martes, 18 de abril de 2017

EN DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS




Diana Cohen Agrest

Premio Konex de Platino en Ética. Presidenta de la Usina de Justicia

Es moneda corriente pensar que la víctima de un acto criminal es la resultante de una fatalidad, una contingencia como lo son las catástrofes naturales. Que siempre les sucede a los otros y que el muerto es apenas una cuestión abstracta que hay que ahuyentar como a los fantasmas.

Por eso es auspicioso que, desde hace unas semanas, en las sesiones de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación se debata el proyecto de protección de las víctimas de delitos, que ya cuenta con media sanción de Diputados. Leyes con un propósito semejante existen en muchos países desde hace tres o cuatro décadas, por eso es un avance que nuestro corpus jurídico incorpore tópicos ya incluidos en los sistemas republicanos de gobierno.

Sin embargo, pese a su propósito de constituir un avance en la ampliación de derechos, el proyecto de ley que cuenta con media sanción retacea la intervención de la víctima al estipular tres niveles de apoyo en materia jurídica. De convertirse en ley, todas las víctimas de delitos, sin distinción de si éstos son graves o leves, serán "asesoradas". Las víctimas de delitos graves gozarán de "asistencia jurídica". Entre estas últimas, sólo si carecen de medios económicos serán beneficiadas con la provisión de un abogado querellante gratuito. La prerrogativa concedida a las víctimas indigentes pretende ser justificada por su condición de vulnerabilidad. Sin embargo, con esta cercenación de derechos, ¿no se desconocen las 100 Reglas de Brasilia, que considera en condición de vulnerabilidad "a los familiares de víctimas de muerte violenta", ya devastados más allá de su condición económica? Más aún: ¿no se viola el artículo 16 de la Constitución, que indica que "todos los habitantes son iguales ante la ley"?

Y, además, ¿por qué la víctima debe ser indigente para recibir un patrocinio gratuito, cuando el victimario es acompañado desde que declara por primera vez hasta el fin de la causa por un abogado defensor pagado por todos nosotros? Se alega que la presunción de inocencia ha de ser defendida por un abogado para equilibrar una presunta acusación. Este pretendido equilibrio se encuentra a la zaga de las legislaciones vigentes en América latina y en el mundo.


Dada la orfandad procesal de las víctimas, desde el Senado se propuso una modificación del proyecto que aún está en discusión: la creación del defensor de los derechos de las víctimas, quien deberá "asistirlas legalmente y patrocinarlas en cualquier jurisdicción, en cualquier posición procesal que asuman, incluido querellante particular o actor civil", y agrega que "los defensores públicos de las víctimas actúan en todos los procesos comprendidos en la ley nacional de protección, derechos y garantías de las víctimas de delitos, en caso de que la víctima no cuente con abogado particular y a solicitud de ella". De más está decir que celebramos esa propuesta.

¿Cuáles son los fundamentos filosóficos de una concepción de la justicia que reconozca la participación de la víctima y su derecho a una defensa equitativa? Se trata de superar la indiferencia histórica de la Justicia, la fosa común del olvido, cuando el sentido de los familiares de las víctimas en las audiencias no es exigir venganza, como se suele afirmar, sino representar la memoria de la víctima, de sustituir a quien ya no puede hablar por sí mismo.
Una víctima silenciada es una bomba de tiempo en una cultura que hizo de la violencia un altar. Y de la injusticia, un ídolo que, antes o después, caerá por sus pies de barro.

(La Nación, 18 DE ABRIL DE 2017)