AREA MARINA
PROTEGIDA BENTÓNICA “AGUJERO AZUL”
Dr. César Lerena
17-11-21
El pasado 27 de
octubre, el proyecto de la diputada Graciela Camaño y otros diputados sobre el
Área Marina Protegida (AMP) Bentónica Agujero Azul, ubicado más allá de la Zona
Económica Exclusiva (ZEE) no fue tratado sobre tablas en el recinto porque no
obtuvo dos tercios de los votos.
El proyecto en
cuestión carece de todo rigor científico, técnico, ambiental, económico,
productivo y es absolutamente inocuo a la pesca ilegal extranjera, además de
ser una riesgosa iniciativa con eventuales connotaciones relativas a nuestra
soberanía en el Atlántico Sudoccidental.
Leído los
fundamentos de este proyecto puedo afirmar que los derechos de la Argentina
sobre su Plataforma Continental -como bien indica el proyecto- «son
independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración
expresa», por lo que caen en abstracto los fundamentos en cuanto al ejercicio
de la soberanía, más aún, cuando la Argentina carece de capacidad de control,
como ya ha quedado demostrado en las AMP de Namuncurá I y II, y Yaganes, ambas
de responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Nación, en lugar de la Subsecretaria de Pesca (Ley 24.922).
Esta AMP Bentónica,
contrario a lo que se quiere mostrar en el proyecto, no tendrá ningún efecto
sobre la pesca ilegal en alta mar y, la pesca de arrastre la que refiere,
raramente opera en las profundidades de esta área, por lo que no está probado
con rigor científico el impacto sobre las especies bentónicas.
Hay un único
estudio de campo realizado, hoy desactualizado (Instituto de Oceanografía
Español 2008/12) y, en la reciente entrevista de la Revista Puerto (17/6/21) la
propia Directora de Investigación del INIDEP Claudia Carozza indicó la falta de
pruebas científicas suficientes. Esta AMP que se propicia no debería actuar
sobre el curso de agua, motivo por el cual no modificaría las capturas, a pesar
de lo cual el proyecto indica «sostiene importantes pesquerías comerciales…»
(sic), no precisa “los intereses económicos y políticos” que “destacan” a la
AMP e insiste que “lleva décadas de alta presión pesquera y es además escenario
de pesca no declarada y no reglamentada presunta o verosímil en el Atlántico
Sudoccidental” (sic). Insisto, nada de estas generalidades se habrán de
modificar con una AMP, porque no alcanza ni podría hacerlo, sobre las especies
del curso del agua que refiere.
Y, como he dicho,
no hay un estudio vigente con rigor científico que haya determinado que en el
área haya riesgo ecológico, condición básica para justificar una AMP y, los
propios fundamentos del proyecto así lo indican, cuando en este se precisa: “El
impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido
cuantificado…(Portela et al. 2015)” y especialmente refiere a que “La biomasa
de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los
400 metros de profundidad”. En todo caso
en lo que hay que trabajar, es en llevar adelante Acuerdos para prohibir el uso
de redes de arrastre de fondo en áreas predeterminadas, pudiendo utilizarse
redes selectivas (caso calamar) y no establecer AMP bentónicas que no impedirán
la pesca de buques extranjeros con redes de arrastre y, sí agregarán una nueva
dificultad a la pesca nacional que -seguramente- deberá terminar demostrando lo
que el Estado no ha demostrado aún: si causa o no daño la pesca a las especies
bentónicas en esa amplia zona. Lo que debería ponerse en discusión, es si la
pesca de arrastre de fondo es, o no, un arte de pesca autorizado o prohibido,
en tal o cual lugar.
Si hubiese un
beneficiario de este proyecto en materia pesquera sería el Reino Unido de Gran
Bretaña que otorga licencias ilegales pesqueras a buques extranjeros y propios
que pescan en esa área y la correspondiente a la Malvinas ocupada, como ya
ocurrió algo similar en 1990 cuando Cavallo acordó con los británicos una zona
de conservación conjunta al este de Malvinas.
Se insiste en los
fundamentos del proyecto con argumentos relativos a la pesca comercial, ilegal,
etc. que no tienen ninguna relación con el proyecto que se promueve: «Se
registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas
al calamar (Illex argentinus), identificada por imágenes satelitales nocturnas…»
(sic), aunque luego se acota que «la actividad de esta flota en particular no
tendría impacto directo sobre los fondos marinos» (sic). Dice “no tendría” y
debería decir “no tiene”, porque los poteros con los que se captura el calamar
no tienen ningún efecto sobre el suelo. Agrega que este proyecto «permitiría
prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales» (sic);
avanza aún más y dice:
«Eventos
sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal. La pesquería ilegal, no
reportada y no regulada, constituye una de las principales amenazas a la pesca
responsable y uno de los principales desafíos globales, con graves
consecuencias ambientales y socio-económicas. Se estima que entre 1980 y 2003
las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales (…) El Atlántico
Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha incrementado
esta práctica (…). Las maniobras de transbordo en el mar (…) se han asociado a
patrones de pesca ilegal, no reportada y no regulada (…) El Atlántico
Sudoccidental, más específicamente el sector del AMP propuesta, ha sido
identificado como una de las áreas globales con alta intensidad de transbordo
marino…» (sic).
Además de usarse
en el proyecto una terminología errónea, todas las argumentaciones son
absolutamente ajenas a la temática, carentes de vínculo alguno con el proyecto
que se defiende y donde se señalan irregularidades que no serán resueltas con
esta Área Marina Protegida Bentónica.
Decir que “el
avistaje de especies y espectáculos naturales en los sitios costeros” se podría
sostener con esta AMP, es desconocer la geografía y amplitud marina y la
depredación pesquera que se realiza fuera y dentro de la ZEE, del orden del
millón de toneladas anuales, en la que sí habría que trabajar.
Andrés
Loubet-Jambert, titular del acreditado medio pesquero FIS se pregunta «¿A
quiénes afecta la imposición de un Área protegida bentónica? (que no aplica a
la columna de agua) ¿a los buques chinos, fuertemente subsidiados, que resultan
ser los principales depredadores e infractores de toda norma internacional o
local de conservación y ordenación? 80% de la flota de pesqueros en aguas
adyacentes es de origen chino y pesca fundamentalmente calamar, con jiggers sin
tocar el lecho del mar. A ellos la AMP no los afectará y por el contrario
parecería dejarles el Área más liberada aún de lo que hoy está. Además de ello,
los buques poteros que pescan calamar Illex no tocan el fondo marino;
palangreros y arrastreros de media agua tampoco llegan al fondo. Solamente cabría
analizar cuántos buques y de qué bandera pescan en el fondo marino, qué
especies, con qué artes de pesca y en qué zonas operan, información que
seguramente los legisladores argentinos no cuentan (NdA: y tampoco los
investigadores porque el último estudio parcial lo realizó el IOE en 2008).
Puede ser que haya buques de bandera de conveniencia o chinos que operen donde
no deben o utilicen sistemas de pesca, como las redes de deriva, que sí pueden
afectar los recursos, pero no hay información disponible al respecto».
Si la Argentina
tuviese que proteger un área, ésta debería ser las 200 millas que rodean a
Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que están siendo depredadas y
fuera de todo control nacional; espacios marítimos y de plataforma continental
de orden del 1.639.900 km2 que representan el 52% de la ZEE Argentina, es
decir, superando largamente los compromisos argentinos adquiridos por el Plan
Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020.
Declarar de hecho
“Monumento Nacional Marino” al área donde se encuentra el Submarino ARA San
Juan, decreta con este acto que el Estado no va a recuperar los restos y, no
tendrá efectos prácticos para las flotas extranjeras, ya que no acatarán la
restricción de no pescar que implica la calificación aludida según la Ley
27.037. Requeriría en todo caso un Acuerdo con los Estados de bandera para
evitar la pesca en el área asignada que al no precisarse le da el alcance al
total de la AMP Bentónica. En cualquier caso, llama la atención, que en los
fundamentos no exista una sola línea respecto a esta determinación que parece
destinada a sensibilizar a los familiares de los tripulantes del ARA San Juan
que a cuidar los restos.
Al constituirse en
el artículo 1º la categoría de manejo de «Reserva Nacional Marina Estricta»
“sobre (preposición: encima de) los espacios de la plataforma continental” y no
“en” la plataforma continental, generaría restricciones a la pesca en los
cursos de agua.
Por cierto, no
puedo pasar por alto el informe técnico sobre esta AMP de las Intercámaras de
la Industria Pesquera Argentina (agosto/2021) que es absolutamente contundente
respecto a inconveniencia productiva y económica y la insustentabilidad
científico-técnica de este proyecto.
Cuando desde los
escritorios se planifica la realidad ésta suele estar distorsionada.
Diecisiete
artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Subsecretaría
de Pesca de la Nación, al INIDEP y a los organismos provincias equivalente para
que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su
plataforma continental. No habría riesgo de sobrepesca o de daño ambiental
marino si la Autoridad de Aplicación Nacional (la Subsecretaría de Pesca)
hiciese el control adecuado por sí y, a través de la Armada Argentina y la Prefectura
Naval. La citada Subsecretaría dispone de suficiente autoridad para vedar en
forma transitoria o permanente, limitar las capturas o aplicar reservas para
asegurar la sostenibilidad de las especies en la plataforma continental y el
mar y, más allá de las 200 millas marinas si se hiciesen los debidos Acuerdos
de Pesca, para proteger las especies migratorias originarias de la ZEE
Argentina.
Dictar leyes para
establecer AMP es duplicar las estructuras oficiales al asignar como Autoridad
de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en una tarea
que por ley ya presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se
encarece la gestión al requerir más fondos para administrar las tareas que se
asignan y, se burocratiza la responsabilidad, ya que el citado Ministerio de
Ambiente ya está representado por un funcionario en el Consejo Federal
Pesquero. Cuestión que de por sí es un absurdo, porque con el criterio
aplicado, todos los organismos de actividades productivas deberían estar integrados
por delegados de ese Ministerio, en lugar de exigirle a los productores,
industriales y comerciantes el cumplimiento de las leyes ambientales. Además,
de que ambas dependencias, deben recurrir a los mismos medios navales para
controlar las áreas y, concluyen -en un país sin recursos- siendo ineficientes
e ineficaces, cuestión que el o los autores del proyecto de AMP Bentónico
Agujero Azul no debieran desconocer, aunque no prevén de dónde saldrán los
fondos necesarios para el control. Cuestión ya demostrada con las AMP Namuncurá
I y II y Yaganes.
Esta duplicación
de funciones, etc. son el modelo de cómo desacreditar al Estado, dando pie a
futuras privatizaciones bajo pretexto de mejorar los servicios. En los aspectos
relativos a las AMP Bentónico “Agujero Azul” ya di mi opinión negativa a la
consulta del entonces Senador Pino Solanas (5/7/11.12.2018) y a la propia
diputada Graciela Camaño (mail del 26/11/2020) a quien le sugerí desactivar el
proyecto. Espero también que este proyecto no de lugar a la toma de un nuevo
crédito para construir en el extranjero otro barco de investigación a este
efecto, que, como es sabido, tendría un costo multimillonario.
Las AMP no son
necesariamente las herramientas más idónea para tratar de proteger los recursos
marinos en los países que, como Argentina, tienen una legislación aplicable
(Ley 24.922) y organismos de administración de los recursos pesqueros (esto no
quiere decir que estén cumpliendo con sus obligaciones), ya que las AMP, no
tienen la adaptabilidad espacial y temporal suficiente para responder en forma
dinámica a los cambios permanentes de los ciclo vitales, etc. de las especies y
en relación con los cambios climáticos, etc. y las capturas y, aún más grave:
esta imposición multilateral de origen extraño, tanto en las actuales AMP
Yaganes y Namuncurá I y II, como en el que se pretende imponer mediante un
proyecto de ley de AMP Bentónica Agujero Azul, con el entonces aval de la
Cancillería Argentina favorecerían la explotación británica en el área de
Malvinas y adyacente, de los recursos migratorios originarios de la ZEE
Argentina.
Para que todos
podamos entender el daño que las AMP ocasionan a la Argentina me referiré
brevemente a las AMP vigentes y más en profundidad a la referida propuesta de
AMP Bentónica Agujero Azul; precisando, antes que todo que, según la ley 27.037
en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas está prohibida la pesca y
cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y
subsuelo marino, cuestión que las vedas previstas en la Ley 24.922 pueden
establecer -permanente o transitoriamente- en forma mucho más dinámica la
protección de la reproducción, el desove, etc. de las especies. Es decir, que
estas limitaciones, antes ya del establecimiento de las Reservas citadas, las
debiera tomar la Subsecretaría de Pesca con el respaldo científico del
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), motivo por
el cual, desde hace muchos años, la pesca comercial cumple con vedas y otras
limitaciones destinadas a dar sostenibilidad al recurso, en la plataforma o en
las aguas y, por lo tanto, en los espacios marinos bajo control argentino -si
este fuera eficiente- no debiera existir depredación. Donde sí hay depredación
es en el área de Malvinas, donde pese a tratarse de territorios argentinos, las
autoridades nacionales no pueden controlar las capturas; la sobrepesca; los
descartes; las artes de pesca, etc. al igual que en alta mar donde se capturan
sin control alguno las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina,
cuestión que no podría resolverse con una AMP, sino con Acuerdos pesqueros,
como la propia CONVEMAR y, la Ley 24.543 deja claro en su art. 2º.
Las ONGs (en su
mayoría de origen extranjero) y otras organizaciones internaciones con sus
delegados en el país ya han promovido en la Argentina la instauración de AMP,
excediéndose en la pretensión de reducir la pesca nacional en el Atlántico Sur
a la nada, con el pretexto de que la Argentina debe cumplir con compromisos
asumidos ante las Naciones Unidas. Con este fundamento el Congreso aprobó el
Banco Namuncurá-Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) con una
superficie aproximada a los 100 mil km2 del mar argentino, que, la ecologista
Martina Sasso (de la Fundación Rewilding, ex The Conservation Land Trust de
Douglas y Kristine Tompkins, cuyo referente es el británico George Monbiot)
entiende que, «los argentinos tenemos una reserva del 10% de nuestro mar» y que
«en línea con el compromiso argentino en el Plan Estratégico para la Diversidad
Biológica 2011-2020 ya podríamos fijarnos como meta, ampliar esa protección al
20-30%» (Infobae, 2018). Es tanta la liviandad con que esta ecologista se
refiere a vedar sin fundamento biológico alguno de 629.269 km2 a 943.904 km2
del mar argentino y, lo que es peor aún, hace la vista gorda (¿?) y no
contabiliza que el Reino Unido tiene ocupado 1.639.900 km2 de territorio marino
argentino (entre ellas 1.070.000 km2 de santuario ecológico), donde extrae 250
mil toneladas anuales de pescados y calamares argentinos, motivo por el cual,
la Argentina tiene vedada la captura nacional en el 52% de su ZEE; más 1,4
millones de km2 de la plataforma continental que el Reino Unido le disputa a la
Argentina.
Por esa razón, el
gobierno nacional y, así lo he sugerido en varias oportunidades elevando
proyectos concretos al gobierno, frente a la extracción de los recursos
pesqueros sin control argentino y la exploración y explotación petrolera en
Malvinas por parte del Reino Unido, debería declarar Zona de Emergencia
Pesquera y Ambiental al área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas,
Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marinos correspondientes
y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio
marino de esos territorios insulares argentinos y, crear, un Área Marina
Protegida sobre los espacios marinos correspondientes a los referidos
Archipiélagos, en acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego,
dando al mismo tiempo de baja las AMP de Namuncurá I y II y Yaganes. Ello no
debería impedir, el eventual establecimiento de vedas transitorias por parte
del INIDEP en las últimas áreas mencionadas, en épocas de desove, presencia de
juveniles, etc. o se pudiese exigir el uso de determinado tipo de arte de pesca
u otra medida restrictiva.
El trabajo
presente en la Cámara de Diputados de la Nación de Milko Schvartzman sobre
“Pesca Ilegal y Esclavitud en las Islas Malvinas”, junto a Alejandro E. Hernández;
Pablo L. Rubino; Andrea C. López; Luciano Aguirre, es elocuente.
La Consultora
Británica MacAlister, Elliot & partners Limited, especializada en pesca
sustentable consideró (2020) que la actividad pesquera en Malvinas está
comprometiendo el ambiente.
Recordamos a
título de inventario que, a la hora de aprobarse las AMP citadas «La pesca como
actividad productiva no fue tenida en cuenta por ninguno de los 196 diputados
presentes en la sala (…) ni el impacto que ésta u otras de las áreas (…) podría
tener en la industria y sus trabajadores (y) el bajísimo estudio biológico que
dice sustentar el área elegida no pone en consideración la explotación pesquera
(…) sobre las áreas identificadas a las que se hizo referencia (…) propuestas
por el Ministerio de Ambiente que no consultó al INIDEP y (por su parte) la
Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero (…) no hicieron aportes ni
convocaron a los biólogos especializados…»
y, yo agrego, tampoco pudo consultarse a la Cancillería, de otro modo no
podría haber dado el visto bueno a estos proyectos que contribuyen al sostén
del recurso pesquero en Malvinas.
Los espacios de
Malvinas sin control, más los territorios marinos donde también se realiza
pesca ilegal sí son un tema por resolver, ya que tanto en el área de Malvinas
de unos 438.000 Km2 y el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2 se trata,
junto al resto de la ZEE Argentina, de un único ecosistema que debe manejarse
en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos
del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o
asociados que afectan la cadena trófica de las especies nacionales y, también a
las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. En
la actualidad no hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo
Sostenible Anual con semejante descontrol en el Atlántico Sur y, por supuesto
que, junto a ello, doy por descartado que la Subsecretaría de Pesca debe
terminar con el descarte, la pesca ilegal y los buques con permisos y cuotas
irregulares dentro de la ZEE. Cuestión que está en deuda y forma una parte
sustancial de una administración clara y sostenible del recurso.
En la actualidad,
bajo la apariencia de un gran beneficio ecológico, las AMP Namuncurá y Yaganes
protegerían los recursos en un área bajo control de Argentina que sirve para
repoblar, por las corrientes migratorias de las especies (entre otras merluza
negra, de cola, austral y polaca), el área de Malvinas, que está bajo posesión
británica y, la adyacente, lo que resulta un verdadero despropósito medio
ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales, ya que
mientras la Argentina establece reservas marinas bajo el pretexto de proteger a
las especies, el Reino Unido sigue teniendo como primer ingreso económico los
recursos argentinos que se pescan ilegalmente a través de licencias británicas
a buques extranjeros.
Con 3.146.345 Km2
de territorio marino argentino en la ZEE, si se reservase el 30% de los
espacios, como pretende la ecologista citada, se prohibiría la pesca a los
buques nacionales en 943.904 Km2; es decir, que sumados a los 1.639.900 Km2
ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación
pesquera argentina. Ello, sin contar las vedas permanentes y transitorias y el
cierre de los caladeros a la pesca que establece con rigor científico el
INIDEP. Es decir, la conservación y semejante esfuerzo, no estaría al servicio
de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo
quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal
con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar.
Dentro del
territorio marino ocupado por el Reino Unido, éste estableció unilateralmente
en 2011 el llamado “Santuario Ecológico”; una supuesta “área de protección”
alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur equivalente a 1.070.000 Km2,
de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del
Reino Unido. Este espacio se controla con patrullas navales británicas que se
financian con los permisos de pesca (peces argentinos) y, pese a que el Reino
Unido es signatario al igual que la Argentina, de la Convención para la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) esta área ocupa unos
20.000 km2. Esta AMP motivó un Proyecto de Declaración de enérgico rechazo el
10/4/2012 (S-814-12) de los ex Senadores del PJ Pedro Guastavino y Elsa Ruíz
Díaz, aunque en esa declaración cometieran el error de indicar «…por parte del
gobierno de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur» (sic), cuando se
tratan de espacios insulares y marinos argentinos invadidos por el Reino Unido;
pero, que la Cancillería, debiera tener presente, a la hora de acompañar
cualquier intento de agregar nuevas AMP.
Ahora sí, llegamos
al AMP Bentónica “Agujero Azul”, proyecto presentado por la Diputada Graciela
Camaño con el acompañamiento de varios diputados, que habría tenido el apoyo de
la Cancillería, a la par de que precisar que, en ese espacio, descansen los
Héroes del ARA San Juan” y alberguen los restos del Submarino ARA San Juan
(Art. 2º).
Este Proyecto
(Art. 1º) establece un “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero
Azul” con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta sobre los espacios
de la Plataforma Continental con una superficie de 164.000 km2 localizada más
allá de la ZEE. Es decir, que conforme la categorización dada y según el
artículo 5º de la Ley 27.037 estaría prohibido en esa área «la pesca en
cualquiera de sus modalidades; cualquier tipo de prospección, exploración y
actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino y la visita pública
recreativa y educacional» y ello, pone en duda el alcance y validez de esta
iniciativa, en primer lugar, porque este proyecto de ley en su parte resolutiva
no realiza la excepción a la ley 27.037 artículo 5º inciso iii, respecto a que
no alcanza a «la pesca en cualquiera de sus modalidades» que se realice sobre
los cursos de agua. Y ello es central porque, por un lado, el artículo 1º del
proyecto refiere que aplica “sobre” (preposición encima de) los espacios de la
plataforma” y no “en” la plataforma”, de modo tal que podría dar lugar a
limitar la pesca por sobre los espacios de la plataforma en la AMP propuesta.
En segundo lugar, porque por la CONVEMAR y el Convenio sobre Diversidad
Biológica, el gobierno no tiene facultades para regular la pesca por fuera de
la ZEE en tanto y en cuanto no se ratifique la cuestión del dominio de los
recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y se efectúen Acuerdos. En
tercer lugar, y no menos importante: no se puede disponer de un AMP con una
Reserva Nacional Marina Estricta donde se encuentren los restos del Submarino
ARA y sus tripulantes porque por aplicación de la misma ley (Art. 5º v) se
prohíbe «La visita pública recreativa y educacional» y, en todo caso, el lugar
protegido debería ser calificado como Monumento Nacional Marino (Ley 27.037
Art. 5º c), donde estarían prohibidas «La pesca bajo las modalidades no
contempladas en el plan de manejo (ii) las actividades extractivas en el lecho
y subsuelo marino (iii) y cualquier actividad que perturbe o modifique la
característica única que justificó su categorización (v)».
No es objetivo de
estas líneas contribuir a mejorar la errónea determinación de las autoridades
de entonces de la Cancillería, que, suponemos debería contar con el dictamen
favorable del Consejo Nacional de Malvinas de apoyar este proyecto (dudamos que
tenga facultades suficientes). Por el contrario, fundamentar, porqué hay que
desecharlo, a la par de derogar también, las leyes que aprobaron las AMP
Namuncurá I y II y Yaganes; promoviendo, al mismo tiempo, la aprobación de un
AMP que alcance a las aguas correspondientes de Malvinas, Georgias del Sur y
Sándwich Sur, cuyos espacios tenemos ocupados y los recursos que se capturan
sin control argentino están siendo depredados por el Reino Unido.
Comienzo por decir
que me parece de muy mal gusto y una falta de respeto a los héroes del
Submarino ARA San Juan, colocar en un proyecto principalmente destinado a la
preservación de la plataforma continental, el lecho y subsuelo -así lo
demuestran sus fundamentos y Anexos- una cuestión relativa al meritorio
homenaje y resguardo a los héroes del submarino ARA San Juan, que merecería una
ley propia y no el agregado circunstancial dentro de una temática totalmente
ajena a la circunstancia penosa que vivimos todos los argentinos y
particularmente los héroes y sus familias.
Destinar 164.000
km2 para los fines explicitados en el proyecto parece un exceso, pero, en esa
inmensidad, se pretende colocar esta cuestión tan cara a nuestros sentimientos
sin que se pueda inferir la importancia que se le asigna, cuando en la parte
resolutiva ni en los fundamentos del proyecto de ley encontramos algún
argumento sólido para establecer un AMP y crear en ella un Monumento Marino a
los Héroes, relativo a un grave acontecimiento, que aún no ha sido
suficientemente esclarecido.
El Estado está
sentenciando la voluntad final de no recuperar los citados restos y, todo, da
la amarga sensación de tratarse de un “agregado improcedente” para darle un
valor sentimental, con claras connotaciones de promoción política, a un
proyecto de neto corte económico, biológico y ambiental.
Respecto a las
cuestiones relativas a la soberanía marítima, los beneficios a la economía y,
la sostenibilidad de los recursos pesqueros que supuestamente la aprobación del
proyecto proveería, que se describen en los infundados y contradictorios
fundamentos, se tratan de meras enunciaciones, muchas de ellas absolutamente
ajenas a la temática que aborda el proyecto, carentes de legalidad,
razonabilidad técnica y posibilidades ciertas de ejecutarse. Por ejemplo,
indican los fundamentos:
Sobre el alcance y
delimitación del proyecto dice el proyecto: «la Argentina se encuentra
habilitada para regular sobre los recursos minerales y otros recursos no vivos
del lecho del mar y su subsuelo, así como respecto de los organismos vivos
pertenecientes a especies sedentarias (aquellos que en el período de
explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden
moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo), sin afectar
la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni del espacio aéreo situado
sobre tales aguas». Sobre esto, es lo único que podría regular el proyecto y en
el área que ha sido recomendada por la Comisión de Límites de la Plataforma que
opera en el ámbito físico de la ONU de 351.633 km2 (28/3/2016 y el 17/3/2017) y
no sobre el total de 1.782.000 km2 reclamados por Argentina, salvo, que
entremos en una abierta disputa con el Reino Unido respecto a la explotación de
los 1.430.367 km2 no tratados con la Comisión de Límites.
La tipificación
del “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero Azul” con la
categoría de Reserva Nacional Marina Estricta es absolutamente errónea ya que
impediría toda la actividad de captura en el área asignada, por cuanto la ley
27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas «prohíbe la pesca y
cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y
subsuelo marino».
Respecto a la
delimitación del Área Marina Protegida, comienzo por decir, que establecer un
AMP en el Agujero Azul, en el hipotético y absolutamente improbable escenario
que fuese una acción efectiva para la Argentina, será especialmente beneficiosa
para el Reino Unido asegurándole la disponibilidad de los recursos para el
otorgamiento de licencias ilegales de pesca y las mejores condiciones para el
reconocimiento del Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico
Sudoccidental. Los límites que le asigna el proyecto a el AMP son al norte el
paralelo 42º 32´S; al sur el paralelo 47º 30´S; al este el límite externo de la
ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5000 metros y, esta limitación es
absolutamente imperfecta ya que gran parte de la presentación de la plataforma
continental argentina no ha sido tratada ni recomendada por la Comisión de
Límites que opera en la ONU, por tratarse -entiende esta Comisión- de un
territorio en disputa con el Reino Unido, razón por la cual, toda pretensión
será inoponible a terceros, pero y, muy especialmente, como ya he dicho, podría
dar lugar a acciones británicas de impredecibles consecuencias para la
soberanía nacional.
Con solo estos dos
puntos observados ya debería ser suficiente para desestimar el proyecto.
Sobre la
explotación de los recursos bentónicos dice el proyecto: «En la zona no se
explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos
nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de
flotas internacionales (…) La actividad de la flota potera no tendría impacto
directo sobre los fondos marinos (…) El área se describe como altamente
impactada por la pesquería de arrastre de fondo dirigida especialmente a la
Merluza común y merluza austral (…) La
pesquería de arrastre impacta sobre especies bentónicas (corales, esponjas,
etc.). (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el
área no ha sido cuantificado, pero se sugiere que ha sido suficientemente alto
como casi eliminar la diversidad de especies bentónicas vulnerables en el
sector del Agujero Azul (Portela et al. 2015) (…) la biomasa de especies
bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de
profundidad…». Ciertamente, advierto una serie de contradicciones,
imprecisiones y falta de evidencias científicas e informes desactualizados que
estarían indicando la innecesaria creación de un AMP y, que en todo caso
merecería, que la Autoridad de Aplicación (la Subsecretaría de Pesca) encomendara al INIDEP los estudios
científicos en el área para relevarla y, eventualmente, una vez obtenida una
información actual y veraz, el Consejo Federal Pesquero instrumente las vedas
pertinentes y la limitación de redes de arrastre en los casos que fuera
necesario y en los espacios que por la profundidad del arrastre lo amerite.
El proyecto aborda
a cuestiones relativas la pesca de arrastre y relata efectos que provoca un
método de pesca, que, si bien está siendo desalentado en la Unión Europea
dentro de las aguas comunitarias, debe ser ampliamente discutido técnica,
empresaria y laboralmente respecto a los eventuales efectos que podría causar
en esa área y los métodos y financiación para reemplazar las unidades y artes
de pesca. Todo ello requiere un amplio debate previo con el sector pesquero que
no se ha efectuado y, donde como he dicho, la Inter-Cámaras de la Industria
Pesquera se ha opuesto con fundados argumentos a esta iniciativa. Por otra
parte, la cuestión se trata de una competencia de la Subsecretaría de Pesca
prevista en la ley 24.922 art. 7º, 21º y 51º y no se requiere ninguna AMP para
su aplicación. A esta altura daría la sensación, que el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sustentable avanza sobre las funciones asignadas a al Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca y, con ese criterio, podría hacer lo propio
en todas las actividades extractivas, productivas e industriales, cualquiera
fuese su naturaleza. Pero esto, no es solo cuidar los peces, se trata de cuidar
la soberanía y producción nacional.
Respecto a la
pesca en las aguas del área seleccionada para proteger la plataforma
continental, lecho y subsuelo, dice el proyecto: «En el Agujero Azul se
registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas
al calamar (Illex argentinus) (…) eventos sospechosos de trasbordo de carga y
pesca ilegal (…) pesquería ilegal, no reportada y no regulada (…) Se estima que
entre 1980 y 2003 las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales
y el Atlántico Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha
incrementado esta práctica (Christensen 2016) (…) Las maniobras de transbordo
en el mar (trans-shipment, barcos pesqueros que transfieren su carga a grandes
barcos congeladores) se han asociado a patrones de pesca ilegal, no reportada y
no regulada (…) El Atlántico Sudoccidental, más específicamente el sector del
AMP propuesta, ha sido identificado como una de las áreas globales con alta
intensidad de transbordo marino asociado a pesca ilegal (…) este sector, que
lleva décadas de alta presión pesquera y es además escenario de pesca no
declarada y no reglamentada presunta o verosímil en el Atlántico
Sudoccidental…».
Nada de lo que
indican los argumentos precedentes puede ser resuelto con este proyecto y por
el contrario agravaría la situación existente. Por cierto, en sus aspectos
resolutivos el proyecto no avanza sobre estas cuestiones porque no es el objeto
de esta AMP y en especial porque la Argentina carece de facultades para
hacerlo, al menos en la forma que, erróneamente, viene siendo abordado.
Este proyecto
respecto a los lamentos referidos a la pesca ilegal no es más que una mera
expresión de deseos, ya que la jurisdicción marina de la ZEE finaliza en las
200 millas y, el Agujero Azul está fuera de ella en la alta mar, donde la
Argentina (al menos con el concepto tradicional de aplicación de la ley) no
tiene facultades de policía y, la explotación en esa área, como Estado
ribereño, debería acordarse con los Estados de Bandera (los buques extranjeros),
trabajando en dos vertientes para que se reconozcan los derechos sobre los
recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y concretando Acuerdos
entre empresas (no entre Estados donde los antecedentes en nuestro país han
sido lamentables). No es estableciendo AMP, que solo limitarán a los buques
nacionales y que -por el contrario- tienen que salir a pescar más allá de las
200 millas. Por si fuera poco, esta infundada determinación argentina dará pie
al Reino Unido para promover una acción de similares características en la
plataforma continental en disputa causando un gravísimo perjuicio de carácter
irreversible a nuestro país.
La Consultora
Ambiental Recilience, que sería de profesionales con relación a investigadores
del INIDEP, emitió un documento que, si bien no comparto alguna estrategia,
confirma alguna de las cuestiones que planteo en este trabajo. Dice: «hasta el
presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de
esta nueva AMP, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica
sobre el lecho marino y, tampoco, es ésta es suficiente para justificar que la
pesca deba ser evitada en forma absoluta. No resulta una práctica aceptable ni
a nivel local -como ocurrió con las AMP Namuncurá -Banco Burdwood II y Yaganes-
y mucho menos a nivel internacional en aguas por fuera de la ZEE de los países
que se establezca el cierre de áreas muy poco (o nada) estudiadas desde el
punto de vista de las comunidades biológicas que la habitan y pretender que la
comunidad internacional respete tal circunstancia cuando sus intereses están en
juego».
Pero, el informe
de la directora de investigación del INIDEP y coordinadora del Instituto en
estos temas la Dra. Claudia Carozza (entrevista de Karina Fernández de Revista
Puerto, 17/06/2021) resulta absolutamente elocuente, respecto a la falta de
información científica suficiente y rigurosa para establecer el AMP Bentónica
“Agujero Azul” y, sobre el particular manifiesta: «…se concluyó que la
argumentación científica estaba bien documentada, pero no surgió de un estudio
científico, las opiniones fueron posteriores (…) Aportaremos todos nuestros
datos. pero no van más allá de las 200 millas, porque los observadores no
llegan y de las campañas de investigación, salvo calamar que hace unos pocos
lances fuera de la Zona Económica Exclusiva, no tenemos información del área
propuesta (…) la propuesta es bentónica, de la información de pesquerías no
surge una necesidad de proteger esa zona porque no tenemos datos, sí tenemos
todos los datos de lo que pasa de las 200 millas para adentro (…) Merluza,
abadejo, calamar. El informe se basa en trece mareas o campañas básicamente.
Esa es la información con la que nosotros contamos (NdA: no las que se pretende
proteger en la plataforma) (…) en el grupo ad hoc se están reuniendo para
aportar información, no es que el tema está cerrado ni mucho menos, hay mucho
camino por recorrer porque no sabemos mucho del área (…) En realidad, por cómo
se definen las AMP, debemos tener todos los objetos, los estudios, hay un
procedimiento (…) El INIDEP tiene proyectado un barco para ir a esas zonas (…)
¿el carácter de estricto impediría el paso de barcos que con sus artes no tocan
el fondo? Sí, igual más allá de que el proyecto ya fue a Diputados queda mucho
por discutir y definir (…) El monitoreo también fue una discusión porque se
debe garantizar que la vas a poder cuidar, hacer investigación, control y
vigilancia (…) ¿ya existe el reclamo por parte de la comunidad científica de la
falta de monitoreo de Yaganes y Banco Burdwood? Sí, se está hablando de todas
esas cuestiones, planificando, viendo con los barcos que tenemos quién puede ir
a esas áreas. Nosotros por el momento tenemos los barcos afectados a otras
cuestiones, salvo la que haremos de Agujero Azul que ya estaba en nuestro
cronograma (…) ¿Está el INIDEP en
condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo que demanda
incorporar un nuevo programa de estudio? Tal como estamos no, estamos todos muy
sobrecargados (…) nuestra función fundamental es asesorar sobre el manejo de
los recursos (...) La demanda aumenta y hay que alimentar la maquinaria, hoy
estamos limitados».
Por su parte el
Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA, 2019) expresó: «En nuestro país
prácticamente no se han realizado estudios tendientes a establecer
fehacientemente el impacto positivo de las vedas o Áreas Marinas Protegidas
para la comunidad en su conjunto y de los particulares involucrados desde el
punto de vista social y económico. En las propuestas para la creación de nuevas
AMP se ha obviado por completo la identificación y cuantificación de los
beneficios de todas y cada una de las potenciales nuevas áreas protegidas. Solo
se indica el posible efecto de conservación de las especies y, muy raramente de
hábitats o ecosistemas, pero, no existe una sola mención o, solo de un modo
tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos derivados
de la existencia de las AMP».
Insisto, este
proyecto ley no resuelve la pesca ilegal en la alta mar -que es lo más
importante en materia política, biológica, economía y social que hay hoy por
resolver. La autora del Proyecto en cuestión agrega una serie de frases
plagadas de voluntarismo e inconsistencia técnica, jurídica y biológica para
adornar un proyecto que limita su accionar a la plataforma, el lecho y
subsuelo, ya que la Argentina carece de potestad para controlar la pesca ilegal
en alta mar a no ser que lleve adelante una serie de políticas que hasta la
fecha no se han iniciado y, alguna de ellas ya nos hemos referido.
Fundamenta la
autora, que el sector de talud «incluye un sistema de cañones submarinos poco
conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y
tendrían un rol ecológico relevante en el transporte de aguas entre la
plataforma y la cuenca oceánica argentina» y, al respecto, Andrés
Loubet-Jambert describe que «las denominadas características de 'alta
biodiversidad' deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para
asegurar qué rol ecológico relevante tienen (…) teniendo en cuenta que la
División de Políticas y Economía de la Pesca y la Acuicultura (FIP) y la
División de Utilización y Conservación de los Recursos de la Pesca y la
Acuicultura (FIR) de la FAO (2012)
indican que: ‹el establecimiento de zonas marinas protegidas debiera
hacerse en conformidad con el derecho internacional y sobre la base de
información científica (…) En muchos lugares la aplicación de AMP se han
llevado a cabo de manera fragmentaria y, como mínimo, sin coordinación; o en el
peor de los casos los objetivos de conservación de la biodiversidad han entrado
en conflicto con los intereses pesqueros. Los conflictos estallan normalmente
cuando los países se apresuran en proclamar AMP con la finalidad de conseguir
las metas de conservación de la biodiversidad, pero, sin tomar en cuenta la
forma en que tales áreas pudieran afectar a las comunidades costeras, a las
pautas pesqueras, a las capturas o a la ordenación›».
Por su parte (FAO,
1.3.) aclara también que: «Las AMP que han sido diseñadas para lograr metas
genéricas de “talla única” no serían adecuadas para todos los tipos de hábitat
y objetivos y, deberán ser consideradas con precaución. Las AMP mal
estructuradas y en cuya ejecución se persiguen fines demasiado ambiciosos
llevarán a menudo a cometer errores resultantes de usos inapropiados, de un
diseño imperfecto o de una aplicación defectuosa, o de estos tres fallos a la
vez (…) Uno de los principales riesgos que conllevan las AMP como solución
única es que en algunos casos deberá ser necesario (o habrá sido ya necesario)
canalizar hacia fines diversos unas capacidades y recursos internacionales,
nacionales y locales limitados, que ya no dan más de sí, y que hubieran podido
ser usados con mayor provecho para solventar los problemas a que se está
buscando hacer frente (Cochrane, 2006) (…) Si un AMP se planifica y pone en
ejecución sin la participación de las comunidades costeras y los usuarios de
recursos, y sin tomar en consideración su situación y necesidades, el riesgo es
real de que el área protegida fracase (…) Por desgracia, esto sucede con
frecuencia, y en algunos países estas situaciones se registran en casi el 80 a
90 % de los casos. Una de las razones del fracaso de las iniciativas de
ordenación es la carencia de apoyo de la comunidad; pero, hay otras causas no
menos importantes como la falta de financiación y una gestión ineficiente», una
cuestión que ya ha sido planteada al momento de presentar el proyecto en el
Congreso.
Es inadmisible
también que la autora se refiera a: «El área propuesta abarca una zona
especialmente impactada por la actividad pesquera (legal y con presunción de
ilegalidad) y zonas que se presumen poco impactadas…» ya que cuando se pesca en
alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina sin control de
ninguna naturaleza la pesca es ilegal. No tengo ninguna duda técnica que la
pesca extranjera que se realiza en alta mar y en Malvinas es ilegal.
Sobre la
conservación de los recursos: la administración eficiente y sostenible del recurso
pesquero no puede basarse solo en la conservación (asegurar el ciclo biológico;
evitar la sobrepesca o la pesca que no ha llegado a su maduración sexual, el
sobreesfuerzo pesquero, etc.) sino que es necesario asegurar la máxima
explotación posible, garantizando la sostenibilidad de la especie a
perpetuidad. Pescar un volumen menor al Rendimiento Máximo Sostenible o, en
tiempo y forma inadecuada, no es pescar en forma sostenible y, es más eficiente
la instauración de vedas, limitaciones o reservas dinámicas y transitorias que
unas AMP. Las argumentaciones destinadas a defender este Proyecto carecen de
rigor científico y están muy lejos de las limitaciones del proyecto. Por otra
parte, establecer un AMP en forma porcentual es -en términos biológicos- un parámetro
erróneo, porque ello depende del bien a proteger y no de los espacios
reservados. A juzgar por los propios datos que aportaban las ONGs a la hora de
gestionar la aprobación de las AMP Namuncurá y Yaganes -y hoy ocurre lo mismo-
hubiera sido mucho más eficiente establecer una AMP (como ya sugerimos y
fundamentamos) en el Área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur,
donde, desde 1976 a la fecha, se han extraído en forma ilegal 11.250.000
toneladas de pescados y calamares argentinos que intervienen en el ecosistema
pesquero nacional provocando un daño impredecible, al margen de las
connotaciones sociales ya mencionadas en la CONVEMAR, que han impedido el
desarrollo del litoral patagónico argentino. Ningún resultado de haber
establecido un AMP se compara con la magnitud de la depredación mencionada.
Dice el proyecto
sobre el fortalecimiento de la soberanía argentina en el mar: Esta AMP
«fortalecerá la política de Estado hacia el mar (…) y la soberanía nacional
sobre el mar (…) fortalece la presencia argentina en el mar (…) se impulsará la
política de Estado hacia el mar, contribuyendo al uso sustentable de los bienes
naturales y al fortalecimiento de la soberanía nacional sobre nuestros espacios
marinos…».
La autora utiliza
huecas frases políticas sin basamento político-técnico alguno; cháchara diría
el exsenador Vicente Leónidas Saadi. ¿a qué soberanía nacional sobre el mar y
fortalecimiento se refiere? cuando el proyecto no puede avanzar más allá de
160.000 km2 para “controlar la plataforma, el lecho y subsuelo” (en el caso que
lo hiciese) y, la Argentina, tiene ocupado por el Reino Unido un 52% de la ZEE
y es incapaz de evitar la depredación y el descarte en su propia jurisdicción
por propios y ajenos y, donde se han apresado en los últimos cuarenta años un
promedio de dos buques por año sobre una población de entre 350 y 500
embarcaciones que operan ilegalmente y ninguna en el año 2021. Es realmente
poco serio imaginar que, con la instauración de un AMP de este tipo y en este
lugar, se habrá de fortalecer la soberanía argentina en el mar. Los efectos que
habrán de provocarse serán contrarios.
Sobre los
Beneficios a la economía, a la política y estrategia nacional dice el Proyecto:
«los múltiples beneficios que estas herramientas de conservación aportan a la
economía del país (…) contribuye al desarrollo de actividades relevantes para
las economías regionales de la costa patagónica, como el turismo basado en
fauna, que no se encuentran subsidiadas y nos hacen competitivos a escala
internacional (…) el avistaje de especies y espectáculos naturales en estos
sitios costeros, se sostiene gracias a espacios oceánicos saludables y
productivos (…) el área tiene características que la destacan por intereses
económicos y políticos (…) incrementar el porcentaje (de las AMP) redundaría en
beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la Argentina…».
No se percibe ni
se describe beneficio alguno a la economía, la política y a la estrategia
nacional; más bien, la implementación de esta AMP producirá un aumento de
costos al Estado y a sus contribuyentes, que ya aportan para la sostenibilidad
de los recursos, ya sea a través de los impuestos o por medio de la aplicación
de derechos y otras contribuciones al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) que tiene
como fin -entre otros- solventar la investigación del INIDEP y otros institutos
y las fuerzas de control. Dar sostenibilidad a las especies bentónicas o cuidar
el lecho y subsuelo, si bien como he dicho, no requeriría de un AMP; en la
actualidad y de cara a las prioridades nacionales -tales como erradicar la
pesca ilegal en el Atlántico Sur- de ninguna manera puede contribuir a la
economía, la política y a la estrategia nacional y, es contradictoria la
argumentación utilizada en los fundamentos: «En la zona no se explotan recursos
bentónicos y su protección no afecta intereses económicos nacionales, pero
permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas
internacionales». (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre
bentónico en el área no ha sido cuantificado (…) la biomasa de especies
bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de
profundidad…».
No opinaré sobre
la generación de turismo con esta AMP, porque no puedo gastar mi tiempo en
cuestiones tan poco serias.
En materia
económica, de racionalización de los recursos humanos y técnicos de la
administración pública -al igual que en las AMP Namuncurá I y II y Yaganes- se
coloca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (que según la Ley 24.922
es la Autoridad de Aplicación en materia pesquera) y, al Consejo Federal
Pesquero, como meros miembros del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Es decir, que la política pesquera en esa AMP como en las citadas, saldría de
la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para
pasar al de Ambiente y Desarrollo Sustentable, pese a no modificarse ninguno de
los artículos de la ley 24.922 y ser absolutamente incongruente con una
coherente política pesquera nacional e internacional y de austeridad nacional.
Sabrá Dios qué
opina el Subsecretario de Pesca de delegar dos de las tres patas básicas de la
administración pesquera: conservar e investigar y, me pregunto: ¿con qué
herramientas técnicas investigaría el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable sino es a través del INIDEP? ¿Con qué controlaría, sino con la
Armada Argentina y la Prefectura Naval? ¿Cómo distribuirá el recurso disponible
sino es con lo prescripto en la Ley 24.922? Todos medios financiados con el
FONAPE y el Tesoro Nacional, cuya administración realiza la Subsecretaría de
Pesca y el Consejo Federal.
Decir que «en la
actualidad, el 8,2% de los espacios marinos bajo jurisdicción de la República
Argentina se inscriben bajo la figura de áreas marinas protegidas» y que
«Incrementar este porcentaje redundaría en beneficios ambientales, económicos,
sociales y estratégicos de la República Argentina» es absolutamente falso y,
omite decir que 1.070.000 km2 del Atlántico Sudoccidental son una reserva
ecológica en territorio marino argentino impuesta unilateralmente por el Reino
Unido, quién ocupa el 52% de la ZEE Argentina, constituyéndose nuestro país en
quién más espacios marinos tiene vedados a la pesca comercial en el mundo y,
ello, no solo desde lo económico y social es inadmisible, sino que desde el
punto de vista estratégico en relación a la Patagonia, la Antártida, el
Atlántico Sur-Sur y la relación con el Pacífico, el Índico y la República de
Chile, es gravísimo.
La creación de un
AMP de estas características no «permitiría prevenir (NdA: de ningún modo) la
explotación pesquera por parte de flotas internacionales» y, referirse a
Política y Estrategia nacional en un proyecto de esta naturaleza es
sencillamente grotesco. La política y estrategia está reservada al “Consejo
Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich
del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes” creado por Ley
27.558, que ni siquiera ha tratado este proyecto.
De economía,
política y estrategia nada. Altos costos, pobres resultados y riesgos
altísimos.
Sinceramente, debo
decir, que la autora de esta iniciativa no se ha tomado el trabajo de leer la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ni la Ley
24.922, que en especial en su artículo 22º dice: «Con el fin de proteger los
derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado
ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de
Relaciones Exteriores (…) deberá organizar y mantener un sistema de regulación
de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos
migratorios o que pertenezcan a una misma población o poblaciones de especies
asociadas a las de la ZEE Argentina. Con este, fin la Argentina acordará con
los Estados que deseen pescar esas poblaciones, en la mencionada área adyacente
las medidas necesarias para racionalizar la explotación y asegurar la
conservación de los recursos. Cuando se establezcan limitaciones a la pesca o
vedas, las mismas se harán extensivas a los acuerdos realizados con terceros
países».
Y, evidentemente
desconoce las razones de porqué y cómo se produce la pesca ilegal por parte de
embarcaciones extranjeras que pescan a distancia, de otro modo, nadie podría
imaginarse que esos mismos buques (chinos, coreanos, taiwaneses, españoles,
etc.) que depredan los océanos del mundo se anoten voluntariamente en un
Registro Nacional de Embarcaciones Extranjeras en la Argentina para operar en
el AMP Bentónica “Agujero Azul”, teniendo además presente, que, en el mejor de
los casos, esta AMP se habrá de limitar a la plataforma continental, el lecho y
subsuelo y no a las aguas.
Seguirán pescando
en esa área entre 350 y 500 buques anuales chinos, coreanos, taiwaneses,
españoles, etc. y dificultarán las operaciones de los buques pesqueros
argentinos que sí ocupan y con ello ejercen soberanía en el Atlántico
Sudoccidental.
Aprobar esta AMP
es un procedimiento que pone el caballo atrás del carro y desconoce que las
potencias extranjeras pescan ilegalmente en todo el mundo y, que, además de las
connotaciones que este proyecto podría tener respecto a la cuestión Malvinas,
agravará aún más la dificultad para que los buques argentinos pesquen en alta
mar; a quienes insólitamente, se le cobran derechos por pescar fuera de las 200
millas, mientras las embarcaciones extranjeras lo hacen en forma subsidiada y
sin control alguno. Pero, el proyecto no apunta a resolver ni resolverá la
pesca ilegal de los extranjeros, sino que agregará nuevas obligaciones a los buques
nacionales que pesquen en esa área. Personalmente estoy en las antípodas de
esta iniciativa y, entiendo, que hay que incentivar a los buques nacionales a
pescar en la alta mar para que lo hagan en igualdad de condiciones con los
buques extranjeros que pescan subsidiados y se llevan nuestros recursos
migratorios.
No avanzaré más
para no agobiar al lector sobre las largas explicaciones técnicas que a modo de
“copia y pegue” se busca fundamentar en el proyecto y, me limito a decir, que
para ejercer el poder de policía sobre los recursos naturales vivos o no, o
sobre la presencia de desechos sobre la plataforma continental, su lecho y
subsuelo no se necesita ninguna AMP ya que al respecto de la contaminación
marina la CONVEMAR faculta incluso a la aplicación de penas y la ley 24.922
art. 21º inc. m) deja en claro las prácticas prohibidas que pueden ser
penalizadas con el máximo rigor por la Autoridad de Aplicación.
El Reino Unido
estará sumamente interesado en este proyecto, que le dará pie a nuevas iniciativas
de este naturaleza para proteger el otorgamiento anual de las licencias
pesqueras a buques extranjeros y propios en Malvinas y, acompañará al Programa
“Blue Belt” con el que el Reino Unido está en vías de “proteger” -según el ex
Ministro de Relaciones Exteriores Sir Alan Duncan- alrededor de 4 millones de
km2 (una superficie mayor que la India) alrededor de los Territorios Británicos
de Ultramar, inclusive -obvio-
Malvinas.
El Reino Unido y
los territorios británicos de ultramar “son custodios” de la quinta mayor área
marina del mundo y, bajo el pretexto de proteger las especies y los hábitats
contra la acción humana van ocupando territorios y, tienen con esta iniciativa
argentina y, las que surjan, un “cinturón azul” en todo el Atlántico Sur-Sur
argentino alrededor de Malvinas. Bastaría ver cualquier plano bicontinental
aprobado por la Argentina para darse cuenta la protección marítima que
alrededor de Malvinas y el control del sur argentino tiene el Reino Unido.
El Centro para la
Ciencia del Medio Ambiente, Pesca y Acuicultura (CEFAS) y la Organización para
la Gestión Marina dependiente de la Secretaría de Estado (que entre otras cosas
otorga licencias de pesca), son agencias gubernamentales del Reino Unido que
apoyan el desarrollo y las estrategias de gestión marina apropiadas en los
territorios británicos de ultramar. Con este pretexto en 2016, el Reino Unido
anunció la designación de AMP alrededor de Santa Helena (444.916km²) y Pitcairn
(840.000 km²), y un compromiso para designar zonas de protección marina
alrededor de la isla Ascensión (445.390km²) para 2019 y Tristán da Cunha
(750.510km²) para 2020 y, declaró anteriormente AMP Áreas Marinas Protegidas en
el Territorio Británico del Océano Índico (BIOT: 640.000 km2 designados en
2010); Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1,07 millón de km2 designados en
2013). El Reino Unido lideró un AMP aprobado internacionalmente en la
plataforma sur de las islas Orcadas del Sur, a través de la Convención sobre la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (en supuesto territorio
Antártico Británico 94.000 km2 en 2009).
Con estas
políticas inconducentes, la Argentina está reduciendo las facultades de las
Autoridades de Aplicación (Pesca, Energía, Minería) y las subordina a la
Administración de Parques Nacionales, un organismo descentralizado que, en la
órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es la Autoridad de
Aplicación del llamado Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMPS).
Nos falta que estas cuestiones las trate una Dirección de Parques y Paseos
Municipal, mientras el Reino Unido tiene dentro de su plan estratégico
post-Brexit seguir fortaleciendo los Territorios Británicos de Ultramar para
continuar desplegando su política naval centenaria, que nos recuerda periódicamente
con sus ejercicios militares en Malvinas en una Zona de Promoción y Paz del
Atlántico Sur, que suscribieron todos los países americanos y africanos que
tienen sus ZEE en el Atlántico Sur.
La creación de
reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto (Ruth
Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, consejera política de la
Organización Ecologista).