lunes, 2 de noviembre de 2020

FRANCISCO

 


la Constitución Nacional y la propiedad privada

P. Jorge Oesterheld

La Nación, 1 de noviembre de 2020 

 

Implacables topadoras arrasando las frágiles casillas de los pobres, un dron registrando una huerta entre eucaliptus, niños jugando con cartuchos utilizados por la policía, un delito justificado con frases del Papa, una carta incomprensible, palabras y palabras que no dicen nada, reflexiones vacías y envenenadas. ¿Fratelli tutti? ¿hermanos todos?

 

De todo ese doloroso mosaico de acontecimientos que ha sacudido en estos días la frágil esperanza de los argentinos, solo quiero referirme a la torpe utilización de las palabras de Francisco.

 

En su encíclica el Papa dice, tal como fue citada en el contexto de una disputa por la posesión de la propiedad de un campo familiar: "la tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada y subrayó la función social de cualquier forma de propiedad privada. El principio del uso común de los bienes creados para todos es el primer principio de todo el ordenamiento ético-social, es un derecho natural, originario y prioritario". Y agrega: "El derecho a la propiedad privada sólo puede ser considerado como un derecho natural secundario y derivado del principio del destino universal de los bienes creados, y esto tiene consecuencias muy concretas que deben reflejarse en el funcionamiento de la sociedad. Pero sucede con frecuencia que los derechos secundarios se sobreponen a los prioritarios y originarios, dejándolos sin relevancia práctica." (F.T. 120)

Como lo sabe muy bien cualquier persona que conozca la Doctrina Social de la Iglesia o la Constitución de la Nación Argentina, y como está expresado en ese mismo párrafo cuando se dice que ese principio es "el primer principio de todo el ordenamiento ético-social", se trata de una expresión que se refiere al derecho de los Estados de enajenar legalmente algún bien privado para su utilización en función de un bien público superior y no al derecho de cualquiera de apropiarse de los que no le pertenece. Precisamente porque el derecho a la propiedad privada "sólo puede ser considerado como un derecho natural secundario y derivado del principio del destino universal de los bienes creados" es que el Estado tiene el derecho y la obligación de expropiar - previo pago del valor del bien en cuestión - para su utilización en función de un bien superior.

 

Es decir que la Doctrina Social de la Iglesia expresa así no solo que la propiedad privada es "un derecho natural secundario" sino que señala claramente también quién y de qué manera puede expropiar una propiedad, a saber: el Estado a través de sus poderes legítimamente establecidos y con la sanción de la legislación correspondiente. De la misma manera está expresada esta doctrina en nuestra Constitución Nacional.

 

Utilizar esa frase para pretender legitimar la acción de cualquier particular de apropiarse de un bien ajeno es violentar la doctrina de la Iglesia y la Constitución Nacional con fines inescrupulosos. Es inevitable decir que esa actitud es "inescrupulosa" y se puede usar también la calificación de "delictiva", si tenemos en cuenta que todo abogado conoce perfectamente el ordenamiento legal al que me acabo de referir.

 

Se viven momentos demasiado tristes y peligrosos para que la ciudadanía sea espectadora de tantas conductas insensatas y de tantas discusiones superficiales, mientras demasiados hermanos nuestros sufren la más injusta de las pobrezas, la que tiene su origen en la irresponsabilidad de los que deben ser responsables.