martes, 19 de diciembre de 2023

EL PAPA ACELERA

 


 “Sí a la bendición de las parejas homosexuales”

 

Luisella Scrosati

 

Brújula cotidiana, 19_12_2023

 

Se puede bendecir la unión de personas del mismo sexo siempre que no se confunda con una bendición matrimonial. Ésta es la sustancia de los 44 párrafos de la Declaración Fiducia suplicans sobre el sentido pastoral de las bendiciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, publicada ayer, 18 de diciembre de 2023, y firmada por su Prefecto, el cardenal Víctor M. Fernández, por el Secretario para la Sección Doctrinal, monseñor Armando Matteo, y por el Papa Francisco.

 

Éste es el párrafo central de la Declaración: “En el horizonte aquí delineado [que presentaremos, ed.] se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio”.

 

El documento se propone ofrecer “nuevas aclaraciones (...) sobre el Responsum ad dubium formulado por la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe y publicado el 22 de febrero de 2021” (nº 2), en un intento de satisfacer las necesidades de quienes “no estaban de acuerdo con la respuesta negativa a la pregunta o no la consideraban suficientemente clara en su formulación y motivaciones” (nº 3). La intención de Fernández es mantener “los aspectos doctrinales” del Responsum, combinándolos coherentemente con “los pastorales”, que en 2021 no habrían sido adecuadamente tenidos en cuenta, mientras que sí habrían sido promovidos por las Respuestas del Papa Francisco a las dubia de los cinco cardenales.

 

El camino trazado puede resumirse así: en coherencia con el Responsum, la Declaración sigue rechazando las bendiciones o ritos que puedan parecer un aval a las uniones no matrimoniales o que de algún modo se asemejen a los ritos nupciales. Para mayor claridad, la Declaración pretende situar las bendiciones “fuera de un marco litúrgico” (n. 23), como “actos de devoción que ‘encuentran su lugar fuera de la celebración de la Eucaristía y de los otros sacramentos’” (n. 24).

 

Fernández exhorta: “La Iglesia, además, debe evitar el apoyar su praxis pastoral en la rigidez de algunos esquemas doctrinales o disciplinares (...).Por lo tanto, cuando las personas invocan una bendición no se debería someter a un análisis moral exhaustivo como condición previa para poderla conferir.” (n. 25). Es, por tanto, en este contexto no litúrgico y no ritual en el que, según la Instrucción, también se pueden dar bendiciones a parejas irregulares y del mismo sexo, pidiendo a Dios las gracias que necesiten a través de ellas.

 

Ésta sería por tanto la profundización (cf. n. 26) del Responsum de 2021. Pero una vez más, de los documentos “incómodos” que le preceden, Fernández selecciona sólo lo que le sirve, distorsionando su sentido, para configurar su tesis pre constituida. Porque para el Responsum, la cuestión no es simplemente la de no confundir externamente las bendiciones de estas parejas con el matrimonio, problema que podría subsanarse con la propuesta de la Instrucción. La cuestión es otra, que Fernández ni siquiera menciona: ¿qué se bendice cuando se bendice a una pareja? Si se trata precisamente de una pareja, significa que se está bendiciendo una relación; de lo contrario, se bendecirían individuos. Pero, explica el Responsum, “para ser coherentes con la naturaleza sacramental, cuando se invoca una bendición sobre determinadas relaciones humanas, es necesario (...) que lo que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia”; y, por tanto, sólo pueden ser bendecidas “aquellas realidades que están en sí mismas ordenadas a servir a esos designios [de Dios en la Creación]”.

 

Ahora bien, precisamente porque tales relaciones no están ordenadas a los designios divinos, porque son objetivamente contrarias a ellos, esas parejas no pueden recibir bendición alguna. Como parejas. La Iglesia puede permitir la bendición de un no católico, porque, como persona humana, está ordenada a la llamada a la vida de la gracia, pero no puede bendecir a una pareja homosexual, porque esa relación no está ordenada en modo alguno a los designios divinos.

 

No tiene nada que ver, por tanto, con que la Iglesia no deba exigir “demasiados requisitos morales previos” (nº 12), porque eso serían bendiciones y no sacramentos. Se trata simplemente de si el objeto de la bendición está ordenado o no a servir a los designios de Dios; no a los designios “ocultos”, sino a los manifestados en la Creación y en la Revelación.

 

Hay que señalar que el Responsum había llegado a esta conclusión precisamente “para ser coherente con la naturaleza de los sacramentales”. Fernández pensaba salir del atolladero repitiendo continuamente en la Instrucción que las bendiciones son gestos sencillos, queridos por el pueblo, que no deben someterse a la “pretensión de control” (n. 12) y que, por tanto, no deben ritualizarse en modo alguno (cf. n. 38). Pero por mucho que estas bendiciones no estén incluidas en los rituales, por mucho que la Instrucción insinúe que nunca deben darse “al mismo tiempo que los ritos civiles de unión o incluso en conexión con ellos” (n. 39), siguen siendo sacramentales y responden a la lógica de los sacramentales. El sacerdote, al impartir una bendición, aunque no sea solemne, aunque se dé en el fondo de la sacristía, actúa como ministro de la Iglesia e imparte un sacramental, por lo que el gesto debe responder a la naturaleza de los sacramentales.

 

Veámoslo desde otro punto de vista. La raíz de toda bendición está en la bendición original, que encontramos en el libro del Génesis: “Y vio Dios que era bueno. Dios los bendijo” (Génesis 1,21-22). La bendición de Dios es consecuencia de que su mirada se posa en una “cosa buena”. Dios pone su mirada en su obra o en la obra del hombre, ve que es buena y bendice, en nuestro caso, a través del ministerio de la Iglesia. Pero cuando pone sus ojos en una pareja que vive su sexualidad fuera del matrimonio legítimo, ¿qué ve? Ve algo que contradice objetivamente el designio de la creación y no lo bendice. Y tampoco los ministros de Dios pueden hacerlo.

 

Uno se pregunta entonces qué pasa con todas las recomendaciones de no equiparar estas bendiciones con el matrimonio, con las que se piensa resolver la cuestión, cuando, en el nº 40, se da esta indicación: “Tal bendición puede, en cambio, encontrar su lugar en otros contextos, como la visita a un santuario, el encuentro con un sacerdote, la oración recitada en grupo o durante una peregrinación”. Siendo así, la bendición adquiere una dimensión pública. ¿Y para qué sirve una bendición en presencia de una asamblea si no es para dar un reconocimiento público a estas cohabitaciones? Aunque (con dificultad) se admita que ésta no es la intención de este pasaje de la Instrucción, el hecho es que una bendición a una pareja dada en un contexto público no puede dejar de tener este significado.

 

Por lo tanto, simplemente sigue sin ser posible bendecir a una pareja irregular como pareja, debido a la naturaleza misma de los sacramentales y al desorden objetivo de esa relación. Cualquier ministro de la Iglesia que haga lo contrario se encarga de bendecir lo que Dios no puede bendecir. Porque Dios, a diferencia de lo que está ocurriendo en este pontificado, no se contradice.

 

El hacha está ya en la raíz del árbol (cf. Lc 3,9) y se están revelando los pensamientos de muchos corazones (cf. Lc 2,35). Que no suceda que quien levanta la mano para bendecir lo que el Señor no ha mandado bendecir se exponga a la suerte de aquellos profetas que el Señor no había enviado: “Entonces el profeta Jeremías dijo al profeta Ananías: ‘¡Escucha, Ananías! El Señor no te ha enviado (...) por eso dice el Señor: He aquí que yo te envío fuera de la tierra; este año morirás, porque has predicado la rebelión contra el Señor’” (Jr 28,15-16).