DE “DIVORCIO ADMINISTRATIVO” EN URUGUAY.
Cuando la obsesión por disolver el vínculo lleva a
plantear procedimientos equivocados.
Por Carlos Alvarez Cozzi
Informa la prensa
que en la Cámara de Representantes de mi pais hay un proyecto de ley a estudio
de la Comisión de Constitución y Legislación que busca transformar el divorcio,
que es un proceso judicial de Familia, en un mero trámite administrativo ante
la Dirección del Registro de Estado Civil.
Hace ya algunos meses
que publicamos nuestra opinión sobre el tema desde el punto de vista académico
(https://www.academia.edu/19090799/PROYECTO_DE_LEY_DE_DIVORCIO_ADMINISTRATIVO_EN_URUGUAY)
Lo más grave es que
al parecer todos los partidos con representación en Diputados estarían de
acuerdo en votr ese proyecto.
En forma muy atinada la Directiva del Colegio de Abogados
del Uruguay ha objetado el mismo ante la
Comisión argumentando que en nuestro Derecho positivo el divorcio se trata de
un proceso judicial en materia de Familia que sólo podrá tener una setencia que
pase en autoridad de cosa juzgada, y por tanto certeza jurídica,si el mismo es
producto de un fallo judicial y nunca de una mera resolución administrativa,
por esencia revocable.
Y plantearon: que sucede si como prevé el proyecto la decisión administrativa
de divorciarse se revoca o se revierte? Que sucede con la disolución de la
sociedad conyugal y con una eventual partición de bienes? Que sucede con los
acreedores y un largo etcétera. La
certeza juríica se vería seriamente comprometida!
Asi como en su momento nos pronuncimos en contra que el
matrimonio fuera celebrado ante notario, por no ser un contrato sino una
institución de Derecho de Familia donde no existe la autonoía de la voluntad, y
por tanto debe seguir en manos del Registro Civil; debemos de decir que tampco
estamos de acuerdo con sacar el proceso de divorcio de la órbita del Poder
Judicial por las razones esgrimidas por el Colegio de Abogados del Uruguay y
además porque no se advierte la urgencia en sancionar divorcios express estilo
Las Vegas, cuando de acuerdo al CGP si los abogados son diligentes, el proceso
de divorcio por causal, no insume más que algunos meses.
Con las debidas garantías procesales para las partes y sobre todo para los
derechos de los hijos, de que su situación haya sido acordada o fijada por la
Justicia (art. 167 CC).
Creemos que este
proyecto es otra manifiestación del relativismo legislativo, que pretende que
disolver un vínculo matrimonial es casi igual que hacer un trámite
administrativo ante cualquier organismo público! Y no es así porque para
empezar la familia tiene protección constitucional, arts. 40 y 41, y sólo un
juez está facultado para apreciar si se dan las causales para disolverlo por
decisión firme y a su vez tutelar los derechos de los hijos menores en cuanto a
su tenencia, alimentos y visitas.
Esperamos que prime
la razón y se archive este desastroso proyecto de ley.