domingo, 6 de marzo de 2016

PARTE III

INFORME SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS HOLDOUTS  

Por Héctor GIULIANO 
(6.3.2016).

Continuación del trabajo sobre observaciones y comentarios acerca del PL de arreglo con los holdouts:


ANALISIS DEL ARTÍCULO 3.

El artículo 3 del PL dice lo siguiente:

Artículo 3. Ratifícanse los acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los tenedores de títulos públicos (y/o sus representantes) que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto N° 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al dispuesto por el Decreto N° 563 de fecha 26 de abril de 2010 (Títulos Públicos Elegibles), los que como Anexo 1, en copia en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante de la presente ley.
Se autoriza al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación de la presente ley, a prorrogar los respectivos plazos de vencimiento establecidos en los mencionados acuerdos de cancelación.

Va de suyo que no se puede aprobar un paquete de 15 convenios específicos sin un análisis detenido de cada uno, cosa que requiere los tiempos lógicos de trabajo para no correr contra reloj en asuntos que conllevan una muy grave responsabilidad financiera del Estado.

Pero a esto se agrega la necesidad de cumplir un requerimiento tan obvio como  importante: el gobierno – a través del MECON – debe hacer llegar al Congreso un informe completo y detallado de todas las liquidaciones de pago correspondientes a los acuerdos firmados, de modo de poder saber cuánto son exactamente los importes en juego, por totales y por cada caso.

Dicho con otras palabras: que las autoridades debe traducir  y mostrar los datos y números concretos que implican los pre-acuerdos con los holdouts para las Finanzas Públicas.

Para ello, debiera requerirse que dicho informe del Ejecutivo contenga – como mínimo – los siguientes datos:  

a)    listado completo, acreedor por acreedor, de los bonos incluidos en la negociación, con identificación detallada de los títulos involucrados en cada arreglo. Esto incluye conocer la condición de cada uno de estos holdouts (demandantes con sentencias en firme, con sentencias apeladas, con juicios en curso, demandantes sin reclamos judiciales, etc.), cosa que es particularmente válida en el caso de los Me Too (yo también).

b)    para cada título: importes de capital a valor nominal, intereses acumulados y montos por bono, desagregando intereses devengados acumulados compensatorios y moratorios o punitorios.  En este punto es importante saber si las quitas que se dice fueron obtenidas fueron sobre los intereses comunes y/o sobre los punitorios, si se computaron para ello en igual forma los distintos años transcurridos y, en especial, si hubo capitalización de intereses por anatocismo en las cifras negociadas.

c)    para cada holdout: importes parciales por concepto y totales; y sumas comparadas contra el importe final ofrecido por el gobierno argentino; de modo de poder saber - caso por caso - cuál es la diferencia resultante.

Esto último es particularmente relevante para poder corroborar las quitas o descuentos que habrían sido efectivamente obtenidos por los holdouts según el pre-acuerdo del gobierno con los acreedores pero, sobre todo, para saber qué es lo que realmente el país estaría reconociendo pagar y cuál su relación con los reclamos recibidos.
En el caso de los valores nominales, los datos debieran corresponder a lo que figura en el Informe de Deuda Pública del Ministerio de Economía (MECON)  como "valor nominal actualizado en circulación" (producto de valor residual por coeficiente de capitalización, si o hubiera).

El Ejecutivo debiera agregar a esto toda otra especificación necesaria o conveniente para poder apreciar así el carácter y alcance de las operaciones financieras comprometidas en el acuerdo firmado y su grado de beneficio.

Estas informaciones y datos, lógicamente, deben abarcar el detalle de todos los tenedores de bonos holdouts - con o sin juicio y con o sin sentencia - y no solamente los que tienen acciones legales contra la argentina; de modo de estar seguros que se trata de los totales generales que comprende el paquete de acuerdos (aunque en algunos casos pueda tratarse de cifras estimadas).        

Además de los totales a pagar por concepto - capital, intereses y monto – deben informarse también los importes desagregados correspondientes a honorarios de letrados, de asesoramiento, gastos y demás ítems complementarios que forman parte de la negociación realizada; para tener idea de los importes que están en juego por estos rubros y la forma en que se los piensa pagar.

En el caso de costas por honorarios y gastos inherentes a los juicios contra el Estado Argentino, detallar cuánto es lo que se terminará abonando a cada uno de los actores involucrados en el acuerdo: abogados propios y de las partes querellantes, costos de asesoría, pago al mediador Pollack, gastos judiciales y también recargos, multas y aranceles.

Un capítulo especial dentro de los requerimientos de información detallada al MECON corresponde a las informaciones de origen sobre las acreencias reclamadas al Estado Argentino.

En el año 2004 el gobierno Kirchner contrató los servicios de asesoramiento de la banca Lazard Freres, de París – que se entiende es una colateral de la banca Rotschild – para que, entre las tareas preparatorias del posterior Megacanje se incluyera, entre otras informaciones, la realización de un censo de acreedores o listado identificatorio de todos los tenedores de bonos que en ese momento estaban en cesación de pagos.

Para ello – por vía de Cancillería - se abrieron registros en cinco consulados argentinos en el mundo – New York, Londres, Frankfurt, Roma y Tokio – a los efectos que dichos acreedores se identificasen y dejasen constancia de sus reclamos contra el país.

Notablemente, los acreedores boicotearon dichos registros, es decir, se negaron a identificarse ante las autoridades (!), con el agravante que la administración Kirchner-Lavagna terminó claudicando frente a ese comportamiento aceptándolo. Sería un caso análogo al de un proceso concursal privado en que los acreedores se niegan a identificarse.

Tal exigencia de identificación debiera replantearse ahora: si no puede ejercerse legalmente contra los fondos buitre (FB) hay poco que hacer allí; pero el gran resto de los tenedores que se vayan a presentar a cobrar sí debieran ser identificarlos antes de llegarse a un acuerdo de pago.

El gobierno debe suministrar el listado completo de todos los holdouts involucrados en el pre-acuerdo firmado – conforme las informaciones y datos consignados más arriba – para tener conocimiento de quienes van a ser los beneficiarios de este arreglo.

No se sabe, por ejemplo, a quien representa el señor Nicola Stock – ex funcionario de la banca italiana que dice actuar en nombre de 50.000 bonistas – que fue justamente uno de los que pilotearon el boicot contra los registros identificatorios de deudores en el 2004.

En los casos en que los acreedores sean colectivos y/o actúen a través de representantes y/o fondos de inversión, debiera requerirse especialmente esta identificación como holdouts que sea parte del acuerdo ya que pueden existir casos de beneficiarios que tengan problemas con la justicia – en el exterior y/o en la Argentina – de modo que, antes de pensar en abonar nada, intervengan los organismos de contralor pertinentes en cada caso (por ejemplo, la AFIP acá).

A cada uno de estos holdouts beneficiarios del pre-acuerdo debiera requerírsele información sobre unos pocos datos clave que nuestro país tiene derecho a pedir: 1. Identificación del  título, 2. Importe total en su poder, 3. Precio de Compra pagado, 4. Fecha y lugar de la Compra y 5. Identificación del Vendedor a quien le fue adquirido.

Se supone que la gran mayoría de los holdouts pueden no aceptar tampoco ahora estos requisitos de información pero, en ese caso, aún las eventuales autorizaciones parlamentarias quedarían sin efecto por negativa a identificarse debida y completamente como acreedor.

Para poner un ejemplo, no sabemos si esos títulos fueron adquiridos o robados u obtenidos por transferencias en operaciones delictivas.

El anonimato y/o el ocultamiento de los titulares de obligaciones dinerarias constituye una de las formas clásicas del enmascaramiento de la usura y de las operaciones de lavado de activos, en la Argentina y en todo el planeta.   

Como se entiende que la mayoría de los fondos especulativos de inversión o FB que participan en este pre-acuerdo tienen domicilios en paraísos fiscales, corresponde además que el gobierno informe al Congreso sobre los acreedores que están en esta condición y que, además, se certifique que cumplan con las normas nacionales e internacionales de prevención sobre Lavado de Dinero (caso GAFI y entidades conexas), habida cuenta que – en éste como en todos los casos – el sistema de la Deuda Externa está sospechado de ser el más grande mecanismo de lavado de dinero negro del mundo.

Resumiendo todo lo dicho:

  1. El Poder Ejecutivo tiene que elevar al Congreso un listado completo – acreedor por acreedor – detallando las liquidaciones respectivas para poder identificarlas y analizarlas caso por caso.

  1. El Congreso no debe dar un cheque en blanco de este tipo al Ejecutivo sin tener constancias para eventuales autorizaciones sobre condiciones de arreglo y pago con los holdouts.

  1. Las autoridades nacionales tienen que demostrar – ante el parlamento y ante la opinión pública – que los pocos datos globales concretos dados hasta ahora a conocer no basta que sean enunciados en forma verbal o por breves comunicados de prensa sino que tienen que ser demostrados con los números en la mano, esto es, a través de los datos desagregados de sus informaciones oficiales y permitiendo el acceso a la documentación de respaldo respectiva.

Caso contrario, el gobierno Macri – pese a su declarado discurso anti-corrupción – pudiera terminar siendo cómplice de operaciones – directas y/o indirectas – de lavado de dinero o de maniobras oscuras que afecten los intereses financieros del Estado.

Hasta aquí las observaciones y comentarios relativos al artículo 3 del PL sobre acuerdo con los holdouts.



NOTA: ADENDA AL INFORME DE LA PARTE I:

En la eventualidad que se confirme que la derogación del artículo 12 de la Ley 26.984 corresponda efectivamente al último párrafo y no al segundo, la conclusión cae de inmediato: no se puede aprobar ningún acuerdo sobre asuntos que no han sido investigados debidamente por la Comisión.