la Constitución
Nacional y la propiedad privada
P. Jorge
Oesterheld
La Nación, 1 de
noviembre de 2020
Implacables
topadoras arrasando las frágiles casillas de los pobres, un dron registrando
una huerta entre eucaliptus, niños jugando con cartuchos utilizados por la
policía, un delito justificado con frases del Papa, una carta incomprensible,
palabras y palabras que no dicen nada, reflexiones vacías y envenenadas.
¿Fratelli tutti? ¿hermanos todos?
De todo ese
doloroso mosaico de acontecimientos que ha sacudido en estos días la frágil
esperanza de los argentinos, solo quiero referirme a la torpe utilización de
las palabras de Francisco.
En su encíclica el
Papa dice, tal como fue citada en el contexto de una disputa por la posesión de
la propiedad de un campo familiar: "la tradición cristiana nunca reconoció
como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada y subrayó la
función social de cualquier forma de propiedad privada. El principio del uso
común de los bienes creados para todos es el primer principio de todo el
ordenamiento ético-social, es un derecho natural, originario y
prioritario". Y agrega: "El derecho a la propiedad privada sólo puede
ser considerado como un derecho natural secundario y derivado del principio del
destino universal de los bienes creados, y esto tiene consecuencias muy
concretas que deben reflejarse en el funcionamiento de la sociedad. Pero sucede
con frecuencia que los derechos secundarios se sobreponen a los prioritarios y
originarios, dejándolos sin relevancia práctica." (F.T. 120)
Como lo sabe muy
bien cualquier persona que conozca la Doctrina Social de la Iglesia o la
Constitución de la Nación Argentina, y como está expresado en ese mismo párrafo
cuando se dice que ese principio es "el primer principio de todo el
ordenamiento ético-social", se trata de una expresión que se refiere al
derecho de los Estados de enajenar legalmente algún bien privado para su
utilización en función de un bien público superior y no al derecho de cualquiera
de apropiarse de los que no le pertenece. Precisamente porque el derecho a la
propiedad privada "sólo puede ser considerado como un derecho natural
secundario y derivado del principio del destino universal de los bienes
creados" es que el Estado tiene el derecho y la obligación de expropiar -
previo pago del valor del bien en cuestión - para su utilización en función de
un bien superior.
Es decir que la
Doctrina Social de la Iglesia expresa así no solo que la propiedad privada es
"un derecho natural secundario" sino que señala claramente también
quién y de qué manera puede expropiar una propiedad, a saber: el Estado a
través de sus poderes legítimamente establecidos y con la sanción de la
legislación correspondiente. De la misma manera está expresada esta doctrina en
nuestra Constitución Nacional.
Utilizar esa frase
para pretender legitimar la acción de cualquier particular de apropiarse de un
bien ajeno es violentar la doctrina de la Iglesia y la Constitución Nacional
con fines inescrupulosos. Es inevitable decir que esa actitud es
"inescrupulosa" y se puede usar también la calificación de
"delictiva", si tenemos en cuenta que todo abogado conoce
perfectamente el ordenamiento legal al que me acabo de referir.
Se viven momentos
demasiado tristes y peligrosos para que la ciudadanía sea espectadora de tantas
conductas insensatas y de tantas discusiones superficiales, mientras demasiados
hermanos nuestros sufren la más injusta de las pobrezas, la que tiene su origen
en la irresponsabilidad de los que deben ser responsables.