o de la necesidad y bondad del Estado
POR GERMÁN
MASSERDOTTI
La Prensa,
25.04.2024
Frente a cierto
discurso libertario demonizador del Estado, conviene reflexionar, brevemente,
sobre la Constitución Nacional Argentina y la vida política.
Es sabido que la
Constitución histórica (1853–1860) está inspirada en el liberalismo según el
molde forjado por el también liberal Juan Bautista Alberdi –cuyo pensamiento y
sus Bases no fueron la única influencia, pero explicarlo exigiría una nota
aparte–.
Automáticamente,
más de uno asocia liberalismo con “Estado mínimo”, “Estado gendarme”, o
expresiones similares. Veamos a qué conclusión se arriba leyendo el texto
original de la Constitución Nacional Argentina.
EL ESTADO
En este sentido,
resulta ejemplificador el artículo 67 (actual artículo 75 con agregados a
partir de la reforma de 1994). Destaquemos algunas atribuciones del Congreso de
la Nación:
establecer y
reglamentar un Banco Nacional en la Capital y sus sucursales en las provincias,
con facultad de emitir billetes (inc. 5°);
arreglar el pago
de la deuda interior y exterior de la Nación (inc. 6°);
hacer sellar
moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme
de pesos y medidas para toda la Nación (inc. 10°);
dictar los códigos
Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social (inc.
11°);
proveer a la
seguridad de la fronteras; conservar el trato pacífico con los indios y
promover la conversión de ellos al catolicismo (inc. 15);
proveer lo
conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las
provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción
general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la
construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras
de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias,
la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos
interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales
de privilegios y recompensas de estímulo (inc. 16);
autorizar al Poder
Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz (inc. 21);
Declarar en estado
de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y
aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el
Poder Ejecutivo (inc. 26).
Evidentemente,
para los constituyentes de 1853 el Estado era algo bueno y necesario. De otra
manera, no se explicarían las atribuciones del Congreso de la Nación arriba
enunciadas a modo de ejemplo, por no mencionar las atribuciones del Poder
Ejecutivo de la Nación cuyo peso –todavía más a partir de 1994– es enorme en
comparación a otros países.
Por otra parte, si
hubo un momento de la historia patria argentina que se destacó por la actividad
del Estado a fin de construir una Nación fue el de la Generación del Ochenta.
Proceso, por cierto, que debería ser examinado con beneficio de inventario pero
en el que, no obstante lo dicho, podría hablarse de una especie de
omnipresencia del Estado federal.
Vale lo dicho para
aclarar la confusión generada por cierto libertarismo que, de acuerdo a ciertas
manifestaciones al alcance de todos, no aprobaría Educación Cívica (la actual
Formación Ciudadana) e Historia Argentina.