siempre que se haya cumplido con los requisitos y medios de selección (Ramos c/Ministerio de Defensa). 

Más de 40 años de vacilaciones han arribado a la clara manifestación del Congreso (Ley N° 25.164), del Poder Ejecutivo (Decreto N° 1.421/02) y de las entidades gremiales en el Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto N° 214/06), de que el ingreso a la planta permanente y el ascenso sólo proceden mediante concurso para acreditar idoneidad en igualdad de condiciones. Para ello, se instrumentó el procedimiento de concurso en tres etapas: evaluación de antecedentes; prueba escrita de conocimientos anónima con apertura de sobres en sesión pública y un peso del 60% del total; y entrevista laboral. 

Con ello, a partir del año 2009 se convocaron 13.000 cargos vacantes del Sistema Nacional de Empleo Público. No hay más excusa que haga tolerable soslayar el principio constitucional de igualdad ante la ley, traducida en materia de empleo público en la admisibilidad de todo ciudadano sin otra condición que la demostración efectiva de su idoneidad, habiendo sido erradicados de la Administración Pública Nacional los “pases a planta”. 

En el 2015 el procedimiento de concurso fue modificado (Resolución Nº 166), emergiendo cambios que menoscaban el Convenio Colectivo SINEP: se suprime la mención a la publicidad de las convocatorias abiertas por dos días en dos diarios nacionales consagrada en ese Convenio (art. 46); ser reduce la especialización de posgrado requerida por la máxima categoría en diferentes cursos; y se elimina la sesión pública para abrir los sobres con la prueba anónima, debilitando el principio de transparencia.
El nuevo Gobierno ha recibido concursos en trámite y otros con designaciones efectuadas. Respecto de los primeros, será del caso compulsarlos con la planificación que se realice. Sobre las designaciones, muchas estarán transitando el período anual de prueba, por lo que se deberá constatar fehacientemente sus condiciones. En todos, verificar que el juego limpio haya sido tal. En ese sentido talla el reciente Decreto N° 254/16. 

En suma, la Administración cuenta con la normativa y experiencia para cumplir el artículo 16 de la CN y avanzar en la mejora de los concursos. Es el tiempo de formular y aplicar políticas de empleo público con el convencimiento de que ese empleo no es botín de nadie, ni de los actuales oficialismos ni de los futuros, sino de todo argentino que desee postular para ingresar en igualdad de condiciones al servicio público.

Eduardo Salas, Politólogo (USAL)
Marcelo Wegman, Abogado (UBA)