INFORME
SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS HOLDOUTS
Por
Héctor GIULIANO
(6.3.2016).
Continuación del trabajo sobre observaciones y
comentarios acerca del PL de arreglo con los holdouts:
ANALISIS DEL ARTÍCULO 3.
El artículo 3 del PL dice lo siguiente:
Artículo 3. Ratifícanse los acuerdos de cancelación celebrados entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y los tenedores de títulos públicos (y/o sus
representantes) que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto N°
1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no
hubiesen sido presentados a tal canje ni al dispuesto por el Decreto N° 563 de
fecha 26 de abril de 2010 (Títulos Públicos Elegibles), los que como Anexo 1, en copia en idioma inglés y su traducción al idioma
español, forman parte integrante de la presente ley.
Se autoriza al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación de la presente ley, a prorrogar los
respectivos plazos de vencimiento establecidos en los mencionados acuerdos de cancelación.
Va de suyo que no se puede aprobar un paquete de 15 convenios
específicos sin un análisis detenido de cada uno, cosa que requiere los tiempos
lógicos de trabajo para no correr contra reloj en asuntos que conllevan una muy
grave responsabilidad financiera del Estado.
Pero a esto se agrega la necesidad de cumplir un requerimiento tan obvio
como importante: el gobierno – a través
del MECON – debe hacer llegar al Congreso un informe completo y detallado de
todas las liquidaciones de pago correspondientes a los acuerdos firmados, de
modo de poder saber cuánto son exactamente los importes en juego, por totales y
por cada caso.
Dicho con otras palabras: que las autoridades debe traducir y mostrar los datos
y números concretos que implican los pre-acuerdos con los holdouts para las
Finanzas Públicas.
Para ello, debiera requerirse que dicho informe del Ejecutivo contenga –
como mínimo – los siguientes datos:
a)
listado completo,
acreedor por acreedor, de los bonos incluidos en la negociación, con identificación
detallada de los títulos involucrados en cada arreglo. Esto incluye conocer la
condición de cada uno de estos holdouts (demandantes con sentencias en firme,
con sentencias apeladas, con juicios en curso, demandantes sin reclamos
judiciales, etc.), cosa que es particularmente válida en el caso de los Me Too (yo también).
b)
para cada título: importes
de capital a valor nominal, intereses acumulados y montos por bono, desagregando
intereses devengados acumulados compensatorios y moratorios o punitorios. En este punto es importante saber si las
quitas que se dice fueron obtenidas fueron sobre los intereses comunes y/o sobre
los punitorios, si se computaron para ello en igual forma los distintos años
transcurridos y, en especial, si hubo capitalización de intereses por
anatocismo en las cifras negociadas.
c)
para cada holdout:
importes parciales por concepto y totales; y sumas comparadas contra el importe
final ofrecido por el gobierno argentino; de modo de poder saber - caso por
caso - cuál es la diferencia resultante.
Esto último es particularmente relevante para poder
corroborar las quitas o descuentos que habrían sido efectivamente obtenidos por
los holdouts según el pre-acuerdo del gobierno con los acreedores pero, sobre
todo, para saber qué es lo que realmente el país estaría reconociendo pagar y
cuál su relación con los reclamos recibidos.
En el caso de los valores nominales, los datos debieran corresponder a
lo que figura en el Informe de Deuda Pública del Ministerio de Economía
(MECON) como "valor nominal
actualizado en circulación" (producto de valor residual por coeficiente de
capitalización, si o hubiera).
El Ejecutivo debiera agregar a esto toda otra especificación necesaria o
conveniente para poder apreciar así el carácter y alcance de las operaciones
financieras comprometidas en el acuerdo firmado y su grado de beneficio.
Estas informaciones y datos, lógicamente, deben abarcar el detalle de
todos los tenedores de bonos holdouts - con o sin juicio y con o sin sentencia
- y no solamente los que tienen acciones legales contra la argentina; de modo
de estar seguros que se trata de los totales generales que comprende el paquete
de acuerdos (aunque en algunos casos pueda tratarse de cifras estimadas).
Además de los totales a pagar por concepto - capital, intereses y monto
– deben informarse también los importes desagregados correspondientes a honorarios
de letrados, de asesoramiento, gastos y demás ítems complementarios que forman
parte de la negociación realizada; para tener idea de los importes que están en
juego por estos rubros y la forma en que se los piensa pagar.
En el caso de costas por honorarios y gastos inherentes a los juicios
contra el Estado Argentino, detallar cuánto es lo que se terminará abonando a
cada uno de los actores involucrados en el acuerdo: abogados propios y de las
partes querellantes, costos de asesoría, pago al mediador Pollack, gastos
judiciales y también recargos, multas y aranceles.
Un capítulo especial dentro de los requerimientos de información detallada
al MECON corresponde a las informaciones de origen sobre las acreencias
reclamadas al Estado Argentino.
En el año 2004 el gobierno Kirchner contrató los servicios de
asesoramiento de la banca Lazard Freres, de París – que se entiende es una
colateral de la banca Rotschild – para que, entre las tareas preparatorias del
posterior Megacanje se incluyera, entre otras informaciones, la realización de
un censo de acreedores o listado identificatorio de todos los tenedores de
bonos que en ese momento estaban en cesación de pagos.
Para ello – por vía de Cancillería - se abrieron registros en cinco
consulados argentinos en el mundo – New York, Londres, Frankfurt, Roma y Tokio
– a los efectos que dichos acreedores se identificasen y dejasen constancia de
sus reclamos contra el país.
Notablemente, los acreedores boicotearon dichos registros, es decir, se
negaron a identificarse ante las autoridades (!), con el agravante que la
administración Kirchner-Lavagna terminó claudicando frente a ese comportamiento
aceptándolo. Sería un caso análogo al de un proceso concursal privado en que
los acreedores se niegan a identificarse.
Tal exigencia de identificación debiera replantearse ahora: si no puede
ejercerse legalmente contra los fondos
buitre (FB) hay poco que hacer allí; pero el gran resto de los tenedores
que se vayan a presentar a cobrar sí debieran ser identificarlos antes de
llegarse a un acuerdo de pago.
El gobierno debe suministrar el listado completo de todos los holdouts
involucrados en el pre-acuerdo firmado – conforme las informaciones y datos
consignados más arriba – para tener conocimiento de quienes van a ser los
beneficiarios de este arreglo.
No se sabe, por ejemplo, a quien representa el señor Nicola Stock – ex
funcionario de la banca italiana que dice actuar en nombre de 50.000 bonistas –
que fue justamente uno de los que pilotearon el boicot contra los registros
identificatorios de deudores en el 2004.
En los casos en que los acreedores sean colectivos y/o actúen a través
de representantes y/o fondos de inversión, debiera requerirse especialmente
esta identificación como holdouts que sea parte del acuerdo ya que pueden
existir casos de beneficiarios que tengan problemas con la justicia – en el
exterior y/o en la Argentina – de modo que, antes de pensar en abonar nada,
intervengan los organismos de contralor pertinentes en cada caso (por ejemplo,
la AFIP acá).
A cada uno de estos holdouts beneficiarios del pre-acuerdo debiera
requerírsele información sobre unos pocos datos clave que nuestro país tiene derecho
a pedir: 1. Identificación del título,
2. Importe total en su poder, 3. Precio de Compra pagado, 4. Fecha y lugar de
la Compra y 5. Identificación del Vendedor a quien le fue adquirido.
Se supone que la gran mayoría de los holdouts pueden no aceptar tampoco
ahora estos requisitos de información pero, en ese caso, aún las eventuales
autorizaciones parlamentarias quedarían sin efecto por negativa a identificarse
debida y completamente como acreedor.
Para poner un ejemplo, no sabemos si esos títulos fueron adquiridos o
robados u obtenidos por transferencias en operaciones delictivas.
El anonimato y/o el ocultamiento de los titulares de obligaciones
dinerarias constituye una de las formas clásicas del enmascaramiento de la
usura y de las operaciones de lavado de activos, en la Argentina y en todo el
planeta.
Como se entiende que la mayoría de los fondos especulativos de inversión
o FB que participan en este pre-acuerdo tienen domicilios en paraísos fiscales, corresponde además
que el gobierno informe al Congreso sobre los acreedores que están en esta
condición y que, además, se certifique que cumplan con las normas nacionales e
internacionales de prevención sobre Lavado
de Dinero (caso GAFI y entidades conexas), habida cuenta que – en éste como
en todos los casos – el sistema de la Deuda Externa está sospechado de ser el
más grande mecanismo de lavado de dinero negro del mundo.
Resumiendo todo lo dicho:
- El Poder Ejecutivo
tiene que elevar al Congreso un listado completo – acreedor por acreedor –
detallando las liquidaciones respectivas para poder identificarlas y
analizarlas caso por caso.
- El Congreso no debe
dar un cheque en blanco de este
tipo al Ejecutivo sin tener
constancias para eventuales autorizaciones sobre condiciones de arreglo y
pago con los holdouts.
- Las autoridades
nacionales tienen que demostrar – ante el parlamento y ante la opinión
pública – que los pocos datos globales concretos dados hasta ahora a
conocer no basta que sean enunciados en forma verbal o por breves
comunicados de prensa sino que tienen que ser demostrados con los números en la mano, esto
es, a través de los datos desagregados de sus informaciones oficiales y
permitiendo el acceso a la documentación de respaldo respectiva.
Caso contrario, el gobierno Macri – pese a su declarado discurso
anti-corrupción – pudiera terminar siendo cómplice de operaciones – directas
y/o indirectas – de lavado de dinero o de maniobras oscuras que afecten los
intereses financieros del Estado.
Hasta aquí las observaciones y comentarios relativos al artículo 3 del
PL sobre acuerdo con los holdouts.
NOTA:
ADENDA AL INFORME DE LA PARTE I:
En
la eventualidad que se confirme que la derogación del artículo 12 de la Ley
26.984 corresponda efectivamente al último párrafo y no al segundo, la
conclusión cae de inmediato: no se puede aprobar ningún acuerdo sobre asuntos
que no han sido investigados debidamente por la Comisión.