el tribunal también rechazó un planteo de
Angelo Calcaterra y ordenó avanzar hacia el juicio oral
Patricia Blanco
Infobae, 23 Ago,
2023
En seguidilla de
respuestas a los acusados, el Tribunal Oral Federal 7, que tiene en sus manos
la causa de los “Cuadernos”, rechazaron este martes un planteo de nulidad del
empresario Angelo Calcaterra, primo del ex presidente Mauricio Macri, y de su
mano derecha, Javier Sánchez Caballero, ambos procesados en esta megacausa. Denunciaban que les habían achacado más hechos que
los que ellos habían reconocido, apenas comenzó el expediente, como
arrepentidos. Los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán
Andrés Castelli les dijeron que no y ordenaron avanzar hacia el juicio oral
donde se ventilarán todas las pruebas y cuestionamientos. En el banquillo
estarán sentados la ex presidenta Cristina Kirchner y sus ex funcionarios junto
a hombres de negocios que les pagaban coimas.
En septiembre del
año pasado, la defensa de Calcaterra y Sánchez Caballero sostuvo que los hechos
que les endilgaban excedían los que reconocieron en sus respectivos acuerdos de
imputado-colaborador. Para la defensa, “no podía procesarse a Calcaterra o a
Sánchez Caballero por hechos que no estuvieron expresamente reconocidos en sus
acuerdos de colaboración y sus respectivas homologaciones. Menos aún como si lo
estuvieran”. Subrayaron que “el dictado del auto de procesamiento de nuestros
defendidos y sus respectivas elevaciones a juicio por hechos distintos de los
reconocidos en sus acuerdos como si lo hubieran sido, sólo admite la sanción de
nulidad absoluta en tanto viola el régimen procesal que deberá aplicárseles a
ambos”.
A ese planteo se
sumaron las defensas de los ex funcionarios José López, Juan Manuel Abal Medina
y Roberto Baratta, y los empresarios Benjamín Gabriel Romero y Rodolfo Armando
Poblete.
La fiscal Fabiana
León sostuvo que el planteo “debe ser rechazado toda vez que la defensa no ha
demostrado ni ofrecido elemento alguno suficiente que permita sospechar ni
mucho menos corroborar la existencia de una irregularidad que haya afectado el
derecho de defensa de los encausados”. La funcionaria sostuvo que “aun cuando pudiera
sostenerse que en algún hipotético supuesto quienes fueran sometidos a juicio
se expresaran o reconocieran solamente algunos hechos y no otros por los que
también fueran indagados, aquella limitación -a diferencia de lo considerado
por la defensa- no determina per se la plataforma fáctica de la acusación
cuando la imputación fue más extensa”. Y subrayó: “el acuerdo de colaboración
no delimita el objeto de la acusación sino el de su contribución”.
La Unidad de
Información Financiera, en su rol querellante, también pidió el rechazom al
afirmar que “las quejas son sólo una manifestación de disconformidad con el
procesamiento oportunamente dictado, su confirmación y la elevación a juicio de
los imputados resuelta por el Magistrado Instructor”.
En la resolución a
la que accedió Infobae, el juez Méndez Signori resolvió rechazar los pedidos,
en una decisión acompañada por sus colegas de tribunal. “En el caso no se
observa -ni la parte lo demuestra- que hayan existido distorsiones en el
sustrato fáctico de la imputación que hayan impedido a Calcaterra y Sánchez
Caballero el debido ejercicio del derecho de defensa consagrado en el art. 18
de la Constitución Nacional”, se sostuvo.
El tribunal
también resaltó que la Sala I de la Cámara Federal y la Sala 1 de la Cámara de
Casación Penal revisaron las decisiones tomadas en instrucción. “Realizar en
esta instancia un nuevo control sobre un auto respecto al cual la parte ha
oportunamente agotado la vía recursiva y que incluso llegó a conocimiento de la
Cámara Federal de Casación Penal, implicaría que este Tribunal vuelva sobre lo
ya decidido -en legal tiempo y forma- en otras instancias, atentando contra la
estabilización del proceso y el ejercicio del legítimo control de un acto de
procedimiento, con afectación del interés público comprometido en toda
investigación penal”, se afirmó.
“La petición de la
defensa resulta además improcedente, en tanto pretende obtener de manera
anticipada una resolución sobre una cuestión jurídica y fáctica, en perjuicio
de los derechos de las restantes partes y de la sociedad toda de debatir, por
regla, en un debate oral y público, la inocencia o culpabilidad de las personas
imputadas, sobre todo cuando ese es el ámbito natural de discusión y que
caracteriza a nuestro sistema procesal (con sus conocidas notas de oralidad,
publicidad, concentración, inmediación, etc.) de acuerdo a la Constitución
Nacional”, dijo Méndez Signori.
Y se añadió: “la
necesidad de diferir el tratamiento de planteos como el aquí incoado para el
momento del juicio constituye un criterio invariable del Tribunal, que ha sido
expuesto en situaciones análogas en la presente causa, no observándose razones
para apartarse de tal posición”.
“A la luz de lo
expuesto, el debate oral aparece como el ámbito natural donde la totalidad de
la prueba debe ser rendida con pleno control y contradicción entre las partes,
y con la respectiva publicidad para conocimiento de la sociedad. Así, es claro
que las nulidades propiciadas no pueden prosperar, ya que la parte no ha dado
cuenta de la omisión de ninguna forma que merezca tal remedio procesal, ni
aquellas generales contempladas en el art. 167 del CPPN, menos aún las aludidas
en el segundo párrafo del art. 168 CPPN., y no ha logrado demostrar cuál ha
sido la afectación a su derecho de defensa derivado de la circunstancia cuyo
análisis pretende reeditar. Ello sin perjuicio de lo que eventualmente se
disponga respecto a la prueba que corresponda o no admitir en el debate”