viernes, 22 de julio de 2016

PLAN DE SANEAMIENTO FISCAL


Publicamos la primera parte de un extenso proyecto, por considerarlo de interés
De la misma ley de Graicunas, citada en el artículo se desprende que no podrán suprimirse todas las subsecretarías y direcciones, en el sector público,  pues en ese caso, cada Ministro debería supervisar directamente a miles de funcionarios y empleados, excediendo "el ámbito de alcance del control" que una persona puede ejercer. 

Graicunas demostró que, a medida que aumenta aritméticamente la cantidad de subordinados directos, se incrementa geométricamente la cantidad de relaciones entre ellos y el superior. Por eso, aconsejaba que los supervisores de operarios no excedieran de 10/30, y que los supervisores de funcionarios superiores no excedieran de 6 subordinados directos.

(Ver: Pfiffner-Sherwood. "Organización administrativa", ps. 206/207.)


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Antonio I. Margariti

InformadorPúblico, 22-7-16

I. REFORMA DEL ESTADO.
ORGANIZACIÓN, ORGANIGRAMA Y PLANTILLA DE PERSONAL. 

Organizar el Estado es la tarea prioritaria de un buen gobernante. Consiste en diseñar una estructura de roles intencionales para que sean ocupados por funcionarios idóneos y eficaces.
La organización hace que el Estado funcione sin sobresaltos y no sea una carga insoportable para la población.

Por eso, su diseño debe respetar la inexorable “ley de Graicunas” que dice: “un superior sólo puede controlar un número limitado de 5 a 8 áreas subordinadas ya que cualquier cantidad que exceda ese límite es de imposible coordinación y control”.

Por tanto, para que el presidente pueda conducir con solvencia su propio gobierno deberá limitar estrictamente el número de sus ministros.

De paso, conseguirá que el gasto público no exceda de un monto razonable sin provocar el déficit que se termina pagando con endeudamiento e inflación.

En este sentido, hemos tenido una exitosa experiencia que Federico Frischknecht recogió en el valioso libro “Gobierno”. Consiste en suprimir las secretarías, subsecretarias, direcciones generales y departamentos que de ellos dependen.

Así, los organismos públicos esenciales debieran quedar agrupados en estas siete áreas o ministerios:

1 Relaciones exteriores,

2 Interior y Seguridad,

3 Defensa nacional,

4 Justicia,

5 Economía y Hacienda,

6 Educación, Ciencia y Técnica,

7 Salud y Servicios humanos.

8 Obras de infraestructura (?)

Todos los ministros, sin excepciones, debieran tener mando directo sobre los funcionarios de carrera, desterrando gabinetes de asesores y secretarías privadas. Las funciones de los ministros serán operativas es decir de ejecución y la administración pública debiera reorganizarse con sólo 4 o 5 tramos de niveles jerárquicos.

Quedarían eliminados los cargos políticos rentados, sin autoridad ejecutiva o sin incumbencia en temas específicos.

En cuanto a los trámites burocráticos. De cualquier índole o naturaleza, se dispondrá de Manuales de Procedimientos simples, claros y concisos de cumplimiento universal, so pena de merecido despido. Debieran eliminarse miles de trámites, de reparticiones inútiles y de innecesarios pases administrativos. Se acotarán los tiempos procesales para evitar que una burocracia parasitaria demore las decisiones o haga maniobras elusivas.

La asignación de tareas y funciones, la delegación de autoridad y la exigencia de responsabilidades individuales, serán la fórmula básica para el personal del Estado y la manera de conseguir que los empleados públicos sean idóneos, útiles y eficientes.

El jefe de gabinete, además de sus obligaciones constitucionales, debiera asumir funciones de Secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno. Tendrá que preparar los documentos necesarios para ser tratados periódicamente en reuniones de gabinete, presididas por el Presidente de la Nación.

El número máximo de secretarios, asesores o colaboradores por cada diputado o senador nacional quedará limitado a 3 personas por el período de su mandato.

Al personal excedente, que no pueda ser encasillado en la nueva grilla presupuestaria, se le aplicarán las mismas normas de bajas, retiros activos y retiros pasivos que rigen para el personal militar. Si el argumento político para justificar un exceso de empleados públicos es que representa un subsidio al desempleo, no habrá mejor forma de blanquearlo que convertirlo en auténtico seguro de desocupación.


Progresivamente y en el lapso de 2 a 3 años, ninguna jurisdicción de la Administración pública federal, provincial o municipal podrá disponer de una dotación de personal (de planta, contratados y supernumerarios) que exceda el número de 10 funcionarios por cada 1.000 habitantes de su jurisdicción, según el último censo oficial. Sólo quedarán exentos los cargos del personal activo asignado a tareas de seguridad policial, defensa nacional, salud pública y educación.
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