CATURELLI Y LA NOCIÓN DE GUERRA JUSTA
Pablo S. Otero
La Prensa, 15.08.2017
El filósofo católico Alberto Caturelli, falleció el 4
de octubre de 2016 a los 88 años pero sus escritos siguen y seguirán siendo una
referencia obligada a la hora de entender conceptos profundos y no muchas veces
desarrollados con tanta claridad como era su estilo: directo, filoso y sin
medias tintas.
En 1993, a once años de la gesta de Malvinas, publicó
el libro "La Patria y el orden temporal", en el cual reflexiona,
entre otros temas, sobre la noción de guerra justa. En ocasión de cumplirse 30
años de la Guerra de Malvinas realizó algunas modificaciones al capítulo
dedicado al tema para ser leído durante unas jornadas conmemorativas.
A continuación los conceptos principales de aquel
texto esclarecedor:
* La histórica recuperación de las islas Malvinas y
demás dependencias del Atlántico Sur con la que toda la vida hemos soñado los
argentinos constituye una ocasión única para reflexionar -especialmente en un
país de tradición católica- sobre la noción de guerra justa y por lo tanto,
lícita. No porque la guerra sea deseable por sí misma (nadie puede pensar esto
en su sano juicio), sino en qué sentido una guerra puede ser justa y por eso,
también moralmente obligatoria.
* La sociedad perfecta (y llámase perfecta a aquella
que se basta para lograr por sí misma su fin propio) debe defenderse de los
peligros, interiores o exteriores, que amenazan el bien común. El bien común no
es la mera suma de los bienes materiales ni es tampoco la adición de los bienes
de las personas singulares, sino un todo de orden diverso constituido por los
bienes espirituales, culturales, históricos, materiales, de un pueblo o
comunidad civil: es un todo superior a los bienes de las personas singulares.
* En virtud de la primacía del bien común al que debo
amar y servir (lo cual viene a identificarse con el patriotismo) cada ciudadano
está moralmente obligado a servir, mantener y defender todo lo que le es debido
a la Nación en cuanto comunidad política. Esta voluntad permanente de donación
al bien común del todo es la justicia en su más alto grado (justicia legal) y
es servicio y amor a la Patria. Por consiguiente, la voluntad permanente de
donación al bien común es la justicia (y el patriotismo) en su más alto grado.
Entonces, la grave injuria contra el bien de la comunidad política vulnera
gravemente el derecho natural y es por eso, causa justa de guerra que
moralmente nos obliga.
* En un conocido texto, Santo Tomás expuso los
caracteres de la guerra justa: Que sea declarada y dirigida, por la autoridad
legítima de la sociedad civil. Naturalmente, cuando se sostiene que ha de ser
la autoridad legítima debe tenerse en cuenta que la legitimidad de un gobierno
(cual quiera fuese el régimen político del país) surge no del cómo, con qué
medios, ni por qué ha sido introducido, sino de la simple, tácita y constante
adhesión del pueblo, ya que la potestad o autoridad es como la forma de la
sociedad que no existiría sin ella; dicho de otro modo, el consentimiento usual
confiere legitimidad y eficacia jurídica al régimen gobernante. Que tenga una
causa justa (violación de un derecho cierto) y que exista recta intención.
* Lo mismo enseñaba San Agustín y toda la tradición;
de ahí que Francisco de Vitoria resuma esta doctrina diciendo que la causa
justa de hacer la guerra es la injuria recibida. La causa de una guerra justa
es, ante todo, la reparación de un derecho cierto violado (contra el bien
común); dicho de otro modo por el mismo doctor: "la única y sola causa
justa de hacer la guerra es la injuria recibida".
* Ya se ve que si se trata de la reparación de un
derecho cierto violado, en el caso de las Malvinas la guerra es esencialmente
justa y de nuestro lado, existe la búsqueda de una justicia vindicativa, de una
restitución que le es debida a la patria tanto por derecho natural cuanto
positivo.
* En efecto, cuando Inglaterra, en 1833, agredió
nuestro derecho efectivamente ejercido sobre las Malvinas e islas del Atlántico
Sur usurpando su posesión (no el derecho, que siguió siendo nuestro), cometió
un acto de tal naturaleza que siguió agrediendo a la Argentina todo el tiempo,
minuto a minuto, segundo a segundo durante casi siglo y medio. No se trató de
un acto que desapareció inmediatamente sino, por el contrario, que continuó
ejerciéndose contra nuestra soberanía. Por eso Inglaterra puso entonces (y
ahora) la causa de guerra justa de parte de la Argentina, y en cualquier
momento de todo el tiempo trascurrido, la Argentina podría haber iniciado la
guerra, aunque por diversas circunstancias no lo haya hecho o no haya podido
hacerlo. Claro es que la guerra es siempre el último recurso y es menester
agotar previamente todos los medios pacíficos moralmente rectos.
* Así, todos los caracteres de la guerra justa asisten
a la Argentina. En tal circunstancia, es no solo legítimo matar al enemigo sino
obligatorio, como enseñaba San Agustín: "El soldado que, obedeciendo a la
autoridad [...mata a un hombre, [no es reo de homicidio; más aún, si no lo
hace, se le culpa de desertor y menospreciador de la autoridad". La culpa
consistiría, precisamente, en no matar al enemigo en defensa del derecho cierto
de la patria. El soldado es, pues, ejecutor de la ley natural, y la pusilanimidad
en la guerra sería un grave pecado contra el bien común.
* Es bueno recordar los caracteres que tiene la guerra
injusta. El mismo Francisco de Vitoria enseña que no es justa causa de guerra
el deseo de ensanchar el propio territorio; tampoco lo es el deseo de poder o
provecho de la nación atacante; la gloria particular del príncipe, o causas
económicas; de hecho en las guerras injustas confluyen juntas estas causas y
especialmente se dan todas en las guerras colonialistas.
* La Argentina ha reunido y puede invocar todos los
títulos legítimos de una guerra justa. Nadie desea la guerra por sí misma, y la
misma guerra tiene por fin la paz.
* A pesar del dolor, desde el dolor y por causa del
dolor, comprendemos que jamás es inútil la sangre derramada por la patria. Ya
hemos dicho que el amor a la patria es una forma de la caridad o del amor a
Dios. Y el hombre cristiano sabe por la fe que quien muere por el bien común
muere por sus hermanos. En tal sentido, participa de la Pasión y Muerte de
Cristo.
* De acuerdo con toda la tradición y la enseñanza de
los Padres, el Concilio Vaticano II designa la paz como "obra de la
justicia", no una mera ausencia de guerra y en cuanto tal, es un
"perpetuo hacerse" debido a la fragilidad de la voluntad herida por
el pecado. "Mientras exista el riesgo de una guerra y falte una autoridad
internacional competente y provista de medios eficaces, una vez agotados todos
los recursos pacíficos de la diplomacia, no se podrá negar el derecho de legítima
defensa a los gobiernos".
* En el contexto, el derecho de legítima defensa,
agotados los medios pacíficos, no es otro que la guerra de legítima defensa,
única guerra verdaderamente justa. En modo alguno el Concilio se opone a la
noción de guerra justa desde el momento que sostiene "el derecho de
legítima defensa". No es lícito utilizar la fuerza militar, es claro, para
"someter a otras naciones", pero sí lo es "para defenderse con
justicia". Por eso, en modo alguno puede sostenerse que ninguna guerra
puede ser justa, ya que tal afirmación anularía la posibilidad misma del
derecho de legítima defensa y volvería también imposible la paz, que es,
precisamente, obra de la justicia.
* El caso de nuestras Malvinas es un caso clásico: A)
violación de un derecho cierto por parte de Inglaterra en 1833; B)
"agotados todos los recursos pacíficos de la diplomacia" en relación
con el país agresor (agresor desde 1833 hasta hoy), la Argentina hace uso del
"derecho de legítima defensa"; C) la Argentina no quiere, con ello,
provocar necesariamente la guerra aunque, si de hecho se sigue, es justa como
defensa de un derecho cierto.
* La Argentina, al retomar las Malvinas el 2 de Abril
de 1982, no fue el país agresor porque el agresor injusto ha sido Inglaterra;
pero, si se considera agresión a aquel acto, aun en este caso se trataría de
una agresión justa, como acto propio del derecho de legítima defensa. El hecho
de haber perdido la batalla por las islas para nada cambia la doctrina. Por el
contrario, la confirma.
* No solo es legítimo sino necesario utilizar la
expresión "guerra justa", sobre todo en el caso de nuestras islas. Es
malsonante para mí que un cristiano deje de usarla porque cree -contra la
doctrina permanente de la Iglesia- que toda guerra es injusta.