Por Héctor GIULIANO
(1.7.2017)
Con fecha 28.6 – 10
días después de emitida una escueta
comunicación de prensa que daba cuenta del hecho y cuando crecía la
inquietud por la falta de informaciones oficiales oportunas al respecto - el
Boletín Oficial publicó la Resolución 97-E/2017 del Ministerio de Finanzas (MF)
que respalda la colocación del Título Público a 100 años de plazo: el
denominado Bono Internacional 7.125 % Vto. 2117.
Esta resolución
ministerial está acompañada por seis extensos anexos jurídico-financieros que
contienen información detallada sobre la operación y cuya lectura pormenorizada
– por razones de tiempo y trabajo - todavía no pudo ser completada por parte
del autor.
El tema, sin embargo,
en lo básico ya fue planteado y tratado en un trabajo anterior nuestro -
titulado “Deuda Pública a 100 años” (del 20.6) - escrito apenas conocida la
noticia y que ahora es ampliado, en función de los nuevos datos editados, a
través de la presente nota, por lo que no va a repetirse aquí lo dicho en esa
oportunidad ya que se da por conocido, salvo algunas ideas-eje que ameriten reiterarse
o profundizarse.
ASPECTOS FINANCIEROS
ESPECIFICOS
Colocar Deuda a 100
años carece de lógica y de racionalidad financiera: ¿qué significa contraer
obligaciones con vencimiento a un siglo de distancia?, ¿qué explica y qué
justifica una emisión de esta naturaleza hoy para la Argentina?, ¿dónde está la
demostración técnica y cuál ha sido la metodología de cálculo utilizada para
fundamentar la hipotética capacidad de repago de tales obligaciones dentro de
un siglo?, ¿cuál es la supuesta ventaja de dicha colocación de bonos públicos
en las condiciones en que se ha efectuado?, ¿con qué criterio se determina una emisión
de deuda a 50, 100 ó 200 años de plazo? ..., en síntesis, ¿quién y cómo se hace
cargo de demostrar debidamente la conveniencia técnica de la operación y quién
y cómo se hace responsable por el cumplimiento de las obligaciones así
contraídas a tan largo plazo?.
El gobierno Macri – principalmente
a través del Ministro de Finanzas Caputo pero también del Jefe de Gabinete
Marcos Peña y del Ministro de Hacienda Dujovne – parece creer que puede
soslayar la aclaración de estos interrogantes apelando a los auto-elogios, las
expresiones suficientes y genéricas (Caputo habló de un gran logro y también de un
gol de media cancha), a evasión de los temas de fondo vía referencias marginales o periféricas al
contenido concreto de las operaciones concertadas y a evasión de las debidas
explicaciones técnico-financieras del caso.
La síntesis de la
operación de colocación del Bono 2117 es preocupante:
- Un
título público a 100 años sin demostración alguna de capacidad de repago y
sin respaldo legal específico, lo que equivale a un régimen de Bono
Perpetuo, aunque con el agravante adicional que el pago de los servicios
de intereses no deja sin efecto la
devolución del principal al vencimiento.
- Un
monto de 2.750 Millones de Dólares (MD) colocado bajo la par - al 90 % de
su valor, lo que representa un ingreso neto de 2.475 MD – y a una tasa de
rendimiento récord mundial del 8 % anual (7.93).
- Una
operación realizada por Contratación Directa con cuatro grandes bancos
internacionales que revestirían una condición poco clara de Bancos
Agente/Colocadores y compradores del bono a la vez.
Las declaraciones de
los funcionarios macristas no aportan claridad ni transparencia a lo actuado
sino, por el contrario, imprecisiones e inconsistencias:
a) Los
funcionarios dicen que la Argentina se endeuda a tasas de interés bajas cuando nuestro
país está colocando la deuda a largo plazo más cara del mundo (8 % anual).
b) Se
sostiene que colocar deuda a 100 años es un supuesto logro porque expresa un signo
de confianza de los mercados hacia la
Argentina pero prestarle al 8 % durante un siglo – cuando se trata de la tasa
más alta entre los países que han colocado deuda bajo este régimen (Bélgica,
Irlanda, China, México) y por el doble o triple de su porcentaje – no es
precisamente una expresión de tal confianza.
c) El
ministro Caputo añade – sin aportar información desagregada en este punto - que
el gobierno está colocando deuda “a las tasas más bajas de la historia
argentina” cuando la tasa del bono a 100 años duplica la tasa promedio
ponderada de toda la deuda en dólares hoy existente, que es del 4.08 %; dándose
el hecho, por otra parte, que gran parte de la deuda que determina este nivel
de tasa es producto de su política de conversión de Deuda intra-Estado en nueva
Deuda Externa.
d) El
gobierno Macri esgrime que las ofertas que dice haber recibido por el Bono 2117
totalizaron 9.750 MD, de las que se aceptaron 2.750 - que en realidad lo fueron
por 2.475 MD porque los bonos fueron colocados al 90 % - de modo que la
relación entre lo ofrecido y lo aceptado habría sido así de casi 4 a 1. Pero si
fuese cierto que a la Argentina le sobraban
las ofertas de compra no se entiende por qué haber colocado el bono un 10 %
bajo la par.
e) Igualmente,
el ministro Caputo dice que la emisión del bono se hizo para aprovechar la oportunidad de las buenas
condiciones del mercado internacional, pero ello no se condice con la
realidad de tomar deuda cara – prácticamente la más alta del mundo - en un
mercado global que hoy está barato.
f) El
ministro Caputo, hablando de su supuesto “gran logro” por la colocación del
Bono 2117 dijo que “devolver 2.750 MD dentro de 100 años es equivalente a
devolver 100 MD hoy” (Infobae, 22.6) pero esto no está demostrado en ninguna
parte. Por el contrario, un trabajo elaborado días pasados por Javier Llorens,
de Córdoba, calcula que el Valor Actual o Valor Presente de la operación
muestra montos negativos, que van desde 7.800 MD (tomando la tasa de descuento
de Bélgica 2016, del 2.35 %) hasta menos 3.400 MD (tomando la tasa de México
2010 del 5.75 %). Incluso tomando la tasa promedio en dólares de la Argentina
(4.08 %) este Valor Actual negativo de los pagos futuros resulta de 4.800 MD (y
el Valor Actual Neto – si se deduce el importe del préstamo recibido – queda en
menos 2.300 MD). Es decir que – según lo demuestra Llorens – con cualquier tasa
de descuento que se tome el Valor Actual Neto arroja millonarias pérdidas para
la Argentina (Ver Striptease del Poder, Junio de 2017).
g) El
gobierno Macri – en el contexto de su Política de Gobernar con Deuda – sigue
sin ofrecer la más mínima demostración de capacidad de repago sobre las
obligaciones financieras que sigue contrayendo en gran escala mientras aumenta
vertiginosamente el stock de la deuda impagable del Estado: 35.000 Millones de
Dólares (MD) el año pasado y otros 38.000 MD en el 2017 según lo previsto en el
Presupuesto aprobado por el Congreso.
En síntesis, la
administración Macri está engañando y confundiendo muy seriamente a la opinión
pública en relación a la naturaleza, características y alcance de la colocación
del bono a 100 años de plazo, con consecuencias imprevisibles para las finanzas
del Estado Argentino.
LA LÓGICA DE LA
OPERACIÓN
El Bono 2117 está
diseñado a través de una compleja ingeniería jurídico-financiera cuyo sentido
no queda totalmente claro:
a) La
operación fue concertada por contratación directa con un grupo de cuatro bancos
colocadores de bonos: los bancos Citigroup y HSBC, en su carácter de Agentes de
Estructuración y Colocación Conjuntos (que son las dos entidades principales) y
los bancos Santander y Nomura, como co-agentes o entes secundarios; sin que se
conozca si existió una compulsa previa de ofertas o se trató de un ofrecimiento
de estas entidades aceptado por el gobierno Macri.
b) Estos
bancos, empero, son a la vez Compradores Iniciales de los bonos que emite la
Argentina: 1.237.5 MD cada uno los dos principales y 137.5 MD cada uno los dos
secundarios. En total: los 2.750 MD a valor nominal de la operación.
c) Como
los bonos se venden con un 10 % de descuento por ser colocación bajo la par, lo
que el Estado Argentino recibe es 2.475 MD (2.750 x 0.9), que restándole los
gastos conocidos quedarían reducidos más exactamente a 2.472 MD.
d) Estos
bonos devengarán entonces un rendimiento para los acreedores superior a la tasa
de interés nominal del 7.125 %, que será del 7.93, prácticamente el 8 % anual,
lo que significa que en el término de 100 años la Argentina pagará en total
unos 20.000 MD de intereses (19.600) sobre un capital prestado de 2.750 MD
(que, en realidad, son 2.475). Esto es, una relación de 8 a 1 entre intereses y
principal (19.600/2.475 = 7.92).
e) A
los efectos que los bancos compradores puedan revender estos bonos en el
mercado el gobierno argentino asume la obligación de registrarlos en la SEC -
Comisión de Valores norteamericana – para que los mismos puedan ser comercializados
en la plaza de Nueva York y admitidos en el régimen internacional de
transferencias de Euroclear y Clearstream; y lo hace sujeto a severas
penalidades (un recargo de hasta el 0.75 % en la tasa de interés) e
indemnizaciones en caso de incumplimiento de tal compromiso.
f) La
Resolución 97-E/2017 - por el artículo 5 – reconoce a estos bancos colocadores
una comisión del 0.12 % sobre el monto total del capital de los bonos pero ello
no tendría sentido por tratarse de una venta directa de los títulos para que
luego los bancos tomadores los comercialicen por su cuenta.
g) El
gobierno contrata además como Fiduciario y Agente de Pago a The Bank of New
York Mellon (el mismo que intervino en su condición de tal bajo la
administración Kirchner desde el Megacanje 2005-2010).
h) Asimismo,
el gobierno Macri mantiene como Asesor Legal en Estados Unidos al estudio
Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, de Nueva York (el mismo que – desde la
época del Plan Brady 1992-1993, época Menem-Cavallo – también mantuvo la administración Kirchner
hasta fin de su mandato).
i) Además,
se agregan como Coordinadores conjuntos en la recepción de Ofertas el estudio Shearman
& Sterling, de Nueva York, para los trámites en Estados Unidos, y el
estudio Brouchou, Fernández Madero & Lombardi, de Buenos Aires, para los
trámites en la Argentina.
Todos estos
intervinientes en la operación forman parte de lo que normalmente cabe denominar
el Club de la Deuda: el conjunto
múltiple e interrelacionado de entidades privadas que viven y/u obtienen
importantes beneficios financieros merced a la colocación sistemática de Deuda
Pública.
El gobierno Macri
debiera explicar en forma clara y concreta cuál es la lógica de la operatoria
armada en torno a su bono a 100 años.
LA CUESTIÓN DE LA
LEGALIDAD
La Resolución
97-E/2017 da por sentada la legalidad de la operación de colocación del bono a
100 años en función del artículo 34 de la Ley 27.341 de Presupuesto 2017 y éste
en consonancia con el artículo 60 de la Ley 24.156 de Administración Financiera
del Estado, que establece que toda colocación de Deuda Pública debe hacerse
autorizada por ley del Congreso.
Pero ello – como ya lo
hemos dicho en nuestro trabajo anterior – carece de verdadero respaldo por
falta aprobación específica y, a la vez, por total carencia de razonabilidad.
El artículo 34 – en
su párrafo final – dice que el Ministerio de Finanzas podrá efectuar
modificaciones a las características detalladas en la planilla adjunta que
detalla los montos, especificaciones y destino de las operaciones de crédito público
(de lo que deberá informar al Congreso dentro de los 30 días de efectivizada
cada operación), pero dicha planilla no permite la concertación de operaciones
de endeudamiento a más de cuatro años de plazo.
Que el Ejecutivo
utilice este párrafo del artículo como subterfugio de la colocación de deuda a
100 años de plazo constituye no sólo una interpretación carente de toda
razonabilidad y un manifiesto abuso de interpretación de la Ley de Presupuesto
sino, a la vez, una demostración de mala fe y extralimitación en sus facultades
que transforma esta operación en deuda irregular
y/o ilegítima porque viola la letra y el sentido del artículo 4 de la Ley
24.156, que dice:
- En
el enunciado del artículo: Son objetivos
de esta ley, y por lo tanto deben tenerse presentes, principalmente para su
interpretación y reglamentación, los siguientes:
- En
el inciso a): Garantizar la aplicación de
los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia
y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; (el
subrayado es nuestro).
- En
el inciso b): Sistematizar las
operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector
público nacional;
- En
el inciso d): Establecer como
responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o
entidad del sector público nacional, la implantación y mantenimiento de: ... (dos cosas)
- En
el artículo 4 d): ii) Un eficiente y eficaz sistema de control interno
normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones,
comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoría
interna;
- En
el mismo artículo 4 d): iii) Procedimientos adecuados que aseguren la
conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la
evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los
que es responsable la jurisdicción o entidad.
En función de estos
requisitos fijados expresamente por la Ley 24.156 de Administración Financiera
del Estado: ¿cómo se inserta el razonamiento y la justificación del
comportamiento del gobierno al introducir unilateralmente modificaciones tan
importantes sobre el presupuesto del Ejercicio 2017 sin más trámite que apelar
a una interpretación irrestricta del artículo 34?
No se trata aquí de
cambios menores o de forma sino de variaciones sustanciales que alteran la
naturaleza del endeudamiento oficial: la asunción de un criterio tal de
discrecionalidad absoluta por parte del Ejecutivo en las modificaciones del
Presupuesto equivale a tomarlo como un cheque
en blanco para hacer cualquier cosa.
Esto constituye una
burla abierta a la Ley 27.341 de Presupuesto 2017 del Congreso y una
transgresión al espíritu y la letra de la Ley 24.156 de Administración
Financiera del Estado; y que los legisladores nacionales – si se precian de
tales – no debieran permitir.
Caso contrario, en el
futuro bastaría que las leyes de presupuesto se limiten a consignar una cifra
global dejándole abierta a los gobiernos de turno la posibilidad que hagan
cualquier cosa, sin limitaciones de ninguna clase.
Frente a la seriedad
de esta cuestión planteada y por elementales razones de transparencia deviene
más que necesario conocer especialmente los términos de las opiniones vertidas
por la presidencia del Banco Central (BCRA, según el artículo 61 de la Ley
24.156), de la Procuración del Tesoro de la Nación y del Servicio Jurídico
competente en esta materia (según la Resolución 97-E/2017).
Por eso reiteramos
nuestra advertencia de que una operación de endeudamiento público que esté
incursa en este tipo de irregularidades entra en los términos del artículo 66
de la Ley 24.156, que dice que: Las
operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas
dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la
responsabilidad personal de quienes las realicen.
Y agrega, en su
segundo párrafo, que: Las obligaciones
que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la administración central
ni a cualquier otra entidad contratante del sector público nacional.
Expresado con otras
palabras: estamos diciendo que las irregularidades que conlleva la toma de
deuda a 100 años y en estas condiciones compromete gravemente a la
administración macrista y la expone con fundamento a que tales obligaciones sean
declaradas nulas.
Por ende, la
colocación del bono a 100 años de plazo debe ser revisada por el Congreso,
investigada con urgencia por la Auditoría General de la Nación y quedar en
suspenso hasta tanto el gobierno Macri no sea expresamente autorizado por el
Congreso para contraer las obligaciones que de dicha operación se deriven para
el Estado Argentino.
UN AGRAVANTE JURÍDICO
Como complemento de
todo lo dicho hasta ahora, es pertinente agregar que hay aquí un aspecto
particular muy importante dentro de la operatoria jurídico-financiera del bono
a 100 años sobre el que aparentemente no se ha reparado y es el precedente
legal que los documentos firmados implican para este caso y para la deuda
externa argentina en general.
El volumen de la
documentación parcial disponible y la falta de tiempo suficiente como para
poder analizarla de inmediato hacen que no sea posible detenerse en todos los
detalles del caso pero hay algunos puntos concretos que ameritan advertirse de
inmediato.
En el Anexo II, que
contiene la información del prospecto del Bono 2117 – páginas 40/41 – se estipulan una serie de hechos que constituirán
incumplimiento (default) de los nuevos bonos y que – textualmente - son los
siguientes:
- Falta de Pago. Si la
República no cumple con cualquier pago de capital e intereses respecto de
los Bonos a su vencimiento y dicho incumplimiento continúa por más de 30
días;
Esto
es, que con esta cláusula la Argentina se somete a un régimen muy estricto por
riesgo de default.
- Incumplimiento de otras
obligaciones. Si la República no cumple con cualquier otra obligación
conforme a los Bonos o el Contrato de Fideicomiso ...;
Esto
es, que a los condicionamientos directos se le agregan los indirectos.
- Incumplimiento Cruzado.
Si se produce cualquier hecho o
situación que resulta en la aceleración del vencimiento de cualquier deuda
pública externa en situación de pago normal de la República por un monto
total de capital de 50 MD (o su equivalente en otras monedas) ...;
Ésta
es, en principio, probablemente la condición más peligrosa porque expone al
país a la unificación de los requisitos de cumplimiento de las obligaciones
externas en su conjunto.
- Moratoria. Si la
República declara una moratoria respecto del pago del capital o intereses
de su deuda pública externa en situación de pago normal y dicha moratoria
no excluye expresamente a los Bonos;
Esto
es, que se configura un tratamiento especial del Bono 2117 o se incurre en una
exposición equivalente a la del punto anterior.
- Validez. Si la
República impugna la validez de los Bonos.
Esto
último significa que se estaría reconociendo la inmutabilidad de la situación del
Bono aunque la Argentina tuviese motivos
para impugnarlo.
Este
punto es particularmente problemático incluso en caso que por cualquier razón
debidamente fundada quedase sin efecto esta operación de deuda por el Bono 2117.
Pese
a su importancia y gravedad – y también a sus implicancias - el gobierno Macri
soslaya informar en forma directa sobre los verdaderos alcances de este tipo de
condicionamientos (que son sólo una parte del paquete de documentos firmados
por el Ministerio de Finanzas invocando
la autorización del Congreso).
La administración
Macri acentúa así el compromiso del país a través de un paquete de cláusulas
legales – relacionadas entre sí como una verdadera telaraña – que van desde la
prórroga de jurisdicción ante tribunales extranjeros a la renuncia a oponer la
inmunidad soberana (exceptuando las reservas mínimas de rigor), y desde la
cláusula pari passu a la de incumplimiento cruzado de todas las obligaciones
externas.
Tales condiciones,
asumidas por un Estado que no tiene liquidez ni solvencia fiscal demostrada
frente a las obligaciones que se siguen incorporando con total
irresponsabilidad financiera dejan a la Argentina en las peores condiciones
posibles de exposición jurídica para la defensa de sus intereses nacionales.
Con el agravante que ahora
este tipo de cláusulas comprometen a nuestro país por 100 años y, peor aún,
extienden su condicionalidad no sólo al Bono 2117 sino a todos los títulos de
la Deuda Externa Pública.
No puede descartarse
que una de las finalidades encubiertas del bono a 100 años sea esta firma de
condiciones cruzadas que encadenen de tal manera toda la deuda exterior de la
Argentina por un siglo.
El hecho que la
administración Macri cometa con el bono a 100 años este verdadero despropósito
financiero y jurídico - dentro del ya insoluble problema de la deuda pública
perpetua en que está metida la Argentina - y que además se exponga a hacerlo en
un año electoral, a pocos meses de los comicios, denota no sólo su grado de
desubicación política sino además la verdadera gravedad de la crisis de Deuda
que vive el país y la patética situación financiera fiscal que explica tal
nivel de servidumbre macrista ante el poder de la Banca Internacional que lo
sostiene.