Mario Meneghini
En un reciente
artículo (1), se describe la violencia criminal que azota a Rosario, donde se
está cometiendo un asesinato cada 19 horas, producidos por el narcotráfico. El
autor acota que la guerra a las drogas no está danto resultado, y cita al nuevo
presidente de Colombia, Gustavo Petro, que se ha propuesto desechar el
prohibicionismo, y no encarar el flagelo de las drogas como una guerra, sino
como una enfermedad. Menciona la opinión del académico argentino, Juan
Tokatlian que postula "una legalización plena de las drogas, de todas, así
como de su cadena de producción".
Procuraremos hacer
un análisis objetivo y documentado sobre la despenalización del consumo de
drogas, que, para quienes la postulan en la Argentina, se basa en el Art. l9 de
la Constitución Nacional: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún
modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están
sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
La propia Corte
Suprema de la Nación, en los casos Bazterrica y Capalbo, resueltos en 1986,
convalidó este criterio, con el argumento de que “el Estado no debe imponer
ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que ellos los
elijan...”.
Pero, la misma
Corte, en el caso Montalvo (11-12-1990), modificó la jurisprudencia confirmando
la incriminación legal de la mera tenencia de drogas para consumo personal. Se
consideró que entre las acciones que ofenden el orden y la moral pública se
encuentra la tenencia de estupefacientes, porque tratándose de una figura de
peligro abstracto, está incluida la trascendencia a terceros, porque “el efecto
contagioso de la drogadicción y la tendencia a contagiar de los drogadictos son
un hecho público y notorio o sea un elemento de la verdad jurídica objetiva que
los jueces no pueden ignorar”.
Por ello, esta
acción tiene los efectos aludidos en el Art. l9, “de estar sujeto a la
autoridad de los magistrados y, por lo tanto, se subordina a las formas de
control social que el Estado, como agente insustituible del bien común, pueda
emplear lícita y discrecionalmente” (Fallos CSJ, 3l3-l333).
Lamentablemente,
el 25-8-09, en el fallo Arriola, la Corte retomó la argumentación de 1986,
despenalizando el consumo de marihuana; esto ha sentado un precedente que ha
sido utilizado por quienes promueven el consumo. El propio director de la revista THC (abreviatura
de tetrahidrocannabinol) dedicada a la difusión pública de la marihuana –se
vende libremente en los quioscos- fue denunciado por tener en la terraza de su
edificio, más de 20 plantas de cannabis sativa. Circunstancia que aprovechó el
señor Sebastián Basalo para realizar una demanda de inconstitucionalidad de la
penalización de la siembra de semillas, basado, por extensión, en los
fundamentos del fallo Arriola. El Juez Federal, Sergio Torres, declaró la
inconstitucionalidad del anteúltimo párrafo del Art. 5º de la ley 23.737, por
entender que el cultivo de cannabis sativa para uso o consumo personal no
lesiona el bien jurídico “salud pública”, ni perjudica a terceros y por lo
tanto su penalización contraviene los derechos y garantías establecidos en la Carta
Magna de la Nación (THC, Nº 62, junio 2013, pp. 32 y 33).
El Fiscal de la
causa alegó que el bien jurídico protegido por la ley 23.737 es la salud
pública, afectada no sólo en la salud individual; sino que su protección tiene
en miras las alteraciones de las condiciones de ciudadanía. Dentro de tales
circunstancias se incluyen las alteraciones que producen los estupefacientes.
El límite de actuación del derecho penal está dado, en casos como éste, no en
el hecho concreto de su trascendencia a terceros de la esfera personal, sino
por la relevante posibilidad de que ello ocurra.
Pero la suerte
estaba echada, puesto que la defensa sostuvo que, si el Estado permite el
consumo de marihuana en función del respeto por la libertad individual, el
principio de autodeterminación y el derecho a la intimidad, no puede prohibir
el autocultivo (THC, ídem).
En la misma
revista citada, personajes importantes aportan reflexiones teóricas; por caso,
el ex ministro de la Corte Suprema, Dr. Raúl Zaffaroni: “El artículo 19 de la
Constitución es lo que más tenemos que defender; tanto por el tema drogas como
por la autonomía corporal y de la conciencia. Le está diciendo a los
legisladores: no se metan con el pecado, sólo pueden castigar el delito”. “Creo
que, si no hubiese prohibición, habría menos muertes. ¿Cuánta menos gente
moriría si hubiese control de calidad sobre la cocaína? El tema es cómo
legalizar sin que sea una catástrofe. Pero hay que debatirlo porque es
demasiado obvia la irracionalidad de la prohibición” (THC, p. 30)
El argumento que
convence a muchos, es que, distinguiendo legalmente entre el consumidor y el
proveedor, se lograría vencer al narcotráfico que lucra con la adicción a estas
sustancias. Las esperanzas en
consecuencias positivas de la legalización son ilusorias; la experiencia simple
del juego legalizado que no ha eliminado el juego clandestino, debería bastar
para comprender que actividades como el consumo de drogas seguiría vinculado al
crimen organizado, que no cederá voluntariamente un negocio tan lucrativo.
En realidad, el
narcotráfico, que no es una actividad criminal común, moviliza tantos intereses
-500.000 millones de dólares anuales: la cuarta parte de las exportaciones
mundiales- que los criminales se ven obligados a participar en política, y parte
de la política se involucra con el crimen organizado. El tráfico ilícito viola
leyes nacionales y convenciones internacionales, pero, además, involucra otras
actividades delictivas como extorsión, conspiración, soborno y corrupción de
funcionarios públicos, evasión fiscal, violaciones de las leyes de importación
y exportación, actos violentos y alianza con el terrorismo. El narcotráfico
implica una amenaza:
a) global, pues
constituye un problema mundial;
b) integral, pues
abarca todos los componentes de la vida social; y
c) permanente,
pues todo indica que se mantendrá en el largo plazo.
Debe destacarse,
como lo muestra la experiencia mundial, que no bastan los medios que pueden
utilizar las fuerzas de seguridad para este tipo de guerra. Por el contrario,
es necesaria una estrategia de defensa nacional, que incluya todos los recursos
del Estado.
- Por cierto, que
las Fuerzas Armadas no pueden encargarse de realizar todas las actividades que
exige una estrategia integral. El Estado debe distribuir las tareas necesarias
entre las diferentes áreas. A las FFAA les corresponde el combate, para el que
están preparadas.
- Cuando se señala
que algunos países -México y Colombia, por ejemplo- no han podido erradicar el
flagelo del narcotráfico, pese a emplear sus fuerzas militares, no se agrega
una estimación seria, sobre lo que hubiera sucedido de no utilizarlas.
- En muchos países
que no emplean sus FFAA en esta guerra, las bandas lo mismo utilizan aviones,
naves y hasta submarinos, además de armamento sofisticado, que superan la
capacidad logística de las fuerzas policiales.
- La corrupción de
funcionarios públicos -jueces, policías, etc.- ya se verifica en la actualidad,
aunque no intervengan las FFAA, por ejemplo, en la Argentina.
- Sostenemos que
únicamente las FFAA disponen del entrenamiento y equipamiento necesarios para
enfrentar a bandas organizadas, con vinculaciones internacionales, y apoyo de
dirigentes políticos.
Para neutralizar
el carácter encubierto del tráfico de drogas y la logística de que dispone, se
hace indispensable la coordinación y cooperación internacionales. En la
actualidad, la dirección de la guerra contra este flagelo está a cargo de las
Naciones Unidas.
Pese a todas las
presiones e intereses en juego, el organismo internacional mantiene un criterio
firme en la materia. En diciembre de 2000 la ONU celebró la Convención contra
la criminalidad organizada, en la ciudad de Palermo, elegida como símbolo de la
lucha contra la mafia. En esa ocasión, los delegados de 121 Estados firmaron el
primer tratado políticamente vinculante para enfrentar el crimen organizado,
con la finalidad de armonizar la legislación de todos los países.
El Papa Juan Pablo
II, resumió en una frase -pronunciada en la propia Colombia-, lo que implica el
narcotráfico: “El tráfico de drogas es hoy lo que era el comercio de esclavos
en el siglo XVII. Los tratantes de esclavos impedían a sus víctimas el
ejercicio de la libertad. Los narcotraficantes conducen a las suyas a la
destrucción misma de la personalidad” (10-7-86).
Esta reflexión nos
lleva a abordar otra cuestión: lo negativo en sí de la drogadicción. Aún,
suponiendo, que pudiera ser erradicado el tráfico ilegal, ello no evitaría que
continúe existiendo el problema más grave, que es la utilización misma de la
droga.
Recordemos el
concepto de droga: toda sustancia natural o sintética con capacidad de generar
un efecto sobre el sistema nervioso central; generar una dependencia física o
psíquica; y constituir un peligro sanitario y social. No puede negarse que el
adicto es un enfermo, pero debe destacarse que la drogadicción también es un
vicio- hábito negativo- y para los creyentes, un pecado; así lo establece el
Catecismo de la Iglesia Católica (nº 2291).
Legalizar el
consumo de drogas, sosteniendo que cada persona tiene derecho a decidir sobre
su propia vida, implica ignorar que el adicto -palabra que proviene de
“esclavo”- “no es consciente de sus actitudes autodestructivas y carece de la
capacidad de actuar por el libre albedrío. Todo lo contrario, está enajenado y hasta
que no se lo desintoxique no podremos contar con una parte suya capaz de
colaborar con nosotros en su propio tratamiento.” “La drogadicción es un
fenómeno humano contra natura” (2).
No puede
descuidarse el hecho de que, además de las drogas ilícitas, se consumen
distintos tipos de sustancias de venta libre o de fácil acceso. También es
común la mezcla de alcohol con medicamentos, como el Viagra, que puede producir
consecuencias graves en quienes la consumen (La Nación, 21-10-13).
Un experto en el
tema, el Dr. Juan Alberto Yaría, que fue posiblemente el mejor funcionario
dedicado a la prevención de este flagelo, expresa con firmeza:
“Entramos ya de lleno en la existencia tóxica
como propuesta social. Dentro de este contexto de banalización de los conflictos
humanos la droga es un objeto de consumo más. En la ética mercantilista, que
descalifica cualquier marco objetivo de valores, la droga si es demandada debe
ser ofrecida” (3).
El mismo experto
rebate el argumento habitual de que el porcentaje de muerte por las drogas, es
menor al que produce el consumo de alcohol y tabaco. Por lo tanto, la
legalización no aumentaría la tasa actual. Lo que se omite reconocer “es que
las tasas de muerte por el alcohol y el tabaco son elevadas debido a que estas
sustancias se pueden conseguir con facilidad y son ampliamente consumidas”.
“Hay considerables pruebas para sugerir que la legalización de las drogas
crearía problemas de comportamiento y de salud pública en un nivel que por
mucho superaría las actuales consecuencias de la prohibición de las drogas (4).
Es importante
señalar, para concluir, que en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre las
Drogas (8/10-6-1998), los 185 países representados acordaron, entre otras
cosas, rechazar cualquier sugerencia de legalización de drogas duras o blandas,
y sobre la necesidad de definir una estrategia común de combate que respete las
soberanías y los derechos humanos.
Anexo
Cualquier proyecto
legislativo de despenalización, debería tener resueltas todas las dudas que
surgen del cuestionario siguiente, cuya lectura basta para comprender lo
absurdo de una propuesta legalizadora:
l. ¿Qué narcóticos
y drogas psicotrópicas deberían legalizarse?
2. ¿Deberían los
narcóticos y las drogas psicotrópicas ponerse a disposición de cualquiera que
quisiera probarlas? ¿Incluso los niños?
3. ¿Se pondría a
disposición de los consumidores habituales o adictos un suministro ilimitado?
¿O tendrían que pagar el precio de mercado? ¿Podrían aquellos que sufren una
fuerte dependencia o son adictos trabajar o incluso desempeñar un empleo?
4. ¿Qué pasaría
con los pilotos de aerolíneas, cirujanos, policías, bomberos, personal militar,
maquinistas de ferrocarril, conductores de ómnibus, camioneros, maestros,
etcétera?
5. ¿Quién
suministraría las drogas? ¿Empresas privadas o el gobierno? ¿Se las proveería
al costo, o con un margen de utilidad? ¿Estarían sujetas a impuestos?
6. ¿Donde podrían
obtenerse las drogas? ¿En farmacias, clínicas, supermercados?
7. ¿Afectaría la
legalización las primas de los seguros de vida, y las cuotas de las obras
sociales?
(Cfr. Inciardi,
James. “La guerra contra las drogas”; GEL, 1993, pp. 237/239)
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Referencias:
1) Rodrigo Lloret.
"Rosario sangra, Colombia cambia"; Perfil, 26-2-2023.
2) Kalina, Eduardo.
“Temas de drogadicción”; Nueva Visión, 1987, p. 100.
(3) Yaría, Juan
Alberto. “La existencia tóxica”; Lumen, 1993, p. IV.
(4) Idem.
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