miércoles, 28 de junio de 2017

SÍMBOLOS RELIGIOSOS Y DISCRIMINACIÓN




La Nación, editorial,  28 DE JUNIO DE 2017

Cada tanto se abre en la Argentina el debate acerca de si la presencia de símbolos religiosos en edificios gubernamentales, tribunales o escuelas públicas implica una forma de discriminación hacia quienes no participan del culto al que remiten dichos símbolos o hacia quienes se declaran ateos o laicistas sin convicción religiosa alguna.

Cuando se analiza el tema no pueden soslayarse referencias históricas y jurídicas tales como el Preámbulo de la Constitución nacional, cuya expresa invocación teísta dice: "Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina". Tampoco el recordado artículo 2, según el cual: "El gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico y romano", con las largas discusiones acerca de los alcances del "sostenimiento" del culto; ni el artículo 14, cuando establece la libertad de cultos. Tampoco han de olvidarse el artículo 19, que reserva a Dios las acciones privadas de los hombres, o el 20, que garantiza a los extranjeros el ejercer libremente su culto, o el 93, que permite que el Presidente preste juramento "respetando sus creencias religiosas".

Todas estas expresiones conviven perfectamente con la norma del artículo 43 que dispone que toda persona puede interponer una acción de amparo contra cualquier forma de discriminación que la afecte.

La pregunta es, entonces, si es discriminatoria para quienes no son cristianos la presencia en un lugar público de un símbolo religioso como un crucifijo, meramente pasiva, por cierto, por cuanto no exige ningún tipo de reverencia especial o rito particular, sino que es un mero recordatorio de aquella herencia cultural que se remonta a nuestro nacimiento como nación, y mucho más atrás si se quiere. En general, la respuesta ha sido negativa: la cruz no obliga a nada, es parte de una tradición histórica, es innegable su prestigio simbólico de larga raigambre, no hay ilegitimidad alguna en la presencia de dicho símbolo y su remoción puede conducir -precisamente- a un acto discriminatorio.

Discriminar es dar a algunos un tratamiento distinto a otros. Un ejemplo sería que los argentinos pudieran profesar libremente su culto, pero los extranjeros no. Otro, que los niños estén obligados a rezar antes de entrar a clase, sean o no cristianos. Es evidente en los referidos casos que hay un claro trato desigual, discriminatorio hacia quienes no participan de dicha creencia.

Pero obligar, con fundamento en un laicismo que prescinde de nuestra historia, a descolgar las cruces y todo símbolo religioso de los edificios públicos equivale a demoler las iglesias en las ciudades, o las mezquitas o las sinagogas, porque quien pase frente a ellas puede sentirse "discriminado" por la presencia de un símbolo religioso en el cual no cree. Propiciar tal proceder, como el de eliminar todo cuadro o escultura con motivo religioso exhibidos en un lugar público, parece un exceso.


La tolerancia, la libertad de ejercicio del culto y el respeto a las tradiciones, en la medida en que no establezcan imposición alguna, son todo lo contrario a un acto discriminatorio. Más bien parece que quienes propugnan este tipo de posiciones intentan imponer un criterio minoritario o sectario que no respeta el sentir general. Nadie debe imponerle nada a una minoría, como tampoco es admisible que, so pretexto de una inexistente discriminación, se eliminen símbolos largamente enraizados en nuestras tradiciones históricas y culturales, a las que adhiere una gran parte de nuestro pueblo. Algo que no debería ser dejado de lado en momentos en que el Congreso se apresta a analizar un proyecto de ley de libertad religiosa.