viernes, 7 de octubre de 2016

LA LEY DE CUPO ES FRANCAMENTE DISCRIMINATORIA



La Nación, editorial,  07 DE OCTUBRE DE 2016

Pocas veces se ha visto una medida tan poco razonable, y tan bien promocionada, como la ley de "paridad de género", que acaba de ser sancionada en la Legislatura bonaerense, por la cual se establece la obligación de parte de los partidos y las alianzas políticas de completar las listas de candidatos a legislador, concejal y consejero escolar con el 50 por ciento de mujeres a partir de las elecciones del año próximo.

El asombro parte de la disposición constitucional prevista en el artículo 16 de la Ley Fundamental, cuando expresa que "todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad", sin prerrogativas de sangre ni de nacimiento.

Con la demagógica disposición que comentamos, si hubiese 100 cargos en disputa y uno de los sexos reuniera a los 60 ciudadanos más idóneos, habría diez de ellos que no podrían acceder, pues serían suplantados por la mitad que accede obligatoriamente por cuestión de género.

Indudablemente, la modificación no tiene en cuenta al elector, a quien no debería preocuparle si sus representantes son hombres o mujeres, sino si los elegidos son los más capaces para el cargo que aspiran a desempeñar; éste es el criterio razonable y lógico: la capacidad y el voto ciudadano que los apoya y en quienes sus conciudadanos confían.

Pero, además, choca con el propio precepto constitucional el hecho de que se establezca que necesariamente los cargos electivos deban ser repartidos tomando en cuenta el sexo de las personas. Como ciudadanos, sabemos que no podemos elegir a un menor de edad para un empleo -por lo menos hasta que no se cree el "cupo infantil"-, pero resulta difícil entender que se pueda elegir sólo un 50% de mujeres o un 50% de los hombres.

Como ya hemos opinado recientemente desde estas columnas, poner un cupo, un piso mínimo -hasta la sanción de esta ley era del 30 por ciento para las mujeres en la Legislatura bonaerense-, termina traduciéndose en un techo, pues, cumplida la exigencia del porcentaje, muchos podrían pensar que el objetivo ya fue alcanzado. Que no hace falta que sean más.

Otro de los puntos por tener en cuenta es cuántas mujeres participan hoy en política. ¿Tienen todos los partidos las suficientes candidatas como para completar la mitad de los cargos de todas las listas? O, como ocurre actualmente, a falta de candidatas, ¿esos puestos se seguirán cubriendo con esposas, novias, hermanas o amigas de legisladores y funcionarios públicos?

Tomando el ejemplo de la provincia de Buenos Aires, hoy son diputadas Alicia Sánchez, pareja del ex subsecretario de Tierras Luis D'Elía, y Magdalena Sierra, esposa de Jorge Ferraresi, intendente de Avellaneda, mientras que en el Senado ocupa una banca Mónica Macha, esposa del ex interventor en la Afsca Martín Sabbatella.

Esa situación se repite en muchísimos otros distritos y, además, en el Congreso Nacional, donde desde 1991 rige el cupo del 30% para mujeres candidatas a cargos electivos y donde también se debate elevarlo al 50%.

La ley bonaerense fue sancionada por la mayoría de los bloques. Sólo el Frente de Izquierda y de los Trabajadores votó en contra de la norma, y el bloque Justicialismo Bonaerense se abstuvo al advertir que podría ser objetada por inconstitucional, pues contiene un artículo que ordena mantener el cupo femenino del 50% aun en los casos de vacancias de cargos, para evitar así que las mujeres que resulten elegidas sean luego forzadas a renunciar.

Se pretende fundar estos graves errores conceptuales en la promoción de la mujer y su elevación en dignidad e igualdad con los hombres. Sostenemos que, contrariamente a ello, no hay nada más indigno que acceder a un cargo por "cupo" y no por las capacidades propias. ¿O es que en un país que ha tenido dos presidentas mujeres éstas no son capaces de alcanzar las más altas responsabilidades políticas?

La ley es francamente discriminatoria para con la mujer, quien hoy no necesita de tutorías ni de cupos protectores para desarrollar a pleno sus capacidades.


La igualdad entre el hombre y la mujer emana de su condición humana, de su ser pleno en cuerpo y espíritu, y ambos deben desarrollarse hacia su plenitud sin cupos protectores, que, por otro lado, no necesitan.