Diana Cohen Agrest
Premio Konex de Platino en Ética. Presidenta de la
Usina de Justicia
Es moneda corriente pensar que la víctima de un acto
criminal es la resultante de una fatalidad, una contingencia como lo son las
catástrofes naturales. Que siempre les sucede a los otros y que el muerto es
apenas una cuestión abstracta que hay que ahuyentar como a los fantasmas.
Por eso es auspicioso que, desde hace unas semanas, en
las sesiones de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la
Nación se debata el proyecto de protección de las víctimas de delitos, que ya
cuenta con media sanción de Diputados. Leyes con un propósito semejante existen
en muchos países desde hace tres o cuatro décadas, por eso es un avance que nuestro
corpus jurídico incorpore tópicos ya incluidos en los sistemas republicanos de
gobierno.
Sin embargo, pese a su propósito de constituir un
avance en la ampliación de derechos, el proyecto de ley que cuenta con media
sanción retacea la intervención de la víctima al estipular tres niveles de
apoyo en materia jurídica. De convertirse en ley, todas las víctimas de
delitos, sin distinción de si éstos son graves o leves, serán
"asesoradas". Las víctimas de delitos graves gozarán de "asistencia
jurídica". Entre estas últimas, sólo si carecen de medios económicos serán
beneficiadas con la provisión de un abogado querellante gratuito. La
prerrogativa concedida a las víctimas indigentes pretende ser justificada por
su condición de vulnerabilidad. Sin embargo, con esta cercenación de derechos,
¿no se desconocen las 100 Reglas de Brasilia, que considera en condición de
vulnerabilidad "a los familiares de víctimas de muerte violenta", ya
devastados más allá de su condición económica? Más aún: ¿no se viola el artículo
16 de la Constitución, que indica que "todos los habitantes son iguales
ante la ley"?
Y, además, ¿por qué la víctima debe ser indigente para
recibir un patrocinio gratuito, cuando el victimario es acompañado desde que
declara por primera vez hasta el fin de la causa por un abogado defensor pagado
por todos nosotros? Se alega que la presunción de inocencia ha de ser defendida
por un abogado para equilibrar una presunta acusación. Este pretendido
equilibrio se encuentra a la zaga de las legislaciones vigentes en América
latina y en el mundo.
Dada la orfandad procesal de las víctimas, desde el
Senado se propuso una modificación del proyecto que aún está en discusión: la
creación del defensor de los derechos de las víctimas, quien deberá
"asistirlas legalmente y patrocinarlas en cualquier jurisdicción, en
cualquier posición procesal que asuman, incluido querellante particular o actor
civil", y agrega que "los defensores públicos de las víctimas actúan
en todos los procesos comprendidos en la ley nacional de protección, derechos y
garantías de las víctimas de delitos, en caso de que la víctima no cuente con
abogado particular y a solicitud de ella". De más está decir que
celebramos esa propuesta.
¿Cuáles son los fundamentos filosóficos de una
concepción de la justicia que reconozca la participación de la víctima y su
derecho a una defensa equitativa? Se trata de superar la indiferencia histórica
de la Justicia, la fosa común del olvido, cuando el sentido de los familiares
de las víctimas en las audiencias no es exigir venganza, como se suele afirmar,
sino representar la memoria de la víctima, de sustituir a quien ya no puede
hablar por sí mismo.
Una víctima silenciada es una bomba de tiempo en una
cultura que hizo de la violencia un altar. Y de la injusticia, un ídolo que,
antes o después, caerá por sus pies de barro.
(La Nación, 18 DE ABRIL DE 2017)