ya está vigente
Raúl Omar Pleé
La Nación, 30
DE MARZO DE 2016
Desde hace semanas viene mencionándose en ámbitos
políticos y periodísticos el tema de la figura legal del
"arrepentido" y su consiguiente consagración legislativa. Se la
presenta como un instrumento de política criminal más que idóneo para lograr
mayores éxitos en las investigaciones que se están llevando a cabo ahora mismo,
de alto voltaje político-social; incluso, funcionarios o magistrados que se han
pronunciado al respecto, y el periodismo en general, lo consideran una
asignatura pendiente de nuestra legislación.
Con el respeto que me merecen por sus investiduras y
sus méritos profesionales, aquellos que se escudan en la
"inexistencia" de una legislación adecuada están faltando a la verdad
-acaso para justificar el fracaso de investigaciones truncas o estancadas- o
incurren en un grave error.
La legislación sobre el arrepentido, así como la del
"testigo o imputado colaborador" (en otros términos, la de la
"colaboración eficaz"), está vigente y puede ser utilizada en todas
aquellas investigaciones en las que uno de sus objetos procesales sea el lavado
de activos de origen ilícito. Y esto ocurre desde junio de 2011.
Por falta de práctica en el desarrollo de las
investigaciones patrimoniales que deberían iniciarse contemporáneamente a
aquellos procesos seguidos contra el crimen organizado, o bien por ignorancia
relativa a todos los instrumentos legales que se poseen, no se conoce ningún
caso en el que se haya echado mano de los institutos del arrepentido o del
testigo o imputado que brinden "cooperación eficaz" en causas por
lavado de dinero.
Con acierto, se dice que el del arrepentido es un
instituto utilizado en las causas por narcotráfico o por secuestros extorsivos,
pero se ignora o, en su caso, no se comunica, que también se encuentra
legislado para otros supuestos.
La primera legislación que se dictó en nuestro país al
respecto fue en virtud de la ley 24.424, modificatoria de la ley 23.737 de estupefacientes
y psicotrópicos, que incorporó a ésta el artículo 29 ter, por el que se dispuso
que puede disminuirse la pena hasta la mitad o, incluso, eximirse de ella a
quien aporte datos útiles para la investigación o identifique a coautores en
las investigaciones por narcotráfico.
Más adelante, en la ley 25.241, se legisló, para los
casos de terrorismo, un sistema por el cual el imputado por este delito podrá
obtener excepcionalmente la reducción de la pena a la escala de la tentativa o
a la mitad siempre que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore
eficazmente con la investigación. Para obtener este beneficio, el imputado debe
brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del
delito o la perpetración de otro, o ayudar a esclarecer el objeto de
investigación u otros conexos, o suministre datos de manifiesta utilidad para
acreditar la intervención de otras personas, siempre que el delito en que se
encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquel respecto del cual
hubiere brindado o aportado su colaboración. Incluso, la ley prevé la
posibilidad de aplicar el mínimo legal de la especie de pena merecida por el
imputado en el caso en que la información permita acreditar la existencia de
una asociación ilícita, desbaratar sus actividades o acreditar la intervención
de alguno de sus miembros en el hecho delictivo, en tanto determine el
sometimiento a proceso de quienes no hubieren sido imputados hasta el momento
de su colaboración.
Luego, por virtud de la ley 26.364, se incorporó el
artículo 41 ter al Código Penal, que prevé la posibilidad de reducir la pena en
un tercio del máximo y en la mitad del mínimo a quienes, siendo partícipes o
encubridores, brinden información útil en los casos de privación ilegal de la libertad
calificada, trata de personas y secuestro extorsivo.
Por fin, con la sanción de la ley 26.683, en
oportunidad de modificarse las normas penales referidas a lavado de activos de
origen ilícito, terrorismo y financiamiento del terrorismo, se dispuso que las
previsiones contenidas en la ley 25.241 referidas al "arrepentido"
serán aplicables a los procesos por el delito de lavado de activos de origen
delictivo (art. 303 del Código Penal), permitiéndole incluso al juez disponer
la reserva de la identidad del testigo o del imputado que hubiere colaborado
con la investigación, siempre y cuando resultare necesario preservar la
seguridad de ellos.
En estos días se escuchan declaraciones periodísticas
de imputados que sugieren que colaborarían con la Justicia en caso de que
existiera una ley del arrepentido. Como esa ley existe y está vigente podríamos
decir, con Ortega y Gasset: "¡Argentinos, a las cosas!".
Es entonces necesario reconocer que nuestro legislador
ya cumplió con brindar una herramienta más que idónea para mejorar las
investigaciones por lavado de dinero. Todos los magistrados y funcionarios del
sistema judicial deberían recordar que, por ley de la Nación, están habilitados
a ofrecerles a todos los imputados por el delito de lavado de dinero la
posibilidad de brindar información útil para ser beneficiados con el instituto
del arrepentido.
Fiscal general ante la Cámara Federal de Casación
Penal