lunes, 3 de julio de 2017

LA DEUDA MACRI A 100 AÑOS


Por Héctor GIULIANO

(1.7.2017)

Con fecha 28.6 – 10 días después de emitida una escueta  comunicación de prensa que daba cuenta del hecho y cuando crecía la inquietud por la falta de informaciones oficiales oportunas al respecto - el Boletín Oficial publicó la Resolución 97-E/2017 del Ministerio de Finanzas (MF) que respalda la colocación del Título Público a 100 años de plazo: el denominado Bono Internacional 7.125 % Vto. 2117.
Esta resolución ministerial está acompañada por seis extensos anexos jurídico-financieros que contienen información detallada sobre la operación y cuya lectura pormenorizada – por razones de tiempo y trabajo - todavía no pudo ser completada por parte del autor.
El tema, sin embargo, en lo básico ya fue planteado y tratado en un trabajo anterior nuestro - titulado “Deuda Pública a 100 años” (del 20.6) - escrito apenas conocida la noticia y que ahora es ampliado, en función de los nuevos datos editados, a través de la presente nota, por lo que no va a repetirse aquí lo dicho en esa oportunidad ya que se da por conocido, salvo algunas ideas-eje que ameriten reiterarse o profundizarse.

ASPECTOS FINANCIEROS ESPECIFICOS
Colocar Deuda a 100 años carece de lógica y de racionalidad financiera: ¿qué significa contraer obligaciones con vencimiento a un siglo de distancia?, ¿qué explica y qué justifica una emisión de esta naturaleza hoy para la Argentina?, ¿dónde está la demostración técnica y cuál ha sido la metodología de cálculo utilizada para fundamentar la hipotética capacidad de repago de tales obligaciones dentro de un siglo?, ¿cuál es la supuesta ventaja de dicha colocación de bonos públicos en las condiciones en que se ha efectuado?, ¿con qué criterio se determina una emisión de deuda a 50, 100 ó 200 años de plazo? ..., en síntesis, ¿quién y cómo se hace cargo de demostrar debidamente la conveniencia técnica de la operación y quién y cómo se hace responsable por el cumplimiento de las obligaciones así contraídas a tan largo plazo?.
El gobierno Macri – principalmente a través del Ministro de Finanzas Caputo pero también del Jefe de Gabinete Marcos Peña y del Ministro de Hacienda Dujovne – parece creer que puede soslayar la aclaración de estos interrogantes apelando a los auto-elogios, las expresiones suficientes y genéricas (Caputo habló de un gran logro y también de un gol de media cancha), a evasión de los temas de fondo vía  referencias marginales o periféricas al contenido concreto de las operaciones concertadas y a evasión de las debidas explicaciones técnico-financieras del caso.
La síntesis de la operación de colocación del Bono 2117 es preocupante:
  1. Un título público a 100 años sin demostración alguna de capacidad de repago y sin respaldo legal específico, lo que equivale a un régimen de Bono Perpetuo, aunque con el agravante adicional que el pago de los servicios de intereses no deja  sin efecto la devolución del principal al vencimiento. 
  2. Un monto de 2.750 Millones de Dólares (MD) colocado bajo la par - al 90 % de su valor, lo que representa un ingreso neto de 2.475 MD – y a una tasa de rendimiento récord mundial del 8 % anual (7.93).
  3. Una operación realizada por Contratación Directa con cuatro grandes bancos internacionales que revestirían una condición poco clara de Bancos Agente/Colocadores y compradores del bono a la vez.
Las declaraciones de los funcionarios macristas no aportan claridad ni transparencia a lo actuado sino, por el contrario, imprecisiones e inconsistencias:
a)    Los funcionarios dicen que la Argentina se endeuda a tasas de interés bajas cuando nuestro país está colocando la deuda a largo plazo más cara del mundo (8 % anual).
b)    Se sostiene que colocar deuda a 100 años es un supuesto logro porque expresa un signo de confianza de los mercados hacia la Argentina pero prestarle al 8 % durante un siglo – cuando se trata de la tasa más alta entre los países que han colocado deuda bajo este régimen (Bélgica, Irlanda, China, México) y por el doble o triple de su porcentaje – no es precisamente una expresión de tal confianza.
c)    El ministro Caputo añade – sin aportar información desagregada en este punto - que el gobierno está colocando deuda “a las tasas más bajas de la historia argentina” cuando la tasa del bono a 100 años duplica la tasa promedio ponderada de toda la deuda en dólares hoy existente, que es del 4.08 %; dándose el hecho, por otra parte, que gran parte de la deuda que determina este nivel de tasa es producto de su política de conversión de Deuda intra-Estado en nueva Deuda Externa.
d)    El gobierno Macri esgrime que las ofertas que dice haber recibido por el Bono 2117 totalizaron 9.750 MD, de las que se aceptaron 2.750 - que en realidad lo fueron por 2.475 MD porque los bonos fueron colocados al 90 % - de modo que la relación entre lo ofrecido y lo aceptado habría sido así de casi 4 a 1. Pero si fuese cierto que a la Argentina le sobraban las ofertas de compra no se entiende por qué haber colocado el bono un 10 % bajo la par. 
e)    Igualmente, el ministro Caputo dice que la emisión del bono se hizo para aprovechar la oportunidad de las buenas condiciones del mercado internacional, pero ello no se condice con la realidad de tomar deuda cara – prácticamente la más alta del mundo - en un mercado global que hoy está barato.
f)     El ministro Caputo, hablando de su supuesto “gran logro” por la colocación del Bono 2117 dijo que “devolver 2.750 MD dentro de 100 años es equivalente a devolver 100 MD hoy” (Infobae, 22.6) pero esto no está demostrado en ninguna parte. Por el contrario, un trabajo elaborado días pasados por Javier Llorens, de Córdoba, calcula que el Valor Actual o Valor Presente de la operación muestra montos negativos, que van desde 7.800 MD (tomando la tasa de descuento de Bélgica 2016, del 2.35 %) hasta menos 3.400 MD (tomando la tasa de México 2010 del 5.75 %). Incluso tomando la tasa promedio en dólares de la Argentina (4.08 %) este Valor Actual negativo de los pagos futuros resulta de 4.800 MD (y el Valor Actual Neto – si se deduce el importe del préstamo recibido – queda en menos 2.300 MD). Es decir que – según lo demuestra Llorens – con cualquier tasa de descuento que se tome el Valor Actual Neto arroja millonarias pérdidas para la Argentina (Ver Striptease del Poder, Junio de 2017).
g)    El gobierno Macri – en el contexto de su Política de Gobernar con Deuda – sigue sin ofrecer la más mínima demostración de capacidad de repago sobre las obligaciones financieras que sigue contrayendo en gran escala mientras aumenta vertiginosamente el stock de la deuda impagable del Estado: 35.000 Millones de Dólares (MD) el año pasado y otros 38.000 MD en el 2017 según lo previsto en el Presupuesto aprobado por el Congreso.
En síntesis, la administración Macri está engañando y confundiendo muy seriamente a la opinión pública en relación a la naturaleza, características y alcance de la colocación del bono a 100 años de plazo, con consecuencias imprevisibles para las finanzas del Estado Argentino.

LA LÓGICA DE LA OPERACIÓN  
El Bono 2117 está diseñado a través de una compleja ingeniería jurídico-financiera cuyo sentido no queda totalmente claro:
a)    La operación fue concertada por contratación directa con un grupo de cuatro bancos colocadores de bonos: los bancos Citigroup y HSBC, en su carácter de Agentes de Estructuración y Colocación Conjuntos (que son las dos entidades principales) y los bancos Santander y Nomura, como co-agentes o entes secundarios; sin que se conozca si existió una compulsa previa de ofertas o se trató de un ofrecimiento de estas entidades aceptado por el gobierno Macri.
b)    Estos bancos, empero, son a la vez Compradores Iniciales de los bonos que emite la Argentina: 1.237.5 MD cada uno los dos principales y 137.5 MD cada uno los dos secundarios. En total: los 2.750 MD a valor nominal de la operación.
c)    Como los bonos se venden con un 10 % de descuento por ser colocación bajo la par, lo que el Estado Argentino recibe es 2.475 MD (2.750 x 0.9), que restándole los gastos conocidos quedarían reducidos más exactamente a 2.472 MD.
d)    Estos bonos devengarán entonces un rendimiento para los acreedores superior a la tasa de interés nominal del 7.125 %, que será del 7.93, prácticamente el 8 % anual, lo que significa que en el término de 100 años la Argentina pagará en total unos 20.000 MD de intereses (19.600) sobre un capital prestado de 2.750 MD (que, en realidad, son 2.475). Esto es, una relación de 8 a 1 entre intereses y principal (19.600/2.475 = 7.92).   
e)    A los efectos que los bancos compradores puedan revender estos bonos en el mercado el gobierno argentino asume la obligación de registrarlos en la SEC - Comisión de Valores norteamericana – para que los mismos puedan ser comercializados en la plaza de Nueva York y admitidos en el régimen internacional de transferencias de Euroclear y Clearstream; y lo hace sujeto a severas penalidades (un recargo de hasta el 0.75 % en la tasa de interés) e indemnizaciones en caso de incumplimiento de tal compromiso.
f)     La Resolución 97-E/2017 - por el artículo 5 – reconoce a estos bancos colocadores una comisión del 0.12 % sobre el monto total del capital de los bonos pero ello no tendría sentido por tratarse de una venta directa de los títulos para que luego los bancos tomadores los comercialicen por su cuenta.
g)    El gobierno contrata además como Fiduciario y Agente de Pago a The Bank of New York Mellon (el mismo que intervino en su condición de tal bajo la administración Kirchner desde el Megacanje 2005-2010).
h)   Asimismo, el gobierno Macri mantiene como Asesor Legal en Estados Unidos al estudio Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, de Nueva York (el mismo que – desde la época del Plan Brady 1992-1993, época Menem-Cavallo –  también mantuvo la administración Kirchner hasta fin de su mandato).
i)     Además, se agregan como Coordinadores conjuntos en la recepción de Ofertas el estudio Shearman & Sterling, de Nueva York, para los trámites en Estados Unidos, y el estudio Brouchou, Fernández Madero & Lombardi, de Buenos Aires, para los trámites en la Argentina.
Todos estos intervinientes en la operación forman parte de lo que normalmente cabe denominar el Club de la Deuda: el conjunto múltiple e interrelacionado de entidades privadas que viven y/u obtienen importantes beneficios financieros merced a la colocación sistemática de Deuda Pública.
El gobierno Macri debiera explicar en forma clara y concreta cuál es la lógica de la operatoria armada en torno a su bono a 100 años.  

LA CUESTIÓN DE LA LEGALIDAD
La Resolución 97-E/2017 da por sentada la legalidad de la operación de colocación del bono a 100 años en función del artículo 34 de la Ley 27.341 de Presupuesto 2017 y éste en consonancia con el artículo 60 de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado, que establece que toda colocación de Deuda Pública debe hacerse autorizada por ley del Congreso.
Pero ello – como ya lo hemos dicho en nuestro trabajo anterior – carece de verdadero respaldo por falta aprobación específica y, a la vez, por total carencia de razonabilidad.
El artículo 34 – en su párrafo final – dice que el Ministerio de Finanzas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la planilla adjunta que detalla los montos, especificaciones y destino de las operaciones de crédito público (de lo que deberá informar al Congreso dentro de los 30 días de efectivizada cada operación), pero dicha planilla no permite la concertación de operaciones de endeudamiento a más de cuatro años de plazo.
Que el Ejecutivo utilice este párrafo del artículo como subterfugio de la colocación de deuda a 100 años de plazo constituye no sólo una interpretación carente de toda razonabilidad y un manifiesto abuso de interpretación de la Ley de Presupuesto sino, a la vez, una demostración de mala fe y extralimitación en sus facultades que  transforma esta operación en deuda irregular y/o ilegítima porque viola la letra y el sentido del artículo 4 de la Ley 24.156, que dice:
-       En el enunciado del artículo: Son objetivos de esta ley, y por lo tanto deben tenerse presentes, principalmente para su interpretación y reglamentación, los siguientes:
-       En el inciso a): Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; (el subrayado es nuestro).
-       En el inciso b): Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público nacional;
-       En el inciso d): Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la implantación y mantenimiento de: ...  (dos cosas)
-       En el artículo 4 d): ii) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoría interna;
-       En el mismo artículo 4 d): iii) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad.
En función de estos requisitos fijados expresamente por la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado: ¿cómo se inserta el razonamiento y la justificación del comportamiento del gobierno al introducir unilateralmente modificaciones tan importantes sobre el presupuesto del Ejercicio 2017 sin más trámite que apelar a una interpretación irrestricta del artículo 34?
No se trata aquí de cambios menores o de forma sino de variaciones sustanciales que alteran la naturaleza del endeudamiento oficial: la asunción de un criterio tal de discrecionalidad absoluta por parte del Ejecutivo en las modificaciones del Presupuesto equivale a tomarlo como un cheque en blanco para hacer cualquier cosa.
Esto constituye una burla abierta a la Ley 27.341 de Presupuesto 2017 del Congreso y una transgresión al espíritu y la letra de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado; y que los legisladores nacionales – si se precian de tales – no debieran permitir.
Caso contrario, en el futuro bastaría que las leyes de presupuesto se limiten a consignar una cifra global dejándole abierta a los gobiernos de turno la posibilidad que hagan cualquier cosa, sin limitaciones de ninguna clase.
Frente a la seriedad de esta cuestión planteada y por elementales razones de transparencia deviene más que necesario conocer especialmente los términos de las opiniones vertidas por la presidencia del Banco Central (BCRA, según el artículo 61 de la Ley 24.156), de la Procuración del Tesoro de la Nación y del Servicio Jurídico competente en esta materia (según la Resolución 97-E/2017).
Por eso reiteramos nuestra advertencia de que una operación de endeudamiento público que esté incursa en este tipo de irregularidades entra en los términos del artículo 66 de la Ley 24.156, que dice que: Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen.
Y agrega, en su segundo párrafo, que: Las obligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la administración central ni a cualquier otra entidad contratante del sector público nacional.
Expresado con otras palabras: estamos diciendo que las irregularidades que conlleva la toma de deuda a 100 años y en estas condiciones compromete gravemente a la administración macrista y la expone con fundamento a que tales obligaciones sean declaradas nulas.
Por ende, la colocación del bono a 100 años de plazo debe ser revisada por el Congreso, investigada con urgencia por la Auditoría General de la Nación y quedar en suspenso hasta tanto el gobierno Macri no sea expresamente autorizado por el Congreso para contraer las obligaciones que de dicha operación se deriven para el Estado Argentino.

UN AGRAVANTE JURÍDICO
Como complemento de todo lo dicho hasta ahora, es pertinente agregar que hay aquí un aspecto particular muy importante dentro de la operatoria jurídico-financiera del bono a 100 años sobre el que aparentemente no se ha reparado y es el precedente legal que los documentos firmados implican para este caso y para la deuda externa argentina en general.
El volumen de la documentación parcial disponible y la falta de tiempo suficiente como para poder analizarla de inmediato hacen que no sea posible detenerse en todos los detalles del caso pero hay algunos puntos concretos que ameritan advertirse de inmediato.
En el Anexo II, que contiene la información del prospecto del Bono 2117  – páginas 40/41 – se estipulan  una serie de hechos que constituirán incumplimiento (default) de los nuevos bonos y que – textualmente - son los siguientes:
  1. Falta de Pago. Si la República no cumple con cualquier pago de capital e intereses respecto de los Bonos a su vencimiento y dicho incumplimiento continúa por más de 30 días;
Esto es, que con esta cláusula la Argentina se somete a un régimen muy estricto por riesgo de default.
  1. Incumplimiento de otras obligaciones. Si la República no cumple con cualquier otra obligación conforme a los Bonos o el Contrato de Fideicomiso ...;
Esto es, que a los condicionamientos directos se le agregan los indirectos.
  1. Incumplimiento Cruzado. Si se produce cualquier  hecho o situación que resulta en la aceleración del vencimiento de cualquier deuda pública externa en situación de pago normal de la República por un monto total de capital de 50 MD (o su equivalente en otras monedas) ...;
Ésta es, en principio, probablemente la condición más peligrosa porque expone al país a la unificación de los requisitos de cumplimiento de las obligaciones externas en su conjunto.
  1. Moratoria. Si la República declara una moratoria respecto del pago del capital o intereses de su deuda pública externa en situación de pago normal y dicha moratoria no excluye expresamente a los Bonos;
Esto es, que se configura un tratamiento especial del Bono 2117 o se incurre en una exposición equivalente a la del punto anterior.
  1. Validez. Si la República impugna la validez de los Bonos.
Esto último significa que se estaría reconociendo la inmutabilidad de la situación del Bono  aunque la Argentina tuviese motivos para impugnarlo.
Este punto es particularmente problemático incluso en caso que por cualquier razón debidamente fundada quedase sin efecto esta operación de deuda por el Bono 2117.
 Pese a su importancia y gravedad – y también a sus implicancias - el gobierno Macri soslaya informar en forma directa sobre los verdaderos alcances de este tipo de condicionamientos (que son sólo una parte del paquete de documentos firmados por el Ministerio de Finanzas invocando  la autorización del Congreso).
La administración Macri acentúa así el compromiso del país a través de un paquete de cláusulas legales – relacionadas entre sí como una verdadera telaraña – que van desde la prórroga de jurisdicción ante tribunales extranjeros a la renuncia a oponer la inmunidad soberana (exceptuando las reservas mínimas de rigor), y desde la cláusula pari passu a la de incumplimiento cruzado de todas las obligaciones externas.
Tales condiciones, asumidas por un Estado que no tiene liquidez ni solvencia fiscal demostrada frente a las obligaciones que se siguen incorporando con total irresponsabilidad financiera dejan a la Argentina en las peores condiciones posibles de exposición jurídica para la defensa de sus intereses nacionales.
Con el agravante que ahora este tipo de cláusulas comprometen a nuestro país por 100 años y, peor aún, extienden su condicionalidad no sólo al Bono 2117 sino a todos los títulos de la Deuda Externa Pública.
No puede descartarse que una de las finalidades encubiertas del bono a 100 años sea esta firma de condiciones cruzadas que encadenen de tal manera toda la deuda exterior de la Argentina por un siglo.

El hecho que la administración Macri cometa con el bono a 100 años este verdadero despropósito financiero y jurídico - dentro del ya insoluble problema de la deuda pública perpetua en que está metida la Argentina - y que además se exponga a hacerlo en un año electoral, a pocos meses de los comicios, denota no sólo su grado de desubicación política sino además la verdadera gravedad de la crisis de Deuda que vive el país y la patética situación financiera fiscal que explica tal nivel de servidumbre macrista ante el poder de la Banca Internacional que lo sostiene.