viernes, 3 de agosto de 2018

PEDIDO DE NULIDAD


        
PROYECTO DE LEY DE ABORTO

Dr. Andrés González Balcarce
Pte. Asoc. Por la Vida y la Familia


Buenos Aires, 1 de agosto de 2018.


Sr/sra. Senador Nacional,

S.        /           D.



                    Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de hacerle llegar las razones de hecho y de derecho, fundadas justificadamente, de modo que en el ejercicio de los deberes u obligaciones de su cargo, entre las que se encuentra el de hacer cumplir la Constitución y las leyes nacionales, respecto   del proyecto de ley con media sanción de la Cámara de Diputados o baja, Exp. CD Nº 22/18 de  despenalización muy importante del aborto del inciso 2 del art. 85 “de uno a cuatro años” en la actualidad “de tres meses a un año” y “a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional, siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86…” “sustitución del art. 88 del Código Penal” de una pena “de uno a cuatro años”  otra de “tres (3) meses a un año” del aborto realizado “a partir de la semana (15) del proceso gestacional y no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86” del proyecto de ley pudiéndose “la pena se deje en suspenso” en lo que ya dice el artículo 41 del Código Penal, lo que es innecesario absolutamente, como si los jueces fueran ignorantes,     y  de ampliación de causales del art. 86 del Código Penal, hasta la semana 14 inclusive, así como  del aborto como legal y gratuito como supuesta obligación del Estado y de los centros privados, independientemente de su figura jurídica o del ideario de la institución,  a fin de que se lo rechace como proyecto de ley y su dictamen y sean devueltos a sus autores.

                 Ante todo, es erróneo y disparatado “a partir de la semana quince (15 del proceso gestacional, lo cual es manifiestamente inconstitucional y contrario a la ciencia y la filosofía, con lo establecido expresamente en la reforma constitucional reciente de 1994 de que se reconoce al niño desde la concepción a través de las convenciones internacionales, que luego mencionaremos, y como resulta arbitrario, ya que “Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”, conforme el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

                 El artículo 2 va contra el juramento hipócratico en todas sus versiones (el ministro Rubinstein ya debería haber renunciado)  y es manifiestamente inconstitucional penalizar por no realizar una actividad que la Constitución claramente no permite al reconocer al niño o bebé como sujeto de derechos.
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