Germán Masserdotti
La Prensa,
02.10.2023
Recientemente, en
la Cámara de Diputados de la Nación, se afirmó: “El Estado es una
organización criminal, violenta, que vive de una fuente coactiva llamada
impuestos. Los impuestos son un robo”. Es explicable que el liberalismo,
cual un adolescente con acné resultado de una “revolución hormonal”, se
fastidie ante la justicia social. Veamos por qué.
El bien común
político. La realidad –y la noción– central de la filosofía social es la de
bien común. Es la causa final de la vida social en sus diferentes grados. En
cuanto a la definición de bien común político, puede afirmarse que es la “paz y
seguridad de las cuales las familias y cada uno de los individuos puedan
disfrutar en el ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo en la mayor
abundancia de bienes espirituales y temporales que sea posible en esta vida
mortal mediante la concorde colaboración activa de todos los ciudadanos” (Pío
XI, Divini Ilius Magistri, 36).
Como observa fr.
Arthur F. Utz, O. P., el bien común es “un valor común, esto es, un ideal
humano común”. Se trata de un valor que “a la vez es norma jurídica, es decir,
un principio de organización, según el cual se distribuyen respectivamente los
deberes de cada uno de los miembros individuales de la sociedad”. Es decir,
ante esta doctrina de “lo común”, el individualismo liberal se estrella porque
responde a otra lógica que es la del propio interés incluso a costa de eso
“común” en lo cual no cree.
LA JUSTICIA Y SUS
TIPOS
Teniendo presente
que la justicia, como virtud, es dar a cada uno lo suyo, según la clasificación
tradicional hay tres tipos de justicia: la legal o general y la particular que
se subdivide en conmutativa y distributiva. La justicia legal o general
consiste en esa inclinación de la voluntad humana de dar a la comunidad todo lo
que le pertenece. En primer lugar, esa comunidad es la política. La
justicia distributiva consiste en aquella que obliga a repartir los bienes y
las cargas proporcionalmente entre los miembros de la comunidad. En virtud de
este tipo de justicia se justifica la política tributaria diseñada por los
estados. Por último, la justicia conmutativa consiste en inclinar al hombre a
dar a sus semejantes, iguales en derechos, lo que les pertenece.
La justicia social
¿es un “nuevo tipo” de justicia? Como precisa fr. Eberhard Welty. O. P., la
justicia social “no es una nueva e independiente especie de justicia sino una
nueva expresión que comprende conjuntamente la justicia legal y la
distributiva”.
Como ilustrativo
de esta definición, el autor alemán cita un texto de la Carta Encíclica
Quadragesimo Anno (1931) de Pío XI: “Las instituciones públicas deben conformar
toda la sociedad humana a las exigencias del bien común, o sea, a la norma de
la justicia social, con lo cual ese importantísimo sector de la vida social que
es la economía no podrá menos de encuadrarse dentro de un orden recto y sano”
(QA, 110). Lo que se dice del orden económico, evidentemente, puede ampliarse a
otros.
¿Qué comprende la
justicia social? Ella comprende –señala, nuevamente, fr. Eberhard Welty, O. P.–
“tanto lo que deben los miembros al bien común como lo que la comunidad debe a
los particulares por razón del bien común; por eso se llama muy justamente
justicia del bien común”.
Claro está,
entonces, que la justicia social reviste un contundente sentido político dado
que se vincula con el bien común como su fuente.
Dicho esto, y a
modo de conclusión, puede afirmarse que el liberalismo no puede ofrecer una
propuesta auténticamente política en la misma medida en que desconoce la
realidad de un bien común político.
Este bien común
político es el nervio de la justicia social. Por eso, mientras el liberalismo
no madure, al punto de dejar ser tal, seguirá sufriendo de acné cual otro adolescente
que no supo aprender de la realidad de las cosas: la vida de los grupos
sociales, incluida la comunidad política, gira en torno a un bien común del que
participan no meros individuos sino seres sociales por naturaleza entre lo que
debe regir la justicia social.