“Régimen Incentivo Grandes Inversiones”, el
estatuto del saqueo de Milei
Leandro Rosso
Stripteasedelpoder, marzo 9, 2024
En las discusiones
sobre economía en nuestro país, todo se remonta a balancear la cantidad de los
pesos y de los dólares formales, ya que los informales superarían a toda la
deuda pública. En los últimos años, la pila de pesos era aparentemente enorme
frente a la de los dólares. Para lograr equilibrio, se tendría que reducir la
cantidad de la moneda nacional (por ejemplo, ejerciendo un ajuste) y/o aumentar
la cantidad de billetes norteamericanos (con exportaciones, préstamos, etc).
Hoy solo tenemos
el “plan motosierra” (achicamiento de gasto público) o “plan licuadora”
(exprimir los ingresos) para reducir las monedas locales. Sin embargo, faltan
la contraparte: los dólares. El atroz ejercicio del plan motosierra-licuadora,
con el objetivo a mediano plazo de terminar el año con déficit cero, ha llevado
a que los bolsillos achicados no puedan cumplir con su rol ciudadano de pagar
impuestos. Lo que ha llevado a que el tan afamado superávit financiero que se
vivió en el mes de enero, estuvo lejos de repetirse en febrero.
De esto dio cuenta
el reciente informe de la OPC (Oficina Presupuesto Congreso) correspondiente a
la ejecución presupuestaria del gobierno nacional en el mes de febrero, si se
la compara con la de enero, como se puede apreciar en el siguiente gráfico. En
el que se aprecia una sustancial caída de los Ingresos Corrientes, frente un
aumento de los Egresos Corrientes, lo que arroja un Resultado Económico de
fuertemente positivo, a negativo.
Por su parte los
Ingresos Totales cayeron fuertemente, mientras que los Gastos Totales
aumentaron fuertemente, y lo mismo sucedió con los Gastos Primarios, que no
computa lo financiero. De esa manera el Resultado Primario se redujo
notablemente, de 2,55 billones de pesos a 0,93 billones. Mientras que el
Resultado Financiero cayó enormemente, pasó de 1,21 billones positivo, a – 0,19
billones negativos, con una caída de 1,4 billones.
Por esta razón se
comenta que el presidente Milei está agarrado de los pelos, ante ese horizonte
negro que se insinúa a su gobierno, emperrado en el déficit cero.
La salida ante el
espiral fiscal
Ante ese panorama,
aparece también el riesgo para el gobierno de que la Comisión Bicameral, y
especialmente desde el Senado, aparezca el impulso para derogar el Mega DNU
70/2023, que incluye en la tercera parte de su articulado una fuerte flexibilización
del mercado aerocomercial y del comercio con el extranjero. Si le sumamos el
rechazo de la Ley Omnibus, que contenía una reforma a la ley de hidrocarburos
abiertamente a favor de los grandes intereses petroleros privados, y tenía
adjunta una propuesta para crear un Régimen de Incentivo para Grandes
Inversiones (RIGI), la aspiradora para atraer dólares y reactivar la actividad
productiva mantendrá su cable corto para ser enchufada.
De allí que
apareció, como sacada de la galera, el rugido del León en el Congreso de la
Nación, para convencer a los gobernadores de que lo apoyen en la aprobación del
gigantesco proyecto de ley “Bases para una Nueva Argentina”, o simplemente Ley
Ómnibus. Prometiendo a cambio la firma en Córdoba del tan mencionado “Pacto de
25 de Mayo”, con proclamas tipo consenso de Washington.
Siempre y cuando
se apruebe previamente esa mega ley, aportando como soborno o chantaje para
ello, un “alivió fiscal” para las provincias aquejadas también por la recesión.
Que se sumó a la quita de recursos que soportaron con la modificación electoral
de la ley del impuesto a las Ganancias concretada por el ministro y candidato
perdedor, Sergio Massa.
Esto implica que
La Libertad Avanza espera contar con el apoyo de la casta política para poder
concretar el plan diseñado por Federico Sturzenegger y Luis “Toto” Caputo, para
efectivizar la mentada seguridad jurídica, que permita una “lluvia de
inversiones” como paliativo a la feroz recesión económica lindante con el paro,
a que está siendo sometido el país.
El gran problema
es qué, al igual que ocurrió en la gestión de Mauricio Macri, donde Fede el
gran legislador sin banca, ex secretario de Políticas Económicas y el Megacanje
de Mingo Cavallo en el 2001, se desempeñó como presidente del Banco Central; y
“el mago de las finanzas” Toto fue ministro y secretario de esa área, y
presidente del Banco Central”, agraven sustancialmente aún más el duro
extractivismo primario que padece nuestro país.
Basta con ver los
artículos del mencionado anexo, que es un remedo agravado de la ley de Gran
Minería dictada durante el menemismo. Que benefició a las grandes
multinacionales mineras con Anglo Gold en Santa Cruz, Barrick Gold en San Juan,
y Xstrata Copper en Catamarca, que se llevaron todo y no dejaron prácticamente
nada en el país, salvo un poco de empleo.
Durante las
caldeadas discusiones en comisión del Congreso por la Ley Ómnibus, y con las
quejas de los diputados provinciales que se negaban a aceptar la suba de
retenciones agrícolas y para actividades regionales, Caputo había aceptado que
se eliminara todo el capítulo dedicado al mismo, pero con la condición que se
aprobara la reforma de la ley del petróleo y el RIGI.
El cual para no
pasar vergüenza, por las inauditas cláusulas de entrega de los recursos
argentinos a cambio de nada que contiene su redacción, venía enclaustrado en un
anexo. Por ende, en lugar de discutir artículo por artículo esta ley, bastaría
con la aprobación de uno solo en el texto de la Ley Omnibus. Para aprobarlo a
libro cerrado, no obstante que el mismo cuenta con extensísimos 65 artículos,
muchos de ellos de intrincada materias técnicas, inentendibles para el
ciudadano común.
A partir de ese
anexo, que no llegó ni siquiera a ser discutido en la sesión que dispuso el
retorno “a comisión” de la Ley Omnibus, se puede sospechar que será ese mismo
documento el que volverá a resurgir para discutir con los gobernantes.
Los peligros de la
RIGI (1): Extractivismo y falta de soberanía
En su Artículo 1°,
establece que este Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones apunta a
beneficiar a “titulares de un único proyecto” mediante “ciertos incentivos,
certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de
derechos adquiridos a su amparo”.
En su Artículo 4,
se menciona a los sectores que pueden ampararse en esta iniciativa. Estos son:
agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y
tecnología. Como podemos observar, quedó ausente la industria. Y si nos
percatamos, vemos que gran parte apunta específicamente a las actividades
primarias.
O sea, cultivos y
extracción de minerales e hidrocarburos, lo que deja de manera explícita que el
RIGI apunta a un acelerado ciclo de reprimarización de la economía argentina,
sin inversiones manufactureras. Sin mencionar que esto agravaría más la
privatización de los recursos naturales o bienes comunes del país, que ya está
bastante concentrada como tal, lo que implicaría una ausencia de ejercicio
soberano sobre los mismos a lo largo de la vigencia del RIGI.
Los peligros del
RIGI (2): Convertir a Argentina en un paraíso fiscal
Toda empresa
inversora solo podrá proponer un Vehículo de Proyecto Unico (VPU). Y es a
partir del Capítulo 4, donde se empieza a desplegar los beneficios impositivos
para ellos.
En materia de
Ganancias, por ejemplo, en su artículo 20, hace una extensísima sábana de
párrafos, conformando una maraña legal que apunta a que haya una aplicación
especial de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley N.º 20.628) para esta clase
de proyectos. Sobre todo respecto la alícuota a pagar en el rubro de la
construcción, o en obras de infraestructura.
También, los
artículos 21 y 22 pautan una alícuota de solo el 7% tomando como base a la
ganancia neta. Pero será de 0% por los dividendos y utilidades, se distribuyen
“luego de transcurridos tres años desde el cierre del ejercicio fiscal en el
que se realizaron las utilidades que los originaron”. O sea que a la par que el
gobierno de Milei propone volver a poner en vigencia el pago de Ganancias sobre
los laburantes, las exime en la práctica totalmente de ellas a las megas
empresas que adhieran al RIGI.
En el tramo final
del artículo 25, aclara que si los VPU se manejan mediante unión transitoria de
empresas o contratos asociativos, tendrán el beneficio de no ser alcanzados por
“ningún tributo provincial ni municipal las operaciones, transferencias,
ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica” entre sus
participantes.
El artículo 26
permite que se compute en un 100% “los importes abonados y/o percibidos en
concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancaria” como
crédito del impuesto a las Ganancias.
El artículo 27 es
una puerta de entrada a la “lluvia de importaciones”. Porque se le quita el
impuesto al rubro cuando se trata de adquisiciones para consumo de mercaderías,
constituidas como “bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos
para tales sujetos”. Además de ese derecho de importación anulado, también se
hará sobre “de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de
percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o
provinciales”. Es decir, una verdadera descertificación fiscal, al borde del
contrabando.
En cuanto a su
contracara, el derecho a exportaciones o retenciones, el Artículo 28 dice que
las exportaciones para consumo “se encontrarán exentas” del pago de sus
alícuotas, “luego de transcurridos tres años contados desde la fecha de
adhesión al RIGI”. O sea que a la par que promete sine die bajar las
retenciones en un impreciso futuro sin fecha, a las mega empresas agrícolas,
petroleras y mineras, les abre la puerta para que sea en tres años.
Saltando al
artículo 30, se deja explícito que los VPU “podrán importar y exportar
libremente bienes y servicios para la construcción, operación y desarrollo de
dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni
restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún
tipo, ni cualitativas, de carácter económico. Tampoco podrán aplicárseles
precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las
mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al
mercado interno”.
Esto agrava aún
más el costado “industricida” de este régimen, ya que habilita una total
ausencia control en la llegada de insumos y materiales. Quitando oportunidades
a empresas locales que le permitan brindar esos mismos bienes, lo que empeora
aún más el panorama de las pequeñas y medianas empresas del país.
En el medio, el
artículo 29 permite que se podrá “deducirse de las ganancias y/o adicionarse a
las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio
originados por la financiación del proyecto promovido por este régimen”.
Los peligros del
RIGI (3): Descontrol cambiario suicida
El artículo 35, se
refiere a la obligación de liquidación de divisas provenientes de exportaciones
de los productos elaborados por los VPU. Que inauditamente prevé una excepción
de esa obligación de un 20% a partir del primer año contado desde la fecha de
adhesión al RIGI; un 40% a partir del segundo año; y un 100% a partir del
tercero.
Lo cual constituye
un verdadero vaciamiento del país, al poder quedarse sin los recursos o bienes
exportados, y sin las divisas obtenidas con ellos, lo que se agrava
sustancialmente si se trata de recursos naturales no renovables. En la
práctica, de concretarse este año las RIGI, solo tendrán la obligación de
liquidar divisas durante el actual gobierno, dejando a los futuros gobiernos en
la intemperie de divisas.
Además, se señala
que esos fondos “serán de libre disponibilidad” y que los VPU “no estarán
obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o
cualquier contravalor correspondientes a otros rubros o conceptos (tales como
aportes de capital, préstamos o servicios) vinculados al proyecto objeto del
plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos.
Las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los
términos precedentes serán de libre disponibilidad para los VPU”.
A esto se le suma
el artículo 36, que estipula la “Inaplicabilidad de las restricciones a la
libre disponibilidad de las divisas” incluso en lo referido a los
financiamientos obtenidos ara su concreción, estableciendo que ellas pueden
estar y quedarse fuera del país:
“Las divisas
provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU
adheridos al RIGI, no estarán sujetas a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad
en el exterior o en el país. Dichos fondos serán de libre disponibilidad por
parte del VPU y/o del Proyecto Adherido y sus montos podrán ser utilizados
libremente para cualquier concepto. No le será aplicable a los VPU adheridos al
RIGI ninguna limitación a la tenencia de activos externos líquidos o no,
impuesta por la normativa cambiaria.”
A su vez
paralelamente el artículo 37, establece la “plena disponibilidad sobre los
productos resultantes del proyecto, sin obligación de comercialización en el
mercado local. La exportación de productos provenientes de tal proyecto no
estará sujeta a ningún tipo de restricción o traba a la exportación”. Y además
esos activos “no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho
o de derecho por parte de ninguna autoridad argentina”.
Los peligros del
RIGI (4): Paraíso fiscal y enclave productivo por tres décadas
El Capítulo 6 está
dedicado a la Estabilidad tributaria a favor de las RIGI, imitando a las
ruinosas leyes de la Gran Minería menemista. En su artículo 38 establece que
“los VPU adheridos al RIGI gozarán en lo que respecta a sus proyectos, de
estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria… La
estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria prevista en el presente tendrá vigencia
durante los 30 años siguientes a de la Fecha de Adhesión.”
Por su parte el
Artículo 39 siguiente, establece que la estabilidad es para la suba no para la
baja de impuestos: “Lo previsto en el apartado anterior no inhibirá sin embargo
a los VPU de beneficiarse de la eliminación de tributos o reducción de
alícuotas que pudieran establecerse en un futuro en el régimen general y que
resulten más favorables que los vigentes a la fecha de adhesión.”
Los peligros del
RIGI (5): Un enclave bajo jurisdicción extranjera
El título 10 está
dedicado a la Jurisdicción y Arbitraje. El artículo 58 prevé que las
controversias que deriven del presente régimen o guarden relación con éste,
entre el Estado y un VPU, incluyendo hasta el alcance de la ley, en caso de no resolverse en forma amigable en
solo 60 días, se someterá a arbitraje a elección del VPU, en la CPA (Corte Permanente Arbitraje con
sede en La Haya), la Cámara de Comercio Internacional con sede en París, o el
CIADI, adonde Argentina acostumbra a perder todos los casos.
Estableciendo
además por las dudas que “la sede del arbitraje deberá establecerse fuera de
Argentina y en un país que sea parte de la Convención sobre el Reconocimiento y
la Ejecución de Laudos Arbitrajes Extranjeros…El tribunal arbitral estará
formado por tres árbitros que se elegirán de acuerdo con las reglas de
procedimiento aplicables. Ninguno de los árbitros podrá ser nacional de
Argentina o del estado origen del accionista mayoritario del VPU”. Como si los
accionistas minoritarios no tuvieran influencia.
Como se esas
garantías fueran pocas, el artículo 59 establece que los derechos e incentivos
adquiridos con el RIGI, “se consideran inversiones protegidas en el sentido
previsto en los Tratados de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones,
que resulten aplicables y su afectación podrá dar lugar a la responsabilidad
internacional del Estado Nacional”.
Los cuales son una
cruel simulación jurídica para justificar la extraña jurisdicción, al suponer
que recíprocamente Argentina tiene cuantiosas inversiones en el extranjero. Que
de ser así no tendría que apelar a sancionar el Estatuto del saqueo que
evidencia ser el RIGI, para tratar de traer inversiones de cualquier forma.
Como una vieja y fea prostituta desesperada, que promete al cliente hacerle
obscenamente cualquier cosa, a cambio de unos pocos dólares.
Además el proyecto
de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones o RIGI, solo traerá al país
inversiones primarias agrícolas en la pampa húmeda, petroleras en Vaca Muerta,
y mineras en el cobre y el litio, en algunas zonas cordilleranas. Sin que ello
se refleje de manera alguna en la inmensidad del resto del país.
A cambio de la
profundización de la extranjerización y primarización de la economía nacional,
la conversión del país en un paraíso fiscal, con exenciones tanto de derechos
de importación y exportación, impuesto a las ganancias, y otras baterías de
beneficios impositivos, garantizadas por 30 años. Y un absoluto descontrol de
divisas, que podría desencadenar un mayor desequilibrio macroeconómico entre
pesos y dólares, llevándolo a una ruinosa dolarización propia de una país
bananero, o una catástrofe con resultados impredecibles.-