el compacto migratorio de
Naciones Unidas; por qué es la decisión correcta
HANS VON
SPAKOVSKY & BRETT SCHAEFER
El Ojo Digital, 13 de Diciembre de 2018
En Marruecos, entre el 10 y el 11 de diciembre, una
mayoría de países en todo el mundo suscribió el Compacto Global de Naciones
Unidas para la Migración Segura, Ordenada y Regular. Conforme ya ha sido
consignado, Estados Unidos decidió no ser signatario del convenio—y debe
subrayarse que se trata de una decisión correcta, en materia de política
pública, seguridad nacional y soberanía nacional.
El compacto sobre migración dio inicio cuando, de
forma unánime, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración de
Nueva York para Refugiados y Migrantes, en septiembre de 2016. Dado que la
Administración Obama promocionó esa declaratoria con entusiasmo, lo cierto es
que la Administración Trump expresó serias preocupaciones en torno de las
provisiones y requisitos contemplados en el acuerdo, los cuales se exhiben incongruentes
y plenamente contrarios a la política inmigratoria de los Estados Unidos de
América.
El 2 de diciembre de 2017, EE.UU. anunció oficialmente
que no tomaría parte del compacto migratorio, conforme lo explicara en su
oportunidad la Embajadora de los EE.UU. ante Naciones Unidas, Nikki Haley:
Estados Unidos se muestra orgulloso de su legado
inmigratorio, y de nuestro tradicional liderazgo moral en el respaldo a las
poblaciones de migrantes y refugiados en todo el mundo.
En rigor, ningún país ha hecho más que los Estados
Unidos, y nuestra generosidad no se verá interrumpida. Pero nuestras decisiones
en materia de política inmigratoria deberán siempre ser tomadas por
estadounidenses, de manera exclusiva. Nosotros seremos quienes decidamos el
modo en que controlaremos nuestras fronteras, en tanto también decidiremos
quién tendrá permitido ingresar a nuestro país.
El enfoque global corporizado en la Declaración de
Nueva York es, sencillamente, incompatible con la soberanía de los Estados
Unidos de América.
La decisión estadounidense de poner fin a su
participación fue controvertida, y criticada injustamente por funcionarios de
Naciones Unidas y por grupos vinculados a los derechos humanos. Desde
registrada la decisión estadounidense, sin embargo, otras naciones han
certificado que no firmarían el compacto, a raíz de preocupaciones que el mismo
consigna para la 'seguridad nacional', en tanto 'no distingue con claridad a
migrantes económicos de aquellas personas que en verdad necesitan contar con la
protección de la comunidad internacional'.
Al menos otras diez naciones se han unido a los
Estados Unidos en su decisión de no convertirse en signatarios del compacto
migratorio; entre ellas, se incluye a Australia, Bulgaria, República Checa,
Israel y Polonia. Adicionalmente, el compacto ha generado una marcada
controversia política y se ha convertido en objeto de turbulencias en
determinadas geografías -allí donde los propios simpatizantes del convenio no
las esperaban-, como ser Bélgica, Alemania, Dinamarca y los Países Bajos.
Las preocupaciones refrendadas en tales países
consignan un espejo para aquellas que dieron a conocer funcionarios del
gobierno estadounidense. Por ejemplo, mientras que el compacto migratorio
tipifica que a los Estados les asiste el derecho de 'gobernar la cuestión
migratoria en sus respectivas jurisdicciones', solo pueden hacerlo al punto en
que sus políticas obren 'en conformidad con la legislación internacional'. Esto
se exhibe como una franca limitación a la autoridad constitucional de, por
ejemplo, el gobierno de EE.UU. a la hora de determinar su propia política
inmigratoria, más allá de la ley internacional citada.
De igual manera, el compacto migratorio explicita que
los derechos que hacen al debido proceso y el acceso a la justicia para
migrantes deberá 'ser coherente con la legislación internacional'. Lo cual
impone una novedosa limitación a la autoridad de los Estados Unidos cuando se
trata de determinar su política inmigratoria y el formato en que el debido
proceso se aplicará a inmigrantes ilegales.
También existen otros desperfectos similares,
contenidos en el compacto migratorio, como ser aquel que señala que la política
inmigratoria de una nación habrá de ser coherente con la Agenda No Vinculante
para el Desarrollo Sustentable Para 2030 -de Naciones Unidas. Consigna este
apartado que un inmigrante ilegal solo deberá ser detenido como 'medida de
último recurso', limitación que forzaría a los Estados Unidos a poner en
libertad a una cifra importante de inmigrantes ilegales en el interior del territorio estadounidense, donde podrían
desaparecer y desafiar las leyes inmigratorias del país. El compacto
migratorio, sin más, identifica también otras provisiones que se extienden al
otorgamiento del derecho de asilo -forzando a cada gobierno a ofrecer
beneficios que van mucho más allá de lo que la ley inmigratoria estadounidense
propicia.
En general, se asiste aquí a la agenda que portan
consigno numerosos grupos de extracción política progresista, los cuales tienen
el objetivo de eliminar toda frontera entre aquello que es inmigración legal y
lo que se conoce como inmigración legal -en todo lo que sea posible. Amén de
esto, el compacto migratorio explicita que su contenido se respalda en una
miríada de otros convenios internacionales, lo cual reviste importancia,
considerando las frecuentes referencias del compacto en torno de la legislación
internacional.
Lo que resulta curioso es que el convenio no efectúa
distinción alguna entre los compromisos legalmente vinculantes y aquellos que no
lo son -citándose, por ejemplo, el Acuerdo Internacional sobre Derechos Civiles
y Políticos, y la Convención sobre Acuerdos de Naciones Unidas para Cambio
Climático, junto con los acuerdos de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible.
El compacto falla a la hora de consignar que no todos
los Estados han ratificado los tratados enumerados. Estados Unidos, por
ejemplo, ha rehusado ratificar la Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Mujeres; ha rechazado ser signatario del
Acuerdo Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; tampoco
ha firmado la Convención de los Derechos del Niño; ni la Convención de Naciones
Unidas sobre la Ley del Mar, como ha hecho lo propio con otros tantos convenios
a los que el compacto hace somera referencia. Estados Unidos deberá evitar
siquiera implicar que los acuerdos y tratados que no ha ratificado constituyen
compromisos vinculantes para éste país.
Lo cierto es que los defensores del compacto migratorio
argumentan que las preocupaciones de los Estados Unidos comportan una visión
sesgada, porque los compromisos de un país con el mismo no son vinculantes. En
efecto, los simpatizantes del citado compacto lamentan la ausencia de un
tratado vinculante sobre migración. El propósito del compacto, sin embargo, es
un paso adelante en ese sentido. A tal efecto, se superpone con compromisos y
prácticas comunes relativos a 'todos los aspectos sobre migración
internacional' que los signatarios serán obligados a honrar.
Los Estados que se retrasen en las expectativas e
interpretaciones de tales compromisos elaborados por Naciones Unidas y
organizaciones no-gubernamentales, serán acusados de mala fe, y de abandonar
unilateralmente sus compromisos. Hemos asistido a críticas semejantes cuando
Estados Unidos decidió retirarse de los acuerdos no-vinculantes de París, que
versaban sobre cambio climático. Con todo, en el reciente cónclave del Grupo de
los 20 de Buenos Aires, Argentina, los gobiernos de terceros países insistieron
en que el acuerdo no-vinculante de París es 'irreversible'.
A la postre, será necesario subrayar que el acto de no
firmar el compacto migratorio en nada comprometerá las generosas políticas de
los Estados Unidos en el andarivel inmigratorio. EE.UU. en tal sentido, habrá
de trabajar en conjunto con la Organización Internacional para la Migración y
con otras entidades relevantes, a los efectos de implementar las provisiones
más sensibles del compacto. Pero es, en esencia, lo correcto el proteger con celo
la autoridad soberana y la discrecionalidad de los EE.UU. a la hora de
construir sus propias políticas inmigratorias -las cuales portan consigo la
meta de resguardar los intereses de los Estados Unidos de América.
La firma de semejante compacto no ofrecerá autoridad
ni capacidad adicional a EE.UU. a la hora de tomar en sus manos necesidades
urgentes. Esa firma sí hubiese logrado, en cambio, corporizar una invitación
para mayor presión internacional y un mayor calibre de críticas.
Estados Unidos tiene la razón al ponderar los costos y
beneficios que hacen al convenio. Y, conforme se ha visto, los costos superan
holgadamente a los beneficios.