“Sí a la bendición de las parejas
homosexuales”
Luisella Scrosati
Brújula cotidiana,
19_12_2023
Se puede bendecir
la unión de personas del mismo sexo siempre que no se confunda con una
bendición matrimonial. Ésta es la sustancia de los 44 párrafos de la
Declaración Fiducia suplicans sobre el sentido pastoral de las bendiciones del
Dicasterio para la Doctrina de la Fe, publicada ayer, 18 de diciembre de 2023,
y firmada por su Prefecto, el cardenal Víctor M. Fernández, por el Secretario
para la Sección Doctrinal, monseñor Armando Matteo, y por el Papa Francisco.
Éste es el párrafo
central de la Declaración: “En el horizonte aquí delineado [que presentaremos,
ed.] se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares
y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación
ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión
con la bendición propia del sacramento del matrimonio”.
El documento se
propone ofrecer “nuevas aclaraciones (...) sobre el Responsum ad dubium
formulado por la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe y publicado el
22 de febrero de 2021” (nº 2), en un intento de satisfacer las necesidades de
quienes “no estaban de acuerdo con la respuesta negativa a la pregunta o no la
consideraban suficientemente clara en su formulación y motivaciones” (nº 3). La
intención de Fernández es mantener “los aspectos doctrinales” del Responsum,
combinándolos coherentemente con “los pastorales”, que en 2021 no habrían sido
adecuadamente tenidos en cuenta, mientras que sí habrían sido promovidos por
las Respuestas del Papa Francisco a las dubia de los cinco cardenales.
El camino trazado
puede resumirse así: en coherencia con el Responsum, la Declaración sigue rechazando
las bendiciones o ritos que puedan parecer un aval a las uniones no
matrimoniales o que de algún modo se asemejen a los ritos nupciales. Para mayor
claridad, la Declaración pretende situar las bendiciones “fuera de un marco
litúrgico” (n. 23), como “actos de devoción que ‘encuentran su lugar fuera de
la celebración de la Eucaristía y de los otros sacramentos’” (n. 24).
Fernández exhorta:
“La Iglesia, además, debe evitar el apoyar su praxis pastoral en la rigidez de
algunos esquemas doctrinales o disciplinares (...).Por lo tanto, cuando las
personas invocan una bendición no se debería someter a un análisis moral
exhaustivo como condición previa para poderla conferir.” (n. 25). Es, por
tanto, en este contexto no litúrgico y no ritual en el que, según la
Instrucción, también se pueden dar bendiciones a parejas irregulares y del
mismo sexo, pidiendo a Dios las gracias que necesiten a través de ellas.
Ésta sería por
tanto la profundización (cf. n. 26) del Responsum de 2021. Pero una vez más, de
los documentos “incómodos” que le preceden, Fernández selecciona sólo lo que le
sirve, distorsionando su sentido, para configurar su tesis pre constituida.
Porque para el Responsum, la cuestión no es simplemente la de no confundir
externamente las bendiciones de estas parejas con el matrimonio, problema que
podría subsanarse con la propuesta de la Instrucción. La cuestión es otra, que
Fernández ni siquiera menciona: ¿qué se bendice cuando se bendice a una pareja?
Si se trata precisamente de una pareja, significa que se está bendiciendo una
relación; de lo contrario, se bendecirían individuos. Pero, explica el
Responsum, “para ser coherentes con la naturaleza sacramental, cuando se invoca
una bendición sobre determinadas relaciones humanas, es necesario (...) que lo que
se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la
gracia”; y, por tanto, sólo pueden ser bendecidas “aquellas realidades que
están en sí mismas ordenadas a servir a esos designios [de Dios en la
Creación]”.
Ahora bien,
precisamente porque tales relaciones no están ordenadas a los designios
divinos, porque son objetivamente contrarias a ellos, esas parejas no pueden
recibir bendición alguna. Como parejas. La Iglesia puede permitir la bendición
de un no católico, porque, como persona humana, está ordenada a la llamada a la
vida de la gracia, pero no puede bendecir a una pareja homosexual, porque esa
relación no está ordenada en modo alguno a los designios divinos.
No tiene nada que
ver, por tanto, con que la Iglesia no deba exigir “demasiados requisitos
morales previos” (nº 12), porque eso serían bendiciones y no sacramentos. Se
trata simplemente de si el objeto de la bendición está ordenado o no a servir a
los designios de Dios; no a los designios “ocultos”, sino a los manifestados en
la Creación y en la Revelación.
Hay que señalar
que el Responsum había llegado a esta conclusión precisamente “para ser
coherente con la naturaleza de los sacramentales”. Fernández pensaba salir del
atolladero repitiendo continuamente en la Instrucción que las bendiciones son
gestos sencillos, queridos por el pueblo, que no deben someterse a la
“pretensión de control” (n. 12) y que, por tanto, no deben ritualizarse en modo
alguno (cf. n. 38). Pero por mucho que estas bendiciones no estén incluidas en
los rituales, por mucho que la Instrucción insinúe que nunca deben darse “al
mismo tiempo que los ritos civiles de unión o incluso en conexión con ellos”
(n. 39), siguen siendo sacramentales y responden a la lógica de los
sacramentales. El sacerdote, al impartir una bendición, aunque no sea solemne,
aunque se dé en el fondo de la sacristía, actúa como ministro de la Iglesia e
imparte un sacramental, por lo que el gesto debe responder a la naturaleza de
los sacramentales.
Veámoslo desde
otro punto de vista. La raíz de toda bendición está en la bendición original,
que encontramos en el libro del Génesis: “Y vio Dios que era bueno. Dios los
bendijo” (Génesis 1,21-22). La bendición de Dios es consecuencia de que su
mirada se posa en una “cosa buena”. Dios pone su mirada en su obra o en la obra
del hombre, ve que es buena y bendice, en nuestro caso, a través del ministerio
de la Iglesia. Pero cuando pone sus ojos en una pareja que vive su sexualidad
fuera del matrimonio legítimo, ¿qué ve? Ve algo que contradice objetivamente el
designio de la creación y no lo bendice. Y tampoco los ministros de Dios pueden
hacerlo.
Uno se pregunta
entonces qué pasa con todas las recomendaciones de no equiparar estas
bendiciones con el matrimonio, con las que se piensa resolver la cuestión,
cuando, en el nº 40, se da esta indicación: “Tal bendición puede, en cambio,
encontrar su lugar en otros contextos, como la visita a un santuario, el
encuentro con un sacerdote, la oración recitada en grupo o durante una
peregrinación”. Siendo así, la bendición adquiere una dimensión pública. ¿Y
para qué sirve una bendición en presencia de una asamblea si no es para dar un
reconocimiento público a estas cohabitaciones? Aunque (con dificultad) se
admita que ésta no es la intención de este pasaje de la Instrucción, el hecho
es que una bendición a una pareja dada en un contexto público no puede dejar de
tener este significado.
Por lo tanto,
simplemente sigue sin ser posible bendecir a una pareja irregular como pareja,
debido a la naturaleza misma de los sacramentales y al desorden objetivo de esa
relación. Cualquier ministro de la Iglesia que haga lo contrario se encarga de
bendecir lo que Dios no puede bendecir. Porque Dios, a diferencia de lo que
está ocurriendo en este pontificado, no se contradice.
El hacha está ya
en la raíz del árbol (cf. Lc 3,9) y se están revelando los pensamientos de
muchos corazones (cf. Lc 2,35). Que no suceda que quien levanta la mano para
bendecir lo que el Señor no ha mandado bendecir se exponga a la suerte de
aquellos profetas que el Señor no había enviado: “Entonces el profeta Jeremías
dijo al profeta Ananías: ‘¡Escucha, Ananías! El Señor no te ha enviado (...)
por eso dice el Señor: He aquí que yo te envío fuera de la tierra; este año
morirás, porque has predicado la rebelión contra el Señor’” (Jr 28,15-16).