PROYECTO DE LEY DE ABORTO
Dr. Andrés González Balcarce
Pte. Asoc. Por la Vida y la Familia
Buenos
Aires, 1 de agosto de 2018.
Sr/sra. Senador Nacional,
S. / D.
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de hacerle llegar las
razones de hecho y de derecho, fundadas justificadamente, de modo que en el
ejercicio de los deberes u obligaciones de su cargo, entre las que se encuentra
el de hacer cumplir la
Constitución y las leyes nacionales, respecto del proyecto de ley con media sanción de la
Cámara de Diputados o baja, Exp. CD Nº 22/18 de despenalización muy importante del aborto del
inciso 2 del art. 85 “de uno a cuatro años” en la actualidad “de tres meses a
un año” y “a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional, siempre
que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86…” “sustitución del
art. 88 del Código Penal” de una pena “de uno a cuatro años” otra de “tres (3) meses a un año” del aborto
realizado “a partir de la semana (15) del proceso gestacional y no mediaren los
supuestos previstos en el artículo 86” del proyecto de ley pudiéndose “la pena
se deje en suspenso” en lo que ya dice el artículo 41 del Código Penal, lo que
es innecesario absolutamente, como si los jueces fueran ignorantes, y de ampliación de causales del art. 86 del
Código Penal, hasta la semana 14 inclusive, así como del aborto como legal y gratuito como
supuesta obligación del Estado y de los centros privados, independientemente de
su figura jurídica o del ideario de la institución, a fin de que se lo rechace como proyecto de
ley y su dictamen y sean devueltos a sus autores.
Ante todo, es erróneo y disparatado “a partir de la semana quince (15
del proceso gestacional, lo cual es manifiestamente inconstitucional y
contrario a la ciencia y la filosofía, con lo establecido expresamente en la
reforma constitucional reciente de 1994 de que se reconoce al niño desde la
concepción a través de las convenciones internacionales, que luego
mencionaremos, y como resulta arbitrario, ya que “Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente”, conforme el artículo 4 de la Convención Americana de
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
El
artículo 2 va contra el juramento hipócratico en todas sus versiones (el
ministro Rubinstein ya debería haber renunciado) y es manifiestamente inconstitucional
penalizar por no realizar una actividad que la Constitución claramente no
permite al reconocer al niño o bebé como sujeto de derechos.
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