abrir un plenario para discutir si los
acusados por lesa humanidad deben tener prisión domiciliaria a los 70 años
Patricia Blanco
Infobae, 23 Mar,
2024
A 48 horas de
recordarse el 48° aniversario del golpe de Estado de 1976, la Cámara Federal de
Casación Penal rechazó abrir un plenario para evaluar si corresponde que los
detenidos por crímenes de lesa humanidad reciban prisión domiciliaria de manera
automática a partir de los 70 años. El pedido de la defensa del condenado Diego
Salvador Chemes había sido adelantado en diciembre por Infobae.
Sin embargo, los
jueces Mariano Borinsky, Daniel Petrone, Angela Ledesma y Carlos Mahiques
consideraron que no correspondía iniciar el procedimiento para el dictado de
una sentencia plenaria, con carácter obligatorio para todos los tribunales
federales: dijeron que no se cumplieron los requisitos de admisibilidad y que
el tema ya es una cuestión resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Según los datos de
la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, a cargo de la fiscal federal
María Ángeles Ramos, tras la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia
Debida, y desde el 2006 que comenzaron esos los juicios para investigar lo
ocurrido en la dictadura se dictaron 321 sentencias: allí fueron condenadas
1176 personas y 183 resultaron absueltas.
Como consecuencia
de esas investigaciones, hay 661 personas detenidas, 1491 permanecen en
libertad y 36 están prófugas. La comparación anual evidencia que el último año
en que se registraron más personas detenidas que en libertad fue 2015. Desde
2021 las personas en libertad son más del doble que las detenidas.
Del total de 661
personas, 508 obtuvieron el arresto domiciliario, 91 permanecen en
establecimientos penitenciarios y 62 se encuentran en otro tipo de
dependencias. La mayoría de otro tipo de dependencia está en la Unidad N°34 del
Servicio Penitenciario Federal, que funciona en el ámbito de la guarnición
militar de Campo de Mayo y por eso la procuraduría especializada no lo considera
una institución penitenciaria.
Lo que la Casación
analizó en vísperas de este 24 de marzo fue si había que generar un criterio
único desde el máximo tribunal federal del país para definir si se les daba
prisiones domiciliarias a los acusados de lesa humanidad tras cumplir 70 años.
La ley 24.660
establece la facultad de conceder la detención domiciliaria, entre otros, a los
imputados mayores de 70 años, pero no se trata de una obligación. La
Procuración General había establecido que se debían brindar argumentos de que
el encarcelamiento implicaba el trato cruel, inhumano o degradante del
detenido, o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe
afectar. “Sólo en ese caso la concesión de la detención domiciliaria estaría
bien fundada”, agregó el Ministerio Público Fiscal al opinar en un caso de lesa
humanidad.
Pero la defensa de
Diego Chemes reclamó un plenario ante Casación. Chemes es un ex alcalde del
Servicio Penitenciario que fue guardia de El Vesubio y resultó condenado en
2011 a 21 años y medio de cárcel por torturas y privación ilegal de la
libertad. Durante la pandemia, por ser considerado de riesgo, el tribunal oral
federal 4, con la firma de Daniel Obligado, le había concedido el arresto
domiciliario.
En 2022 el mismo
tribunal resolvió revocar la prisión domiciliaria, rechazaron un pedido para
obtener la libertad condicional y se ordenó trasladarlo “con carácter urgente,
a la Unidad del Servicio Penitenciario Federal”. Según el fallo, Chemes mostró
“un escaso nivel de autocrítica sobre la gravedad de sus actos y las
consecuencias para con la sociedad o el daño infringido”. “No creo tener
implicancia en el delito”, fue una de las frases que sellaron su suerte y que
demostrarían que “no inició un proceso de revisión autocrítico de las causas
subjetivas que generaron su privación de libertad”. Durante la feria de
invierno, Casación confirmó que volviera a la cárcel.
Chemes sostuvo que
otra sala de la Casación concedió la domiciliaria a otros detenidos por el mero
hecho de tener 70 y mediante este recurso solicitó que la Cámara Federal de
Casación Penal unifique su jurisprudencia sobre el punto.
“Que el tribunal
en pleno de la Cámara Federal de Casación Penal fije doctrina unánime acerca de
la interpretación que corresponde otorgar al inciso ´d´ del art. 32 de la ley
24660, esto es, si se trata de una causal autónoma de procedencia de la prisión
domiciliaria o debe concurrir con alguna de las otras causales previstas en la
norma, en particular si es requisito que el mayor de 70 años padezca además
alguna patología que no pueda ser atendida debidamente intra muros, y cuál es
la interpretación que corresponde otorgar a la norma a partir de la integración
a nuestro ordenamiento, con jerarquía constitucional, de la Convención
Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores, (Ley 27.700)”, sostuvieron los abogados Ricardo Saint Jean y María
Laura Olea.
La noticia fue
revelada por Infobae el 19 de diciembre, diez días después de la asunción del
gobierno de Javier Milei y Victoria Villarruel, una promotora en reclamar el
reconocimiento de las víctimas de los crímenes ocurridos en la década del 70
por la guerrilla.
Casación declaró
inadmisible el planteo. Los jueces Borinsky, Ledesma y Mahiques dijeron “la vía
intentada ha de ser rechazada, toda vez que la decisión impugnada no constituye
un pronunciamiento definitivo sobre la interpretación de la norma invocada,
habida cuenta que declara inadmisible el recurso de casación, por falta de fundamentación”
y sostuvieron que en los planteos que la defensa expuso no se resolvía solo
sobre la prisión domiciliaria sino que eran revisiones “de fondo”, es decir, de
condenas.
El juez Petrone se
sumó a sus colegas para decir que “los fallos citados presentan mayorías que no
se corresponden con la composición actual de las salas de este tribunal
colegiado” y por lo tanto no había una contradicción entre salas “real y
actual”. Pero el fundamento más relevante advirtió que “el tema propuesto ya ha
sido objeto de reiterados pronunciamientos por parte de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en un sentido adverso al que propugnan los recurrentes”.